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Breve anatomía del derecho internacional

Por Jorge Núñez Alvarado
 
Si para los griegos el poder se admitía cuando brindaba las condiciones para desplegar una vida plena, feliz, cuyos lineamientos eran claros para todos, entre los modernos ese tipo de proyectos se había vuelto un asunto menos evidente, además de completamente privado. El poder público, con su monopolio sobre la violencia, sólo debía consagrarse a respetar las libertades personales, garantizar la estabilidad para el desarrollo económico y la mayor seguridad para la vida y los bienes. Los individuos se ocuparían de la felicidad librados a su propia suerte.

Es que no hay tema político más esencial que el del poder. A partir de la última mitad del siglo XX, momento hasta el cual la recepción extranjera de la obra jurídica de Habermas sólo se había destacado en calidad en Alemania y Estados Unidos y en reducida cantidad en Hispanoamérica, el pensamiento sobre el poder comenzó a ser reubicado en Francia y, en diferido, en Chile hacia la década de los sesenta.

Así, para juristas nacionales, había que orientar el derecho internacional hacia un nivel subjetivo dado que el poder se forma en enfrentamientos capilares que, progresivamente, van generando estrategias más amplias que llegan a condensarse en la cúspide del Estado plurinacional. La política consiste aquí en el resultado de una red de poderes socialmente construidos desde abajo.

Los hay quienes sostenían una visión contraria. Si para algunos la ley constituía más bien un obstáculo para pensar los reales mecanismos del poder, otros, desde una perspectiva acaso más ligada a la convención teórica occidental, reconstruyen el poder a partir de la cima de la legalidad del Estado. Es allí, en definitiva, donde hay que buscar su fundamento. Mientras algunos teóricos de la judicatura indagan en autores secundarios, en olvidados gráficos y viejos manuales disciplinarios, las principales fuentes del derecho de que se nutre la comunidad —internacional esta vez— son canónicas, aunque a primera vista muy distintas entre sí: las enseñanzas teológico-políticas de la iglesia católica y la filosofía de Thomas Hobbes. Esta crítica acierta al hombre pero no necesariamente al autor.

La hipótesis expuesta por Jürgen Habermas en su breve ideario titulado El derecho internacional en la transición hacia un escenario posnacional, de la casa editorial Katz, opone menos al islamismo fundamentalista con el sionismo que a cierta noción de Estado, vaciado en un molde ya carente de dogmas, con las consecuencias de la modernidad. En efecto, para el autor —intelectual alemán, nacido en la ciudad de Düsseldorf en 1929, conocido por su trabajo sobre el concepto de esfera pública y por su teoría de la acción comunicativa— sus verdaderos desafíos son el triunfo del liberalismo, que sobrevino después de la Revolución Francesa y colonizó lo político con la economía, y el posterior surgimiento de una sociedad de masas que debilitó la vieja autoridad en beneficio de una cada vez más informe soberanía de Estados Unidos en el marco internacional.

Para este fenómeno, el autor dispone de diagnósticos penetrantes. Pero no de soluciones:
“Desde la primera guerra de Irak en 1990-1991 se perfila la competencia de dos proyectos contrapuestos de nuevo orden mundial. La disputa ya no se da entre los idealistas kantianos y los realistas en la línea de Carl Schmitt. Ya no se litiga sobre si es posible la justicia en las relaciones entre naciones. Ahora la disputa gira en torno a si el derecho es el medio adecuado para realizar este objetivo [...]; Hay que preguntarse si el derecho internacional aún desempeña algún papel cuando una potencia intervencionista como los Estados Unidos prescinde de las decisiones de la comunidad internacional que van en contra de sus deseos y que son el resultado de los debidos procedimientos jurídicos, para privilegiar una política de poder apoyada en argumentos morales propios. Más aun, ¿tendría algo de malo en general el unilateralismo de un poder hegemónico bienintencionado, bajo el supuesto de que su compromiso le permitiera alcanzar con mayor eficacia los objetivos que comparte con las Naciones Unidas?”
 
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