CONDUCTA PROCESAL
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 18.12.2000
ROL= Ing. No. 68/00, Rol No. 594
NORMA= Art. 1 Código de Ética Profesional, 25 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Profesión Jurídica. Funcionario Público. Órgano Público. Deberes
DOCTRINA= No infringen los principios y disposiciones de la ética los abogados de un órgano público que han actuado en cumplimiento de sus funciones legales. Las molestias e inconvenientes a que dan lugar los actos de autoridad así como los procedimientos judiciales a que ellos dan origen, no constituyen motivos suficientes para imputar infracciones a la ética a los abogados reclamados.
EXTRACTO= Reclamante expone que le expropiaron un inmueble y que en virtud de haberse quemado éste, los abogados reclamados solicitaron y obtuvieron la retención de los dineros consignados por el Fisco en el Juzgado Civil donde se sustancia el procedimiento de expropiación. Sostiene que habrían infringido el artículo 5 del Código de Ética Profesional. Hace presente que el motivo de su reclamación, principalmente, es el retardo inaceptable que ha tenido todo el procedimiento expropiatorio, perjudicándola injustificadamente por ser pobre.
Informando por separado, el primero de los reclamados, expone que se desempeña como Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado y es su obligación representar judicialmente al Fisco y en esta calidad ha actuado en este caso, hecho que omite la denunciante. Con motivo de ser informados por el abogado jefe del Ministerio de Obras Públicas que un incendio destruyó totalmente las construcciones comprendidas en la expropiación, en cumplimiento de su deber solicitaron la retención de los fondos al Tribunal, quien acogió la petición. Señala que el segundo proceso que atienden corresponde a la demanda de aumento de indemnización, en el cual procedieron a interponer reclamación de rebaja del monto de indemnización. En virtud del incendio del 100% de la construcción solicitaron la rebaja de la valoración ya que lamentablemente la reclamante debía soportar las pérdidas en la que era entonces su propiedad, dado que el incendio se produjo antes del decreto de expropiación de su publicación y toma de posesión por el Fisco. El segundo de los reclamados expone en lo fundamental, lo ya expuesto por el otro denunciado.
Queda claramente acreditado que los abogados denunciados han actuado en cumplimiento de su funciones legales como abogados del Consejo de Defensa del Estado y han ejercido sus derechos conforme a la ética y sin infringir sus principios y disposiciones. En consecuencia se rechaza la denuncia en todas sus partes.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Alberto Zaldívar Larraín (tramitador), Sergio Urrejola Monckeberg, Enrique Zenteno Undurraga, Arnaldo Gorziglia Balbi, Raúl Rencoret De la Fuente, Arturo Prado Puga, Juan Luis Ossa Bulnes, Rafael Gómez Balmaceda, Roberto Garretón Merino y Jorge Mario Saavedra Canales. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 16.04.2001
ROL= Ing. No. 42/99, Rol No. 519
NORMA= Art. 1 Código de Ética Profesional, 2 Código de Ética Profesional, 5 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Profesión Jurídica. Defensa en Juicio. Abusos del Procedimiento. Acto indebido. Conducta Imprudente y Ofensiva. Dignidad y Decoro de la Profesión
DOCTRINA= Procede aplicar la sanción de censura por escrito al abogado que abusa de los arbitrios legales dentro de un procedimiento. Las normas de conducta ética imponen una restricción a la libertad de actuar y las que se relacionan con un actuar profesional le imponen, asimismo, respeto hacia la contraparte, en términos tales que no procede en caso alguno denostarla ante terceros invocando como ciertas cuestiones de su vida privada que no sólo no han sido acreditadas sino que, además, son potencialmente perjudiciales de su honra y consideración social, menos aún bajo el simple pretexto de obtener la información de sus ingresos, por muy importante que ello sea en una litis sobre alimentos.
EXTRACTO= Reclamante interpone denuncia contra el abogado reclamado atribuyéndole haber faltado gravemente a la ética profesional al haber enviado al presidente de un banco en Europa, una carta en la cual le solicita su intervención para agilizar la tramitación de un oficio despachado a la sucursal del banco en Santiago, en un juicio de alimentos, oficio que a esa fecha ya había quedado sin efecto, el cual tenía como finalidad informar al Tribunal sobre la totalidad de los ingresos que percibe en esa entidad el reclamante. Además, formula cargos por haber acompañado a dicha carta antecedentes que afectaban al reclamante en su integridad moral, haciendo afirmaciones como si se trataran de hechos ya acreditados en el juicio.
El abogado reclamado señala que no es efectivo que el oficio cuestionado por el reclamante haya sido dejado sin efecto por el juez de la causa, agregando que habiendo transcurrido dos meses sin ser contestado por la sucursal de Santiago, este hecho lo motivó a dirigirse a la superioridad máxima del Banco para instar por su pronta respuesta. Asimismo, señala que en cuanto a los cuestionamientos morales formulados en relación al reclamante, éstos solamente mantenido por objeto rescatar el imperio de la verdad sobre su pasado para demostrar que sus antecedentes no son impecables.
Consta que la Magistrado que sustanciaba el procedimiento de alimentos, dejó sin efecto el proveído en la respectiva demanda, y por ello, consecuencialmente, sin efecto lo que se había decretado en el segundo otrosí del escrito de demanda en la que se había proveído: “Como se pide. Ofíciese”.
En virtud de lo expuesto, queda claro que la carta remitida por el abogado reclamado al presidente del banco, quien reside en España, a sabiendas de que la resolución judicial en que el oficio tenía su origen había sido revocada, constituye un acto indebido que parte de un supuesto inexacto. Asimismo, constituye un abuso, que excede el marco del derecho de defensa, que el abogado se dirija al presidente de la casa matriz del banco, a fin de que éste, supuestamente intervenga para acelerar la respuesta a un oficio despachado por un tribunal chileno. Que agrava la conducta del reclamado el hecho que con la carta enviada, se acompañaron documentos en los cuales se hacen diversas imputaciones relativas a su vida privada, hechos todos ajenos a la materia de la controversia, reflejando con ello un propósito más de ofensa al reclamante que de defensa de intereses de su cliente.
En virtud de lo dicho y razonado, cabe concluir que el abogado reclamado ha desplegado una conducta imprudente e innecesariamente ofensiva, contraria a la ética y que afecta la dignidad y decoro de la profesión. Se resuelve sancionar al abogado reclamado, con la medida de suspensión por tres meses de sus derechos como asociado a este Colegio.
Conociendo de la reposición deducida por el reclamado, ésta se rechaza; sin embargo, en uso de sus facultades oficiosas y por estimarlo más acorde con el mérito de autos, el Consejo acuerda atenuar la sanción que ese fallo impuso al colega denunciado, dejando sin efecto la sanción de sus derechos colegiales, sustituyéndosela por la de censura por escrito.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Arturo Alessandri Cohn (tramitador), Sergio Urrejola Monckeberg, Olga Feliú Segovia, Roberto Garretón Merino, Eduardo González Errázuriz, Luis Ortiz Quiroga, Juan Luis Ossa Bulnes, Arturo Prado Puga, Jorge Mario Quinzio Figueiredo, Raúl Rencoret De la Fuente, Carlos Reymond Aldunate, Jorge Mario Saavedra Canales, Luis Thayer Morel, Alberto Zaldívar Larraín y Enrique Zenteno Undurraga. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 06.08.2001
ROL= Ing. No. 20/01, Rol No. 637
NORMA= Art. 2 Código de Ética Profesional, 3 Código de Ética Profesional, 40 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Profesión Jurídica. Fraternidad y Respeto entre Abogados. Expresiones vertidas en Juicio, Calidad de las Partes
DOCTRINA= La defensa de los intereses del cliente obliga muchas veces a la formulación de cargos y al empleo de expresiones duras, cuando ello es objetivamente necesario, por lo que no es posible atribuir faltas a la ética en esas circunstancias.
EXTRACTO= Abogada denunciante atribuye a la abogada reclamada el haberse referido a su persona en términos injuriosos, inexactos y calumniosos en un juicio ventilado ante un Juzgado Civil.
La reclamada, rechaza dichos cargos y precisa que la denunciante es “parte” en el juicio en que inciden las denuncias y no la “abogada del juicio”, y que por tanto, sus afirmaciones se hicieron en el contexto de una defensa –juicio de comodato precario en que se logra el desalojo de una familia modesta que la abogada denunciada defiende gratuitamente- en la cual no hubo ánimo de infringir el honor profesional, la honradez, fraternidad y respeto entre abogados, ya que si tuvo que expresar juicios críticos, lo hizo a la demandante en el juicio y no al abogado que la representaba.
Es un hecho que la denunciante, en los referidos autos, tuvo el carácter de “parte” habiendo designado abogado patrocinante, por lo que, en lo que ella respecta, no tuvo una actuación profesional. Este Consejo General, ponderando los antecedentes, considera que, si bien alguna de las expresiones podrían ser consideradas duras e injustas, no es menos cierto que las mismas se esgrimieron en el contexto de un juicio disputado, en el que la denunciante actuó como “parte” y en el que las expresiones de la denunciada persiguen como objetivo cuestionar los fundamentos jurídicos y morales de su petición. El ejercicio del derecho de defensa de los intereses del cliente obliga muchas veces a la formulación de cargos y al empleo de expresiones duras, cuando ello es objetivamente necesario. La coexistencia en este caso entre la calidad de “parte” y de abogado no altera lo anteriormente expuesto. En este caso, claramente, a la denunciante no le ha cabido una intervención profesional.
Se resuelve rechazar el reclamo en contra de la abogada reclamada, por no haber cometido ésta faltas a la ética que ameriten la aplicación de una sanción disciplinaria en su contra.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Luis Ortiz Quiroga (Tramitador), Alberto Zaldívar Larraín, Avelino León Steffens, Sergio Urrejola Monckeberg, Luis Alfaro Sironvalle, Jorge Mario Quinzio Figueiredo, Arturo Alessandri Cohn, Enrique Zenteno Undurraga, Luis Bates Hidalgo, Eduardo González Errázuriz, Felipe Vial Claro, Álvaro Puelma Accorsi y Arturo Prado Puga. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 22.10.2001
ROL= Ing. No. 13/00, Rol No. 560
NORMA= Art. 1 Código de Ética Profesional, 3 Código de Ética Profesional, 8 Código de Ética Profesional, 41 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Deber Profesional. Honradez. Responsabilidad por Hechos del Dependiente. Mala Fe
DOCTRINA= Procede aplicar la sanción de censura por escrito al abogado que emplea expresiones imprudentes respecto de la víctima del delito en el proceso penal en el cual él interviene. Conforman conductas impropias de un profesional de la edad y trayectoria por él invocadas, y de los abogados en general, las que incrementan, sin razón alguna la victimización secundaria de la joven ofendida con tan grave delito contra su libertad sexual.
EXTRACTO= Denuncia interpuesta en contra de abogado patrocinante del acusado en causa criminal por el delito de violación. La denunciante, abogada de oficina dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial, expone que el secretario del reclamado ha ejercitado acciones que comprometen a éste último, por cuanto realizaba en forma habitual gestiones en su representación. La denunciante señala que hay dos puntos relevantes con el accionar del abogado, se entiende, a través de su secretario: la intimidación realizada a la victima del delito de violación, menor patrocinada por la Corporación, a fin de que se retracte de sus declaraciones, y la falta en que habría incurrido al intentar desacreditar a los postulantes de la Corporación de Asistencia Judicial, con el objeto de que una niña víctima de delito se retracte de sus dichos y, así, obtener la pronta libertad de su cliente.
Por su parte el reclamado, señala que nadie en su oficina indujo a la menor a retractarse de su declaración. Indica que el Colegio de Abogados, por muy respetado que sea, no es la instancia competente para conocer asuntos que se ventilan en los Tribunales de Justicia.
De los hechos que constan en autos es posible concluir, en primer lugar, que el secretario o ayudante del abogado denunciado tuvo un dialogo con la menor, víctima de la violación, en el cual aquél le dijo que “dijera la verdad para no seguir perjudicando a la familia”, lo que resulta coherente con las declaraciones que la menor prestó ante el Tribunal, cuatro días después, en el sentido que se sentía “presionada por las circunstancias” y que en un principio quería retirar la denuncia, pese a insistir, en definitiva, que siempre decía la verdad y que no había mentido. En segundo lugar, es posible concluir que las citadas expresiones del secretario o ayudante dirigidas a la menor tienen un sentido claro, en orden a buscar que la menor desistiera de su denuncia, al contrastarlas con las declaraciones formuladas por su madre, y en las que en síntesis, señala que su hija le habría dicho que estaba arrepentida de haber mentido y que la denuncia en contra de su conviviente la habría realizado por el rencor que sentía hacia ella. En tercer lugar, es posible concluir, también, que las referidas declaraciones tienen coincidencia con lo expresado por el abogado denunciado en sus descargos.
Aunque el abogado denunciado no haya instruido a su secretario o ayudante y aunque haya afirmado en los alegatos ante la I. Corte que éste habría actuado por cuenta propia por el conocimiento que tenía de la causa, se puede establecer que, evidentemente, justificó, al formular sus descargos, la actuación de su dependiente en el encuentro y diálogo que tuvo con la menor, ya que, en ningún momento el denunciado asume, siquiera, que los dichos que reconoce haber empleado su ayudante podrían, dadas todas las circunstancias ya descritas, constituir una presión hacia ella.
Con el mérito de los antecedentes no se puede concluir que el abogado haya intimidado a la víctima de violación, mediante órdenes directa a su ayudante, como tampoco que haya intentado desacreditar a los postulantes de la Corporación de Asistencia Judicial, con el objeto de que una niña víctima de delito se retractara de sus dichos. En todo caso, cabe aplicar la sanción de amonestación verbal al abogado denunciado, atendiendo a la responsabilidad que le cabe por los actos de su dependiente como son los que han acontecido en la especie.
Recurriendo mediante reposición contra el fallo, la reclamante fundamenta su recurso en las reiteradas expresiones descomedidas vertidas por el reclamado hacia la institución de la denunciante y de la víctima del delito. Efectivamente las expresiones vertidas por el reclamado en relación con la menor víctima del delito de violación como “mente enfermiza de esa muchacha”, quien “no tiene respeto ni sentimientos por nadie” y otras de similares características, conforman conductas impropias de un profesional de la edad y trayectoria por él invocadas las que incrementan, sin razón alguna la victimización secundaria de la joven ofendida con tan grave delito contra su libertad sexual. Se acoge el referido recurso y se sanciona al abogado con la sanción de censura por escrito.
RECURSO= Reposición ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Luis Bates Hidalgo (Tramitador), Sergio Urrejola Monckeberg, Arturo Alessandri Cohn, Alfredo Etcheberry Orthusteguy, Felipe Bulnes Serrano, Eduardo González Errázuriz, Arturo Prado Puga, Luis Thayer Morel, Alberto Zaldívar Larraín y Enrique Zenteno Undurraga. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 12.11.2001
ROL= Ing. No. 85/00, Rol No. 614
NORMA= Art. 1 Código de Ética Profesional, 5 Código de Ética Profesional, 8 Código de Ética Profesional, 25 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Defensa de Acusados. Libertad de Defensa. Recursos. Negligencia, Actos Abusivos
DOCTRINA= Procede aplicar la sanción de censura por escrito al abogado que vulnera los artículos 1 y 8 del Código de Ética, por no alegar una excarcelación pudiendo y debiendo hacerlo. El abogado está en su derecho de hacer o no determinadas peticiones y de interponer o no los correspondientes recursos en contra de las resoluciones que recaigan en ellas, pero, deducidos estos últimos, está obligado a concurrir a estrado y formular las defensas que correspondan a favor de su representado.
EXTRACTO= Se interpone reclamo en contra de abogado a quien se le habrían pagado sus honorarios por la defensa de la hermana de la reclamante ante un Juzgado del Crimen, y quien no se habría presentado a alegar ante la Corte en tres oportunidades distintas en que se dedujo recurso de apelación en contra de las resoluciones que denegaban la libertad provisional de la procesada.
Luego de reiterarse la petición de informe al abogado reclamado, éste admite patrocinar a la hermana de la reclamante en la causa antes referida, así como el monto de los honorarios pagados. Reconoce también no haber alegado en la vista de la causa porque a su juicio era innecesario debido a las diligencias pendientes. Expresa que actuó respetando la ética y la corrección y que intentó por una cuarta vez solicitar la libertad provisional apelando contra la resolución que la denegaba, ocasión ésta en que alegó efectivamente en la Corte en presencia de la propia reclamante. Termina expresando que no existe norma que obligue a un profesional alegar una causa, pues los alegatos se hacen sólo cuando hay fundamentos suficientes “esto es cuando se tiene conocimiento del sumario” (sic).
Efectuada una inspección ocular del expediente, consta que en las tres primeras peticiones de libertad provisional el abogado no concurre a alegar la causa a la Corte de Apelaciones; que el único alegato que llevó a cabo tiene lugar con ocasión del recurso de apelación que presenta en contra de la resolución que niega nuevamente la excarcelación de su cliente, en una fecha posterior a la de la presentación del reclamo en su contra.
Teniendo presente que es obligación de todo abogado defender empeñosamente a su cliente con estricto apego a la normas jurídicas y morales, y que una vez aceptada la defensa está obligado a emplear en ella todos los medios lícitos a favor de su representado, obligaciones que indudablemente se vulneran por el hecho de no haber alegado una excarcelación, según expresa el abogado reclamado, en una ocasión por no tener todavía conocimiento del sumario y en las dos restantes por existir diligencias pendientes, excusas éstas que deben ser terminantemente rechazadas por este Consejo. En efecto, pedir la excarcelación de un cliente procesado sin tener conocimiento de los hechos por carecer de conocimiento del sumario y por no haber conversado con éste previamente, con la decisión antelada, según se advierte de las defensas del abogado reclamado, de no alegar ante la Corte, constituyen actos abusivos de la profesión, simplemente dilatorios que entorpecen el ritmo de la causa, y desacreditan el mérito de la defensa permitiendo presumir que ellos no han tenido otro objetivo que aparentar una actividad que sirve para justificar el cobro de honorarios. El abogado está en su derecho de hacer o no determinadas peticiones y de interponer o no los correspondientes recursos en contra de las resoluciones que recaigan en ellas, pero, deducidos estos últimos, está obligado a concurrir a estrado y formular las defensas que correspondan a favor de su representado. No forma parte de la libertad de defensa de todo abogado el requerir o formular peticiones cuya improcedencia se conoce, o interponer recursos vacuos, circunstancia que permitirían omitir la comparecencia ante el Tribunal de alzada.
Las consideraciones precedentes permiten sostener que la conducta profesional del abogado reclamado vulnera los artículos 1 y 8 del Código de Ética. Se resuelve aplicar la medida disciplinaria de censura por escrito, debiendo publicarse la presente resolución en la Revista del Colegio.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Luis Ortiz Quiroga (Tramitador), Sergio Urrejola Monckeberg, Jorge Mario Quinzio Figueiredo, Alberto Zaldívar Larraín, Luis Alfaro Sironvalle, Arturo Prado Puga, Enrique Zenteno Undurraga, Juan Luis Ossa Bulnes, Felipe Bulnes Serrano, Olga Feliú Segovia y Arturo Alessandri Cohn. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 14.01.2002
ROL= Ing. No. 83/00, Rol No. 618
NORMA= Art. 1 Código de Ética Profesional, 3 Código de Ética Profesional, 40 Código de Ética Profesional, 47 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Reposición. Profesión Jurídica. Tribunales. Retiro de Expediente. Voto Disidente. Tribunales. Retiro de Expediente. Práctica Irregular e Incorrecta. Colegio de Abogados, Fines. Ámbito de Competencia
DOCTRINA= El voto disidente hace presente que la total impunidad, por parte del Colegio, de la conducta consistente en retirar sin autorización escritos o expedientes de un Tribunal, sentaría un mal precedente respecto de esta práctica irregular e incorrecta.
EXTRACTO= El abogado y denunciante en estos autos solicita reposición del fallo en la denuncia que formuló en contra de dos abogados, fundada en la sustracción de un expediente que califica como hurto. El fallo no dio lugar a sancionar a uno de ellos, y al otro lo consideró responsable de una ligereza, estimando suficiente la sanción que por vía administrativa le impuso el Tribunal que conoció de los hechos a que se refiere la denuncia.
Fundamenta su reposición en que los hechos establecidos en autos no son una simple ligereza, sino una falta grave. Sostiene que se encuentra acreditado el hurto de un expediente por parte de uno de los reclamados y que respecto del otro, se encuentra reconocido por éste que tomó conocimiento posterior de la sustracción del expediente, y nada hizo, salvo insultar al denunciante.
El fallo se ocupa suficientemente de analizar la conducta atribuida a uno de los reclamados, tomando en consideración la denuncia, los descargos y el sumario administrativo que se siguió ante el tribunal respectivo, y sobre esa base concluyó que los hechos no podían calificarse de hurto o sustracción de expediente sino de una ligereza, al retirar una demanda aun no ingresada o proveída, para obtener fotocopias de la misma, sin la correspondiente autorización de Secretaría. A este respecto, el escrito de reposición no aporta nuevos datos de hecho, ni ofrece o solicita prueba adicional que pueda cambiar el criterio del tribunal. En cuanto al otro abogado, el párrafo final de la parte considerativa del fallo se ocupa de las acusaciones formuladas en su contra, y las desecha, tomando en consideración que no puede estimársele cómplice de una sustracción que no se ha tenido por acreditada, y que tampoco se ha comprobado que tuviera parte en el error cometido por su colaborador. En estas circunstancias debe estimarse que en la solicitud de reconsideración no se formulan nuevas argumentaciones ni se señalan nuevos elementos de prueba, por lo que se rechaza la reposición solicitada por el denunciante.
La resolución fue acordada con voto en contra, que estuvo por acoger la reposición sólo en cuanto imponer al primero de los abogados reclamados la medida disciplinaria de amonestación, sin perjuicio de la sanción que le fue aplicada por vía administrativa por el tribunal, en mérito de las siguientes consideraciones: 1) El fallo reconoce la existencia de una falta aunque no tenga la gravedad que tendría una sustracción o hurto de expediente, y aunque se le haya calificado de mero error o ligereza; 2) La total impunidad, por parte del Colegio, de la conducta consistente en retirar sin autorización escritos o expedientes de un tribunal, sentaría un mal precedente respecto de esta práctica irregular e incorrecta; 3) La sanción administrativa que se le impuso al abogado reclamado lo fue dentro de una instancia de responsabilidad distinta de la ética profesional: el tribunal se preocupa del efecto que los hechos pueden tener en su rodaje normal y en la administración de justicia, y el grado de culpa con que pueda haber obrado el responsable, en tanto que el Colegio vela por la corrección en la conducta como profesional y en los valores que deben guiarla: así, puede haber sanciones en uno de estos ámbitos y no en el otro, como también puede haberlas en ambos a la vez.
RECURSO= Reposición ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Consejero tramitador: Alfredo Etcheberry Orthusteguy. Fallo pronunciado por los consejeros Avelino León Steffens, Olga Feliú Segovia, Eduardo González Errázuriz, Juan Luis Ossa Bulnes, Arturo Prado Puga, Jorge Mario Quinzio Figueiredo, y Alberto Zaldívar Larraín. Votos Disidentes: Alfredo Etcheberry Orthusteguy, Luis Ortiz Quiroga, Carlos Reymond Aldunate y Sergio Urrejola Monckeberg. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 21.01.2002
ROL= Ing. No. 14/01, Rol No. 627
NORMA= Art. 1 Código de Ética Profesional, 5 Código de Ética Profesional, 25 Código de Ética Profesional, 38 Código de Ética Profesional, 40 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Cobro de Honorarios. Abusos de Procedimiento. Debida y Adecuada Defensa
DOCTRINA= El Código de Ética Profesional impone a los abogados la obligación de abstenerse de recursos y formalidades legales innecesarias, de toda gestión puramente dilatoria que entorpezca injustamente el normal desarrollo del procedimiento y de causar perjuicios innecesarios; además este Código dispone que debe existir fraternidad y respeto entre los abogados que enaltezca la profesión; sin embargo, las antedichas obligaciones no se oponen a una debida y adecuada defensa planteada ante los Tribunales.
EXTRACTO= Comparece abogado quien reclama contra la actuación ética y profesional del abogado reclamado, fundándose en que éste ha postergado un juicio sumario por cobro de honorarios mediante excepciones dilatorias y falsas, las cuales son faltas gravísimas que deben ser sancionadas en forma ejemplar para que no se siga haciendo uso de ellos para eludir el pago de honorarios a otro abogado, abusando de recursos dilatorios y jurídicos.
El reclamado sostiene, en cuanto al fondo del asunto, que se trata de la interpretación de un contrato de honorarios, materia que está entregada a la sede de los Tribunales de Justicia, que no existen faltas a la ética como se puede apreciar de la simple lectura del reclamo en que se plantean las dos interpretaciones posibles del contrato que suscribió el reclamante con su cliente; que el reclamante ha omitido señalar que ha recibido dos ofertas de pago de honorarios “ajustadas a la realidad”, las que han sido rechazadas.
Considerando que el Código de Ética Profesional impone a los abogados la obligación de abstenerse de recursos y formalidades legales innecesarias, de toda gestión puramente dilatoria que entorpezca injustamente el normal desarrollo del procedimiento y de causar perjuicios innecesarios; que además este Código dispone que debe existir fraternidad y respeto entre los abogados que enaltezca la profesión; que las antedichas obligaciones no impiden una debida y adecuada defensa planteada ante los Tribunales; y que el estudio de los antecedentes acompañados demuestra que en el caso de autos las actuaciones denunciadas no infringen las normas éticas y por el contrario, se ajustan a ellas, se resuelve rechazar el reclamo en contra del abogado colegiado, por que no se ha acreditado en autos que la defensa efectuada por éste último en el juicio sumario por cobro de honorarios, sea contraria a las normas éticas que exige el Código de Ética Profesional.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Olga Feliú Segovia (tramitador), Sergio Urrejola Monckeberg, Carlos Reymond Aldunate, Enrique Zenteno Undurraga, Arturo Alessandri Cohn, Felipe Bulnes Serrano, Luis Ortiz Quiroga, Luis Alfaro Sironvalle, Luis Bates Hidalgo, Juan Luis Ossa Bulnes y Luis Thayer Morel. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 21.01.2002
ROL= Ing. No. 30/01, Rol No. 643
NORMA= Art. 3 Código de Ética Profesional, 40 Código de Ética Profesional, 41 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Profesión Jurídica. Trato con la Contraparte, Envío de Comunicaciones. Prevención
DOCTRINA= Este Consejo previene a los abogados que no corresponde anticiparse a la notificación legal de una demanda por medio de comunicaciones privadas. Semejante conducta, aparte de improcedente, se presta para equívocos o confusiones que los profesionales de la orden deben evitar absolutamente.
EXTRACTO= Se acusa al abogado reclamado por infracción al artículo 41 del Código de Ética Profesional. Reclamante señala que patrocinó una demanda de petición de herencia y de reivindicación. Uno de los demandados en dicho proceso, una sociedad inmobiliaria, era representado por el abogado reclamado. Agrega que con posterioridad, la clienta del reclamante le informa haber recibido en su domicilio en Argentina, una comunicación por la cual el abogado reclamado adjuntaba una demanda de indemnización de perjuicio deducida en contra de ella y en contra del abogado reclamante. Adicionalmente, expresa que el abogado reclamado envió igual comunicación, pero con sobre y timbre notarial, al domicilio de la madre de su clienta, en Santiago. Agrega que a la fecha de presentación del reclamo, la demanda de indemnización de perjuicios no había sido válidamente notificada, como asimismo, que el reclamado tenía perfecto conocimiento que el reclamante, quien no recibió comunicación alguna, era abogado patrocinante de la demandante en el juicio de petición de herencia y de reivindicación, en virtud del cual el bien raíz comprendido en esta última acción quedaba sujeto a la contingencia de un juicio civil ordinario. Producto de lo anterior y atendido que la sociedad inmobiliaria estaría efectuando un proyecto inmobiliario, la clienta del reclamante envió comunicaciones a los diversos bancos involucrados en el proyecto para que tomaran conocimiento de la existencia del juicio y de la necesidad de que obtengan una opinión jurídica. Explica el abogado reclamante que la demanda de indemnización de perjuicios y muy particularmente, la comunicación que recibió directamente su clienta, no tenía otro objeto que inhibirla de actuar según su conciencia le aconsejaba; además de pretender mantener fuera del conocimiento de los bancos y terceros interesados la real situación que afectaba al inmueble.
El tema específico planteado dice relación con determinar si el envío de las comunicaciones a la clienta del abogado reclamante por parte del reclamado constituye una conducta sancionada por el artículo 41 del Código de Ética Profesional. Este Consejo estima que, sin perjuicio de las prevenciones que se expondrán, la referida conducta del reclamado no constituye una infracción a la norma ya señalada, por cuanto no permite configurar la idea de “trato” a que alude tal norma, la que supone alguna forma de interacción, sea directa o indirecta, entre el abogado y su contraparte. Adicionalmente el tenor de la carta tampoco permite inferir que su objeto habría sido sentar las bases o provocar dicha interacción. Por último, la amenaza o presión que si podría importar dicha carta al informar de una demanda en su contra, no puede ser calificada de ilegitima pues dice relación con el ejercicio de un derecho cuyo verdadero mérito sólo puede ser resuelto por los tribunales de justicia.
Sin perjuicio de lo anterior, este Consejo estima del caso hacer presente las siguientes prevenciones. En primer término, no corresponde anticiparse a la notificación legal de una demanda por medio de comunicaciones privadas. Semejante conducta, aparte de improcedente, se presta para equívocos o confusiones que los profesionales de la orden deben evitar absolutamente. En segundo lugar, rechaza este Consejo las explicaciones aportadas por el abogado reclamado en cuanto a que el envío de copia de la demanda habría constituido un gesto de “amabilidad”, cuestión que no se divisa como asimismo se tratare de un gesto de cortesía. Hubiese sido esperable que el abogado reclamado no hubiese omitido enviar comunicaciones privadas, como de hecho ocurrió, al abogado reclamante y que también figuraba como demandado. A manera de prevención general, se hace presente que los abogados deben cuidarse de no dejarse influir por la animadversión que pueda existir entre las partes.
En cuanto a la conducta del abogado reclamante, este Consejo considera que las razones éticas señaladas por dicho profesional para justificar las distintas comunicaciones privadas que su patrocinada envió a los bancos, no han constituido el móvil determinante de dicha conducta. En tal sentido, todo indica que la motivación principal de tales comunicaciones ha sido la protección de los intereses de su cliente. La aclaración anterior se formula con el sólo objeto de establecer un deslinde entre lo que son imperativos y motivaciones personales. En segundo lugar, corresponde hacer presente que las referidas comunicaciones participan, en alguna medida, de parte de los reparos que se indicaran precedentemente en relación con la carta enviada por el abogado reclamado.
Se resuelve rechazar el reclamo formulado; instándose a los abogados a tener presente las prevenciones expuestas.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Felipe Bulnes Serrano (tramitador), Sergio Urrejola Monckeberg, Arturo Alessandri Cohn, Luis Alfaro Sironvalle, Luis Bates Hidalgo, Olga Feliú Segovia, Juan Luis Ossa Bulnes, Luis Ortiz Quiroga, Luis Thayer Morel, Carlos Reymond Aldunate y Enrique Zenteno Undurraga. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 06.05.2002
ROL= Ing. No. 45/00, Rol No. 581
NORMA= Art. 3 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Profesión Jurídica. Expresiones Infamantes. Honradez. Actuaciones en Juicio
DOCTRINA= El abogado debe obrar con honradez y buena fe. Procede aplicar la sanción de censura por escrito por infracción al artículo 3 del Código de Ética Profesional al abogado que, con ocasión de la tramitación de un juicio, profiere palabras infamantes tanto contra de la parte contraria, como a los hijos de ésta.
EXTRACTO= Se interpone reposición en contra de la resolución que rechazó el reclamo interpuesto por la recurrente, fundado en que el abogado reclamado habría proferido expresiones injuriosas en su contra, en un juicio sobre liquidación de una sociedad de hecho.
En el juicio iniciado por la reclamante contra el padre de sus hijos, el abogado de éste profirió las expresiones contra la reclamante que han dado origen al presente reclamo. En efecto negó que haya existido entre el referido padre y la reclamante una relación amorosa y que haya habido convivencia entre ambos, reconociendo si la existencia de los hijos comunes, pero expresando que ellos fueron “producto de una serie de encuentros furtivos”; que las aseveraciones del reclamado no se compadecen de la realidad de los hechos acreditados y reconocidos en los antecedentes del reclamo, al negar toda forma de convivencia entre la reclamante y el padre de sus hijos, calificando el nacimiento de éstos últimos como el producto de un hecho furtivo, esto es, algo “que se hace a escondidas y como el hurto” (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española), calificación esta última que resulta infamante para la reclamante y para sus hijos. Se resuelve acoger la reposición, aplicándose al reclamado la sanción de censura por escrito por infracción al artículo 3 del Código de Ética Profesional.
RECURSO= Reposición ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Carlos Reymond Aldunate (tramitador), Sergio Urrejola Monckeberg, Avelino León Steffens, Arturo Prado Puga, Felipe Bulnes Serrano, Arturo Alessandri Cohn, Luis Ortiz Quiroga, Jorge Mario Quinzio Figueiredo, Eduardo González Errázuriz, Alberto Zaldívar Larraín, Luis Bates Hidalgo y Juan Luis Ossa Bulnes. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 10.06.2002
ROL= Ing. No. 45/99, Rol No. 520
NORMA= Art. 40 Código de Ética Profesional; 10 Reglamento para la Tramitación de Acusaciones o Denuncias por Infracciones a la Ética Profesional de los Abogados
DESCRIPTORES= Profesión Jurídica. Abogados, Fraternidad y Respeto. Expresiones Inadecuadas. Excusas. Investigaciones Éticas, Desistimiento
DOCTRINA= La fraternidad y respeto entre abogados exige abstenerse cuidadosamente de expresiones injuriosas. La infracción a este deber exige su pronta reparación con miras a enaltecer la dignidad de la profesión.
EXTRACTO= Abogado reclamante denuncia que un colega de profesión lo ha injuriado en un expediente de un Juzgado Civil. El reclamado contesta explicando el contexto en que se desarrollaron los hechos denunciados y manifestando que no infringió las normas de ética que deben guiar las acciones reciprocas de los abogados.
En comparendo de avenimiento, el abogado reclamado expuso que con la distancia del tiempo reconocía que el tratamiento que dio al reclamante no se ajustó al estricto respeto que debe mantenerse entre colegas y solicita se acepten sus disculpas al reclamante, expresándole además que no tuvo intención de ofenderle. Por su parte, el reclamante acepta las excusas, agradece a su contraparte su hidalguía y honestidad, se desiste del reclamo y pide el archivo de estos autos en su oportunidad. Se resuelve aceptar el desistimiento formulado por el reclamante.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Juan Luis Ossa Bulnes (tramitador), Sergio Urrejola Monckeberg, Luis Ortiz Quiroga, Arturo Alessandri Cohn, Luis Bates Hidalgo, Felipe Bulnes Serrano, Sergio Diez Arriagada, Eduardo González Errázuriz, Arturo Prado Puga, Jorge Mario Quinzio Figueiredo, Carlos Reymond Aldunate, Luis Thayer Morel y Felipe Vial Claro. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 29.07.2002
ROL= Ing. No. 50/99
NORMA= Art. 1 Código de Ética Profesional, 25 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Profesión Jurídica. Esencia del Deber Profesional. Defensa en Juicio. Eficacia y Empeño
DOCTRINA= Se ajusta al deber de cumplir un servicio eficaz y empeñoso, el abogado que ejercitó para su cliente los derechos establecidos en la ley, cuestión que en ningún caso puede constituir una falta a la ética profesional. No existe prueba alguna de que el abogado reclamado haya intervenido en la facción de un oficio y en la redacción errónea del mismo, en la manera que le imputa el reclamante.
EXTRACTO= Reclamante acusa al abogado de la parte contraria en un juicio sobre violencia intrafamiliar seguido en su contra, señalando que éste había solicitado, para la obtención del pago de prestaciones alimenticias devengadas y acumuladas, que de no pagar se dispusiera el arresto del alimentante por el máximo de tiempo legal y hasta el pago de lo adeudado. Señala que el abogado habría participado en el proveído y diligenciamiento del oficio a Carabineros fuera de la hora de funcionamiento del tribunal; haber conseguido ilegalmente la autorización de un oficio que no tenía nada que ver con lo que estaba pedido por la demandante ya que en dicho oficio dirigido a Carabineros se señalaba que era: “a fin de comunicarle que se ha condenado -al reclamante- a la pena de diez días de arresto de conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero, letra h, inciso final de la ley sobre actos de violencia intrafamiliar, facultándose el descerrajamiento y allanamiento si fuere necesario”.
En su defensa el abogado reclamado señala reiteradamente que no tuvo nada que ver con el oficio del tribunal, acompañado como prueba, parte del proceso respectivo. Acompañó, también, escrito en que expresa que el alimentante no ha pagado la suma total adeudada y devengada.
En mérito de lo señalado, lo único que podemos detectar es un error de redacción en el señalado oficio, pero no existe en este expediente de reclamo prueba alguna respecto de que haya intervenido el abogado reclamado en la facción de este oficio y por tanto en la redacción errónea del mismo. Dado lo anterior, cabe concluir que no existe mérito para inculpar al abogado de los hechos que se le imputan, apareciendo en todo caso que ejerció para su cliente los derechos establecidos en la ley para este tipo de actuaciones, lo que no puede constituir falta a la ética profesional. Dado lo anterior, se absuelve al abogado de los cargos que se le imputan.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Eduardo González Errázuriz (tramitador), Luis Thayer Morel, Arturo Alessandri Cohn, Juan Luis Ossa Bulnes, Sergio Diez Arriagada, Carlos Reymond Aldunate, Luis Ortiz Quiroga, Alfredo Etcheberry Orthusteguy, Olga Feliú Segovia, Felipe Bulnes Serrano, Enrique Zenteno Undurraga y Luis Bates Hidalgo. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 29.07.2002
ROL= Ing. No. 26/00, Rol No. 569
NORMA= Art. 1 Código de Ética Profesional, 3 Código de Ética Profesional, 25 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Profesión Jurídica. Defensa en Juicio. Honradez
DOCTRINA= No incurre en faltas a la ética profesional el abogado que, con conocimiento de su cliente, se abstiene de impugnar una diligencia probatoria debido a su convencimiento de la ineficacia de tal acción, considerando su valor probatorio definitorio, aun cuando ella fuera desfavorable para su cliente.
EXTRACTO= Se interpone reclamo aduciendo conducta profesional inadecuada del abogado colegiado, en la atención de una demanda civil de nulidad del testamento. Señala que el reclamado no habría acompañado a los autos documentos que el reclamante estima que fueron necesarios, y además, no habría impugnado el peritaje calígrafo ordenado por el tribunal, que determinó que la firma de la testadora, impugnada por el reclamante por adulterada, era auténtica.
De la sentencia del juicio civil consta que el abogado reclamado patrocinó la demanda; se rindieron probanzas pericial y documental que fueron suficientes para permitir al tribunal declarar la validez del testamento impugnado y rechazar íntegramente la demanda. Consta asimismo que la parte demandante no impugnó el informe caligráfico, lo que puede atribuirse tanto a negligencia del abogado como convencimiento de este último de la seriedad del informe que sería definitorio en resultado del juicio. En cuanto a la apelación del fallo recaído, nada se dice en los antecedentes del reclamo. Sobre el particular, el abogado reclamado informó que estimó innecesario apelar por la contundencia de los fundamentos del fallo, y así se lo hizo presente al reclamante, quien le habría expresado que estudiaría la posibilidad de hacerlo a través de otro profesional lo que en definitiva no hizo. En todo caso, en el reclamo no se hace cargo alguno por el hecho de no haberse apelado el caso de primera instancia.
De los antecedentes examinados no se advierte que el abogado reclamado haya incurrido en faltas a la ética profesional razón por la cual se rechaza el reclamo
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Carlos Reymond Aldunate (tramitador), Arturo Alessandri Cohn, Arturo Prado Puga, Eduardo González Errázuriz, Sergio Diez Arriagada, Luis Thayer Morel, Juan Luis Ossa Bulnes, Felipe Bulnes Serrano, Luis Bates Hidalgo, Alfredo Etcheberry Orthusteguy, Olga Feliú Segovia, Enrique Zenteno Undurraga y Luis Ortiz Quiroga. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 28.10.2002
ROL= Ing. No. 34/01, Rol No. 653
NORMA= Art. 3 Código de Ética Profesional, 40 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Honradez. Buena Fe. Abogados, Fraternidad y Respeto. Investigaciones Éticas, Asesoría Jurídica
DOCTRINA= Resulta improcedente la petición del reclamado en cuanto a que el reclamante individualice al abogado redactor de sus presentaciones. Cabe señalar que en estos procedimientos de reclamo por infracción al Código de Ética Profesional, no se requiere la asesoría jurídica de un abogado para presentar el reclamo, y resulta irrelevante tener o no esa asesoría.
EXTRACTO= Denunciante presenta reclamo por la conducta profesional de abogado que en sus escritos estuvo constantemente sembrando dudas a las Magistrados haciendo “observaciones inexactas o tendenciosa hacia su persona, llegando incluso a faltar el respeto a su abogado en sus escritos a través de comentarios despectivos e irónicos”.
El reclamado afirma que en los dos Juzgados de Menores, donde se tramitaron los juicios, nunca se le ha devuelto un escrito por contener expresiones inadecuadas, ni se le ha ordenado tarjarlas o borrarlas.
Examinado el contenido de las copias de los escritos acompañados, no se observa infracción a lo dispuesto en los artículos 3 y 40 del Código de Ética Profesional. Sólo se advierte una agresiva tramitación que lamentablemente es común a los proceso de menores dado que en ellos es difícil separa lo jurídico, de lo familiar y afectivo; lo que no es suficiente para configurar infracciones.
En cuanto a la petición del reclamado de que el reclamante individualice al abogado redactor de sus presentaciones, cabe señalar que en estos procedimientos de reclamo por infracción al Código de Ética Profesional, no se requiere la asesoría jurídica de un abogado para presentar el reclamo, y resulta irrelevante tener o no esa asesoría. En consecuencia, se rechaza el reclamo interpuesto.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Eduardo González Errázuriz (tramitador), Arturo Prado Puga, Luis Thayer Morel, Sergio Urrejola Monckeberg, Carlos Reymond Aldunate, Alberto Zaldívar Larraín, Alfredo Etcheberry Orthusteguy, Jorge Mario Quinzio Figueiredo, Luis Bates Hidalgo, Felipe Vial Claro, Juan Luis Ossa Bulnes, Luis Alfaro Sironvalle y Enrique Zenteno Undurraga. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 13.01.2003
ROL= Ing. No. 73/01, Rol No. 670
NORMA= Art. 37 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Defensa en Juicio. Abogados. Patrocinio Propio. Interés Pecuniario en el Asunto, Alcances
DOCTRINA= Se rechaza el reclamo interpuesto en contra de abogado, por cuanto no existe en nuestro Código de Ética prohibición para asumir el propio patrocinio. En cuanto a la prohibición del artículo 37 de no adquirir interés pecuniario en el asunto, ella se está refiriendo a intereses de terceros, que podrían verse menoscabados en caso que su abogado tuviese algún interés pecuniario en la causa que patrocina, situación que no se produce si una persona reúne las características de parte y de abogado patrocinante de si mismo.
EXTRACTO= En su reclamo la denunciante señala que el abogado reclamado atenta en contra de principios éticos en el ejercicio de la profesión de la abogacía al haber asumido su propio patrocinio, alegando personalmente las causa de visita de su propia nieta. Alude que el abogado ha empleado recursos y formalidades innecesarias y puramente dilatorias para entorpecer injustamente el normal desarrollo del procedimiento, causándole perjuicios innecesarios. El abogado en su defensa puntualiza que no existe principio ético que impida a un abogado asumir su propio patrocinio.
No existe en nuestro Código de Ética prohibición para asumir el propio patrocinio y que en cuanto a la prohibición del artículo 37 de no adquirir interés pecuniario, es forzoso concluir que tal prohibición se está refiriendo a intereses de terceros, quienes podrían verse menoscabados en sus derechos en caso que su abogado patrocinante tuviese algún interés pecuniario en la causa que patrocina, situación que no se produce si una persona reúne las características de parte y de abogado patrocinante de si mismo. A mayor abundamiento, las causas que motivan este reclamo son causas de familia en la que un abuelo litiga por sus derechos respecto de una nieta, actuando el mismo como patrocinante. En cuanto a la acusación de haber empleado recursos y formalidades innecesarias y puramente dilatorias para entorpecer el normal desarrollo del procedimiento, se debe hacer notar que tal acusación dicha en general no se concreta respecto de actuaciones precisas en que ello haya ocurrido. Aparece si la pasión que desgraciadamente suele envolver a las partes en este tipo de dolorosas situaciones, pasión que si bien puede ser inconveniente para el ejercicio de la justicia no merece reproche ético. En atención a lo anterior se rechaza el reclamo deducido.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Eduardo González Errázuriz (tramitador), Sergio Diez Arriagada, Arturo Alessandri Cohn, Alfredo Etcheberry Orthusteguy, Olga Feliú Segovia, Luis Ortiz Quiroga, Jorge Mario Quinzio Figueiredo, Carlos Reymond Aldunate, Luis Thayer Morel, Alberto Zaldívar Larraín y Enrique Zenteno Undurraga. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 13.01.2003
ROL= Ing. No. 85/01 Rol, No. 749
NORMA= Art. 1 Código de Ética Profesional, 25 Código de Ética Profesional, 38 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Defensa en Juicio, Eficacia y Empeño. Prueba de Testigos, Responsabilidad del Abogado. Patrocinio y Poder, Renuncia
DOCTRINA= Conforme a lo expuesto y a la prueba rendida queda en claro que la reclamada dio cumplimiento al encargo profesional encomendado y que las contingencias de la prueba de testigos no pueden ser de cargo en su contenido de la responsabilidad del abogado, en vista de lo cual se rechaza el reclamo formulado.
EXTRACTO= Denunciante formula reclamo contra abogada por no haber dado término a su proceso de nulidad de matrimonio, sin darle siquiera una explicación y sin querer devolver la plata que le ha pagado. La reclamada dice que es efectivo el hecho de haberse celebrado un contrato de prestación de servicios profesionales con la reclamante, y que al rendirse la prueba de testigos la demandante solo presentó tres testigos de los seis ofrecidos y que éstos no sabían absolutamente nada de los hechos de la causa y que por ello el fallo fue desfavorable, por lo tanto, no es efectivo que no terminó el proceso señalado, que recibió a la reclamante para informarle y que fue insultada por su acompañante. Agrega que no corresponde devolución de honorarios porque el servicio encomendado fue prestado, y que los gastos están justificados. Por todo lo anterior renunció al patrocinio y poder. Finalmente expone que cumplió llevando a cabo el juicio completo y que ningún abogado puede asegurar el resultado del juicio, ya que son los Tribunales quienes dictaminan.
Conforme a lo expuesto y a la prueba rendida queda en claro que la reclamada dio cumplimiento al encargo profesional encomendado y que las contingencias de la prueba de testigos no pueden ser de cargo en su contenido de la responsabilidad del abogado, en vista de lo cual se rechaza el reclamo formulado.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Alberto Zaldívar Larraín (tramitador), Alfredo Etcheberry Orthusteguy, Luis Ortiz Quiroga, Carlos Reymond Aldunate, Jorge Mario Quinzio Figueiredo, Arturo Alessandri Cohn, Luis Thayer Morel, Olga Feliú Segovia, Arturo Prado Puga, Enrique Zenteno Undurraga, Eduardo González Errázuriz, Juan Ossa Luis Bulnes, Sergio Urrejola Monckeberg y Sergio Diez Arriagada. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 27.01.2003
ROL= Ing. No. 48/00, Rol No. 597
NORMA= Art. 1 Código de Ética Profesional, 3 Código de Ética Profesional, 25 Código de Ética Profesional, 28 Código de Ética Profesional, 38 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Profesión Jurídica. Defensa de Acusados. Negligencia. Falta de Acuciosidad. Honradez
DOCTRINA= Se hace merecedor de una censura por escrito, instándose, además, a devolver los honorarios profesionales pagados, el abogado que infringe el deber de servir al cliente con eficacia y empeño, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Ética Profesional. Las herramientas procesales que la ley franquea a las partes, deben pedirse y defenderse con la debida diligencia, sapiencia y convicción con miras a obtener del tribunal el debido respeto por las peticiones que se le ponen en su conocimiento, sobre todo cuando está en juego un bien tan preciado como la libertad e integridad de una persona.
EXTRACTO= Denunciante reclama la devolución de dinero pagado por concepto de pie inicial de honorarios para la excarcelación de su nieto. El reclamado reconoce haberlo atendido profesionalmente y justifica el no haber alegado la solicitud de libertad por estimarlo inconveniente para el prestigio y coherencia de la gestión.
Sin entrar a evaluar la conveniencia de la estrategia judicial a que alude el abogado reclamado, este Colegio cree que las herramientas procesales que la ley franquea a las partes, deben pedirse y defenderse con la debida diligencia, sapiencia y convicción con miras a obtener del tribunal el debido respeto por las peticiones que se le ponen en su conocimiento, sobre todo cuando está en juego un bien tan preciado como la libertad e integridad de una persona. Tampoco se puede dejar pasar el hecho que el denunciante fue citado, primeramente, para presenciar el alegato ante un tribunal incompetente, lo que demuestra una falta de acuciosidad en su desempeño profesional, la que se agrava más aún con la explicación dada al cliente de que él había pedido el cambio de Corte porque le era más favorable. Lo anterior tampoco fue desmentido por el abogado reclamado. De este modo, se estaría vulnerando uno de los principios fundamentales, cual es, el deber de servir al cliente “con eficacia y empeño”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Ética Profesional. Se acoge el reclamo interpuesto en contra del abogado colegiado, por lo que se hace merecedor de una censura por escrito, instándose, además, a devolver los honorarios profesionales pagados.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Arturo Alessandri Cohn (tramitador), Sergio Urrejola Monckeberg, Sergio Diez Arriagada, Luis Thayer Morel, Eduardo González Errázuriz, Carlos Reymond Aldunate, Luis Bates Hidalgo, Juan Luis Ossa Bulnes, Olga Feliú Segovia y Felipe Bulnes Serrano. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 07.04.2003
ROL= Ing. No. 105/02, Rol No. 762
NORMA= Art. 1 Código de Ética Profesional, 2 Código de Ética Profesional, 25 Código de Ética Profesional, 38 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Profesión Jurídica. Defensa en Juicio, Negligencia. Honorarios, Devolución
DOCTRINA= Se aplica la sanción de censura por escrito al abogado que infringe el deber de servir a su cliente con eficacia y empeño en la defensa de sus derechos, al limitarse solamente a presentar la demanda para su distribución sin siquiera autorizar el poder y dejando que transcurra el tiempo sin notificarla.
EXTRACTO= Denunciante señala que contrató los servicios profesionales del abogado reclamado para iniciar un juicio ordinario laboral por despido injustificado, pagándole parte de los honorarios pactados. Tres meses después, al no poder ubicar al reclamado, se informó en el Juzgado respectivo que la causa había sido distribuida por la Corte pero que no se había hecho gestión alguna y ni siquiera se había autorizado el poder. En virtud de lo anterior, se desistió del patrocinio conferido al reclamado. Luego, una vez ubicado el abogado y ante su petición de devolución de honorarios le manifestó que lo conversaría con sus socios y desde entonces no ha tenido respuesta alguna.
El abogado reclamado señala que la denunciante decidió retirar el patrocinio antes de la notificación de la demanda, y que le indicó que estaba a su disposición parte del dinero percibido por él, pues la diferencia restante quedaba por la confección de la demanda e interposición de ella, habiéndose extendido la boleta de honorarios. El abogado no acepta la devolución total de honorarios puesto que realizó un trabajo y que está a disposición de la reclamante la parte indicada.
De lo expuesto por las partes está claro que el abogado no ha justificado razón alguna para explicar su atraso en cursar la demanda, procediendo en consecuencia a censurarlo por escrito e instarlo a devolver el total de los dineros recibidos, dentro de 30 días.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Alberto Zaldívar Larraín (tramitador), Sergio Urrejola Monckeberg, Sergio Diez Arriagada, Eduardo González Errázuriz, Carlos Reymond Aldunate y Luis Thayer Morel. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 12.05.2003
ROL= Ing. No. 87/02, Rol No. 750
NORMA= Art. 1 Código de Ética Profesional, 25 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Abusos de Procedimiento. Defensa en Juicio, Recursos Procesales
DOCTRINA= El ejercicio en forma legal de medios de impugnación procesal efectuado por el abogado de la parte contraria, con la finalidad de defender con eficacia y empeño los derechos de su cliente, no es un fundamento suficiente para imputarle faltas a la ética.
EXTRACTO= Reclamante expone que el abogado reclamado habría incurrido en faltas a la ética profesional al extender la duración de dos procedimientos civiles y oponer excepciones dilatorias. Señala que desde el inicio de las acciones judiciales el abogado dedicó sus esfuerzos a dilatar los juicios entablados en contra de su cliente, además de efectuar sorprendentes acusaciones y tergiversaciones que sólo una mente febril puede elucubrar.
El abogado denunciado señala que la dilación de los juicios no es efectiva, ya que en ellos se han deducido estrictamente los recursos que franquea la ley, aplicados con prudencia conforme al estado procesal de cada juicio y con singular éxito a favor del cliente. Expresa que no existen faltas a la ética en sus actuaciones profesionales y el presente reclamo carece de todo fundamento y obedece al natural resentimiento de una persona a quien ha vencido en juicio.
El incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento es un derecho consagrado por la ley que tiene por objeto corregir los errores en que pueda haberse incurrido en el emplazamiento del demandado. Por otra parte, el derecho a oponer excepciones dilatorias se encuentra consagrado en los artículos 303 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las actuaciones procesales señaladas no se encuentran reñidas con la ética profesional, por lo que se rechaza la denuncia.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Olga Feliú Segovia (tramitador), Sergio Urrejola Monckeberg, Alberto Zaldívar Larraín, Luis Thayer Morel, Juan Ossa Luis Bulnes, Arturo Prado Puga, Felipe Bulnes Serrano, Eduardo González Errázuriz y Eduardo Rodríguez Guarachi. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 07.07.2003
ROL= Ing. No. 44/01, Rol No. 650
NORMA= Art. 1 Código de Ética Profesional, 9 Código de Ética Profesional, 25 Código de Ética Profesional, 28 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Profesión Jurídica. Acusaciones Penales. Negligencia. Investigaciones Éticas. Antecedentes Disciplinarios. Reincidencia
DOCTRINA= Procede aplicar al abogado reclamado la sanción de censura por escrito, por infringir las normas contenidas en los artículos 25 y 28 del Código de Ética Profesional, al no ajustarse a los criterios de eficiencia y diligencia exigibles a un abogado. El sobreseimiento temporal dictado por el Tribunal fue debido a su negligencia, al no evacuar las diligencias procesales pertinentes, en perjuicio del reclamante.
EXTRACTO= Denunciante formula reclamo en contra de abogado, señalando que le confirió patrocinio y poder para que lo representara en una querella criminal por daños a su propiedad, la cual terminó por sobreseimiento temporal. Expone que el abogado actuó en forma negligente, al no preocuparse de acreditar el delito ni apelar del sobreseimiento temporal.
Habiéndose acreditado la relación profesional entre las partes, el abogado queda en situación de rendir cuenta de su gestión profesional y de acreditar las razones que explicarían su abstención de continuar con la tramitación de la querella, desde que apeló de la resolución que denegó la dictación del auto de procesamiento. Luego, no apeló del sobreseimiento solicitado por el abogado de la parte contraria. En general, teniendo documentos y actuaciones que eran determinantes y favorables para su petición como era un Informe de Perito y la Inspección Personal del Tribunal, no contra argumentó lo alegado por la parte querellada respecto de ellos. Tampoco acreditó la representación que invocaba el querellante al interponer la querella. El informe y documentos acompañados por el abogado tampoco dan cuenta de gestiones o circunstancias que lo eximan de responsabilidad respecto de los cargos que se le imputan.
De la revisión y estudio del expediente efectuados para resolver este reclamo, se infiere que la actuación del abogado no se ajustó a los criterios de eficiencia y diligencia exigibles a un abogado y a las normas de conducta reguladas por el Código de Ética Profesional, especialmente al contenido de los artículos 25 y 28 de dicho cuerpo formativo. En las querellas por usurpación, en las que prima el interés particular por el de la comunidad, generalmente se entrega la acreditación del delito a la actividad de las partes. El sobreseimiento temporal es, entonces, consecuencia de que las partes no han presentado los antecedentes necesarios para tener por acreditado el delito ante el tribunal. Se tiene, además, en consideración que el abogado reclamado tiene en este Colegio tres reclamos presentados por observar una actuación poco diligente en la tramitación de los procesos que le son confiados. Uno de esos reclamos terminó por sentencia aplicándosele la medida de amonestación verbal. Se resuelve que se hace lugar al reclamo deducido y se aplica al abogado reclamado la sanción de censura por escrito.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Arturo Alessandri Cohn (tramitador), Sergio Urrejola Monckeberg, Alfredo Alcaíno De Esteve, Sergio Diez Arriagada, Luis Ortiz Quiroga, Olga Feliú Segovia, Roberto Mayorga Lorca, Juan Eduardo Figueroa Valdés, Jorge Mario Quinzio Figueiredo, Felipe Vial Claro, Eduardo Rodríguez Guarachi, Enrique Zenteno Undurraga y Carlos Reymond Aldunate. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 13.10.2003
ROL= Ing. No. 34/02, Rol No. 728
NORMA= Art. 1 Código de Ética Profesional, 3 Código de Ética Profesional, 8 Código de Ética Profesional, 25 Código de Ética Profesional, 26 Código de Ética Profesional, 38 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Profesión Jurídica. Defensa de Acusados. Negligencia. Aseveraciones sobre el Buen Éxito del Asunto
DOCTRINA= Infringe el artículo 8 del Código de Ética Profesional el abogado que no efectúa un estudio de los antecedentes de la causa y del acusado, para hacer una adecuada defensa de su cliente, limitándose a pedir excarcelaciones sin efectuar una debida defensa durante el plenario, y no apelando la sentencia adversa de primera instancia. El reproche ético es mayor cuando crea en sus clientes expectativas que escapan a su actuación profesional.
EXTRACTO= Comparece denunciante formulando reclamo contra abogado colegiado porque se siente estafada por el profesional quien le prometió que “la defensa del juicio a mi hermano consideraba su libertad”, lo cual no cumplió. Por tal motivo solicita que le devuelva la mitad del honorario cancelado. Dicho acuerdo no consta por escrito, pero, ambas partes lo aceptan, con la única diferencia de que el abogado sólo reconoce honorarios por la mitad de lo expresado por la reclamante. Consta que el abogado requirió en cinco oportunidades la libertad provisional del acusado, las que fueron denegadas por el tribunal, por lo que debió alegar ante la I. Corte de Apelaciones. Al ser elevada la causa al estado de plenario se necesitó la actuación del abogado para la defensa del acusado. Para que cumpliera y contestara la acusación fiscal, debió ser apercibido por el tribunal, oportunidad en la que además de contestar, renunció al probatorio. Después de ello, no hay otra presentación del abogado. Se advierte que en la contestación de la acusación efectuada por el abogado reclamado, es sólo el cumplimiento formal de una actuación, después de haber sido apercibido para efectuarla. No se observa un estudio de la causa y antecedentes de ella y del acusado, para hacer una adecuada defensa de su cliente. Esto significa que el abogado se limitó a pedir excarcelaciones sin efectuar una debida defensa durante el plenario, ni se preocupó de apelar la sentencia adversa de primera instancia. Se tiene además presente que el abogado se comprometió con la reclamante a la defensa del acusado, hasta el término del proceso y a obtener su libertad. En esos términos, la actora entendió el acuerdo con el profesional y su hermano le otorgó patrocinio y poder en la causa. El Consejo hace presente que el abogado no debe crear en sus clientes expectativas que escapan a su actuación profesional, toda vez que como especialista en materia penal debe saber que las posibilidades de excarcelación en un delito de robo con intimidación son muy limitadas. Por todo lo expuesto, se resuelve hacer lugar al reclamo y se aplica al abogado la sanción de censura por escrito.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Juan Luis Ossa Bulnes (tramitador), Felipe Vial Claro, Sergio Urrejola Monckeberg, Juan Eduardo Figueroa Valdés, Roberto Mayorga Lorca, Eduardo Rodríguez Guarachi, Carlos Reymond Aldunate, Arturo Alessandri Cohn, Olga Feliú Segovia, Luis Thayer Morel, Luis Ortiz Quiroga y Alfredo Etcheberry Orthusteguy. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 29.03.2004
ROL= Ing. No. 29/02, Rol No. 716
NORMA= Art. 1 Código de Ética Profesional, 2 Código de Ética Profesional, 3 Código de Ética Profesional, 25 Código de Ética Profesional; 6 Estatutos del Colegio de Abogados de Chile
DESCRIPTORES= Profesión Jurídica. Honor y Profesional. Miembros del Colegio. Pago de Cuotas, Desafiliación
DOCTRINA= La calidad de miembro del Colegio no se pierde por el no pago de las cuotas sociales. Por tal razón, la circunstancia de encontrarse en mora en su pago, no limita el ejercicio del derecho de defensa en este tipo de procesos originados por infracciones al Código de Ética.
EXTRACTO= Denunciante deduce reclamo en contra de abogado “por realizar estrategias poco éticas” infringiendo, según su criterio, al Código de Ética Profesional. Las infracciones se habrían producido por haber efectuado llamadas telefónicas tanto al trabajo de la denunciante, como a la casa de su madre, amenazando con la práctica del embargo de la vivienda y el envío de su hermano a una correccional. Todo ello en virtud de la cobranza de los perjuicios ocasionados en un choque causado por el hermano de la denunciante, en circunstancias en que conducía sin licencia y siendo, además, menor de edad.
El reclamado declara que tal denuncia es falsa, pues nunca ha hablado con la denunciante, ni tampoco es miembro del Colegio de Abogados de Chile. Respecto de este aspecto de su alegación, en forma oportuna la Secretaria de nuestra corporación, le precisó que la calidad de miembro del Colegio no se pierde por desafiliación automática por no pago de cuotas. Por tal razón, la circunstancia de encontrarse en mora con las cuotas, no limita el ejercicio del derecho de defensa en este tipo de procesos originados por denuncias de infracciones al Código de Ética, situación respecto de la cual finalmente el profesional accede, informando que las comunicaciones entre su despacho con la denunciante fueron realizadas por una dependienta de su oficina, ejecutiva de siniestros. Esta ejecutiva acompaña un informe escrito, el cual puesto en conocimiento de la denunciante, no es objetado ni contradicho en su contenido. Además acompaña copia del parte policial en el cual se ratifican algunos de los hechos contenidos en el mismo informe.
Al tenor de los documentos acompañados y de las declaraciones efectuadas en este procedimiento, es posible concluir que con el actuar del abogado reclamado no se ha producido ninguna violación al Código de Ética Profesional, por lo cual se le absuelve de la reclamación formulada.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Eduardo Rodríguez Guarachi (tramitador), Olga Feliú Segovia, Alfredo Etcheberry Orthusteguy, Luis Thayer Morel, Luis Ortiz Quiroga, Sergio Urrejola Monckeberg y Jorge Mario Quinzio Figueiredo. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 19.04.2004
ROL= Ing. No. 111/03, Rol No. 845
NORMA= Art. 1 Código de Ética Profesional, 3 Código de Ética Profesional, 22 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Profesión Jurídica. Esencia del Deber Profesional. Honradez. Influencias Personales sobre el Juzgador
DOCTRINA= La circunstancia de solicitar audiencia a uno o varios magistrados, en el lugar y horas de funcionamiento del Tribunal no constituyen per se ilícito o falta al Código Orgánico de Tribunales y al Código de Ética Profesional.
EXTRACTO= Reclamante señala que el abogado reclamado se habría reunido en privado con los Ministros de una Corte de Apelaciones, en circunstancias que estos conocieron y fallaron un recurso de reposición interpuesto por el reclamado, lo cual implicaría tráfico de influencias. Agrega que ha tenido que soportar del abogado expresiones, que según señala, lindan en la injuria al haber sido tratada en juicio de “perturbada mental”.
El abogado reclamado indica que solicitó en la sede del Tribunal de Alzada, en horas normales de funcionamiento y en presencia de la denunciante, una audiencia a dos integrantes de la sala, con el único fin de requerirles un pronunciamiento inmediato de la reposición presentada, manifestarles su aprensión por un eventual retardo y hacerles presente la necesidad de que se enteraran de los nuevos antecedentes acompañados en autos. Indica que es falso que haya utilizado expresiones desdorosas en contra de la reclamante.
Ponderados los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 320 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales y en el artículo 22 del Código de Ética Profesional, se concluye que la circunstancia de solicitar audiencia a uno o varios magistrados, en el lugar y horas de funcionamiento del Tribunal no constituyen per se ilícito o falta al Código Orgánico de Tribunales y al Código de Ética Profesional. En cuanto a las expresiones desdorosas que señala la reclamante habrían sido proferidas en su contra, si las consideró injuriosas debió dirigirse ante la justicia del crimen y no ante el Colegio de Abogados. Se resuelve rechazar el presente reclamo en virtud de que las conductas denunciadas no constituyen infracción al Código de Ética Profesional.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Roberto Mayorga Lorca (tramitador), Sergio Urrejola Monckeberg, Luis Thayer Morel, Arturo Alessandri Cohn, Olga Feliú Segovia, Luis Ortiz Quiroga, Enrique Zenteno Undurraga, Juan Eduardo Figueroa Valdés, Felipe Bulnes Serrano, Sergio Diez Arriagada, Arturo Prado Puga, Carlos Reymond Aldunate y Jorge Mario Quinzio Figueiredo. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 14.03.2005
ROL= Ing. No. 68/01, Rol No. 675
NORMA= Art. 1 Código de Ética Profesional, 25 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Defensa en Juicio, Elementos Probatorios. Negligencia
DOCTRINA= Procede aplicar la sanción de censura por escrito al abogado que negligentemente no acompaña en el juicio respectivo los medios de prueba entregados por su cliente, y para enmendar el agravio, deduce recurso de apelación extemporáneamente.
EXTRACTO= Denunciante presentó un reclamo por la conducta de abogado en un juicio laboral. Señala que el profesional incurrió en negligencia ya que debió presentar a lo menos tres liquidaciones de sueldo para acreditar que el ex empleador le otorgaba en forma permanente un bono de dinero cada mes. No obstante haberle proporcionado varias liquidaciones, el profesional presentó solo una, con lo cual no se probó la permanencia del beneficio aludido. El reclamado niega tal acusación puesto que acompañó al expediente todos los documentos que le fueron entregados. El actor expresó que al abogado se le proporcionaron los documentos que él solicitó y si consideraba que debía pedirles otros documentos como más liquidaciones de sueldos, debió haberlo hecho, ya que contaba con todos los documentos para ganar totalmente el juicio.
En la copia de la sentencia acompañada, consta que el juez de la causa estimó que para “el calculo de la indemnización por años de servicios no se considerarán los bonos de producción que aparecen en las liquidaciones, por no haberse acreditado que éste ítem se haya pagado mes a mes”. Consta también una apelación interpuesta fuera de plazo, en contra de la sentencia de primera instancia. Se infiere entonces que la actuación profesional del reclamado no se ajustó a los criterios de eficiencia y diligencia exigibles a un abogado, ya que no solicitó a su cliente otras liquidaciones de sueldo para acreditar que el bono de producción se pagaba mes a mes y su apelación fue interpuesta en forma extemporánea. Se resuelve acoger el reclamo y se aplica al abogado la sanción de censura por escrito.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Luis Ortiz Quiroga (tramitador), Olga Feliú Segovia, Jorge Mario Quinzio Figueiredo, Sergio Urrejola Monckeberg, Carlos Reymond Aldunate, Miguel Amunátegui Monckeberg, Eduardo Rodríguez Guarachi, Sergio Diez Arriagada, Juan Eduardo Figueroa Valdés, Arturo Alessandri Cohn y Enrique Zenteno Undurraga. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 04.07.2005
ROL= Ing. No. 91/04, Rol No. 914
NORMA= Art. 1 Código de Ética Profesional, 3 Código de Ética Profesional, 16 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Profesión Jurídica. Honor Profesional. Honradez. Conducta en Juicio. Expresiones Inadecuadas. Conducta Imprudente y Temeraria. Incitación Directa o Indirecta a Litigar
DOCTRINA= Se resuelve aplicar al abogado reclamado la sanción de censura por escrito, al efectuar afirmaciones tendenciosas en sus escritos, faltando al deber de respeto con la contraparte. No obstante ser poco usual que un reclamo sea interpuesto por la contraparte del reclamado, este debe ser considerado y la sana critica permite sostener que ha existido una conducta impropia o a lo menos temeraria del abogado reclamado, quien ha debido siempre velar por los principios contenidos en el Código de Ética Profesional.
EXTRACTO= Reclamante funda su reclamo en contra del abogado de su cónyuge, en una serie de actos o expresiones que tuvieron lugar con motivo de los procedimientos judiciales originados a causa de su separación conyugal, los cuales estima injuriosos, señalando que el abogado falta a los deberes mínimos establecidos en el Código de Ética Profesional, a la honradez y ha abusado de los procedimientos realizando gestiones dilatorias y finalmente ha formulado acusaciones penales cuyo único norte es obtener su condena, mas no que se haga justicia.
Si bien el reclamado no tiene vínculo jurídico alguno con el reclamante, sino que por el contrario, el vínculo se remonta a ser el abogado de su contraparte, no es menos cierto que estamos ante diversos juicios de índole o materia familiar, en los cuales el actuar de las partes debe tener siempre una base conciliatoria. El actuar del abogado colegiado no ha sido completamente ajustado a lo que uno espera de un profesional letrado, por cuanto en sus escritos a presentar ante tribunales existen una serie de afirmaciones que perfectamente podrían ser referidas de manera más sutil o respetuosa, como serían las siguientes: “convertido en un demente”, “se encontraba borracho”, “sus actos son los de un hombre enfermo”, todas expresiones que perfectamente podrían haber sido escritas con términos o expresiones menos hirientes, atendido que estamos ante juicios de materia familiar, los que a todas luces pueden ser leídos por los hijos menores, o ventilados en presencia de ellos, pudiendo resultar perjudicial para la familia, y que independientemente del resultado final del litigio, puede provocar trastornos considerables en la relación familiar. En mérito de lo antes referido, el abogado reclamado ha vulnerado el principio de la honradez, al efectuar afirmaciones “tendenciosas” en sus escritos, que buscan destacar parcialidades de actitudes de la contraparte, que en nada ayudan a la armonía familiar con sus hijos o en general en esa familia. No obstante, resulta de suma importancia destacar una serie de hechos acaecidos durante la tramitación de este procedimiento, cual es que el abogado reclamado, ya encontrándose para fallo esta causa, procedió a interponer una querella criminal contra el reclamante, la que tiene como fundamentos los argumentos esgrimidos por él en su reclamo ante nuestra entidad, la cual no fue informada oportunamente por el colegiado, sino que más bien, nunca fue referida en el expediente de autos, sino hasta la información proporcionada por el propio reclamante. A mayor abundamiento, tenemos que en el caso en comento existe un antecedente revelador, que es destacado por la propia representada del reclamado, quien en su declaración jurada refiere a que habría contratado los servicios de este a principios del año 2004, pero que no obstante ello, el reclamado efectuó servicios para ella, como es la interposición de la declaración de bien familiar de la propiedad familiar, hecho que fue efectuado en el año 2003, y sin entregar ningún conocimiento al reclamante, y que además, fue efectuado durante la vida en común de los cónyuges, es decir, aún antes de la separación de las partes. Un análisis detallado de este hecho puede ser perfectamente considerado como una incitación directa o indirecta del abogado a su cliente para litigar, es decir, prepara los antecedentes necesarios para futuras litigaciones, no obstante no encontrarse separados de hecho las partes, lo que es de suma importancia atendido el carácter familiar del caso, por ser las partes matrimonio y tener hijos comunes. Por último, y en mérito de todos los argumentos antes referidos, se sostiene el criterio de que los abogados se deben no sólo a su cliente, sino que a la comunidad entera, por cuanto sus actos son de exposición pública, y principalmente por cuanto quedan registrados en los expedientes, los cuales son vivo testimonio de lo que un día se dijo, argumentó o esgrimió en estrados, y que no obstante arrepentimientos futuros no puede ser retirado, borrado o eliminado. Consecuentemente, no obstante ser poco usual que un reclamo sea interpuesto por la contraparte del reclamado, este debe ser oído, y según el mérito de los argumentos esgrimidos, debe ser considerado, y aun cuando no contenga prueba contundente, la sana critica permite sostener que en el caso en comento ha existido una conducta impropia o a lo menos temeraria del abogado reclamado, quien ha debido siempre velar por los principios contenidos en el Código de Ética Profesional, y que al mérito de esta sentencia, observamos como su conducta sin ser expresamente vulneratoria de estos principios, sino a lo menos ha sido temeraria e imprudente. Se resuelve acoger el reclamo interpuesto, aplicándose al abogado reclamado la sanción de censura por escrito.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Jorge Mario Saavedra Canales (tramitador), Sergio Urrejola Monckeberg, Arturo Alessandri Cohn, Miguel Amunátegui Monckeberg, Enrique Zenteno Undurraga, Olga Feliú Segovia, Francisco Orrego Bauzá, Jorge Mario Quinzio Figueiredo, María de los Ángeles Coddou Plaza de los Reyes, Roberto Mayorga Lorca, Arturo Prado Puga y Alfredo Alcaíno De Esteve. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 16.01.2006
ROL= Ing. No. 31/05, Rol No. 954
NORMA= Art. 1 Código de Ética Profesional, 25 Código de Ética Profesional, 26 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Profesión Jurídica. Esencia del Deber Profesional. Defensa en Juicio. Estrategias Judiciales. Transacciones
DOCTRINA= Se resuelve rechazar el reclamo interpuesto en contra del abogado colegiado. No es función del Colegio, en cuanto juzga la ética profesional de sus asociados, pronunciarse acerca del mérito de las decisiones que tome el abogado en el curso del juicio, cuestión que es privativa de su actuación profesional, en base a los antecedentes que maneja y a los intereses de su cliente.
EXTRACTO= Denunciantes interponen reclamo en contra de abogado fundados en que la causa laboral en la que eran demandantes, patrocinada por el reclamado, terminó por avenimiento suscrito por el referido profesional sin consulta con sus mandantes, el que fue lesivo a sus intereses. Los actores en su presentación afirman que en virtud de la transacción obtuvieron “poco más del 60% de lo demandado”.
No es función del Colegio, en cuanto juzga la ética profesional de sus asociados, juzgar ni calificar las estrategias de defensa seguidas por los abogados en el desempeño de sus funciones. Tampoco lo es pronunciarse acerca del mérito de las decisiones que tome el abogado en el curso del juicio, cuestión que es privativa de su actuación profesional, en base a los antecedentes que maneja y a los intereses de su cliente. No obstante no corresponder a este Colegio emitir juicios acerca de una transacción judicial celebrada en un juicio, suscrita por un abogado investido de poder suficiente para ello, es conveniente tener presente que en la decisión de celebrar una transacción influye en múltiples factores, entre ellos, la estimación de posibilidades de éxito de todas y cada una de las pretensiones hechas valer en el juicio y el tiempo que falte para alcanzar el término definitivo del juicio, en relación a la necesidad por la que atraviesa los clientes, cuestiones que sólo el abogado es quien esta en situación de ponderar. En todo caso, una transacción que reconoce más del 60% de lo demandado está dentro de los parámetros razonables, atendido especialmente que se trata de una quiebra, dónde no solo están envueltos los créditos hechos valer sino sus preferencias.
Sin perjuicio de lo razonado precedentemente, se previene al abogado reclamado en aras de la claridad de su actuación profesional, acerca de la conveniencia de obtener un pronunciamiento escrito y explicito de sus clientes sobre su aceptación de los términos de una transacción. Tratándose de demandas colectivas, como es el caso en comento, si no existe unanimidad, esa aceptación debería reflejar una clara mayoría. Se resuelve rechazar el reclamo interpuesto en contra del abogado.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Jorge Mario Saavedra Canales (tramitador), Sergio Urrejola Monckeberg, Luis Ortiz Quiroga, Alfredo Alcaíno De Esteve, Arturo Alessandri Cohn, María de los Ángeles Coddou Plaza de los Reyes, Olga Feliú Segovia, Juan Eduardo Figueroa Valdés, Héctor Humeres Noguer, María Teresa Jottar Nasrallah y Enrique Zenteno Undurraga. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 16.01.2006
ROL= Ing. No. 16/05, Rol No. 943
NORMA= Art. 1 Código de Ética Profesional, 2 Código de Ética Profesional, 3 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Profesión Jurídica. Esencia del Deber Profesional. Honradez. Procedimientos Inapropiados
DOCTRINA= Se aplica al abogado reclamado la medida disciplinaria de amonestación verbal. El abogado debe defender diligentemente los derechos de sus clientes, propósito para lo cual resulta inapropiado el procedimiento consistente en remitir a la contraparte una carta con severos reproches y duros juicios sobre las actuaciones e intenciones de los destinatarios, la que además se distribuyó a terceras personas, difundiendo de éste modo el contenido de ella.
EXTRACTO= Denunciante deduce reclamo en contra de abogado, fundado en que por no haber concurrido a presentar una demanda arbitral en contra de su hermana a quien el citado abogado representó en el comparendo de fijación del procedimiento, recibió posteriormente una carta del indicado profesional en la cual profiere en contra suya y de su señora expresiones injuriosas e insultantes, así como tendenciosas y falsas.
El abogado reclamado señala que el día siguiente de formalizarse el comparendo, el reclamante se desistió de la acción deducida, lo que a su juicio provocó una situación de grave efecto para la familia de su cliente. Dadas las circunstancias, consideró apropiada la petición de su cliente de suscribir dicho documento estimándolo como el único medio de dejar constancia de una situación, pero sin ánimo de injuriar, ofender o causar daño al reclamante. Dicha carta contiene severos reproches y duros juicios sobre las actuaciones e intenciones de los destinatarios, lo que se distribuyó a las seis personas que se indican a su término, difundiendo de éste modo el contenido de ella. Considerando además que el abogado debe defender diligentemente los derechos de sus clientes, propósito para lo cual resulta inapropiado el procedimiento empleado, se declara que se le aplica la medida disciplinaria de amonestación verbal.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Olga Feliú Segovia (tramitador), María de los Ángeles Coddou Plaza de los Reyes, Alfredo Alcaíno De Esteve, Jorge Mario Saavedra Canales, Enrique Zenteno Undurraga, María Teresa Jottar Nasrallah, Juan Eduardo Figueroa Valdés y Héctor Humeres Noguer. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 16.01.2006
ROL= Ing. No. 51/05, Rol No. 962
NORMA= Art. 1 Código de Ética Profesional, 2 Código de Ética Profesional, 3 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Esencia del Deber Profesional. Honor Profesional. Honradez. Expresiones Imprudentes
DOCTRINA= Vulnera los principios éticos el abogado que en sus escritos hace suya la animosidad de sus clientes hacia la contraparte, haciendo insinuaciones odiosas en su contra. Lo anterior constituye una falta al deber profesional de obrar con rectitud y prudencia que debe permanentemente guiar la conducta de quien se desempeña en tan noble carrera como el Derecho, recordando que el abogado se presenta como un servidor de la justicia y un colaborador de su administración. Se resuelve sancionar al abogado colegiado con la sanción de amonestación verbal.
EXTRACTO= Abogado reclamante, Director de Asesoría Jurídica de una Municipalidad, deduce reclamo en contra de abogado fundado en que al interponer, en representación de tres concejales de la citada Municipalidad, una querella por ejercicio ilegal de la profesión de abogado en contra de una persona que se desempeñó en un cargo de exclusiva confianza de la alcaldesa, califica su nombramiento como “enteramente sospechoso e irregular” y solicita que se cite a declarar a la Alcaldesa como “inculpada” por malversación de caudales públicos, términos injuriosos que no tiene ningún fundamento plausible y que sólo persiguen perjudicar y desprestigiar su imagen política. El reclamante manifiesta que lo éticamente reprochable es el hecho que en una querella contra una persona determinada se aprovecha para perjudicar y levantar un manto de duda sobre la honorabilidad de la Alcaldesa, pocos meses antes de una elección y teniendo en consideración que uno de sus clientes era quien le disputaba el cargo en ese acto eleccionario.
En efecto, la persona querellada se desempeñó como Directora Jurídica de la Municipalidad, cargo de la exclusiva confianza de la Alcaldesa y para el cual se requiere tener la calidad de abogado titulado, exhibiendo para ello un título groseramente falsificado según asevera el abogado reclamado. Este último manifiesta que resulta “enteramente sospechosos e irregular su contratación en un cargo de exclusiva confianza de la Alcaldesa” y anuncia que iniciaran por vía alternativa una acción judicial en su contra, sin perjuicio de solicitar se agoten las diligencias tendientes a despejar cualquier duda respecto de alguna posible participación dolosa o culpable de parte de la querellada. El abogado reclamado insiste en implicar en este delito a la Alcaldesa al solicitar que se le cite a prestar declaración en calidad de “inculpada” para que informe sobre el delito de malversación de caudales públicos que se habría cometido en virtud de dicho nombramiento y “la relación que le une con la querellada”. Lo antes señalado refleja una animosidad en contra de la citada Alcaldesa que probablemente sentían los clientes del abogado reclamado, pero que el profesional no debía hacer suya y manifestarla en la querella haciendo insinuaciones odiosas en su contra, lo que es contrario a la ética profesional. Se declara que se aplica al abogado reclamado la medida disciplinaria de amonestación verbal.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Olga Feliú Segovia (tramitador), Juan Eduardo Figueroa Valdés, Héctor Humeres Noguer, Arturo Alessandri Cohn, María de los Ángeles Coddou Plaza de los Reyes, Luis Ortiz Quiroga, Enrique Zenteno Undurraga, Jorge Mario Saavedra Canales, Sergio Urrejola Monckeberg, María Teresa Jottar Nasrallah y Alfredo Alcaíno De Esteve. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 23.01.2006
ROL= Ing. No. 70/99
NORMA= Art. 1 Código de Ética Profesional, 5 Código de Ética Profesional, 25 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Profesión Jurídica. Defensa en Juicio. Eficacia y Empeño. Buena Fe
DOCTRINA= Procede rechazar reclamo interpuesto fundándose en que el abogado cometió diversas faltas a la ética para inducir a error a los Tribunales, cuando de los antecedentes aparece que el reclamado actuó en defensa del legitimo derecho de su cliente, sin que se haya acreditado que el profesional reclamado haya procedido de mala fe ni que el error del tribunal fuera causado exclusivamente por su actuación.
EXTRACTO= Reclamante interpone denuncia en contra de abogado, fundada en que en causas tramitadas ante los Juzgados Civiles y en representación de su cliente, cometió diversas faltas a la ética para inducir a error a los Tribunales, ocultando antecedentes y documentos que le eran conocidos además de obtener de su defendida la cesión de sus derechos litigiosos, logrando con todo ello que la restitución de un inmueble de su propiedad, se dilatara por más de cinco años, causándole perjuicios pecuniarios, además del daño moral sufrido en estos años.
El reclamado expone que efectivamente atiende profesionalmente a su cliente, ex cónyuge del actual marido de la reclamante, y la defendió alegando que el inmueble en cuestión había sido adquirido durante el matrimonio de ambos, por lo que ella era titular de la mitad de las gananciales y que en consecuencia, no la ocupaba por mera tolerancia. En relación con la cesión de derechos, manifiesta que se hizo para evitar las presiones sobre su cliente para desistirse y por un acuerdo sobre honorarios, por lo cual ese mismo día se otorgó una escritura de declaración, que se autorizó una semana después, en que se reconocía a la cedente un cincuenta por ciento de lo que se obtuviera en el proceso. Agrega que declarado el abandono del procedimiento, a petición de la reclamante, la cesión perdió todo valor.
De los antecedentes proporcionados por las partes, se desprende que existían fundamentos para presumir el legitimo derecho de la ocupante del inmueble, dada su relación matrimonial con el cónyuge actual de la reclamante al tiempo de adquirirse el inmueble y los traspasos posteriores de su propiedad, por lo que no aparece acreditado que el profesional reclamado haya procedido de mala fe ni que el error del Tribunal fuera causado exclusivamente por su actuación; además que la cesión de derechos efectuada perdió todo valor y no operó, por lo que no procede considerarla para una eventual sanción. Por lo anterior, se declara que no se hace lugar al reclamo.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Olga Feliú Segovia (tramitador), Sergio Urrejola Monckeberg, Alfredo Etcheberry Orthusteguy, Arturo Prado Puga, Arturo Alessandri Cohn, Jorge Mario Saavedra Canales, María de los Ángeles Coddou Plaza de los Reyes y Héctor Humeres Noguer. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 23.01.2006
ROL= Ing. No. 09/02, Rol No. 708
NORMA= Art. 10 Reglamento para la Tramitación de Acusaciones o Denuncias por Infracciones a la Ética Profesional de los Abogados
DESCRIPTORES= Investigaciones Éticas. Inactividad de las Partes. Nuevos Antecedentes. Archivo de los Antecedentes
DOCTRINA= Procede declarar el archivo de los antecedentes, considerando el tiempo de inactividad transcurrido y no habiendo ninguna de las partes aportado nuevos antecedentes que permitan esclarecer la cuestión sometida al conocimiento del Consejo General.
EXTRACTO= Reclamante, estudiante universitario, señala que acudió al abogado reclamado para solicitarle interponer un recurso de protección en contra de una Universidad, a lo que él accedió manifestándole que lo haría gratis por ser recomendado por un amigo común y lo hizo firmar una hoja en blanco; a los pocos días, agrega, le informa que el recurso había sido interpuesto y unos días después le señala que había sido declarado admisible. Como no tuviera ninguna noticia sobre el particular, acudió personalmente a la Secretaría Especial donde no encontró ningún antecedente en los registros, lo que le induce a pensar que ha sido engañado causándole un gran daño porque de mantenerse la decisión de la Universidad perdería varios años de estudio, además de una beca, lo que lo obligaría a retirarse.
El abogado manifiesta que procedió a redactar el recurso y a llamar a la Universidad en aras de una solución extrajudicial; como ésta se obtuviera en un porcentaje importante, se hacía extremadamente azaroso el recurso de protección, lo que comunicó al reclamante quien manifestó algunas aprensiones ante una especie de solución por gracia dada su calidad de ex dirigente estudiantil, explicándosele que la jurisprudencia no era del todo favorable a la tesis sustentada en el recurso, ante lo cual no insistió en la vía judicial.
Considerando el tiempo transcurrido y no habiendo ninguna de las partes aportado nuevos antecedentes, se resuelve archivar estos antecedentes.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Olga Feliú Segovia (tramitador), María de los Ángeles Coddou Plaza de los Reyes, Héctor Humeres Noguer, Arturo Alessandri Cohn, Enrique Zenteno Undurraga, Sergio Urrejola Monckeberg, Jorge Mario Saavedra Canales y Alfredo Etcheberry Orthusteguy. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 27.03.2006
ROL= Ing. No. 99/03, Rol No. 841
NORMA= Art. 1 Código de Ética Profesional, 25 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Defensa en Juicio. Abogados, Calidad de Parte
DOCTRINA= Las expresiones vertidas en juicios relativos a cuestiones de Derecho de Familia, que por lo general son agresivas al confundirse los ámbitos jurídicos y afectivos, no adquieren en este caso la gravedad suficiente como para configurar infracciones a las normas de ética profesional.
EXTRACTO= El motivo del actor para deducir este reclamo es el daño que le ha ocasionado la actuación de la abogada reclamada, a su calidad de padre, abogado y contraparte, con motivo de la tramitación de unos juicios tanto en un Juzgado de Menores como en uno Civil. En sus descargos la abogada hace presente la situación ambigua que ha asumido el reclamante en los juicios, invocando su condición de parte directa y también su condición de abogado, la que ha resultado del todo inadecuada para la conducción del juicio. Considerando además que en este reclamo el reclamante comparece en algunos partes como abogado, en calidad de parte directa, o de cónyuge en el juicio de visitas, lo que implica una multiplicidad de funciones que han complicado su relación con la contraparte y también la defensa de sus derechos; que estudiados los antecedentes de este reclamo se advierte que en los escritos presentados por el actor se confunden los temas legales, familiares y afectivos, lo que en materia de Menores y de Derecho de Familia es de común ocurrencia. Como consecuencia de ello, las partes actúan con una cierta agresividad e irritabilidad. Sin embargo en este caso, no alcanza a tener una gravedad como para configurar infracciones a las normas de ética profesional. Teniendo en consideración lo ya expuesto y en especial el mérito de la certificación que da cuenta que la causa sobre visitas terminó por acuerdo ente las partes, este Consejo resuelve que se rechaza el reclamo deducido en contra de la abogada.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Luis Thayer Morel (tramitador), Sergio Urrejola Monckeberg, Arturo Alessandri Cohn, Luis Ortiz Quiroga, Enrique Zenteno Undurraga, Juan Eduardo Figueroa Valdés, María Teresa Jottar Nasrallah, Carlos Reymond Aldunate, Jorge Mario Saavedra Canales y Miguel Amunátegui Monckeberg. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 19.06.2006
ROL= Ing. No. 54/04, Rol No. 887
NORMA= Art. 1 Código de Ética Profesional, 8 Código de Ética Profesional, 25 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Profesión Jurídica. Defensa de Acusados. Diligencia. Defensa en Juicio. Diligencia
DOCTRINA= A pesar de no corresponderle a este juzgador evaluar el desempeño profesional de sus colegiados, se aprecia por los antecedentes aportados al reclamo que el abogado evacuó los trámites esenciales en la causa penal, logrando finalmente obtener la libertad provisional de la imputada, lo cual permite concluir que realizó al menos parte del trabajo encomendado.
EXTRACTO= La reclamante acusa al abogado denunciado de no haber desempeñado satisfactoriamente la defensa de su madre en un juicio de desahucio y en una causa criminal por malversación de fondos, haciendo únicamente un par de presentaciones en esta causa, lo cual constituiría negligencia de parte del reclamado, producto de lo cual su madre habría sido detenida durante catorce días, lo cual habría significado, además del mal rato, gastos extras. Pide indemnización por parte del reclamado por los perjuicios causados y la devolución de los honorarios cancelados.
Consta la existencia de un poder especial amplio concedido por la madre del reclamante al reclamado para gestionar el pago del desahucio que le correspondía como funcionaria pública y ambas partes están de acuerdo que tal encargo fue debidamente realizado y cancelado, lo cual está además respaldado por una boleta de honorarios. No existe acuerdo respecto a los honorarios pactados ni su forma de pago, como tampoco contrato escrito, por la defensa asumida en el juicio por malversación de fondos públicos, seguido contra la madre de la reclamante. A pesar de no corresponderle a este juzgador evaluar el desempeño profesional de sus colegiados, se aprecia por los antecedentes aportados al reclamo que el reclamado evacuó los trámites esenciales en la causa penal, logrando finalmente obtener la libertad provisional de la imputada, lo cual permite concluir que realizó al menos parte del trabajo encomendado. Por las consideraciones anteriores, se resuelve rechazar el reclamo.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Alfredo Etcheberry Orthusteguy (tramitador), Luis Ortiz Quiroga, Sergio Urrejola Monckeberg, María Teresa Jottar Nasrallah, María de los Ángeles Coddou Plaza de los Reyes, Juan Eduardo Figueroa Valdés, Arturo Prado Puga, Enrique Zenteno Undurraga y Arturo Alessandri Cohn. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 17.07.2006
ROL= Ing. No. 01/06, Rol No. 1001
NORMA= Art. 1 Código de Ética Profesional, 25 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Profesión Jurídica. Patrocinio y Poder. Testigos Falsos. Consejo General, Competencia
DOCTRINA= No es posible en esta sede, destinada ha establecer responsabilidad ética, comprobar si se presentó el testimonio de un testigo falso en un juicio pues esos hechos son constitutivos de delito cuya comisión debe comprobar un Tribunal del Crimen y determinar si en ello hubo responsabilidad del abogado patrocinante y/o apoderado en el correspondiente juicio.
EXTRACTO= La reclamante expresa en primer término, que se encuentra separada de hecho de su cónyuge y señala que la abogada reclamada lo patrocina a él en mas de veinte juicios, entre los que se encuentra un juicio de divorcio. Fundamenta su reclamo en que durante la tramitación de esos juicios, la reclamada ha insistido en desprestigiar a su abogado patrocinante, quien sólo ha tratado de velar por la seguridad de sus hijos y la de ella y que, incluso, ello es tan grave porque dicha abogada obtuvo que se sancionara al referido abogado por este Colegio. Expone como hecho grave, que amerita una sanción, que la abogada reclamada habría presentado una testigo falsa en un juicio pues dicha testigo tendría una relación sentimental con su cónyuge lo que acredita con un set de fotografías. Por ello, solicita se apliquen sanciones a la reclamada por faltas de ética profesional del mismo modo que el Colegio sancionó a su abogado por conductas temerarias.
Sobre el particular se debe señalar que la existencia de muchos juicios patrocinados por un abogado no es constitutiva de falta al Código de Ética, si ellos son justificables por tratarse del ejercicio de diversas acciones. Por otra parte, no es posible en esta sede, destinada ha establecer responsabilidad ética, comprobar si se presentó el testimonio de un testigo falso en un juicio pues esos hechos son constitutivos de delito cuya comisión debe comprobar un Tribunal del Crimen y determinar si en ello hubo responsabilidad del abogado patrocinante y/o apoderado en el correspondiente juicio. Además, la sanción impuesta por este Colegio de Abogados al abogado de la reclamante tuvo como fundamento una falta de ética, que para imponerla, se presentó una denuncia y hubo debidas investigación y procedimiento y en ellas el afectado ejerció su derecho a defensa. Se resuelve declarar que no se hace lugar a la denuncia de la reclamante.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Olga Feliú Segovia (tramitador), Luis Ortiz Quiroga, Enrique Zenteno Undurraga, Mario Papi Beyer, Arturo Alessandri Cohn, Jorge Mario Quinzio Figueiredo, Sergio Urrejola Monckeberg, Héctor Humeres Noguer, Miguel Amunátegui Monckeberg, Francisco Zaldívar Peralta, María de los Ángeles Coddou Plaza de los Reyes y Juan Eduardo Figueroa Valdés. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 22.01.2007
ROL= Ing. No. 64/06 Rol No. 1060
NORMA= Art. 1 Código de Ética Profesional, 3 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Profesión Jurídica. Esencia del Deber Profesional. Honradez. Trato con la Contraparte. Imputaciones Graves. Imprudencia
DOCTRINA= Constituye un acto imprudente y censurable la grave imputación que ha formulado el abogado al reclamante en una audiencia ante un Tribunal de Familia, y procede sancionarlo con la medida de amonestación verbal. Pese a existir una investigación pendiente y una querella particular iniciada, el abogado reclamado no estaba en condiciones de sostener con propiedad la veracidad de sus asertos. Lo anterior constituye una falta al deber profesional de obrar con rectitud y prudencia que deben permanentemente guiar la conducta de quien se desempeña en tan noble carrera como el Derecho, recordando que el abogado se presenta como un servidor de la justicia y un colaborador de su administración.
EXTRACTO= Según el reclamante el abogado denunciado le habría imputado, en el marco de una audiencia formal ante un Tribunal de Familia, la comisión de un hecho ilícito al sostener como fundamento para oponerse a la concesión de un régimen de visitas, que el reclamante sería autor de un presunto delito de abuso sexual en contra de sus hijas, haciendo referencia a que existía una investigación penal pendiente en su contra en la Fiscalía, en la que si bien la investigación no se había formalizado, “faltaba poco” para ello.
El abogado reclamado reconoce la veracidad de los hechos descritos. Agrega en su descargo, en síntesis, que a la fecha de la audiencia existía una investigación pendiente en la Fiscalía y una querella patrocinada por el Consejo de Defensa del Niño Maltratado, declarada admisible, que le hicieron advertir la existencia de fundadas sospechas de que el reclamante podía cometer abuso sexual en contra de sus hijas, lo que sirvió a la sentenciadora como uno de los fundamentos para no otorgar el régimen provisorio de visitas, según sus dichos, haciendo primar el interés de los menores. Termina ofreciendo sus “sinceras disculpas”. Sin embargo, éstas no alcanzan a ser de la entidad suficiente como la gravedad del cargo formulado al reclamante en la audiencia ante el Tribunal de Familia, disculpas que tuvieron lugar únicamente cuando el Juzgado de Garantía respectivo, en la causa antes señalada, ordenó no perseverar en el procedimiento por cuanto “no se acreditan antecedentes suficientes para fundar una acusación”, ordenando archivar los antecedentes.
Se concluye que, pese a existir una investigación pendiente y una querella particular iniciada, el abogado reclamado no estaba en condiciones de sostener con propiedad la veracidad de sus asertos. Si bien este Consejo estima que la conducta del reclamado ha sido reprochable por su falta de prudencia, de las pruebas rendidas en autos no se advierte que ella haya sido de mala fe o con ánimo malévolo de faltar a la verdad ante el Tribunal para favorecer a su cliente, ya que las expresiones proferidas lo fueron en un contexto oral de preguntas y respuestas de una audiencia preparatoria, que en ese ámbito podrían no estar revestidas de todo el rigor y fundamento que exige una presentación escrita. Con todo, lo anterior constituye una falta al deber profesional de obrar con rectitud y prudencia que deben permanentemente guiar la conducta de quien se desempeña en tan noble carrera como el Derecho, recordando que el abogado se presenta como un servidor de la justicia y un colaborador de su administración. Se resuelve acoger el reclamo sancionando al abogado colegiado con la pena de amonestación verbal.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Arturo Prado Puga (tramitador), Sergio Urrejola Monckeberg, Luis Ortiz Quiroga, Arturo Alessandri Cohn, Miguel Amunátegui Monckeberg, Juan Eduardo Figueroa Valdés, Mario Papi Beyer, Enrique Zenteno Undurraga y Jorge Mario Quinzio Figueiredo. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 12.03.2007
ROL= Ing. No. 34/06, Rol No. 1033
NORMA= Art. 1 Código de Ética Profesional, 25 Código de Ética Profesional, 35 Código de Ética Profesional, 45 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Profesión Jurídica. Esencia del Deber Profesional. Relación Abogado-Cliente. Obligaciones para con el Cliente. Honorarios, Distribución. Pacto de Honorarios, Efecto Relativo. Prueba Insuficiente
DOCTRINA= Resulta insuficiente una declaración testimonial con la finalidad de acreditar la obligación de pagar honorarios, cualquiera fuere su verosimilitud, pues no existe prueba escrita ni principio de prueba por escrito de la existencia de la misma, según lo exigen los artículos 1708, 1709 y 2123 del Código Civil y 35 del Código de Ética Profesional.
EXTRACTO= Abogado reclamante denuncia conductas reñidas con la ética profesional respecto de dos abogados colegiados. Refiere el reclamante que los hechos que denuncia tienen relación con una causa civil, entre una asociación de transportistas y un Banco, que fuera resuelta acogiéndose la demanda. La sentencia fue apelada por el Banco y pendiente la apelación dice haber sido contratado, para asumir la defensa de la segunda instancia, por el estudio jurídico de un tercer abogado en conjunto con los abogados reclamados, pactándose verbalmente un honorario bajo la modalidad de cuota litis y que sería pagado por mitades por la oficina de los reclamados y la oficina del tercer abogado. Señala que, durante el curso de la segunda instancia, la causa fue atendida exclusivamente por el tercero y por el reclamante, para lo cual debió preparar en conjunto con aquel colega, los planteamientos que se hicieron presente en la audiencia y vista de la causa, luego de la cual, la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia del tribunal a quo. En contra de este fallo, el Banco dedujo recursos de casación de forma y fondo, en tanto que los abogados reclamante y el tercero decidieron solicitar y lo intentaron, el cumplimiento del fallo. Advierte que en esas circunstancias fue sorprendido con la transacción a que, entretanto, llegaron los abogados reclamados con el Banco, lo que hicieron en absoluto desconocimiento de los abogados reclamante y el tercero, que tramitaron y alegaron la segunda instancia y del presidente de la asociación, quien les revocó los poderes que les habían sido otorgados. Igualmente, dice, fueron sorprendidos con la ratificación del acuerdo del acuerdo por parte del presidente de esa institución, en el que éste dio “por ratificado lo actuado por los apoderados al suscribir el acuerdo ante el Tribunal”. Agrega que los fondos producto del avenimiento se han percibido ilícitamente no habiendo llegado ni un solo peso a los integrantes de la asociación. Afirma que más que por la cuestión de honorarios hizo su denuncia en defensa de su honor profesional, la del Colegio y de la profesión, seriamente afectados por al conducta de los mismos. Por todo ello pide que se investiguen los hechos denunciados y se apliquen las más severas sanciones a los abogados reclamados, y si el caso lo amerita se de cuenta de esta situación a los tribunales que correspondan.
Se constata una discrepancia de estrategias que distanció a ambos estudios jurídicos, pues el estudio jurídico de los reclamados consideró que la acción de ejecutar la sentencia de segunda instancia, pendientes los recursos de casación, deducida por el tercer abogado, era agresiva y peligrosa; podría permitir el pago de la deuda eventual a la asociación que defendían, sin la posibilidad de su retorno al Banco si se revertía la situación en la Corte Suprema y hacía imposible el avenimiento que se buscaba. Por su parte el estudio jurídico del tercer abogado consideró que el intento de avenimiento era inconveniente por la poca entidad de la suma convenida frente a la suma aprobada en segunda instancia. Consta que los abogados reclamados llegaron a un avenimiento con el Banco, lo que si bien fue impugnado por el tercer abogado, obteniendo aun la revocación del poder de aquellos dos, de parte del cliente, tal situación se revirtió pues el poder así como el propio avenimiento fueron luego ratificados por el representante legal del cliente, y éste último aprobado judicialmente. Además, una vez consignados los fondos por el Banco, el cliente retiró los que le correspondían y ambos estudios de abogados hicieron lo propio con lo suyo, según se había pactado. Sin entrar a ponderar cual de las estrategias resultaba más prudente o eficaz para el cliente, es lo cierto que la discrepancia debió resolverse previamente entre ambos estudios sometiéndola a la resolución del cliente, lo que no se ha acreditado que ocurriera, si bien es obvio que el avenimiento culminó con la aprobación de ambas partes y de ambas oficinas de abogados, todos quienes se pagaron de cuanto se les debía.
Referente a los honorarios que reclama el denunciante por el pacto que se habría celebrado, y que lo incluiría, los denunciados niegan su existencia señalando que cualquier responsabilidad en tal sentido corresponde sólo al tercer abogado, con quien se entendía el abogado reclamante. Sobre la materia, sólo se ha agregado como prueba de la obligación reclamada, la declaración testimonial del propio tercer abogado, que, cualquiera fuere su verosimilitud, para estos efectos es insuficiente pues no existe prueba escrita ni principio de prueba por escrito de la existencia de la misma, según lo exigen los artículos 1708, 1709 y 2123 del Código Civil y 35 del Código de Ética Profesional. En consecuencia, no puede hacerse lugar a su denuncia en este aspecto. En cuanto a la petición de investigar los hechos que pudieran revestir los caracteres de delitos objeto de denuncias a otras sedes, o actitudes desdorosas que pudieren ser objeto de alguna sanción, según lo sugiere el denunciante, el Consejo no advierte en la conducta de los abogados denunciados nada que pudiere tener tales connotaciones. Teniendo presente, además las normas del Código de Ética Profesional, se resuelve que no se hace lugar a esta denuncia.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Miguel Amunátegui Monckeberg (tramitador), Enrique Zenteno Undurraga, Jorge Mario Quinzio Figueiredo, Sergio Urrejola Monckeberg, María de los Ángeles Coddou Plaza de los Reyes, Olga Feliú Segovia y Héctor Humeres Noguer. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 02.04.2007
ROL= Ing. No. 45/06, Rol No. 1051
NORMA= Art. 1 Código de Ética Profesional, 5 Código de Ética Profesional, 25 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Profesión Jurídica. Esencia del Deber Profesional. Ejercicio de Acciones Procesales
DOCTRINA= El ejercicio de acciones legales no puede considerarse un acto de mala fe, por cuanto se trata de facultades reconocidas en nuestro ordenamiento jurídico para obtener el amparo de un derecho que el recurrente estima tener. El que el recurso no prosperase, no dice relación con una falta de legitimidad de la acción deducida, ni puede permitir imputar abuso al recurrente.
EXTRACTO= Reclamante afirma que compró dos parcelas, que sólo tenían salida peatonal al camino público, por lo que hizo gestiones para obtener una salida para vehículos, a través de la constitución de una servidumbre. Señala que sus gestiones y el ejercicio de sus derechos en la materia referida, ha sido obstaculizado por maniobras dilatorias hechas por las dueñas del predio sirviente, y sus abogados, uno de ellos el reclamado.
Los antecedentes dan cuenta de una larga diferencia existente entre la reclamante y el abogado reclamado, y otros terceros, respecto de la constitución y el uso de una servidumbre de tránsito. Entre la reclamante y el reclamado ha existido desde el año 1996 una diferencia en su calidad de propietarios de parcelas, en particular respecto del ejercicio de un derecho de servidumbre de tránsito por parte de la reclamante. Esta servidumbre fue constituida por sentencia judicial en proceso iniciado en 1996 en contra de las dueñas del predio sirviente. La servidumbre de tránsito en comento fue constituida por sentencia firme de 1998, en beneficio exclusivo de las parcelas de dominio de la reclamante. No puede considerarse un acto de mala fe el recurso de protección interpuesto por el reclamado, entre otros, en 1996, pues a esa fecha el derecho de la reclamante no se encontraba declarado por sentencia firme, así como tampoco inscrito. En efecto, por ese medio legal el reclamado intentó establecer el derecho suyo y de otros terceros, respecto del pretendido por la reclamante. El mismo razonamiento precedente es menester hacer respecto del recurso de protección deducido por el reclamado en contra de la reclamante el año 2004, toda vez que configura el ejercicio de una acción reconocida en nuestro ordenamiento jurídico para obtener el amparo de un derecho que el recurrente estima tener. El que el recurso no prosperase, como el anterior, no dice relación con una falta de legitimidad de la acción deducida, ni puede permitir imputar abuso al recurrente, más aún cuando las situaciones de hecho que motivan ambos recursos, son diversas, no obstante insertarse en la discusión de los derechos que las servidumbres existentes dan a los comuneros en los inmuebles servidos o sirvientes. Se resuelve negar lugar a la reclamación intentada por al reclamante en contra del abogado colegiado.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Francisco Zaldívar Peralta (tramitador), Sergio Urrejola Monckeberg, Luis Ortiz Quiroga, Arturo Alessandri Cohn, María de los Ángeles Coddou Plaza de los Reyes, Miguel Amunátegui Monckeberg, María Teresa Jottar Nasrallah, Jorge Mario Quinzio Figueiredo, Arturo Prado Puga, Rafael Vergara Gutiérrez y Enrique Zenteno Undurraga. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 04.06.2007
ROL= Ing. No. 75/06, Rol No. 1072/06
NORMA= Art. 1 Código de Ética Profesional, 25 Código de Ética Profesional, 9 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Profesión Jurídica. Esencia del Deber Profesional. Acusaciones Penales. Eficacia Material. Responsabilidad del Abogado. Aporte de Pruebas en Juicio. Buena Fe Procesal
DOCTRINA= No es censurable que el abogado no tenga certeza o convencimiento de antemano que la querella va a ser acogida y las pruebas aportadas o por conseguir serán suficientes. Por lo tanto, la presentación de una querella no tiene por qué quedar supeditada a su obtención, de manera que no puede considerarse como la razón decisiva para sancionar éticamente al abogado que las pruebas hayan sido consideradas totalmente insuficientes por el Tribunal. Este Colegio estima que el criterio decisivo para calificar la conducta del abogado no es el éxito que pudo tener la querella sino la buena fe con que actuó.
EXTRACTO= El denunciante, representante de una agrupación gremial de médicos, manifiesta que el abogado denunciado patrocinó una querella por cuasidelito de negligencia médica cometido en contra de un tercero, por dos médicos, ante un Tribunal Oral en lo Penal. Agrega que en el transcurso del juicio quedó demostrado que dicha querella no tenía fundamento alguno, en comprobación de lo cual adjunta fallo pronunciado, pese a lo cual el profesional mantuvo la acusación, sin enterarse en mayor profundidad en un tema que no era de su saber y entender. Indica asimismo que el Tribunal, además de absolver de toda negligencia a los citados médicos, condenó al abogado reclamado a pagar las costas del juicio, por haber incurrido en graves vulneraciones de sus deberes éticos. Recalca igualmente la gravedad de los hechos denunciados, ya que la conducta del colegiado enlodó el prestigio de médicos que se desempeñan en medio de una pequeña comunidad, sensible a esta clase de denuncias. Finaliza señalando que se presume que el colegiado actuaba bajo un interés económico propio.
El abogado reclamado expresa que el fallo desestimó la querella respectiva, en razón de las escasas probanzas aportadas y la decisión de la Fiscalía de no proseguir adelante con las pesquisas del caso, lo que no permitió destruir la presunción de inocencia que ampara a los imputados. Manifestó que persistió en su acción de defensa de los derechos de su cliente, en base a los antecedentes que obraban en su poder, y que la valoración de la prueba correspondía efectuarla al Tribunal y no a otras personas. Rechaza asimismo la imputación de que haya actuado bajo interés económico propio, adjuntando documentación en contrario.
En el fallo judicial acompañado a la denuncia, consta que el Tribunal, a la vez de absolver a los médicos imputados del cargo de negligencia profesional, le impuso el pago de costas conjuntas al citado colegiado con su cliente por haber actuado aquél “de manera gravemente negligente al no representar en su oportunidad a su patrocinado la insuficiencia manifiesta de la prueba que estaba dispuesto a esgrimir en el juicio, imperativo que le era mayor en las condiciones de privación física y social en que éste se encontraba”. En primer lugar este Colegio advierte que el Tribunal se extralimitó en su competencia al efectuar una calificación de la conducta del abogado como la mencionada precedentemente. No es censurable que el abogado no tenga certeza o convencimiento que la querella va a ser acogida y las pruebas aportadas o por conseguir serán suficientes, puesto que no puede tener dicha certeza de antemano. Por lo tanto, la presentación de una querella no tiene por qué quedar supeditada a su obtención, de manera que no puede considerarse como la razón decisiva para sancionar éticamente al abogado que las pruebas hayan sido consideradas totalmente insuficientes por el Tribunal. Este Colegio estima que el criterio decisivo para calificar la conducta del abogado no es el éxito que pudo tener la querella sino la buena fe con que actuó. Por ende sería censurable si el abogado reclamado hubiera tenido el conocimiento positivo y cierto que la versión de su cliente era falsa, y que a pesar de ello hubiera inventado una querella. Sin embargo, no existe prueba ni antecedente para llegar a esa convicción, por lo tanto deberá rechazarse el reclamo.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Héctor Humeres Noguer (tramitador), Miguel Amunátegui Monckeberg, Sergio Urrejola Monckeberg, Arturo Prado Puga, María de los Ángeles Coddou Plaza de los Reyes, Olga Feliú Segovia, Rafael Vergara Gutiérrez, Arturo Alessandri Cohn, Jorge Mario Quinzio Figueiredo, Alfredo Etcheberry Orthusteguy, Juan Eduardo Figueroa Valdés, Mario Papi Beyer, Felipe Vial Claro, Francisco Zaldívar Peralta y Enrique Zenteno Undurraga. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 10.12.1007
ROL= Ing No. 69/06, Rol No. 1054/06
NORMA= Art. 1 Código de Ética Profesional, 3 Código de Ética Profesional, 5 Código de Ética Profesional, 25 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Profesión Jurídica. Esencia del Deber Profesional. Honradez. Abuso de Procedimiento. Relación Abogado-Cliente, Obligaciones del Abogado para con el Cliente
DOCTRINA= Se rechaza el reclamo interpuesto, toda vez que no aparece configurada en la especie las infracciones a los artículos 3 y 5 del Código de Ética Profesional, en los que funda su denuncia la reclamante, una Receptora Judicial. No aparece en la actuación del abogado reclamado la vulneración, en forma alguna, a los deberes de honradez, toda vez que aparece perfectamente posible que él nunca hubiere recibido la notificación por cédula, razón por la cual, no hay vulneración alguna en el hecho de afirmarlo y defenderlo. Por otra parte, los recursos interpuestos por el abogado reclamado, no aparecen innecesarios ni dilatorios, sino que constituyen los mecanismos regulares, adecuados y efectivos para enmendar una situación que le ha causado perjuicio a su representada.
EXTRACTO= Receptora Judicial presenta denuncia contra abogado colegiado, por las injurias y calumnias que le habría proferido en una queja disciplinaria que el mismo abogado dedujo en contra de la reclamante, así como en un incidente de nulidad interpuesto respecto de una notificación hecha por ella.
La reclamante en su calidad de receptora judicial, le correspondió notificar al abogado reclamado de la resolución que recibía la causa a prueba, en su calidad de apoderado de uno de los demandados. Tomando en consideración el día y la hora en que fue realizada la notificación, así como las circunstancias reales que rodearon su entrega, aparece perfectamente posible que el abogado reclamado no la hubiere recibido nunca, no obstante que la misma se hubiere efectivamente efectuado. En dicho contexto, y dado el estampado consignado por la Receptora, no aparece extraño que el abogado reclamado hubiere podido presumir fundadamente que la notificación jamás le había sido efectuada y que por tanto, le cabía ejercer todos los derechos que la ley le confiere para una adecuada defensa de los intereses de su representada. En efecto, no se puede obviar el hecho que no obstante, tanto la queja como el incidente de nulidad de la notificación fueron rechazados, el Tribunal de primera instancia no condenó en costas a la parte representada por el abogado reclamado, estimando precisamente que “el demandado litigó con motivo plausible”. En este sentido es importante hacer presente que la reclamante no ha rendido prueba alguna que permita establecer que la notificación por cédula llegó a manos del abogado reclamado, motivo por el cual no existe razón alguna para que este Consejo dude de lo expresado por este último. A este respecto es necesario precisar que los conceptos de realidad procesal y fáctica no son iguales, por lo que, aún cuando procesalmente se establezca la validez de una referida notificación, ello no implica ni significa que en los hechos el abogado reclamado la haya efectivamente recibido, aspecto fundamental para decidir sobre las infracciones a la ética profesional denunciadas en su contra. Desde esta perspectiva, no aparece configurada en la especie las infracciones a los artículos en los que funda la reclamante su denuncia, ni ningún otro. Señala el artículo 3 del Código de Ética Profesional que “El abogado debe obrar con honradez y buena fe. No ha de aconsejar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita administración de justicia”. Ahora bien, no aparece en la actuación del abogado reclamado la vulneración, en forma alguna, a los deberes de honradez impuestos por esta disposición, toda vez que aparece perfectamente posible que él nunca hubiere recibido la referida notificación, razón por la cual, no hay vulneración alguna en el hecho de afirmarlo y defenderlo. Por su parte, el artículo 5 del mismo Código establece que: “El abogado debe abstenerse del empleo de recurso y formalidades legales innecesarias, de toda gestión puramente dilatoria que entorpezca injustamente el normal desarrollo del procedimiento y de causar perjuicios innecesarios”. Los recursos interpuestos por el abogado reclamado, no aparecen innecesarios ni dilatorios, sino que constituyen los mecanismos regulares, adecuados y efectivos para enmendar una situación que le ha causado perjuicio a su representada. La subsunción de las conductas descritas del abogado reclamado en las infracciones a la ética denunciadas requieren del establecimiento del hecho que el abogado recibió la notificación por cedula efectuada por la reclamante, y que no obstante lo anterior, interpuso los recursos utilizados, falseando los hechos fundantes de los mismos. Este hecho no se encuentra acreditado en autos, razón por la cual, no se pueden configurar a su respecto, las infracciones denunciadas. Se resuelve que se rechaza el reclamo en contra del abogado colegiado.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros María de los Ángeles Coddou Plaza de los Reyes (tramitador), Juan Luis Ossa Bulnes, Héctor Humeres Noguer, Arturo Prado Puga, Rafael Vergara Gutiérrez, Jorge Bofill Genzch, Miguel Amunátegui Monckeberg, Antonio Bascuñán Rodríguez, Luis Ortiz Quiroga, Alfredo Etcheberry Orthusteguy, Olga Feliú Segovia y Enrique Cury Urzúa. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro