ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL CLIENTE
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 31.07.2000
ROL= Ing. No. 12/00, Rol No. 558
NORMA= Art. 10 Reglamento para la Tramitación de Acusaciones o Denuncias por Infracciones a la Ética Profesional de los Abogados
DESCRIPTORES= Mutuo de Dinero, Relación Civil. Reclamaciones Éticas. Desistimiento ante Notario
DOCTRINA= Procede rechazar el reclamo interpuesto cuando consta que los hechos del reclamo no se motivaron por dineros apropiados indebidamente del avenimiento judicial, en que intervinieron los abogados reclamados, sino por un préstamo posterior, y que la reclamante en documento notarial deja constancia que se le ha cancelado el préstamo adeudado, desistiéndose del reclamo, sin tener ningún cargo en contra de los reclamados.
EXTRACTO= Se interpone reclamo contra dos abogados, por dinero apropiado indebidamente, correspondiente a un avenimiento, a nombre de la reclamante, en un Juzgado Civil.
El primero de los reclamados manifiesta que no se apropió de dinero alguno proveniente de dicho avenimiento, y acompaña fotocopias simples de la gestión indicada y de dos recibos de dinero firmados por la reclamante. En cuanto al segundo de los reclamados, éste al contestar el reclamo, expresa que sólo fue apoderado de la causa ya que no le cupo participación alguna en la distribución de los dineros que se pagaron en virtud del acuerdo. Los reclamados hacen presente que sólo existe un préstamo con interés que efectuara la reclamante a uno de ellos, y que dicho préstamo está aclarándose satisfactoriamente.
Considerando que los hechos del reclamo no se motivaron por dineros que decían relación con el avenimiento judicial en que intervinieron los abogados reclamados, sino por un préstamo posterior; que la reclamante en documento notarial deja constancia que se le ha cancelado el préstamo adeudado y que se desiste del reclamo, sin tener ningún cargo en contra de los reclamados, se resuelve no ha lugar al reclamo.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Jorge Mario Quinzio Figueiredo (Tramitador), Sergio Urrejola Monckeberg, Rafael Gómez Balmaceda, Eduardo González Errázuriz, Arturo Prado Puga, Álvaro Puelma Accorsi, Luis Thayer Morel, Raúl Rencoret De la Fuente, Arturo Alessandri Cohn, Enrique Zenteno Undurraga, Alberto Zaldívar Larraín, Roberto Garretón Merino, Jorge Mario Saavedra Canales y Avelino León Steffens. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 16.04.2001
ROL= Ing. No. 47/99, Rol No. 523
NORMA= Art. 2 Código de Ética Profesional, 3 Código de Ética Profesional, 39 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Honor Profesional. Honradez. Conflicto de Intereses. Apropiación Indebida, Falta Grave
DOCTRINA= Procede aplicar la sanción de suspensión de seis meses de sus derechos como asociado, y publicación de la resolución, al abogado que infringe gravemente las disposiciones contempladas en los artículos segundo, tercero y trigésimo noveno del Código de Ética Profesional, por cuanto se ha acreditado que no ha obrado con honradez y ha faltado a la buena fe, honor y dignidad que se le exige a todo profesional, al no dar aviso inmediato a su defendido del avenimiento alcanzado y los dineros recibidos, y más aun al disponer inconsulta y unilateralmente de los fondos obtenidos en representación de su cliente en un proceso judicial, con el gravamen de haber mantenido oculta esta situación durante dos años, afectando no sólo el patrimonio y tiempo del denunciante, sino que atentando gravemente la dignidad del recurrente.
EXTRACTO= Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial interpone reclamo contra un abogado por haber faltado gravemente a la ética profesional. Señala que un tercero contrató los servicios del denunciado para que lo defendiera en un juicio laboral. En el comparendo de conciliación y prueba, el denunciado con las facultades que tiene, y sin la compañía de su cliente, pone fin al juicio laboral señalado anteriormente mediante avenimiento y percibe una cantidad de dinero mediante cheque nominativo a su nombre. Posteriormente el abogado denunciado da cuenta que recibió la suma convenida en el Tribunal, de acuerdo al avenimiento celebrado, al cobrar el cheque. En mérito de esta presentación, el Tribunal ordena archivar los antecedentes.
Desde esa época y por durante casi dos años, el tercero, cliente del abogado, estuvo concurriendo a la oficina del reclamado, y ante las cortantes respuestas evasivas y poco claras, optó por concurrir al Tribunal, donde se enteró que la causa estaba terminada y archivada. Al verse descubierto, el abogado ofreció pago, previa justificación del uso del dinero por problemas de salud, lo que en todo caso no se ha acreditado en el proceso. Como no cumpliera, el perjudicado efectuó denuncia de estos hechos en el mismo juzgado, y en el cual se presentó querella por apropiación indebida del reclamado, y en su oportunidad se le sometió a proceso por el delito denunciado.
En su descargo, el abogado reclamado niega que no informara oportunamente a su representado del avenimiento suscrito, pidiendo se rechace el reclamo. Agrega, además, que su cliente se negó a recibir el dinero, que no aceptó los gastos de receptor en que habría incurrido. Explica que no pagó el dinero adeudado mediante el pago por consignación, porque significaría mayores costos; explicaciones todas que carecen de lógica y fundamento.
Al respecto, se acredita que sólo una vez presentada la denuncia criminal en su contra, el denunciado consignó gran parte de la deuda y el saldo restante, más un pequeño reajuste, lo paga al comparecer, luego de varias citaciones, ante esta instancia gremial. Es decir, el denunciado termina de devolver el dinero que recibió en nombre y representación de su cliente después de tres años de haberlo recibido por medio de un avenimiento judicial.
En virtud de lo expuesto, queda de manifiesto que el denunciado ha infringido gravemente las disposiciones contempladas en los artículos segundo, tercero y trigésimo noveno del Código de Ética Profesional, que no ha obrado con honradez y buena fe, ni mantuvo en su relación con el cliente los principios de honor y dignidad que se le exige a todo profesional, y que a mayor abundamiento al no dar aviso inmediato a su defendido del avenimiento alcanzado y los dineros recibidos, ha faltado gravemente a la ética profesional al disponer inconsulta y unilateralmente de los fondos obtenidos en representación de su cliente en un proceso judicial, con el gravamen de haber mantenido oculta esta situación durante dos años, afectando no sólo el patrimonio y tiempo del denunciante, sino que atentando gravemente la dignidad del recurrente. En consecuencia, se resuelve sancionar al abogado denunciado con la medida de suspensión por seis meses de sus derechos como asociado de este colegio.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Jorge Mario Saavedra Canales (tramitador), Sergio Urrejola Monckeberg, Arturo Alessandri Cohn, Olga Feliú Segovia, Roberto Garretón Merino, Eduardo González Errázuriz, Luis Ortiz Quiroga, Juan Luis Ossa Bulnes, Arturo Prado Puga, Jorge Mario Quinzio Figueiredo, Raúl Rencoret De la Fuente, Carlos Reymond Aldunate, Luis Thayer Morel, Alberto Zaldívar Larraín y Enrique Zenteno Undurraga. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 06.08.2001
ROL= Ing. No. 53/00, Rol No. 584
NORMA= Art. 38 Código de Ética Profesional, 47 Código de Ética Profesional; 1 Estatutos del Colegio de Abogados, 2 Estatutos del Colegio de Abogados, 7 Estatutos del Colegio de Abogados, 8 Estatutos del Colegio de Abogados, 30 j) Estatutos del Colegio de Abogados; 1 Reglamento para la Tramitación de Acusaciones o Denuncias por Infracciones a la Ética Profesional de los Abogados
DESCRIPTORES= Investigaciones Éticas. Abogados, Deberes hacia su Colegio y Gremio. Consejo General. Investigaciones Éticas, Procedimiento de Oficio
DOCTRINA= Es deber imperativo del abogado prestar con entusiasmo y dedicación su concurso personal para el mejor éxito de los fines colectivos del Colegio. No resulta prudente que el abogado reclamado haga aseveraciones en sus escritos en estos autos, poniendo en duda la imparcialidad de los Consejeros tramitadores, como asimismo el anuncio de acciones penales en contra del Honorable Consejo, por las responsabilidades que le puedan caber en estos hechos.
EXTRACTO= De lo expuesto por las partes se infiere que en el presente caso no existe un reclamo por infracciones a la ética profesional en contra del reclamado, sino una de dos gestiones o bien una controversia acerca de los honorarios profesionales que los reclamantes piden que el Colegio resuelva; o un juicio de rendición de cuentas promovido por los reclamantes en contra de su abogado, el reclamado. Que a pesar de tratarse de un abogado colegiado, el reclamado no ha aceptado la intervención del Colegio de Abogados para ninguno de estos dos asuntos, lo que impide a éste intervenir. En estas condiciones, el Consejo General de la Orden no puede acceder a la petición de los reclamantes, debiendo archivarse esta gestión a este respecto.
Este Consejo no puede dejar de llamar la atención sobre algunas aseveraciones del abogado reclamado quien expresa: “Grave resulta también, que el Honorable Consejo hubiere informado a los reclamantes que el suscrito ha sido condenado por dicho Consejo en una sentencia verdaderamente injusta, con Consejeros que al momento de la condena se encontraban en juicio con el suscrito, pese a que la pena recibida de suspensión de sus derechos como colegiado se aplicó sin publicidad. El suscrito también se reserva el derecho de accionar contra del Honorable Consejo, por las responsabilidades que le puedan caber en estos hechos”. Tales afirmaciones podrían importar una eventual transgresión al mandato del artículo 47 del Código de Ética Profesional, que establece el deber imperativo del abogado de prestar con entusiasmo y dedicación su concurso personal para el mejor éxito de los fines colectivos del Colegio. Podrían, también ser apreciadas como ofensas, no sólo a los Consejeros, sino al Colegio mismo, por lo que se hace necesario abrir investigación a este respecto.
Se resuelve archivar el presente asunto en lo relativo a la petición de resolver las controversias entre los reclamantes y el abogado reclamado, atendida la negativa de éste último a acceder a que el Colegio las resuelva; y disponer de oficio la instrucción de procedimiento para la averiguación de eventuales faltas a la ética profesional en que podría haber incurrido el abogado reclamado en sus escritos en estos autos.
RECURSO= Reposición ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Roberto Garretón Merino (Tramitador), Sergio Urrejola Monckeberg, Arturo Alessandri Cohn, Jorge Mario Quinzio Figueiredo, Eduardo González Errázuriz, Raúl Rencoret De la Fuente, Jorge Mario Saavedra Canales, Rafael Gómez Balmaceda, Arturo Prado Puga, Avelino León Steffens, Juan Luis Ossa Bulnes, Luis Thayer Morel y Álvaro Puelma Accorsi. Conociendo de la reposición intentada por el reclamante, esta es acogida y se resuelve ampliarse la investigación de oficio a las eventuales infracciones a la ética profesional cometidas por el abogado reclamado, por la retención de dinero de sus mandantes sin acuerdo de éstos. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 15.04.2002
ROL= Ing. No. 15/01, Rol No. 634
NORMA= Art. 2 Código de Ética Profesional, 30 Código de Ética Profesional, 31 Código de Ética Profesional, 39 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Profesión Jurídica. Negligencia. Manejo de Propiedad Ajena. Profesión Jurídica, Prestigio y Dignidad
DOCTRINA= Resulta procedente la aplicación de la sanción consistente en la suspensión de la colegiatura por tres meses al abogado, con publicidad en la Revista del Abogado, por cuanto éste infringió el artículo 39 del Código de Ética Profesional, relativo al manejo de la propiedad ajena, toda vez que no dio aviso inmediato a su cliente del dinero recibido en virtud de un avenimiento y la entrega del mismo tampoco fue inmediata. Agrava la infracción, el hecho de que el abogado no haya mostrado mayor interés en proteger el prestigio y dignidad de la profesión.
EXTRACTO= Comparece reclamante denunciando a abogado, quien sin su autorización suscribió un avenimiento con la demandada, por una suma de dinero respecto de la cual él no estaba conforme y que el reclamado habría retenido en su poder, sin haberle entregado hasta la fecha parte alguna.
El reclamado reconoce haber sido contratado por el reclamante, y haber suscrito el avenimiento, pero señala que habría sido aceptado por éste, quien se habría retractado después de suscrito y una vez que la denuncia ya había sido retirada en el proceso respectivo. En cuanto a la indemnización recibida como consecuencia del avenimiento, el abogado alega habérsela entregado al reclamante en dos sobres con dinero en efectivo, sin especificar la fecha de entrega de cada uno de ellos, y que habría retenido una suma de dinero por concepto de honorarios convenidos.
Si bien las facultades conferidas en juicio por el reclamante habilitaban al abogado para suscribir el avenimiento, los antecedentes del caso no permiten determinar si éste se excedió o no de los términos del mandato conferido, ni determinar si éste actuó en contra de las instrucciones expresas de su mandante. Sin embargo, este Consejo estima que el abogado no actuó con la prudencia debida, al no solicitar que su cliente suscribiera el avenimiento, o al menos le confirmara su instrucción de convenirlo, más aún si el reclamado tenía aprensiones respecto del carácter de su cliente y las relaciones con éste no habían sido óptimas.
El abogado ha dado cuenta de actitudes incorrectas en las que supuestamente habría incurrido su cliente. En este sentido, si el cliente incurre y persiste en una actitud reprobable, es dable justificar que el abogado renuncie al patrocinio. Sin embargo, este Consejo estima que en ningún caso tales actitudes de parte de un cliente pueden justificar una falta de rigurosidad profesional u otro tipo de conductas impropias.
En cuanto a la restitución de la cantidad obtenida en el avenimiento, a este Consejo no le corresponde pronunciarse si las cantidades recibidas por el abogado fueron efectivamente entregadas a su cliente en los términos alegados por el primero, cuestión que puede resolverse en el marco de la querella y demanda correspondientes. Sin embargo no pude dejar de mencionarse que, al respecto, la defensa del abogado es por decir lo menos poco verosímil. Sin perjuicio de lo anterior, queda en evidencia que el abogado sólo hizo entrega de los dineros recibidos en virtud del avenimiento, después de haber sido requerido insistentemente por su cliente, no obstante haber recibido el pago de la indemnización por la demandada de una sola vez en el acto mismo del avenimiento. En éstos términos, este Consejo estima que el abogado reclamado ha infringido el artículo 39 del Código de Ética Profesional, relativo al manejo de la propiedad ajena, toda vez que de sus declaraciones se desprende que no dio aviso inmediato a su cliente del dinero recibido en virtud del avenimiento y la entrega del mismo tampoco fue inmediata. Agravan las infracciones descritas en esta resolución, el hecho de que el abogado no haya mostrado mayor interés en proteger el prestigio y dignidad de la profesión. No actúa prudentemente un abogado y se expone innecesariamente a este tipo de reclamos, si no toma la mínima precaución de solicitar de su cliente un recibo de los dineros que le entrega, particularmente si la relación con su cliente no es óptima como fue el caso.
Se resuelve que se hace lugar al reclamo formulado y se aplica en consecuencia la sanción de suspensión de la colegiatura por tres meses al abogado, con publicidad en la Revista del Abogado.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Felipe Vial Claro (tramitador), Sergio Urrejola Monckeberg, Avelino León Steffens, Arturo Alessandri Cohn, Luis Alfaro Sironvalle, Luis Bates Hidalgo, Felipe Bulnes Serrano, Eduardo González Errázuriz, Juan Luis Ossa Bulnes, Álvaro Puelma Accorsi, Jorge Mario Quinzio Figueiredo, Luis Thayer Morel, Alberto Zaldívar Larraín y Enrique Zenteno Undurraga. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 10.06.2002
ROL= Ing. No. 67/99
NORMA= Art. 2 Código de Ética Profesional, 39 Código de Ética Profesional, 47 Código de Ética Profesional; 13 Reglamento para la Tramitación de Acusaciones o Denuncias por Infracciones a la Ética Profesional de los Abogados
DESCRIPTORES= Reposición. Investigaciones Éticas, Deber de Colaboración de Abogados. Consejo General, Competencia
DOCTRINA= El hecho que las infracciones a la ética denunciadas sean susceptibles de otras calificaciones legales o constituyan eventualmente un delito, no son obstáculo para que este Consejo General conozca de las mismas, en ejercicio de su jurisdicción disciplinaria. El deber de mantener el honor y dignidad de la profesión exige que el abogado colabore sustantivamente en el esclarecimiento de los hechos cuando se le imputan conductas reñidas con la ética profesional.
EXTRACTO= Se interpone reposición por la reclamada de autos, respecto de la resolución pronunciada por este Consejo General, en virtud de la cual se le aplicó la sanción de censura escrita, además de instarle a devolver la cantidad adeudada a la reclamante. El recurso se funda en una relación circunstanciada de las distintas sumas adeudadas a la reclamante y de la forma en que la abogada reclamada cumplió oportunamente el pago de tales cantidades y rindió debida cuenta de su gestión. En mérito de lo expuesto y de los documentos acompañados, solicita que se acoja la reposición, que se establezca que nada adeuda a la reclamante y que, en definitiva, se rechace el reclamo presentado en su contra.
Corresponde destacar que la resolución recurrida resultó ajustada al mérito del proceso, desde que la abogada se abstuvo durante la tramitación de la causa de aportar explicaciones y pruebas suficientes que permitieran esclarecer adecuadamente los cargos que se le formulaban. Entendiendo equivocadamente que este Consejo General no tenía competencia para conocer de la denuncia desde que los hechos imputados constituirían delito, la reclamada se limitó a proporcionar, tal como lo reconoce en su recurso, respuestas escuetas que claramente no parecían aptas para desvirtuar la denuncia formulada en su contra. Se hace presente que el hecho que las infracciones a la ética denunciadas sean susceptibles de otras calificaciones legales o constituyan eventualmente un delito, no son obstáculo para que este Consejo General conozca de las mismas, en ejercicio de su jurisdicción disciplinaria.
En lo que se refiere a los fundamentos del recurso y que constituyen las explicaciones y antecedentes que se echaron de menos durante la tramitación de la causa, corresponde consignar que estos parecen suficientemente precisos y contundentes, en términos que se justifica enmendar la resolución recurrida, puesto que aparece que la abogada reclamada no quedó adeudando a la reclamante cantidad alguna y que en consecuencia, no incurrió en las infracciones a la ética que le fueron imputadas. Por lo tanto, se resuelve acoger el recurso de reposición y se dispone dejar sin efecto la resolución que le aplicó la sanción de censura por escrito y se resuelve en su reemplazo que se rechaza el reclamo deducido por carecer de fundamentos.
RECURSO= Reposición ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Felipe Bulnes Serrano (tramitador), Sergio Urrejola Monckeberg, Luis Bates Hidalgo, Luis Thayer Morel, Arturo Alessandri Cohn, Felipe Vial Claro, Sergio Diez Arriagada, Arturo Prado Puga, Eduardo González Errázuriz, Luis Ortiz Quiroga y Juan Luis Ossa Bulnes. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 27.10.2003
ROL= Ing. No. 43/02, Rol No. 727
NORMA= Art. 35 Código de Ética Profesional, 36 Código de Ética Profesional, 38 Código de Ética Profesional, 39 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Profesión Jurídica. Objeto Esencial. Pacto de Honorarios, Inmutabilidad. Manejo de la Propiedad Ajena. Retención Injustificada de Dineros
DOCTRINA= Se resuelve hacer lugar al reclamo y aplicar al abogado la sanción de suspensión por dos meses. Los honorarios por cobrar deben ceñirse a la participación originariamente convenida, y no se puede alterarlos ante las dificultades ocurridas a medio camino, debiendo el abogado asumir los riesgos o beneficios que su mala o buena previsión le signifiquen al asumir un asunto, por cuanto el provecho o la retribución nunca debe constituir el móvil determinante de los actos profesionales, siendo el objeto esencial de la profesión el servir a la justicia y colaborar en su administración.
EXTRACTO= Denunciante expone que el abogado lo habría presionado para modificar el contrato de honorarios pactados al tomar el asunto, un juicio ejecutivo laboral, de forma de subirlo de un 25% a un 50% de lo que se obtuviera en el juicio. Al no acceder a tal aumento y como una forma de presionarlo, dejó de darle noticias acerca de los avances y del estado del juicio, no contestando sus llamadas y no atendiéndole cuando lo visitaba en su oficina. Hace presente el reconocimiento del abogado denunciado de haber recibido los dineros del juicio y del hecho de no haberle pagado suma alguna de ellos.
Se puede apreciar que la actuación del abogado denunciado al retener los dineros de propiedad de su representado, por existir entre ellos diferencias en la liquidación presentada, no se ajustó a los criterios y normas de conducta reguladas en la sección tercera del Código de Ética profesional, especialmente en los artículos 35, 36, 38 y 39 de dicho cuerpo normativo. Del numeral 2 del artículo 35, se puede colegir que los honorarios por cobrar deben ceñirse a la participación originariamente convenida, y no se puede, ante las dificultades ocurridas a medio camino, alterarse los honorarios profesionales, debiendo el abogado asumir los riesgos o beneficios que su mala o buena previsión al asumir un asunto le signifiquen, por cuanto el provecho o la retribución nunca debe constituir el móvil determinante de los actos profesionales, siendo el objeto esencial de la profesión el servir a la justicia y colaborar en su administración. Es evidente su falta en cuanto al manejo de la propiedad ajena, por cuanto el abogado debe dar aviso inmediato al cliente de los bienes y dineros que reciba para él; y se los entregará tan pronto el cliente se los solicite, faltando a la ética profesional si éste dispone de los mismos. En el caso de autos, ello no ha sido así y no se ha acompañado antecedente alguno por el abogado denunciado, que acredite que a la fecha haya hecho entrega al reclamante de los dineros obtenidos en el juicio ejecutivo en que lo patrocinó.
Se resuelve hacer lugar al reclamo y aplicar al abogado la sanción de suspensión por dos meses, instándolo a hacer inmediata devolución de los dineros recibidos en el juicio, deduciendo de ellos el 25% pactado por concepto de honorarios y el dinero de los gastos en que haya incurrido con fondos propios y que pueda debidamente acreditar, bajo apercibimiento de publicar la presente sanción en la Revista del Colegio de Abogados.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Carlos Reymond Aldunate (tramitador), Luis Ortiz Quiroga, Sergio Urrejola Monckeberg, Miguel Amunátegui Monckeberg, Felipe Bulnes Serrano, Olga Feliú Segovia, Juan Eduardo Figueroa Valdés, José Antonio Gómez Urrutia, Roberto Mayorga Lorca, Arturo Prado Puga, Jorge Mario Quinzio Figueiredo, Luis Thayer Morel y Enrique Zenteno Undurraga. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 15.03.2004
ROL= Ing. No. 69/02, Rol No. 741
NORMA= Art. 1 Código de Ética Profesional, 2 Código de Ética Profesional, 3 Código de Ética Profesional, 25 Código de Ética Profesional, 39 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Manejo de la Propiedad Ajena. Honradez. Honor Profesional
DOCTRINA= Infringe el artículo 39 del Código de Ética Profesional, aplicándosele una censura por escrito, el abogado que no entrega las rentas a su mandante en tiempo y forma. Tal circunstancia compromete su prestigio, desempeño eficiente y honestidad, produciendo consecuentemente un menoscabo al prestigio de los abogados como grupo profesional.
EXTRACTO= Denunciante formula reclamo en contra de abogado, administrador de bienes raíces, por no hacerle entrega del dinero recibido, faltando por ello notablemente a la ética profesional.
Es preciso observar que en el caso de autos, el abogado, en el membrete de sus boletas de honorarios y en sus escritos, coloca su nombre y abajo Abogado-Corredor de Propiedades, de lo que se podría inferir que su calidad de abogado avala la función de corredor de propiedades. De este modo, si bien este efectivo que el trabajo del reclamado corresponde al de un corredor de propiedades, su calidad de abogado ha tenido un rol importante en el desempeño de esas funciones. Además consta según lo afirmado por el propio abogado, que no entregó las rentas recibidas para su cliente en las fechas correspondientes, circunstancia que compromete su prestigio, desempeño eficiente y honestidad, produciendo consecuentemente un menoscabo al prestigio de los abogados como grupo profesional. En estas condiciones corresponde sancionarlo mediante censura por escrito, instándolo a devolver el saldo de dinero que adeuda por rentas de arrendamiento al actor, bajo el apercibimiento de publicarse este fallo en la Revista del Abogado, si no diere cumplimiento a ello dentro de los cinco días, desde que este fallo quede ejecutoriado.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Luis Alfaro Sironvalle (tramitador), Sergio Urrejola Monckeberg, Miguel Amunátegui Monckeberg, Arturo Alessandri Cohn, Felipe Bulnes Serrano, Sergio Diez Arriagada, Olga Feliú Segovia, Juan Eduardo Figueroa Valdés, Roberto Mayorga Lorca, Jorge Mario Quinzio Figueiredo, Eduardo Rodríguez Guarachi, Luis Thayer Morel, Felipe Vial Claro y Enrique Zenteno Undurraga. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 03.05.2004
ROL= Ing. No. 84/00, Rol No. 626
NORMA= Art. 2 Código de Ética Profesional, Art. 3 Código de Ética Profesional, 39 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Defensa del Honor Profesional. Honradez. Manejo de la Propiedad Ajena, Falta Grave. Restitución. Reposición
DOCTRINA= Infringe el artículo 39 del Código de Ética Profesional, y se le suspenden por seis meses sus derechos como asociado, el abogado que ha percibido el dinero de sus clientes, correspondiente a las indemnizaciones en un juicio laboral, sin haberlo restituido a sus dueños, situación que es más grave cuando se trata de un juicio por despido injustificado donde la indemnización puede llegar a constituir el único medio de subsistencia de un trabajador.
EXTRACTO= Reclamantes señalan que contrataron los servicios profesionales del abogado reclamado para la defensa de un caso de supuesto despido injustificado. Que concurrieron al Juzgado para conocer el estado de la causa ya que el abogado no les daba ninguna respuesta. En aquella oportunidad se les indicó en el Juzgado que el asunto estaba ganado, que se había pagado el dinero de las indemnizaciones correspondientes habiéndolo percibido el abogado. Los reclamantes concurren donde el abogado quien admite que no tenía dinero para pagar por problemas económicos dándoles a cada uno un cheque a pagar en una fecha posterior. Consta que ambos cheques fueron protestados por falta de fondos.
En su respuesta el abogado señala que con los denunciantes existe un mal entendido que está en proceso de aclaración, y que esta situación estará solucionada en breve tiempo.
Revisado el expediente, queda en claro y no ha sido desmentido por el abogado reclamado que éste ha percibido el dinero de sus clientes sin haberlo restituido a sus dueños, situación que es más grave cuando se trata de un juicio por despido injustificado donde la indemnización puede llegar a constituir el único medio de subsistencia de un trabajador.
Se condena al abogado a la suspensión de sus derechos como asociado por el lapso de 6 meses, publicando este fallo en su parte pertinente en la revista del Colegio de Abogados sin perjuicio de instarlo a devolver el dinero que pertenece a los reclamantes. En contra de la resolución el abogado reclamado interpuso recurso de reposición, acompañando documentos que comprueban que las deudas que mantenía con los reclamantes se solucionaron antes de la sentencia que falló el reclamo. Reconoce su negligencia al no haber informado al Colegio que el problema que motivó el reclamo de autos había sido solucionado. Se resuelve acoger la solicitud del abogado, manteniéndose la suspensión de seis meses de sus derechos como asociado y dejándose sin efecto sólo la parte referida a la publicación de la sanción.
RECURSO= Reposición ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Arturo Alessandri Cohn (tramitador), Juan Eduardo Figueroa Valdés, Arturo Prado Puga, Roberto Mayorga Lorca, Carlos Reymond Aldunate, Luis Thayer Morel, Jorge Mario Quinzio Figueiredo, Olga Feliú Segovia, Miguel Amunátegui Monckeberg y Sergio Urrejola Monckeberg. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 19.07.2004
ROL= Ing. No. 95/03, Rol No. 835
NORMA= Art. 1 Código de Ética Profesional, 25 Código de Ética Profesional, 39 Código de Ética Profesional; Art. 10 Reglamento para la Tramitación de Acusaciones o Denuncias por Infracciones a la Ética Profesional de los Abogados
DESCRIPTORES= Profesión Jurídica, Honradez. Manejo de la Propiedad Ajena. Reposición. Desistimiento. Reposición
DOCTRINA= Infringe los artículos 1 y 39 del Código de Ética Profesional, el abogado que mantiene en el engaño al cliente, entregándole información falsa sobre el estado de la causa, habiendo transigido en el juicio y reteniendo por más de un año el dinero percibido, sin rendirle la respectiva cuenta, ni entregárselo.
EXTRACTO= Abogado recurrente ha deducido reconsideración de la sentencia de este Consejo que le impuso la medida de suspensión de sus derechos colegiales por tres meses, con publicación del fallo en la revista del Abogado, instándolo a devolver a la reclamante el dinero recibido por cuenta de ella dentro de quince días.
En la sentencia recurrida han quedado configuradas diversas conductas infraccionales, tales como mantener en el engaño al cliente entregándole información falsa sobre el estado de la causa; sobre la época en la que había llegado a un avenimiento; sobre las sumas involucradas y sobre la fecha en que había percibido el dinero producto del acuerdo, lo que conspira contra el artículo 1 del Código de Ética Profesional; y haber recibido dineros que pertenecían a éste último y retenerlos por más de un año sin rendirle la respectiva cuenta, ni entregárselo, lo que infringe expresamente el artículo 39 de este mismo Código, lo que ha generado un daño patrimonial a su cliente.
Consta en autos que el abogado sancionado a través de sus representantes ha dado al reclamante todas las explicaciones justificativas de su conducta, que dio origen al reclamo; asimismo hace una rendición de cuentas en ese acto, entregando al reclamante, en representación de la sociedad patrocinada anteriormente por el sancionado, una suma de dinero que éste último declara recibir en este acto al contado y a su entera satisfacción. En mérito de lo anterior, las partes se otorgan total y completo finiquito en relación con la rendición de cuentas a que dio lugar el reclamo. En razón de los nuevos antecedentes proporcionados, el reclamante solicita tenerlo por desistido del reclamo interpuesto en contra del abogado, y dejar sin efecto la sentencia recaída sobre dicho reclamo, como asimismo tener al abogado sancionado por desistido de la reconsideración de la sentencia referida precedentemente y, en subsidio de lo anterior acoger en todas sus partes la reconsideración de ella. Conforme al mérito de lo expuesto, se declara que se acoge el desistimiento presentado por el reclamante y el abogado sancionado. Se acoge parcialmente la reconsideración en contra de la sentencia, en el sentido que se rebaja la sanción aplicada al abogado reclamado a una amonestación verbal.
RECURSO= Reposición ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Arturo Alessandri Cohn (tramitador), Sergio Urrejola Monckeberg, Alfredo Etcheberry Orthusteguy, Felipe Bulnes Serrano, Olga Feliú Segovia, Roberto Mayorga Lorca, Carlos Reymond Aldunate, Eduardo Rodríguez Guarachi, Luis Thayer Morel y Enrique Zenteno Undurraga. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 20.06.2005
ROL= Ing. No. 34/04, Rol No. 893
NORMA= Art. 2 Código de Ética Profesional, 3 Código de Ética Profesional, 39 Código de Ética Profesional; 13 Reglamento para la Tramitación de Acusaciones o Denuncias por Infracciones a la Ética Profesional de los Abogados
DESCRIPTORES= Investigaciones Éticas, Recurso de Apelación, Improcedencia. Reposición. Colegio de Abogados. Potestad Disciplinaria. Defensa del Honor Profesional. Honradez, Buena Fe. Honorarios, Retención Indebida de Dinero, Falta Grave. Mandato, Patrocinio, Carácter Personalísimo. Artículo 2162 Código Civil, Alcances
DOCTRINA= Infringe las normas de los artículos 3 y 39 del Código de Ética Profesional, el abogado que ha retenido indebidamente por más de un año una suma de dinero, no obstante que le fuera requerida, producto de un acuerdo que puso término al proceso judicial en que representaba al reclamante, bajo el supuesto de que desea garantizarse del pago de sus honorarios, lo que la reiterada jurisprudencia del Consejo ha considerado falta grave a los deberes profesionales que cautelan la dignidad del abogado. Por ella se ha establecido que las restituciones deben ser inmediatas y que salvo pacto expreso en contrario, el abogado no está habilitado para retener dineros ajenos ni para pagarse por si mismo con cargo a ellos. Por lo anterior, al profesional reclamado y recurrente del fallo, se le aumenta la sanción de censura por escrito a suspensión de sus derechos como asociado al Colegio de la Orden, por el término de dos meses.
EXTRACTO= Abogado reclamado, inscrito en los registros de la Orden ha recurrido de apelación en contra de la sentencia dictada por este Consejo que le fuera notificada, por la cual se acogió el reclamo presentado en su contra, considerando que el abogado estaba obligado a entregar a su cliente una suma de dinero y que éste debía abonarle honorarios. El reclamante consideró que la sentencia no es clara y dedujo un recurso de apelación ante la instancia superior que corresponda, fundado en que podría haberse dado en ultrapetita y que además, conforme lo dispone el artículo 2162 del Código Civil relativo al mandato, no existiría obligación de entregar los dineros percibidos.
El Reglamento para la Tramitación de Acusaciones o Denuncias por Infracciones a la Ética Profesional de los Abogados no contempla el recurso de apelación para una instancia superior. No obstante que debió ser rechazado el recurso por improcedente, se le dio tramitación en el entendido de que lo que el denunciado pretendía era una reposición den los términos del artículo 13 del Reglamento. El Consejo considera claro y ajustado a los hechos y el derecho el fallo recurrido por lo que no es posible admitir la reposición. Lo que éste ordena al reclamado es restituir al denunciante una suma de dinero, indebidamente retenida producto de un acuerdo que puso término al proceso judicial en que representaba al reclamante, sin perjuicio de que éste deberá pagarle honorarios; que su conducta reprochada ha consistido en la retención de ésta y otras sumas muy superiores al referido honorario, por más de un año desde que las recibió, no obstante que le fueron requeridas, lo que ha constituido una infracción a las normas de los artículos 3 y 39 del Código de Ética Profesional que exigían su restitución inmediata y que por ello se le aplicó la sanción de censura por escrito con declaración que de no cumplir con el pago dentro de los 10 días a contar de esa resolución, esta sanción sería publicada en la Revista del Colegio.
Para ilustración del abogado, siendo de carácter voluntaria su afiliación a este Colegio, su conducta está sometida a la jurisdicción disciplinaria especialísima que considera su Estatuto y que el Consejo debe aplicar precisamente para ello, las normas del Código de Ética que rige la conducta de los Abogados afiliados en el ejercicio de su profesión, a las que él aceptó someterse. En el caso de autos, el profesional ha retenido por más de un año sumas desde luego muy superiores al honorario pactado, bajo el supuesto de que desea garantizarse del pago de sus honorarios, lo que la reiterada jurisprudencia del Consejo ha considerado falta grave a los deberes profesionales que cautelan la dignidad del abogado. Por ella se ha establecido que las restituciones deben ser inmediatas y que salvo pacto expreso en contrario, el abogado no está habilitado para retener dineros ajenos ni para pagarse por si mismo con cargo a ellos. La aducción de una posible causal de ultrapetita se funda en un confuso argumento que no se compadece con los antecedentes del juicio ni con la claridad de la sentencia que no otorga sino lo pedido por la denunciante. La norma del artículo 2162 del Código Civil invocada para no restituir los fondos sólo permite la retención de bienes recibidos por cuenta del mandante para seguridad de las prestaciones a que éste fuere obligado, en los casos en los que al mandatario se le ha exigido rendición de cuentas por la administración de negocios complejos, que no es el caso. Además, esta que es norma general no puede aplicarse a quien realiza un ejercicio profesional de confianza, de carácter personalísimo, fundado en el honor y la dignidad profesionales conforme a una norma especial, cuya aplicación, el propio reclamado ha aceptado por su sola afiliación al Colegio. Jamás podría permitirse a un abogado permanecer, como aquí ha ocurrido, por más de un año, dilatando la entrega de dineros que pertenecen a su cliente, bajo un argumento ciertamente abusivo para justificar el uso de bienes ajenos, porque ello daña ostensiblemente la dignidad y decoro de su profesión. El mismo principio general del Código Civil es tan severo que establece prohibiciones al mandatario precisamente para preservar al mandante del abuso de aquel. Él no puede tomar ni siquiera prestado para sí el dinero de su mandante, a menos que exista autorización expresa; tampoco puede comprar para si, ni por interpósita persona, lo que se le ha ordenado vender.
Vista estas consideraciones y las normas antes citadas, se resuelve que no se hace lugar al recurso y se aumenta la sanción estableciéndose que se suspende al abogado de sus derechos como asociado al Colegio de la Orden, por el término de dos meses, rigiendo la sentencia recurrida en lo que dice relación con la publicación en la Revista del Abogado, si en el plazo de 10 días no restituye al reclamante la suma que le adeuda, debidamente reajustada desde la fecha en que la retuvo y la fecha de pago efectivo.
RECURSO= Reposición ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Miguel Amunátegui Monckeberg (tramitador), Sergio Urrejola Monckeberg, Luis Ortiz Quiroga, Arturo Alessandri Cohn, María de los Ángeles Coddou Plaza de los Reyes, Juan Eduardo Figueroa Valdés, Roberto Mayorga Lorca, Francisco Orrego Bauzá, Jorge Mario Quinzio Figueiredo, Carlos Reymond Aldunate, Felipe Vial Claro, Héctor Humeres Noguer y Enrique Zenteno Undurraga. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la Ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 18.07.2005
ROL= Ing. No. 81/04, Rol No. 902
NORMA= Art. 1 Código de Ética Profesional, 3 Código de Ética Profesional, 8 Código de Ética Profesional, 25 Código de Ética Profesional, 39 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Acusaciones Penales. Honradez. Honorarios, Retención Indebida. Manejo de la Propiedad Ajena
DOCTRINA= Se resuelve suspender al abogado por el plazo de seis meses, por infringir lo dispuesto en el artículo 39 del Código de Ética Profesional al retener indebidamente una suma de dinero mayor a la acordada, sin hacer entrega de ella a su cliente tan pronto como la haya recibido.
EXTRACTO= Los reclamantes exponen que encargaron al abogado reclamado presentar una querella criminal por cuasidelito de homicidio, que tuvo como resultado el fallecimiento de la hija de los denunciantes a consecuencia de un accidente automovilístico. Consta en autos que se arribó a un acuerdo reparatorio ante el respectivo Juzgado de Garantía, en cuyo mérito el querellado convino en cancelarles una suma de dinero. Expresan los reclamantes que según el convenio de honorarios les correspondía percibir el 60% de dicha suma, correspondiendo el 40% restante al abogado. Agregan que, sin embargo, el reclamado se quedó con una suma superior a la convenida, por lo cual solicitan se le que les haga devolución de lo que retuvo indebidamente. El abogado reconoce los hechos anteriores, sin refutar el no haber proporcionado los dineros recibidos a su cliente tan pronto los obtuvo de la parte querellada y sin negar haber retenido una suma mayor a la convenida.
Constando la existencia de un mandato judicial y un convenio de honorarios, como asimismo el acuerdo reparatorio, ambos en los términos expresados por los reclamantes, se resuelve suspender al abogado por el plazo de seis meses, conminándolo a que dentro de15 días desde la fecha de notificación del presente acuerdo restituya a los reclamantes el dinero retenido, más reajustes e intereses, contados desde la fecha en que los recibió de la parte querellada, bajo apercibimiento de publicar en la Revista del Colegio de Abogados el presente reclamo si así no lo hiciera.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Roberto Mayorga Lorca (tramitador), Enrique Zenteno Undurraga, Miguel Amunátegui Monckeberg, Jorge Mario Saavedra Canales, Héctor Humeres Noguer, Carlos Reymond Aldunate, Luis Ortiz Quiroga, Arturo Alessandri Cohn, Olga Feliú Segovia, María Teresa Jottar Nasrallah, María de los Ángeles Coddou Plaza de los Reyes y Jorge Mario Quinzio Figueiredo. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 07.11.2005
ROL= Ing. No. 09/05, Rol No. 935
NORMA= Art. 1 Código de Ética Profesional, 3 Código de Ética Profesional, 39 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Profesión Jurídica. Esencia del deber profesional. Honradez. Manejo de la Propiedad Ajena. Servicios Profesionales. Cláusula de Honorarios, Alcances
DOCTRINA= Se mantiene la sanción de censura por escrito por infracción del denunciado al artículo 39 del Código de Ética Profesional, que dispone que falta a la ética profesional el abogado que dispone de fondos de su cliente sin autorización de este. El abogado no puede cobrarse y disponer para su beneficio de los dineros del cliente haciéndose justicia por su propia mano. La conducta desplegada por el abogado, desde el momento que retiró el dinero del tribunal, desprestigia la profesión toda vez que la interpretación de la normas del contrato de prestación de servicios profesionales se aleja de la ética, la justicia y la lógica, las que fueron aplicadas en beneficio personal y contra los intereses de su cliente.
EXTRACTO= Abogado reclamado interpuso reposición en contra del fallo que dispuso la devolución de honorarios percibidos en exceso de lo convenido y aplicando al denunciado una sanción de censura por escrito por infracción al artículo 39 del Código de Ética Profesional. Solicita se desestime y rectifique que condujeron a determinar los honorarios percibidos en exceso. Debe tenerse en consideración que el encargo profesional hecho por el denunciante al abogado reclamante consistió en la interposición de una demanda laboral en contra de su ex empleadora por el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años servidos. El juicio fue atendido por el abogado con eficiencia, obteniendo sentencia favorable a su defendido en las dos instancias del juicio, condenándose a la demandada al pago de la suma total de $50.976.157. El pacto escrito de honorarios disponía el pago del 20% del total de lo obtenido en el juicio. De acuerdo a los antecedentes analizados, el reclamante recibió en el cumplimiento del fallo que le favoreció la suma total de $40.446.670. De esa suma, es efectivo que el denunciado percibió para su cliente la suma de $15.489.225 producto de un embargo de la cuenta corriente de su ex empleador, posteriormente constituido en quiebra, reteniendo sin derecho para si la cantidad de $10.489.225, a cuenta de sus honorarios y gastos de la ejecución, y entregando a su cliente en una primera oportunidad la suma de $5.000.000, para posteriormente entregarle otros $2.000.000.
Aquella retención es contraria a la ética profesional e infringe el artículo 39 del Código de Ética Profesional, puesto que el abogado no puede cobrarse y disponer para su beneficio de los dineros del cliente y menos interpretar el contrato de honorarios libremente y de manera perjudicial para los intereses del cliente, haciéndose justicia por su propia mano. En efecto, el abogado no pudo legítimamente considerar que el concepto de “obtenido” usado en el contrato era sinónimo de “devengado”, puesto que ello desnaturaliza el sentido lógico del contrato a resultas que es el que sin duda existió entre las partes, y que lógicamente se basa en la cantidad percibida por el cliente. Si no era aplicable el concepto de devengado, no pudo entonces legítimamente haber concebido como suya la cantidad $10.489.225 que originalmente retuvo, puesto que ésta es el resultado de la aplicación del porcentaje pactado sobre el total de la condena y no sobre lo que percibió inicialmente. Finalmente, del contrato no surge en parte alguna que el abogado tiene derecho a cobrarse antes que su cliente. Al abogado colegiado denunciado le correspondía de acuerdo al pacto de honorarios, la suma de $8.089.334, habiendo retenido indebidamente dineros destinados a su cliente, sin la autorización de éste, según ya se ha explicado, por la suma de $8.489.225. Existiría en consecuencia una diferencia de $399.891 a favor de su cliente sin considerar los gastos de la ejecución que eran de cargo del reclamante. En cumplimiento del fallo recaído en este reclamo, el reclamado acompaña diversos antecedentes de gastos incurridos en retiro de especies y gastos de ejecución, que sobrepasan sobradamente la diferencia a favor del reclamante antes referida resultando así que nada corresponde devolver al reclamado.
La conducta desplegada por el abogado desde el momento que retiró el dinero del tribunal desprestigia la profesión, toda vez que la interpretación respecto de la normas del contrato de prestación de servicios profesionales se aleja de la ética, la justicia y la lógica, puesto que fueron aplicadas en beneficio personal y contra los intereses de su cliente. Sin perjuicio de la conducta censurada, este Consejo estima que el abogado tiene derecho al cobro de honorarios por su gestión, de acuerdo a lo pactado, y no es atendible la argumentación del denunciante en cuanto a que solamente le asiste al abogado el derecho a cobrar por lo obtenido directamente en el juicio, puesto que también tenia derecho a cobrar por lo que se pudiera obtener dentro del proceso de ejecución del fallo; en caso contrario, significaría dejar a los abogados en la indefensión ante cualquier posible revocación del poder, sea esta justificada o no, pero este derecho nunca pudo permitir que el abogado se hiciera autopago por adelantado. Se resuelve acoger la reposición declarando que nada corresponde devolver al reclamado de las sumas percibidas por conceptos de los honorarios convenidos y para gastos del juicio, pero manteniéndose la sanción de censura por escrito por infracción del denunciado al artículo 39 del Código de Ética Profesional, que dispone que falta a la ética profesional el abogado que dispone de fondos de su cliente sin autorización de éste.
RECURSO= Reposición ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Carlos Reymond Aldunate (tramitador), Sergio Urrejola Monckeberg, Arturo Alessandri Cohn, María de los Ángeles Coddou Plaza de los Reyes, Olga Feliú Segovia, Juan Eduardo Figueroa Valdés, María Teresa Jottar Nasrallah, Roberto Mayorga Lorca, Francisco Orrego Bauzá, Arturo Prado Puga, Jorge Mario Quinzio Figueiredo, Jorge Mario Saavedra Canales y Enrique Zenteno Undurraga. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 19.06.2006
ROL= Ing. No. 25/05
NORMA= Art. 1 Código de Ética Profesional, 39 Código de Ética Profesional; 10 Reglamento para la Tramitación de Acusaciones o Denuncias por Infracciones a la Ética Profesional de los Abogados
DESCRIPTORES= Profesión Jurídica. Defensa del Honor Profesional. Honradez. Manejo de Propiedad Ajena
DOCTRINA= Infringe el artículo 39 del Código de Ética Profesional la abogada patrocinante que no entregó al reclamante la suma de dinero obtenida en el avenimiento que puso término al juicio laboral. Aun cuando se haya presentado un desistimiento del reclamo que da cuenta, por una parte, de la renuncia de la abogada a los honorarios pactados, y, por otra, de la entrega un vehículo en pago del dinero que le adeudaba al reclamante, es necesario tener presente que para este, lograr resarcirse del perjuicio económico experimentado fue suficiente y dio por terminado su problema con la abogada, en cambio la tardía entrega del automóvil en vez del dinero percibido a nombre del cliente no elimina la falta ética de la abogada. Por lo anterior, procede aplicar la sanción de suspensión por cuatro meses de sus derechos como colegiada, ordenando su publicación en la Revista del Abogado.
EXTRACTO= Reclamante dedujo una denuncia en contra de abogada por haber retenido, sin darle cuenta, una suma de dinero recibida a su nombre en un avenimiento que puso término al juicio laboral para la cual había contratado sus servicios profesionales. La abogada después de cuatro años de tramitación, no le informó de la decisión de llegar a un avenimiento en segunda instancia, ni le entregó la suma de dinero que obtuvo en el avenimiento. Ello le ha causado un daño económico y moral que por este recurso desea se repare. Transcurrido el tiempo para evacuar el informe, la profesional no cumplió por lo que este Consejo acordó aplicar la medida disciplinaria de suspensión de sus derechos ordenando su publicación en la Revista del Abogado. Posteriormente compareció ante la Abogada Jefe de Reclamos el reclamante con el objeto de hacer entrega de una copia del finiquito y renuncia que firmó con la abogada reclamada y de un desistimiento del reclamo que formulara ante el Colegio de Abogados, documentos todos protocolizados en una Notaría. El reclamante manifestó que el desistimiento se produjo porque la abogada renunció a los honorarios que habían pactado y le entregó un vehículo en pago del dinero que le adeudaba, cuya transferencia se hizo en la misma Notaría y con la misma fecha con que se firmaron los documentos referidos. Esta declaración fue ratificada y firmada con la Ministra de Fe de este Colegio de Abogados.
En el finiquito y renuncia no se hace referencia a la causa que motivó la deducción de este reclamo, esto es el hecho de que la abogada no entregó al reclamante la suma de dinero obtenida en el avenimiento que puso término al juicio laboral. En la comparecencia personal del actor para hacer entrega de los documentos, éste manifestó que el desistimiento se produjo porque la abogada le entregó un vehículo en pago, avaluado en aproximadamente el total del dinero que le adeudaba y cuya transferencia se realizó el mismo día de la firma del desistimiento. Es necesario tener presente que para acordar el desistimiento y redactar el contenido de sus cláusulas, las partes, esto es el cliente y la abogada, no se encuentran en igualdad de condiciones respecto de la información legal requerida para que éste refleje la totalidad de las condiciones que fueron necesarias para lograrlo. Para el reclamante, lograr resarcirse del perjuicio económico experimentado fue suficiente y dio por terminado su problema con la abogada. La tardía entrega del automóvil en vez del dinero percibido a nombre del cliente no elimina la falta ética de la abogada. En consecuencia, dado lo expuesto precedentemente, este Consejo acuerda: acoger el desistimiento del reclamante y disponer el archivo de los antecedentes; mantener la sanción a la abogada dejando constancia en autos y en los Registros del Colegio que la sanción fue efectivamente aplicada. El Consejo con esta fecha resuelve rechazar la reposición deducida por la abogada y denegar la rectificación en la Revista del Abogado, en los términos que ella lo solicitara.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Gonzalo Molina Ariztía (Secretario del Consejo General, quien dio cuenta del reclamo) Sergio Urrejola Monckeberg, Arturo Alessandri Cohn, Luis Ortiz Quiroga, María de los Ángeles Coddou Plaza de los Reyes, Juan Eduardo Figueroa Valdés, María Teresa Jottar Nasrallah, Arturo Prado Puga y Enrique Zenteno Undurraga. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 08.01.2007
ROL= Ing. No. 17/06, Rol No. 1025/06
NORMA= Art. 1 Código de Ética Profesional, 2 Código de Ética Profesional, 39 Código de Ética Profesional; 7 Estatutos del Colegio de Abogados de Chile, 10 Estatutos del Colegio de Abogados de Chile
DESCRIPTORES= Profesión Jurídica. Defensa del Honor Profesional. Honradez. Manejo de Propiedad Ajena. Antecedentes Disciplinarios. Expulsión
DOCTRINA= Se resuelve aplicar al abogado reclamado la sanción de expulsión del Colegio con publicidad en la Revista del Abogado. Resulta claro que el reclamado incurrió en falta ética al no cumplir con el encargo en la forma convenida, particularmente al no depositar oportunamente los dineros percibidos en las cuentas de ahorro que al efecto le señalaron sus clientes, además de no rendir cuenta de esos dineros ni entregarlos tan pronto le fueron solicitados como tampoco en la ocasión que él mismo reconoce citó a los reclamantes con tal finalidad. Dicha situación se agrava por tratarse de personas que residen en el extranjero y que previamente le habían comunicado la fecha de su viaje al país, precisamente, para aclarar lo relativo a los dineros, lo que también reconoce el profesional reclamado.
EXTRACTO= Reclamante y su cónyuge, ambos residentes en el extranjero, presentaron reclamo en contra de abogado colegiado, fundado en que confirieron poder al profesional para que les administrara dos departamentos; y para que les vendiera otro, todos de propiedad de los poderdantes, sin que el reclamado cumpliera el encargo en la forma convenida, puesto que no depositó en sus cuentas bancarias ninguno de los arriendos correspondientes durante un año, dejó sin pagar contribuciones de bienes raíces de los departamentos arrendados, y tampoco depositó el total de los dineros provenientes de la venta del departamento. Agregan que el precio de venta del departamento se pagó con un crédito bancario, girándose al efecto un cheque nominativo a nombre del reclamante y que, no obstante, lo cobró el abogado reclamado. Indican que fueron personalmente la oficina del abogado y a la tercera vez que concurrieron fueron atendidos por él. Ese día el abogado les habló de sus problemas personales y cuando llegó el momento de recibir el dinero les informó que había un problema, cual era que los fondos estaban en distintas cuentas de ahorro, ninguna correspondiente a las indicadas en las instrucciones escritas. Los reclamantes le solicitaron que les hiciera un cheque por todo lo adeudado, a lo cual se negó el reclamado, produciéndose un altercado entre la cónyuge del reclamante y el abogado. Así, ambos se retiraron de la oficina del profesional sin su dinero ni alternativa de solución. El reclamante le revocó el mandato especial conferido y junto a su cónyuge contrataron los servicios de otro profesional para que iniciara las acciones legales pertinentes en contra del reclamado, lo que se hizo en un Juzgado del Crimen, por delito de apropiación indebida.
El abogado reclamado no niega ni desvirtúa los hechos en que se funda el reclamo, sino que se limita a señalar ciertas circunstancias que lo habrían llevado a “hacer rendición de cuenta mediante la designación de un árbitro”, pero sin que explique de modo alguno por qué no efectuó los depósitos de los arriendos ni el dinero de la venta en su oportunidad, conforme a las instrucciones escritas que recibió y las cuales no desconoce. Tampoco explica por qué el entredicho ocurrido durante la última reunión con los reclamantes, y que fue precisamente con la señora del reclamante, con la cual según él mismo afirma no reconoce vinculación alguna, fue impedimento para que rindiera cuenta y entregara los dineros adeudados, deuda cuya existencia por lo demás no niega, al reclamante.
En estos autos, resulta claro que el reclamado incurrió en falta ética al no cumplir con el encargo en la forma convenida, particularmente al no depositar oportunamente los dineros percibidos en las cuentas de ahorro que al efecto le señalaron sus clientes, además de no rendir cuenta de esos dineros ni entregarlos tan pronto le fueron solicitados como tampoco en la ocasión que él mismo reconoce citó a los reclamantes con tal finalidad. Dicha situación se agrava por tratarse de personas que residen en el extranjero y que previamente le habían comunicado la fecha de su viaje al país, precisamente, para aclarar lo relativo a los dineros, lo que también reconoce el reclamado. Cabe tener presente que este profesional ha sido objeto de cuatro reclamos anteriores, siendo sancionado en los tres primeros, y en el cuarto las reclamantes se desistieron, según certificado otorgado por la abogado encargada de la Oficina de Reclamos del Colegio. Se resuelve aplicarle la sanción de expulsión del Colegio con publicidad en la Revista del Abogado.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Mario Papi Beyer (tramitador), Sergio Urrejola Monckeberg, Luis Ortiz Quiroga, Arturo Alessandri Cohn, Miguel Amunátegui Monckeberg, María de los Ángeles Coddou Plaza de los Reyes, Alfredo Etcheberry Orthusteguy, Olga Feliú Segovia, Juan Eduardo Figueroa Valdés, Héctor Humeres Noguer, María Teresa Jottar Nasrallah, Jorge Mario Quinzio Figueiredo, Rafael Vergara Gutiérrez, Francisco Zaldívar Peralta, y Enrique Zenteno Undurraga. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 10.03.2008
ROL= Ing. No.79/06, Rol No. 1074
NORMA= Art. 2 Código de Ética Profesional, 39 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Reposición. Profesión Jurídica. Juez Árbitro. Manejo de la Propiedad Ajena. Consejo General. Acuerdo Previo. Legitimidad para Reclamar. Actos Propios
DOCTRINA= Se repone la sentencia recurrida, resolviéndose que no ha lugar al reclamo presentado por los denunciantes. No puede prosperar la reclamación que se sustenta en hechos que los propios reclamantes acordaron y aceptaron, cuestión que está en pugna con la doctrina de los actos propios. En la especie, efectivamente, existió acuerdo unánime de los comuneros en que se aprobó que el reclamado, Juez árbitro, mantuviera bajo su custodia los dineros de la sucesión; por lo tanto, no es admisible una impugnación de tal acuerdo por esta vía.
EXTRACTO= Abogado reclamado ha solicitado reposición de la resolución de este Consejo que le aplicó la medida de censura por escrito por no haber dado cumplimiento al acuerdo del Consejo General de la Orden que le obligaba a depositar los recursos en una institución bancaria a nombre de una institución.
En síntesis, el reclamo ético tiene como antecedente que el reclamado fue designado por un Juzgado Civil como partidor de dos herencias. Los reclamantes, ambos abogados, señalan que se liquidaron bienes de la comunidad hereditaria, recibiendo el árbitro el precio de la enajenación de los mismos. Expresan que en diferentes oportunidades solicitaron que diera cuenta de la rentabilidad de los bienes, cuestión a la que se negó sistemáticamente, así como a dar cuenta o depositar los mismos a plazo en algún banco. Consideran que estas actuaciones revestirían especial gravedad por la existencia de un acuerdo adoptado por el Consejo General del Colegio de Abogados, donde se exhorta a sus miembros a depositar los fondos en una institución de crédito, considerándose una falta grave a la ética esta omisión.
De lo expuesto por ambas partes, así como de la documentación acompañada, puede concluirse que, efectivamente, existió acuerdo unánime de los comuneros en que se aprobó que el reclamado mantuviera bajo su custodia los dineros de la sucesión. Lo anterior, en atención a que la existencia de un heredero ausente hacía imposible el obtener Rut para poder operar en el mercado cambiario formal, además del hecho que la mayoría de los fondos fueron repartidos como adelanto en aquel comparendo, por lo que los montos restantes en poder del reclamado eran exiguos. De lo anterior, fluye que los abogados reclamantes, asistentes al comparendo en que se adoptó el referido acuerdo, concurrieron a su formación y prestaron su aprobación a una decisión que hoy se impugna por esta vía, configurándose una actuación que va en contra de sus propios actos. En todo caso, no ha existido ningún reproche al abogado colegiado en cuanto al destino de los fondos quedados bajo su custodia. Por otra parte, tal como se destacó en el Acuerdo de este Consejo que aplicó la sanción, ahora recurrida, el abogado reclamado cumplió con su cometido y los reclamantes estuvieron de acuerdo con su actuación.
Atendido lo expuesto en las consideraciones precedentes, que hacen de esta reclamación un caso excepcionalísimo, se resuelve que se repone la sentencia recurrida, accediéndose a la reposición planteada, dejando sin efecto lo resuelto en el acuerdo adoptado por este Consejo, y resolviéndose en su lugar que no ha lugar al reclamo presentado por los denunciantes.
RECURSO= Reposición ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Olga Feliú Segovia (tramitador), Enrique Barros Bourie, María Teresa Jottar Nasrallah, María de los Ángeles Coddou Plaza de los Reyes, Jorge Mario Quinzio Figueiredo, Miguel Amunátegui Monckeberg, Felipe Vial Claro, Rafael Vergara Gutiérrez, Héctor Humeres Noguer, Sergio Urrejola Monckeberg, Jorge Bofill Genzch, Enrique Cury Urzúa, Luis Ortiz Quiroga y Francisco Orrego Bauzá. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro