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TRATO ENTRE ABOGADOS
 
 
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 16.04.2001
ROL= Ing. No. 42/99, Rol No. 519
NORMA= Art. 1 Código de Ética Profesional, 2 Código de Ética Profesional, 5 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Profesión Jurídica. Defensa en Juicio. Abusos del Procedimiento. Acto indebido. Conducta Imprudente y Ofensiva. Dignidad y Decoro de la Profesión
DOCTRINA= Procede aplicar la sanción de de censura por escrito al abogado que abusa de los arbitrios legales dentro de un procedimiento. Las normas de conducta ética imponen una restricción a la libertad de actuar y las que se relacionan con un actuar profesional le imponen, asimismo, respeto hacia la contraparte, en términos tales que no procede en caso alguno denostarla ante terceros invocando como ciertas cuestiones de su vida privada que no sólo no han sido acreditadas sino que, además, son potencialmente perjudiciales de su honra y consideración social, menos aún bajo el simple pretexto de obtener la información de sus ingresos, por muy importante que ello sea en una litis sobre alimentos.
EXTRACTO= Reclamante interpone denuncia contra el abogado reclamado atribuyéndole haber faltado gravemente a la ética profesional al haber enviado al presidente de un banco en Europa, una carta en la cual le solicita su intervención para agilizar la tramitación de un oficio despachado a la sucursal del banco en Santiago, en un juicio de alimentos, oficio que a esa fecha ya había quedado sin efecto, el cual tenía como finalidad informar al Tribunal sobre la totalidad de los ingresos que percibe en esa entidad el reclamante. Además, formula cargos por haber acompañado a dicha carta antecedentes que afectaban al reclamante en su integridad moral, haciendo afirmaciones como si se trataran de hechos ya acreditados en el juicio.
El abogado reclamado señala que no es efectivo que el oficio cuestionado por el reclamante haya sido dejado sin efecto por el juez de la causa, agregando que habiendo transcurrido dos meses sin ser contestado por la sucursal de Santiago, este hecho lo motivó a dirigirse a la superioridad máxima del Banco para instar por su pronta respuesta. Asimismo, señala que en cuanto a los cuestionamientos morales formulados en relación al reclamante, éstos solamente mantenido por objeto rescatar el imperio de la verdad sobre su pasado para demostrar que sus antecedentes no son impecables.
Consta que la Magistrado que sustanciaba el procedimiento de alimentos, dejó sin efecto el proveído en la respectiva demanda, y por ello, consecuencialmente, sin efecto lo que se había decretado en el segundo otrosí del escrito de demanda en la que se había proveído: “Como se pide. Ofíciese”.
En virtud de lo expuesto, queda claro que la carta remitida por el abogado reclamado al presidente del banco, quien reside en España, a sabiendas de que la resolución judicial en que el oficio tenía su origen había sido revocada, constituye un acto indebido que parte de un supuesto inexacto. Asimismo, constituye un abuso, que excede el marco del derecho de defensa, que el abogado se dirija al presidente de la casa matriz del banco, a fin de que éste, supuestamente intervenga para acelerar la respuesta a un oficio despachado por un tribunal chileno. Que agrava la conducta del reclamado el hecho que con la carta enviada, se acompañaron documentos en los cuales se hacen diversas imputaciones relativas a su vida privada, hechos todos ajenos a la materia de la controversia, reflejando con ello un propósito más de ofensa al reclamante que de defensa de intereses de su cliente.
En virtud de lo dicho y razonado, cabe concluir que el abogado reclamado ha desplegado una conducta imprudente e innecesariamente ofensiva, contraria a la ética y que afecta la dignidad y decoro de la profesión. Se resuelve sancionar al abogado reclamado, con la medida de suspensión por tres meses de sus derechos como asociado a este Colegio.
Conociendo de la reposición deducida por el reclamado, ésta se rechaza; sin embargo, en uso de sus facultades oficiosas y por estimarlo más acorde con el mérito de autos, el Consejo acuerda atenuar la sanción que ese fallo impuso al colega denunciado, dejando sin efecto la sanción de sus derechos colegiales, sustituyéndosela por la de censura por escrito.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Arturo Alessandri Cohn (tramitador), Sergio Urrejola Monckeberg, Olga Feliú Segovia, Roberto Garretón Merino, Eduardo González Errázuriz, Luis Ortiz Quiroga, Juan Luis Ossa Bulnes, Arturo Prado Puga, Jorge Mario Quinzio Figueiredo, Raúl Rencoret De la Fuente, Carlos Reymond Aldunate, Jorge Mario Saavedra Canales, Luis Thayer Morel, Alberto Zaldívar Larraín y Enrique Zenteno Undurraga. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
 
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 06.08.2001
ROL= Ing. No. 20/01, Rol No. 637
NORMA= Art. 2 Código de Ética Profesional, 3 Código de Ética Profesional, 40 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Profesión Jurídica. Fraternidad y Respeto entre Abogados. Expresiones vertidas en Juicio, Calidad de las Partes
DOCTRINA= La defensa de los intereses del cliente obliga muchas veces a la formulación de cargos y al empleo de expresiones duras, cuando ello es objetivamente necesario, por lo que no es posible atribuir faltas a la ética en esas circunstancias.
EXTRACTO= Abogada denunciante atribuye a la abogada reclamada el haberse referido a su persona en términos injuriosos, inexactos y calumniosos en un juicio ventilado ante un Juzgado Civil.
La reclamada, rechaza dichos cargos y precisa que la denunciante es “parte” en el juicio en que inciden las denuncias y no la “abogada del juicio”, y que por tanto, sus afirmaciones se hicieron en el contexto de una defensa –juicio de comodato precario en que se logra el desalojo de una familia modesta que la abogada denunciada defiende gratuitamente- en la cual no hubo ánimo de infringir el honor profesional, la honradez, fraternidad y respeto entre abogados, ya que si tuvo que expresar juicios críticos, lo hizo a la demandante en el juicio y no al abogado que la representaba.
Es un hecho que la denunciante, en los referidos autos, tuvo el carácter de “parte” habiendo designado abogado patrocinante, por lo que, en lo que ella respecta, no tuvo una actuación profesional. Este Consejo General, ponderando los antecedentes, considera que, si bien alguna de las expresiones podrían ser consideradas duras e injustas, no es menos cierto que las mismas se esgrimieron en el contexto de un juicio disputado, en el que la denunciante actuó como “parte” y en el que las expresiones de la denunciada persiguen como objetivo cuestionar los fundamentos jurídicos y morales de su petición. El ejercicio del derecho de defensa de los intereses del cliente obliga muchas veces a la formulación de cargos y al empleo de expresiones duras, cuando ello es objetivamente necesario. La coexistencia en este caso entre la calidad de “parte” y de abogado no altera lo anteriormente expuesto. En este caso, claramente, a la denunciante no le ha cabido una intervención profesional.
Se resuelve rechazar el reclamo en contra de la abogada reclamada, por no haber cometido ésta faltas a la ética que ameriten la aplicación de una sanción disciplinaria en su contra.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Luis Ortiz Quiroga (Tramitador), Alberto Zaldívar Larraín, Avelino León Steffens, Sergio Urrejola Monckeberg, Luis Alfaro Sironvalle, Jorge Mario Quinzio Figueiredo, Arturo Alessandri Cohn, Enrique Zenteno Undurraga, Luis Bates Hidalgo, Eduardo González Errázuriz, Felipe Vial Claro, Álvaro Puelma Accorsi y Arturo Prado Puga. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
 
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 01.10.2001
ROL= Ing. No. 22/01, Rol No. 639
NORMA= Art. 1 Código de Ética Profesional, 14 Código de Ética Profesional, 40 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Ejercicio de la Abogacía. Expresiones Injuriosas. Medios de Comunicación. Código de Ética. Potestad Disciplinaria. Alcances
DOCTRINA= Infringe los artículos 1, 14 y 40 del Código de Ética Profesional la abogada que formula públicamente expresiones ofensivas que consisten en vincular al reclamante con los dramáticos hechos de desaparecimiento de trabajadores de una empresa, ocurridos durante el Gobierno Militar. Los comportamientos ofensivos que regula el Código de Ética pueden realizarse bien con ocasión del desarrollo de un proceso y durante un juicio, con lesión del principio de lealtad procesal, o bien fuera del juicio en los otros ámbitos en que se desarrolla la abogacía. La lealtad y probidad procesal tiene límites que se agotan en el proceso pero que no existen para la ética profesional puesto que esta se extiende a otros posibles comportamientos incorrectos del abogado en las múltiples áreas de su ejercicio profesional.
EXTRACTO= Reclamante denuncia a abogada por haberle imputado, en un programa de televisión, participación en torturas y desaparición de trabajadores de una empresa, ocurridos durante el Gobierno Militar. Con ocasión de esos hechos, se formuló una querella criminal por injurias graves y calumnias. La abogada expresa que los dichos que dan motivo a la causa los manifestó en su calidad de abogado, que reprodujo dichos de sus clientes y que no son por lo tanto apreciaciones personales.
Para una acertada decisión de los reclamos planteados, útil resulta discernir previamente si las facultades disciplinarias de este Consejo solo pueden ejercerse respecto de los abogados en juicio, o en el ámbito social más amplio en que se ejerce la abogacía, considerando que no es posible desconocer la evolución que ha experimentado en los últimos tiempos la función social de la profesión, su expansión, importancia y nuevas exigencias, como asimismo no es posible desconocer los estrechos vínculos de esa moderna función social con la ética profesional que es deber de este Consejo custodiar. Los comportamientos ofensivos que regula el Código de Ética pueden realizarse bien con ocasión del desarrollo de un proceso y durante un juicio -con lesión del principio de lealtad procesal- o bien fuera del juicio en los otros ámbitos en que se desarrolla la abogacía. La lealtad y probidad procesal tiene límites que se agotan en el proceso pero que no existen para la ética profesional puesto que esta se extiende a otos posibles comportamientos incorrectos del abogado en las múltiples áreas de su ejercicio profesional. El abogado debe caracterizar toda su conducta profesional entendida en sentido amplio por la más cordial lealtad y corrección frente a sus colegas y respeto por al moral.
Considerando que la propia reclamada afirma explícitamente que las expresiones vertidas en su entrevista televisiva se refieren a un caso que conducía como abogado en la que se limitó a reproducir expresiones de sus clientes, si bien no consta en el presente reclamo algún patrocinio o poder formalmente otorgado a aquella en algún juicio; que de los antecedentes conocidos por este Consejo no existe elemento alguno que permita vincular al reclamante con los dramáticos hechos de desaparecimiento ocurridos durante el Gobierno Militar, por lo que al formular o reproducir públicamente las expresiones ofensivas la señora abogada infringió los artículos 1, 14 y 40 del Código de Ética Profesional. En consecuencia, se resuelve acoger el reclamo y aplicar a la abogada la sanción de amonestación verbal.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Luis Bates Hidalgo (Tramitador), Arturo Alessandri Cohn, Sergio Urrejola Monckeberg, Luis Alfaro Sironvalle, Olga Feliú Segovia, Arturo Prado Puga, Luis Ortiz Quiroga, Álvaro Puelma Accorsi, Jorge Mario Quinzio Figueiredo, Felipe Vial Claro, Alberto Zaldívar Larraín y Enrique Zenteno Undurraga. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
 
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 21.01.2002
ROL= Ing. No. 14/01, Rol No. 627
NORMA= Art. 1 Código de Ética Profesional, 5 Código de Ética Profesional, 25 Código de Ética Profesional, 38 Código de Ética Profesional, 40 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Cobro de Honorarios. Abusos de Procedimiento. Debida y Adecuada Defensa
DOCTRINA= El Código de Ética Profesional impone a los abogados la obligación de abstenerse de recursos y formalidades legales innecesarias, de toda gestión puramente dilatoria que entorpezca injustamente el normal desarrollo del procedimiento y de causar perjuicios innecesarios; además este Código dispone que debe existir fraternidad y respeto entre los abogados que enaltezca la profesión; sin embargo, las antedichas obligaciones no se oponen a una debida y adecuada defensa planteada ante los Tribunales.
EXTRACTO= Comparece abogado quien reclama contra la actuación ética y profesional del abogado reclamado, fundándose en que éste ha postergado un juicio sumario por cobro de honorarios mediante excepciones dilatorias y falsas, las cuales son faltas gravísimas que deben ser sancionadas en forma ejemplar para que no se siga haciendo uso de ellos para eludir el pago de honorarios a otro abogado, abusando de recursos dilatorios y jurídicos.
El reclamado sostiene, en cuanto al fondo del asunto, que se trata de la interpretación de un contrato de honorarios, materia que está entregada a la sede de los Tribunales de Justicia, que no existen faltas a la ética como se puede apreciar de la simple lectura del reclamo en que se plantean las dos interpretaciones posibles del contrato que suscribió el reclamante con su cliente; que el reclamante ha omitido señalar que ha recibido dos ofertas de pago de honorarios “ajustadas a la realidad”, las que han sido rechazadas.
Considerando que el Código de Ética Profesional impone a los abogados la obligación de abstenerse de recursos y formalidades legales innecesarias, de toda gestión puramente dilatoria que entorpezca injustamente el normal desarrollo del procedimiento y de causar perjuicios innecesarios; que además este Código dispone que debe existir fraternidad y respeto entre los abogados que enaltezca la profesión; que las antedichas obligaciones no impiden una debida y adecuada defensa planteada ante los Tribunales; y que el estudio de los antecedentes acompañados demuestra que en el caso de autos las actuaciones denunciadas no infringen las normas éticas y por el contrario, se ajustan a ellas, se resuelve rechazar el reclamo en contra del abogado colegiado, por que no se ha acreditado en autos que la defensa efectuada por éste último en el juicio sumario por cobro de honorarios, sea contraria a las normas éticas que exige el Código de Ética Profesional.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Olga Feliú Segovia (tramitador), Sergio Urrejola Monckeberg, Carlos Reymond Aldunate, Enrique Zenteno Undurraga, Arturo Alessandri Cohn, Felipe Bulnes Serrano, Luis Ortiz Quiroga, Luis Alfaro Sironvalle, Luis Bates Hidalgo, Juan Luis Ossa Bulnes y Luis Thayer Morel. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
 
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 21.01.2002
ROL= Ing. No. 30/01, Rol No. 643
NORMA= Art. 3 Código de Ética Profesional, 40 Código de Ética Profesional, 41 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Profesión Jurídica. Trato con la Contraparte, Envío de Comunicaciones. Prevención
DOCTRINA= Este Consejo previene a los abogados que no corresponde anticiparse a la notificación legal de una demanda por medio de comunicaciones privadas. Semejante conducta, aparte de improcedente, se presta para equívocos o confusiones que los profesionales de la orden deben evitar absolutamente.
EXTRACTO= Se acusa al abogado reclamado por infracción al artículo 41 del Código de Ética Profesional. Reclamante señala que patrocinó una demanda de petición de herencia y de reivindicación. Uno de los demandados en dicho proceso, una sociedad inmobiliaria, era representado por el abogado reclamado. Agrega que con posterioridad, la clienta del reclamante le informa haber recibido en su domicilio en Argentina, una comunicación por la cual el abogado reclamado adjuntaba una demanda de indemnización de perjuicio deducida en contra de ella y en contra del abogado reclamante. Adicionalmente, expresa que el abogado reclamado envió igual comunicación, pero con sobre y timbre notarial, al domicilio de la madre de su clienta, en Santiago. Agrega que a la fecha de presentación del reclamo, la demanda de indemnización de perjuicios no había sido válidamente notificada, como asimismo, que el reclamado tenía perfecto conocimiento que el reclamante, quien no recibió comunicación alguna, era abogado patrocinante de la demandante en el juicio de petición de herencia y de reivindicación, en virtud del cual el bien raíz comprendido en esta última acción quedaba sujeto a la contingencia de un juicio civil ordinario. Producto de lo anterior y atendido que la sociedad inmobiliaria estaría efectuando un proyecto inmobiliario, la clienta del reclamante envió comunicaciones a los diversos bancos involucrados en el proyecto para que tomaran conocimiento de la existencia del juicio y de la necesidad de que obtengan una opinión jurídica. Explica el abogado reclamante que la demanda de indemnización de perjuicios y muy particularmente, la comunicación que recibió directamente su clienta, no tenía otro objeto que inhibirla de actuar según su conciencia le aconsejaba; además de pretender mantener fuera del conocimiento de los bancos y terceros interesados la real situación que afectaba al inmueble.
El tema específico planteado dice relación con determinar si el envío de las comunicaciones a la clienta del abogado reclamante por parte del reclamado constituye una conducta sancionada por el artículo 41 del Código de Ética Profesional. Este Consejo estima que, sin perjuicio de las prevenciones que se expondrán, la referida conducta del reclamado no constituye una infracción a la norma ya señalada, por cuanto no permite configurar la idea de “trato” a que alude tal norma, la que supone alguna forma de interacción, sea directa o indirecta, entre el abogado y su contraparte. Adicionalmente el tenor de la carta tampoco permite inferir que su objeto habría sido sentar las bases o provocar dicha interacción. Por último, la amenaza o presión que si podría importar dicha carta al informar de una demanda en su contra, no puede ser calificada de ilegitima pues dice relación con el ejercicio de un derecho cuyo verdadero mérito sólo puede ser resuelto por los tribunales de justicia.
Sin perjuicio de lo anterior, este Consejo estima del caso hacer presente las siguientes prevenciones. En primer término, no corresponde anticiparse a la notificación legal de una demanda por medio de comunicaciones privadas. Semejante conducta, aparte de improcedente, se presta para equívocos o confusiones que los profesionales de la orden deben evitar absolutamente. En segundo lugar, rechaza este Consejo las explicaciones aportadas por el abogado reclamado en cuanto a que el envío de copia de la demanda habría constituido un gesto de “amabilidad”, cuestión que no se divisa como asimismo se tratare de un gesto de cortesía. Hubiese sido esperable que el abogado reclamado no hubiese omitido enviar comunicaciones privadas, como de hecho ocurrió, al abogado reclamante y que también figuraba como demandado. A manera de prevención general, se hace presente que los abogados deben cuidarse de no dejarse influir por la animadversión que pueda existir entre las partes.
En cuanto a la conducta del abogado reclamante, este Consejo considera que las razones éticas señaladas por dicho profesional para justificar las distintas comunicaciones privadas que su patrocinada envió a los bancos, no han constituido el móvil determinante de dicha conducta. En tal sentido, todo indica que la motivación principal de tales comunicaciones ha sido la protección de los intereses de su cliente. La aclaración anterior se formula con el sólo objeto de establecer un deslinde entre lo que son imperativos y motivaciones personales. En segundo lugar, corresponde hacer presente que las referidas comunicaciones participan, en alguna medida, de parte de los reparos que se indicaran precedentemente en relación con la carta enviada por el abogado reclamado.
Se resuelve rechazar el reclamo formulado; instándose a los abogados a tener presente las prevenciones expuestas.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Felipe Bulnes Serrano (tramitador), Sergio Urrejola Monckeberg, Arturo Alessandri Cohn, Luis Alfaro Sironvalle, Luis Bates Hidalgo, Olga Feliú Segovia, Juan Luis Ossa Bulnes, Luis Ortiz Quiroga, Luis Thayer Morel, Carlos Reymond Aldunate y Enrique Zenteno Undurraga. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
 
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 15.04.2002
ROL= Ing. No. 57/01, Rol No. 672
NORMA= Art. 2 Código de Ética Profesional, 13 Código de Ética Profesional, 40 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Fraternidad y Respeto entre Abogados. Investigaciones Éticas. Denuncia, Falta de Fundamentos
DOCTRINA= Entre los abogados debe haber fraternidad que enaltezca la profesión, respetándose recíprocamente. Infringen este deber los abogados que utilizan los procedimientos de esta instancia, para dirimir sus diferencias derivadas de litigios judiciales.
EXTRACTO= Comparece abogado deduciendo reclamo en contra de otro abogado, consistente en la infracción al artículo 13 del Código de Ética Profesional al figurar su nombre en el sitio Internet de un estudio jurídico. El abogado reclamado solicita que se desestime la denuncia, fundado en que el sitio antes referido tendría un contenido informativo y no publicitario. A continuación, denuncia reconvencionalmente al reclamante, imputándole haber faltado a la fraternidad y respeto que debe existir entre abogados al formular la denuncia, transformando esta sede en un instrumento de un contencioso ajeno a la labor de este Consejo.
Este Consejo ha podido apreciar la existencia de múltiples litigios radicados ante diversos Tribunales de Santiago, que consignan como patrocinantes y apoderados a los mismos abogados que se identifican circunstancialmente en el presente reclamo.
Vistos los antecedentes, se puede concluir que no existe mérito para dar curso a los reclamos individualizados precedentemente, motivo por el cual se rechazan ambas denuncias. Asimismo, este Consejo insta a ambos abogados a observar rigurosamente una conducta respetuosa y a encausar sus relaciones y diferencias de un modo más acorde con la dignidad del ejercicio de la profesión.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Arturo Prado Puga (tramitador), Avelino León Steffens, Sergio Urrejola Monckeberg, Arturo Alessandri Cohn, Luis Alfaro Sironvalle, Luis Bates Hidalgo, Felipe Bulnes Serrano, Eduardo González Errázuriz, Juan Luis Ossa Bulnes, Álvaro Puelma Accorsi, Jorge Mario Quinzio Figueiredo, Luis Thayer Morel, Felipe Vial Claro, Alberto Zaldívar Larraín y Enrique Zenteno Undurraga. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
 
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 06.05.2002
ROL= Ing. No. 45/00, Rol No. 581
NORMA= Art. 3 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Profesión Jurídica. Expresiones Infamantes. Honradez. Actuaciones en Juicio
DOCTRINA= El abogado debe obrar con honradez y buena fe. Procede aplicar la sanción de censura por escrito por infracción al artículo 3 del Código de Ética Profesional al abogado que, con ocasión de la tramitación de un juicio, profiere palabras infamantes tanto contra de la parte contraria, como a los hijos de ésta.
EXTRACTO= Se interpone reposición en contra de la resolución que rechazó el reclamo interpuesto por la recurrente, fundado en que el abogado reclamado habría proferido expresiones injuriosas en su contra, en un juicio sobre liquidación de una sociedad de hecho.
En el juicio iniciado por la reclamante contra el padre de sus hijos, el abogado de éste profirió las expresiones contra la reclamante que han dado origen al presente reclamo. En efecto negó que haya existido entre el referido padre y la reclamante una relación amorosa y que haya habido convivencia entre ambos, reconociendo si la existencia de los hijos comunes, pero expresando que ellos fueron “producto de una serie de encuentros furtivos”; que las aseveraciones del reclamado no se compadecen de la realidad de los hechos acreditados y reconocidos en los antecedentes del reclamo, al negar toda forma de convivencia entre la reclamante y el padre de sus hijos, calificando el nacimiento de éstos últimos como el producto de un hecho furtivo, esto es, algo “que se hace a escondidas y como el hurto” (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española), calificación esta última que resulta infamante para la reclamante y para sus hijos. Se resuelve acoger la reposición, aplicándose al reclamado la sanción de censura por escrito por infracción al artículo 3 del Código de Ética Profesional.
RECURSO= Reposición ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Carlos Reymond Aldunate (tramitador), Sergio Urrejola Monckeberg, Avelino León Steffens, Arturo Prado Puga, Felipe Bulnes Serrano, Arturo Alessandri Cohn, Luis Ortiz Quiroga, Jorge Mario Quinzio Figueiredo, Eduardo González Errázuriz, Alberto Zaldívar Larraín, Luis Bates Hidalgo y Juan Luis Ossa Bulnes. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
 
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 10.06.2002
ROL= Ing. No. 45/99, Rol No. 520
NORMA= Art. 40 Código de Ética Profesional; 10 Reglamento para la Tramitación de Acusaciones o Denuncias por Infracciones a la Ética Profesional de los Abogados
DESCRIPTORES= Profesión Jurídica. Abogados, Fraternidad y Respeto. Expresiones Inadecuadas. Excusas. Investigaciones Éticas, Desistimiento
DOCTRINA= La fraternidad y respeto entre abogados exige abstenerse cuidadosamente de expresiones injuriosas. La infracción a este deber exige su pronta reparación con miras a enaltecer la dignidad de la profesión.
EXTRACTO= Abogado reclamante denuncia que un colega de profesión lo ha injuriado en un expediente de un Juzgado Civil. El reclamado contesta explicando el contexto en que se desarrollaron los hechos denunciados y manifestando que no infringió las normas de ética que deben guiar las acciones reciprocas de los abogados.
En comparendo de avenimiento, el abogado reclamado expuso que con la distancia del tiempo reconocía que el tratamiento que dio al reclamante no se ajustó al estricto respeto que debe mantenerse entre colegas y solicita se acepten sus disculpas al reclamante, expresándole además que no tuvo intención de ofenderle. Por su parte, el reclamante acepta las excusas, agradece a su contraparte su hidalguía y honestidad, se desiste del reclamo y pide el archivo de estos autos en su oportunidad. Se resuelve aceptar el desistimiento formulado por el reclamante.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Juan Luis Ossa Bulnes (tramitador), Sergio Urrejola Monckeberg, Luis Ortiz Quiroga, Arturo Alessandri Cohn, Luis Bates Hidalgo, Felipe Bulnes Serrano, Sergio Diez Arriagada, Eduardo González Errázuriz, Arturo Prado Puga, Jorge Mario Quinzio Figueiredo, Carlos Reymond Aldunate, Luis Thayer Morel y Felipe Vial Claro. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
 
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 08.07.2002
ROL= Ing. No. 58/00, Rol No. 592
NORMA= Art. 42 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Patrocinio y Poder. Substitución en el Patrocinio. Alcances. Infracción
DOCTRINA= Se aplica la sanción de censura por escrito al abogado reclamado por infringir el artículo 42 del Código de Ética Profesional. Es deber del abogado velar, con eficacia y oportunidad, porque se solucionen los honorarios del abogado sustituido, consultándole directamente acerca de ello. Toca al reclamado asumir las consecuencias de haberse estado sólo a los dichos de sus clientes y enfrentarse después a que la información entregada por éstos fuese eventualmente incorrecta.
EXTRACTO= Comparece abogado formulando reclamo en contra de dos colegas por haber infringido normas del Código de Ética Profesional, referente a la substitución en el patrocinio. Señala que asumió la representación de dos personas en un juicio criminal, obteniendo varios resultados favorables, y que con motivo de una revisión que realizó en el proceso penal se enteró que sin su conocimiento y sin previo aviso habían asumido la representación de sus clientes los abogados reclamados. Señala que los clientes no le han cancelado un saldo de honorarios adeudados.
Los reclamados expresan que a ellos sólo se les confirió patrocinio y poder para un objeto específico, obtener que se decretase el alzamiento de una medida precautoria, por lo que estiman que no han substituido al reclamante como abogado patrocinante. Que enviaron carta certificada a sus clientes haciéndoles presente que el reclamante les había manifestado que se había convenido con él unos posibles honorarios y que ellos sugerían que era imperativo que se conversara con el reclamante y se llegara a un avenimiento en esta materia, y que se ofrecían para convenir posibles acuerdos de honorarios. Las clientas reconocen que el reclamante actuó como abogado patrocinante en el juicio penal y que sus honorarios se les cancelaron, por lo que estiman que nada adeudan al reclamante.
Si bien los reclamados acreditan haber comunicado la situación al reclamante por carta certificada, este hecho fue posterior al de haber asumido las gestiones en el juicio y haber reemplazado en el patrocinio al reclamante, por lo cual no se dio cumplimiento al artículo 42 del Código de Ética Profesional. Se resuelve hacer lugar al reclamo, y se aplica en consecuencia la sanción de censura por escrito al abogado reclamado.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Jorge Mario Quinzio Figueiredo (tramitador), Luis Thayer Morel, Enrique Zenteno Undurraga, Felipe Bulnes Serrano, Sergio Diez Arriagada, Eduardo González Errázuriz, Juan Luis Ossa Bulnes, Luis Ortiz Quiroga y Alfredo Etcheberry Orthusteguy. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
 
 
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 28.10.2002
ROL= Ing. No. 34/01, Rol No. 653
NORMA= Art. 3 Código de Ética Profesional, 40 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Honradez. Buena Fe. Abogados, Fraternidad y Respeto. Investigaciones Éticas, Asesoría Jurídica
DOCTRINA= Resulta improcedente la petición del reclamado en cuanto a que el reclamante individualice al abogado redactor de sus presentaciones. Cabe señalar que en estos procedimientos de reclamo por infracción al Código de Ética Profesional, no se requiere la asesoría jurídica de un abogado para presentar el reclamo, y resulta irrelevante tener o no esa asesoría.
EXTRACTO= Denunciante presenta reclamo por la conducta profesional de abogado que en sus escritos estuvo constantemente sembrando dudas a las Magistrados haciendo “observaciones inexactas o tendenciosa hacia su persona, llegando incluso a faltar el respeto a su abogado en sus escritos a través de comentarios despectivos e irónicos”.
El reclamado afirma que en los dos Juzgados de Menores, donde se tramitaron los juicios, nunca se le ha devuelto un escrito por contener expresiones inadecuadas, ni se le ha ordenado tarjarlas o borrarlas.
Examinado el contenido de las copias de los escritos acompañados, no se observa infracción a lo dispuesto en los artículos 3 y 40 del Código de Ética Profesional. Sólo se advierte una agresiva tramitación que lamentablemente es común a los proceso de menores dado que en ellos es difícil separa lo jurídico, de lo familiar y afectivo; lo que no es suficiente para configurar infracciones.
En cuanto a la petición del reclamado de que el reclamante individualice al abogado redactor de sus presentaciones, cabe señalar que en estos procedimientos de reclamo por infracción al Código de Ética Profesional, no se requiere la asesoría jurídica de un abogado para presentar el reclamo, y resulta irrelevante tener o no esa asesoría. En consecuencia, se rechaza el reclamo interpuesto.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Eduardo González Errázuriz (tramitador), Arturo Prado Puga, Luis Thayer Morel, Sergio Urrejola Monckeberg, Carlos Reymond Aldunate, Alberto Zaldívar Larraín, Alfredo Etcheberry Orthusteguy, Jorge Mario Quinzio Figueiredo, Luis Bates Hidalgo, Felipe Vial Claro, Juan Luis Ossa Bulnes, Luis Alfaro Sironvalle y Enrique Zenteno Undurraga. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
 
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 28.04.2003
ROL= Ing. No. 90/02, Rol No. 755
NORMA= Art. 13 inc. 2 Código de Ética Profesional, 14 Código de Ética Profesional, 40 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Profesión Jurídica. Dignidad Profesional. Autoalabanza. Medios de Publicidad, Expresiones Injuriosas. Fraternidad y Respeto entre Abogados
DOCTRINA= Las expresiones injuriosas proferidas por los abogados reclamados respecto de sus colegas constituyen una infracción al artículo 40 del Código de Ética Profesional, por lo que se les aplica una censura por escrito. Si bien no existe impedimento para que un abogado sea entrevistado y de a conocer públicamente sus opiniones, no es menos cierto que ellos deben estar dentro de las normas éticas por las que se rigen los profesionales de la Orden del Colegio de Abogados.
EXTRACTO= La Directora General de la Corporación de Asistencia Judicial Región Metropolitana, denuncia a dos abogados por sus declaraciones efectuadas públicamente a través de medios de comunicación, al referirse a dos casos criminales patrocinados por ellos, en términos que estima inexactos y tendenciosos, que resultan lesivos para los abogados de la Corporación de Asistencia Judicial en general, y en particular para los abogados de la Corporación que patrocinaron ambas causas, antes que los reclamados asumieran la defensa de las mismas. El reclamo lo fundamenta en el elogio que se hace a si mismo uno de ellos con publicidad, menoscabando arbitrariamente la gestión de los abogados de la Corporación de Asistencia Judicial, unido al hecho que los reclamados habían entregado informaciones sobre un litigio subjudice, emitiendo opiniones personales, subjetivas y desinformadas sobre casos jurídicos concretos, profiriendo, además, expresiones malévolas o injuriosas respecto de sus colegas, los abogados de la Corporación.
En su defensa, los reclamados exponen que los abogados de la Corporación de Asistencia Judicial no habrían requerido diligencias importantes y no habrían realizado alegatos para obtener la libertad provisional de las acusadas, dejando en indefensión a dos mujeres inocentes; que no han buscado publicidad, ya que fueron llamados por un canal de televisión para que contaran el proceso criminal, y lo mismo acaeció en la entrevista a una radio, aduciendo en su defensa que a diario aparecen entrevistas a abogados sobre procesos que están en trámite.
Si bien no existe impedimento para que un abogado sea entrevistado y de a conocer públicamente sus opiniones, no es menos cierto que ellos deben estar dentro de las normas éticas por las que se rigen los profesionales de la Orden del Colegio de Abogados. Efectivamente, las opiniones vertidas por los reclamados constituyen faltas al Código de Ética Profesional contempladas en el artículo 13 inciso 2, artículo 14, artículo 40, especialmente esta última disposición que se refiere al trato que debe tener un abogado con sus colegas, absteniéndose de expresiones malévolas o injuriosas, debiendo ser caballeroso y existir fraternidad a fin de enaltecer nuestra profesión de abogado. Por las consideraciones anteriores y en mérito de los preceptos citados del Código de Ética Profesional, se resuelve aplicar a los abogados reclamados la medida disciplinaria de censura por escrito.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Jorge Mario Quinzio Figueiredo (tramitador), Sergio Urrejola Monckeberg, Luis Ortiz Quiroga, Arturo Alessandri Cohn, Olga Feliú Segovia, Alfredo Etcheberry Orthusteguy, Eduardo González Errázuriz, Arturo Prado Puga, Carlos Reymond Aldunate, Eduardo Rodríguez Guarachi, Felipe Vial Claro, Alberto Zaldívar Larraín y Enrique Zenteno Undurraga. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
 
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 05.07.2004
ROL= Ing. No. 103/02, Rol No. 761
NORMA= Art. 2 Código de Ética Profesional, 3 Código de Ética Profesional, 40 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Defensa del Honor Profesional. Honradez. Fraternidad y Respeto entre Abogados. Honorarios
DOCTRINA= Los antecedentes expuestos son suficientes para exonerar al abogado reclamado de cualquier responsabilidad que se le impute como, asimismo, para establecer que no ha habido de su parte ningún acto que pueda calificarse de falta de deferencia. El hecho que el abogado reclamante pretenda un doble pago de sus honorarios, justifica plenamente el actuar del reclamado al no atender sus requerimientos.
EXTRACTO= Denuncia interpuesta por un abogado en contra de otro colegiado, a raíz de la “falta de deferencia” que éste habría tenido al no atender sus requerimientos, notas escritas y llamadas telefónicas.
El abogado reclamado realiza una detallada y circunstanciada relación de lo que fue la negociación de la compraventa entre el cliente del reclamante, la sociedad compradora, y la sociedad vendedora, de la cual el reclamado era su abogado. Expone que en el marco de las negociaciones que aun se llevaban, el reclamante informa de un requisito adicional para proceder a la firma de la escritura de compraventa definitiva, esto es, que su cliente ponía como condición previa para firmar dicha escritura que sus honorarios profesionales fueran pagados por la vendedora, aduciendo perjuicios que habría sufrido su representada por la demora en la firma de la referida escritura y que consideraba “justo” este pago por los malos ratos que había tenido su cliente. Manifiesta que en una reunión, el cliente del abogado reclamante negó tajantemente que él hubiese exigido el cumplimiento de esa condición para firmar la escritura de compraventa definitiva, ratificando que él nunca lo había pedido. Por último, señala que llegado un momento y pese a los insistentes llamados del reclamante y su secretaria, a veces más de seis diarios, utilizando presiones y términos poco prudentes, dejó de recibirlos, ya que le había comunicado que nada podía hacer sobre el cobro de honorarios por las razones dadas. En cuanto al fondo, expresa que el cliente del reclamante afirmó que los honorarios le fueron íntegramente pagados por él y que habían sido cuantiosos, por lo que ante en tal evento el abogado reclamante no puede pretender un doble pago de sus honorarios.
Considerando que lo expuesto por el abogado reclamado es más que suficiente para exonerarlo de cualquier responsabilidad imputada en el reclamo como, asimismo, para establecer que no ha habido de su parte ningún acto que pueda calificarse de falta de deferencia; que el reclamante no contradijo ninguna de las afirmaciones del reclamado como tampoco objetó ninguno de los documentos que acompañara y que, por el contrario, justifican plenamente el actuar del reclamado; se resuelve rechazar el reclamo.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Luis Thayer Morel (tramitador), Olga Feliú Segovia, Jorge Mario Quinzio Figueiredo, Arturo Prado Puga, Arturo Alessandri Cohn, Enrique Zenteno Undurraga, Sergio Diez Arriagada, Felipe Vial Claro, Miguel Amunátegui Monckeberg, Sergio Urrejola Monckeberg, Luis Ortiz Quiroga, Roberto Mayorga Lorca y Juan Eduardo Figueroa Valdés. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
 
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 09.08.2004
ROL= Ing. No. 13/02, Rol No. 704
NORMA= Art. 3 Código de Ética Profesional, 4 Código de Ética Profesional, 41 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Investigaciones Éticas. Falta de Pruebas. Patrocinio y Poder, Revocación. Actos Delictuales, Órgano Competente
DOCTRINA= Si algunos de los clientes del abogado reclamante optaron por sustituirlo en el patrocinio y alcanzaron una transacción en el juicio, ello puede admitir múltiples causas, en términos que la ocurrencia de este hecho no constituye una presunción de que el abogado reclamado haya inducido semejante actuar en perjuicio del reclamante.
EXTRACTO= Abogado hizo consistir su denuncia en que el abogado reclamado habría contactado directamente a un grupo de clientes suyos, a fin de llegar a una transacción y además, que los habría inducido para que le revocaran el patrocinio y poder. Analizados los diversos documentos acompañados por el reclamante en parte de prueba de su reclamo, aparece que ellos no resultan aptos para tener por acreditada la denuncia deducida. Ni individual ni colectivamente tales antecedentes tienen la entidad como para dar por probado que el abogado reclamado habría incurrido en las conductas que se le imputan. La circunstancia que algunos de los clientes del reclamante hayan optado –como lo hicieron- por sustituirlo en el patrocinio y alcanzar una transacción, admite múltiples causas, en términos que la ocurrencia de este hecho no constituye una presunción de que el abogado reclamado haya inducido semejante actuar. De esta manera, no existiendo ninguna evidencia que permita dar por acreditados los dichos del abogado reclamante y existiendo antecedentes que hacen más plausibles otras explicaciones para los mismos hechos indicados en al denuncia (revocación de patrocinio y decisión de transar), corresponde rechazar el reclamo deducido por no haberse probado en forma alguna que el abogado reclamado haya incurrido en las conductas que se le asumen en el reclamo.
En lo que se refiere al reclamo reconvencional, debe consignarse que los cargos formulados dicen relación con que el profesional denunciado habría aconsejado a sus clientes cometer actos delictuales, induciendo, además, mediante engaños a una receptora judicial a notificar al Conservador de Bienes Raíces una medida precautoria inexistente. Revisada la evidencia acompañada por el reclamante reconvencional, y más allá de ciertos indicios no concluyentes, aparece que éste no logró acreditar las denuncias formuladas en contra del abogado reclamado reconvencionalmente. Así, este Consejo no está en condiciones de dar por probado que éste último efectivamente aconsejó a sus clientes que se tomaran ilegalmente las viviendas, ni tampoco que el referido profesional logró inscribir, engañando a la receptora, una medida precautoria de bien litigioso inexistente. A mayor abundamiento, siendo las infracciones éticas denunciadas por el abogado reclamante reconvencional hechos que inciden directamente en asuntos ya sometidos a los tribunales ordinarios de justicia, aparece como más pertinente, en este caso particular, que tales materias sean discutidas y resueltas en dicha sede. Lo anterior, especialmente, si se tiene en consideración además que las infracciones reclamadas, de ser efectivas, coinciden con ser ilícitos sancionados por nuestra legislación común. Se resuelve rechazar tanto el reclamo principal como el reclamo reconvencional.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Felipe Bulnes Serrano (tramitador), Sergio Urrejola Monckeberg, Alfredo Alcaíno De Esteve, Sergio Diez Arriagada, Luis Ortiz Quiroga, Carlos Reymond Aldunate, Arturo Prado Puga, Roberto Mayorga Lorca, Luis Thayer Morel, Jorge Mario Quinzio Figueiredo y Miguel Amunátegui Monckeberg. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
 
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 24.01.2005
ROL= Ing. No. 04/03, Rol No. 772
NORMA= Art. 40 Código de Ética Profesional, 42 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Reposición. Substitución en el Patrocinio. Aviso. Alcances. Honorarios Pendientes. Deber del Sustituyente
DOCTRINA= Procede sancionar con la medida de censura por escrito a la abogada que incumple sustancialmente el deber que comprende la substitución en el patrocinio, regulado en el artículo 42 del Código de Ética Profesional. El abogado que reemplaza a otro no puede estarse sólo a los dichos de su cliente sobre este particular, y que la alternativa diligente para cumplir con el deber analizado pasa por consultar directamente al abogado sustituido respecto de eventuales honorarios pendientes, cuestión que en la especie no ocurrió.
EXTRACTO= Abogado colegiado interpone recurso de reposición respecto de la resolución pronunciada por este Consejo General y en virtud de la cual no se hizo lugar a su denuncia en contra de la abogado reclamada de autos. De los diversos planteamientos formulados por el recurrente, este Colegio estima como digno de reconsideración únicamente aquellos referidos a la circunstancia que la abogada denunciada no dio aviso previo al reclamante que lo sustituiría en el patrocinio de las causas que llevaba, como tampoco efectuó oportunamente las gestiones conducentes a que le solucionaran los eventuales honorarios profesionales pendientes.
Revisados los antecedentes del caso aparece que el aviso que formuló la abogada al reclamante en cuanto a que lo sustituiría en las causa, se formuló el mismo día en que ella asumía el correspondiente patrocinio. De esta manera, resulta posible que el aviso haya sido coetáneo o incluso posterior a su intervención en tales causas; y en la mejor de las alternativas, que haya sido una comunicación previa pero tan inmediata a los hechos avisados que el espíritu de la obligación analizada, regulada en el artículo 42 del Código de Ética Profesional, no puede tenerse en su esencia cumplido. De esta forma, se aprecia una infracción sobre el particular que justifica un reproche a la denunciada por parte de este Colegio, referido a la oportunidad precisa en que formuló el aviso más no a su deber -sí cumplido- de efectuarlo. En lo que toca a la conducta observada por la denunciada en pos de velar porque se solucionaran los honorarios eventualmente adeudados al profesional que sustituía, cabe consignar que este Colegio ha resuelto en oportunidades anteriores que el abogado que reemplaza a otro no puede estarse sólo a los dichos de su cliente sobre este particular, y que la alternativa diligente para cumplir con el deber analizado pasa por consultar directamente al abogado sustituido respecto de eventuales honorarios pendientes, cuestión que en la especie no ocurrió. Sin perjuicio de lo anterior, cabe consignar que opera como una atenuante de la conducta de la abogada denunciada la circunstancia que el reclamante no se ocupó de suscribir, con quien fuera su cliente, el correspondiente pacto de honorarios, cuestión que abrió un grado de indeterminación que hizo más plausible el que la reclamada hubiese hecho fe que no existían deudas eventualmente pendientes para con el profesional sustituido. Se resuelve acoger el recurso de reposición respecto de la resolución pronunciada por este Consejo General y aplicar en su reemplazo a la abogada reclamada la sanción de censura por escrito.
RECURSO= Reposición ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Felipe Bulnes Serrano (tramitador), Jorge Mario Saavedra Canales, Arturo Prado Puga, Juan Eduardo Figueroa Valdés, Sergio Urrejola Monckeberg, Enrique Zenteno Undurraga, Eduardo Rodríguez Guarachi, Sergio Diez Arriagada, Olga Feliú Segovia y Jorge Mario Quinzio Figueiredo. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
 
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 05.09.2005
ROL= Ing. No. 80/01, Rol No. 678
NORMA= Art. 38 Código de Ética Profesional, 40 Código de Ética Profesional, 42 Código de Ética Profesional, 44 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Abogados, Fraternidad y Respeto. Patrocinio y Poder, Substitución. Conflicto de Opiniones. Honorarios, Controversia
DOCTRINA= Si bien el abogado reclamado cumplió en la forma lo dispuesto por el artículo 42 del Código de Ética Profesional, en el fondo lo infringió a través de sus actuaciones y sobretodo en el trato dispensado al abogado reclamante durante el procedimiento que éste debió iniciar para obtener el pago de sus honorarios. Se resuelve que se acoge el reclamo y se aplica al abogado la sanción de amonestación.
EXTRACTO= El problema que motivó estos autos se originó en las relaciones existentes entre los abogados, atendido que: a) Habiendo una relación profesional contratada, el cliente pide a otro profesional una opinión sobre el asunto sin comunicárselo previamente al abogado, b) a la forma en que uno de ellos asumió la defensa del cliente, quien había otorgado patrocinio y poder al otro, para el mismo asunto y c) al hecho que, posteriormente, el abogado que asumió el nuevo patrocinio obstaculizó, en alguna medida, el cobro de los honorarios debidos, minimizando la labor realizada por el reclamante.
El cliente tiene derecho a consultar otras opiniones respecto de su problema legal, pero debe ponerse en conocimiento del profesional primeramente requerido que se va a consultar la opinión de otro profesional y, en caso de optar por el servicio profesional de un nuevo abogado, deben pagarse los honorarios pactados al abogado originalmente contratado, en lo que corresponda. Se observa que si bien el abogado reclamado cumplió en la forma lo dispuesto por el artículo 42 del Código de Ética Profesional, en el fondo lo infringió a través de sus actuaciones y sobretodo en el trato dispensado al abogado reclamante durante el procedimiento que éste debió iniciar para obtener el pago de sus honorarios, por lo que se acoge el reclamo aplicándole al abogado la sanción de amonestación.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Arturo Alessandri Cohn (tramitador), Sergio Urrejola Monckeberg, Miguel Amunátegui Monckeberg, Luis Ortiz Quiroga, María de los Ángeles Coddou Plaza de los Reyes, Olga Feliú Segovia, Juan Eduardo Figueroa Valdés, María Teresa Jottar Nasrallah, Roberto Mayorga Lorca y Felipe Vial Claro. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
 
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 12.09.2005
ROL= Ing. No. 87/04, Rol No. 928
NORMA= Art. 25 Código de Ética Profesional, 41 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Defensa en Juicio. Trato con la Contraparte. Instrucciones del Cliente, Excusas
DOCTRINA= Procede aplicar la medida de amonestación verbal a la abogada que infringe los artículos 25 y 41 del Código de Ética Profesional, al contactarse con la hija de las partes en juicio para recriminarla por sus declaraciones como testigo. Tal hecho constituye un trato indirecto con la contraparte que la abogada debió evitar, más aun en el doloroso contexto que para los hijos se derivan de las rupturas matrimoniales.
EXTRACTO= El reclamo presentado se basa en el hecho consistente en que la abogada reclamada, patrocinante de la cónyuge del reclamante, habría tomado contacto telefónico con la hija del matrimonio recriminándola por sus declaraciones como testigo en contra de su madre, las que habrían determinado la pérdida del juicio por violencia intrafamiliar, e instándola a colaborar en un entendimiento económico. La reclamada, sin negar la efectividad del llamado, señala que no es efectivo que en algún momento hubiera tratado de culpabilizarla. Acompaña una declaración de la madre de la menor, suscrita ante notario público, donde ésta expresa que el llamado telefónico se hizo a expresa petición de ella con el propósito de provocar un acercamiento con su hija.
En este caso particular, por las características de las partes y las razones entregadas, el contacto con la testigo constituye un trato indirecto con la contraparte que la abogada debió evitar. Las excusas entregadas por la reclamada no son suficientes para exculparla. Es más el artículo 25 del Código de Ética Profesional dispone que el abogado “no puede exculparse de un acto ilícito, atribuyéndolo a instrucciones de su cliente”. Se estima conveniente dejar constancia que este caso se ha producido en el delicado contexto de las relaciones conyugales y de las dolorosas situaciones que para los hijos se derivan de las rupturas matrimoniales. Se resuelve acoger el reclamo, imponiendo a la abogada una sanción de amonestación verbal.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Carlos Reymond Aldunate (tramitador), Sergio Urrejola Monckeberg, Luis Ortiz Quiroga, Arturo Alessandri Cohn, Miguel Amunátegui Monckeberg, María de los Ángeles Coddou Plaza de los Reyes, Olga Feliú Segovia, Juan Eduardo Figueroa Valdés, María Teresa Jottar Nasrallah, Jorge Mario Quinzio Figueiredo, Arturo Prado Puga y Enrique Zenteno Undurraga. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
 
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 07.11.2005
ROL= Ing. No. 18/04, Rol No. 862
NORMA= Art. 1 Código de Ética Profesional, 2 Código de Ética Profesional, 40 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Profesión Jurídica. Juez Árbitro. Consejo General, Competencia. Defensa del Honor Profesional. Actos Temerarios e Imprudentes. Fraternidad y Respeto entre Abogados. Recomendación
DOCTRINA= Si bien es cierto que este órgano colegiado no tiene competencia para calificar las resoluciones y actuaciones practicadas en un juicio arbitral en el cual el nombramiento del árbitro emana de la justicia ordinaria, no es menos cierto, que si tiene competencia para sancionar las actuaciones agravantes expresamente establecidas y configuradas en nuestro Código de Ética Profesional, materias que dicen relación con el trato a los colegas y sus clientes. La sana critica permite sostener que el actuar del colega reclamado a lo menos ha sido temerario, y que no obstante no vulnerar norma expresa, a lo menos debe guardar cierto decoro con los colegas de profesión, y más aún en los casos en que está actuando investido con el cargo de juez árbitro, investidura que le otorga la judicatura para el caso concreto, y que debe ejercer con el decoro propio de la profesión, y velando siempre por los principios contenidos en nuestro Código de Ética Profesional.
EXTRACTO= Según los argumentos del abogado reclamante, no refutados por el abogado reclamado, un juez árbitro, este habría expulsado a sus clientes de su oficina en forma denigrante, y posteriormente habría llamado al reclamante para reprocharle el haberlos mandado a su oficina, arguyendo al efecto que él sólo se entendía con abogados. Ante tal reproche el reclamante le habría manifestado que sólo requería solucionar un problema del juicio particional, relativo a la hijuela de frutos, pero lleva más de un año recibiendo respuestas evasivas de su parte, lo que estima indigno para con un colega.
Si bien el reclamado tiene razón en cuanto a que este órgano colegiado no tiene competencia para calificar las resoluciones y actuaciones practicadas en un juicio arbitral en el cual el nombramiento del árbitro emana de la justicia ordinaria, no es menos cierto, que si tiene competencia para sancionar las actuaciones agravantes expresamente establecidas y configuradas en nuestro Código de Ética Profesional, materias que dicen relación con el trato a los colegas y sus clientes. No obstante que dicho Código señala expresamente que el abogado no debe tener trato con la contraparte, directa o indirectamente, sino a través de su abogado, no se puede sino pedir una actuación adecuada hacia los clientes del colega, especialmente si estos voluntariamente concurren a su oficina, más aun si son las partes de un juicio arbitral en que el colegiado ha sido designado árbitro, corresponde especialmente tener una conducta adecuada como profesional y magistrado a la vez, lo que no ha ocurrido en este caso sino una actitud improcedente y atentatoria a la buena conducta y a la esencia del deber profesional exigible a todo abogado. Sumado a lo anterior, ante el hecho de que estamos en presencia de una materia delicada como es la disolución de una comunidad hereditaria, con expresa distribución de herencias entre herederos, materia que es especialmente sensible a los ojos de éstos, resulta ser exigible de los profesionales, y específicamente del árbitro, responder a esa confianza depositada tanto en el Tribunal como por las partes y sus abogados. En este sentido, los abogados colegiados deben velar siempre por el respeto a la dignidad de las personas participantes. En mérito de lo antes referido, es importante destacar que no existe en autos un claro y concreto actuar del reclamado que sea constitutivo de vulneración a las normas de nuestro Código de Ética Profesional, pero no obstante, se estima que ha sido al menos temerario, ya que no es procedente efectuar actuaciones como las referidas con los clientes de otro colega, así como tampoco con otros colegas, por cuanto permitir este actuar de los colegiados sería en la práctica permitir vulnerar el principio de fraternidad y respeto entre abogados, consagrado en el artículo 40 del Código de Ética Profesional. No obstante ser poco usual que un reclamo sea interpuesto entre abogados que no son contrapartes en autos, este, a lo menos debe ser considerado, y aun cuando pueda no contener prueba suficiente para configurar el reclamo ejercido, o más aun cuando el actuar concreto reclamado no sea constitutivo de infracción, la sana critica permite sostener que el actuar del colega reclamado a lo menos ha sido temerario, y que no obstante no vulnerar norma expresa, a lo menos debe guardar cierto decoro con los colegas de profesión, y más aún en los casos en que está actuando investido con el cargo de juez árbitro, investidura que le otorga la judicatura para el caso concreto, y que debe ejercer con el decoro propio de la profesión, velando siempre por los principios contenidos en nuestro Código de Ética Profesional. Se resuelve que se rechaza el reclamo, con la recomendación de que el reclamado en el futuro debe ceñir su conducta a lo establecido en el artículo 40 del Código de Ética Profesional, es decir, a tener un trato fraterno y caballeroso con los colegas de profesión.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Jorge Mario Saavedra Canales (tramitador), Sergio Urrejola Monckeberg, Miguel Amunátegui Monckeberg, María de los Ángeles Coddou Plaza de los Reyes, Olga Feliú Segovia, Arturo Alessandri Cohn, Juan Eduardo Figueroa Valdés, María Teresa Jottar Nasrallah, Roberto Mayorga Lorca, Francisco Orrego Bauzá, Arturo Prado Puga, Jorge Mario Quinzio Figueiredo, Carlos Reymond Aldunate y Enrique Zenteno Undurraga. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
 
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 07.11.2005
ROL= Ing. No. 36/05, Rol No. 951
NORMA= Art. 2 Código de Ética Profesional, 3 Código de Ética Profesional, 7 Código de Ética Profesional, 40 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Profesión Jurídica. Defensa del Honor Profesional. Honradez. Defensa de Pobres. Fraternidad y Respeto entre Abogados. Expresiones Injuriosas. Medios de Publicidad
DOCTRINA= Se aplica al abogado denunciado la sanción de censura por escrito, por infringir el artículo 40 del Código de Ética Profesional, en cuanto al deber de fraternidad y respeto que debe existir entre abogados, toda vez que efectuó una declaración escrita por los medios de prensa, de hechos inexactos y que no le constaban fehacientemente, tales como la forma en que fue designado el abogado denunciante para asumir la defensa de las víctimas, al igual que la modalidad bajo la cual fue contratado.
EXTRACTO= Abogado colegiado interpone reclamo por infracción ética profesional en contra de un colega. Señala que aceptó asumir la defensa de cuatro menores de edad víctimas de abusos sexuales, bajo la modalidad de trabajo pro bono, esto es con atención a lo previsto por el artículo 7 del Código de Ética Profesional del Abogado, lo cual quedó formalizado mediante la suscripción de los respectivos convenios pro bonos. Agrega que el abogado denunciado, quien representa en la causa al imputado, ha dirigido expresiones difamatorias, a través de expresiones falsas, que tienen la potencialidad de menoscabar su prestigio profesional y degradan a tal punto el ejercicio de nuestra profesión que se ve en la obligación de presentar la denuncia de autos. El denunciante sostiene que las declaraciones del abogado reclamado sobrepasan todo límite, lo cual constituye una infracción al artículo 40 del mismo Código, referido a la fraternidad y respeto que debe existir entre los abogados.
En virtud de lo expuesto por las partes, y de los documentos acompañados en autos se tiene por acreditado que el denunciado criticó por medio de la prensa la actuación del denunciante, en cuanto a su designación como defensor de las víctimas, al igual que en lo tocante a la efectividad de haber efectuado un trabajo gratuito, bajo la modalidad pro bono; y que el trabajo desplegado por el denunciante fue efectivamente gratuito, sin que existieran contraprestaciones económicas o participación en las resultas del juicio. Como consecuencia de lo anterior, las declaraciones del denunciado significan una infracción al artículo 40 del Código de Ética Profesional, en cuanto al deber de fraternidad y respeto que debe existir entre abogados, toda vez que efectuó una declaración escrita por los medios de prensa, de hechos inexactos y que no le constaban fehacientemente, tales como la forma en que fue designado el abogado denunciante para asumir la defensa de las víctimas, al igual que la modalidad bajo la cual fue contratado. Se resuelve acoger la denuncia formulada y se aplica al abogado denunciado la sanción de censura por escrito.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Juan Eduardo Figueroa Valdés (tramitador), Sergio Urrejola Monckeberg, Arturo Alessandri Cohn, Miguel Amunátegui Monckeberg, María de los Ángeles Coddou Plaza de los Reyes, Olga Feliú Segovia, María Teresa Jottar Nasrallah, Roberto Mayorga Lorca, Francisco Orrego Bauzá, Arturo Prado Puga, Jorge Mario Quinzio Figueiredo, Carlos Reymond Aldunate, Jorge Mario Saavedra Canales y Enrique Zenteno Undurraga. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
 
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 07.11.2005
ROL= Ing. No. 29/05, Rol No. 946
NORMA= Art. 2 Código de Ética Profesional, 40 Código de Ética Profesional, 42 inc. 2 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Profesión Jurídica. Defensa del Honor profesional. Fraternidad y Respeto entre Abogados. Patrocinio, Substitución
DOCTRINA= Si bien no es propio de este Consejo General dar recomendaciones a los abogados colegiados, es necesario recordarles que, de acuerdo con el artículo 40 del Código de Ética, los abogados deben tratarse con respeto y fraternidad, lo que no se ha respetado en estos autos ni por el denunciante ni por el denunciado. Por ello, se insta a ambos abogados a no perseverar en descalificaciones personales.
EXTRACTO= Abogado denuncia por infracción a un colega. Señala sobre el particular el denunciante lo siguiente: “Las infracciones graves al deber moral de los abogados de respetar a sus colegas y de no aprovecharse de su trabajo en su beneficio personal, es una falta grave que ha cometido el denunciado y que merece ser sancionada, por lo menos con un año de suspensión del ejercicio profesional”.
De acuerdo con lo expuesto por las partes y de la documentación acompañada, se ha acreditado que el abogado denunciante y el abogado denunciado atendieron en común a un cliente en una querella penal, una demanda civil y un juicio arbitral. Dicho trabajo profesional le fue encomendado al abogado reclamante por recomendación del abogado denunciado. Según señala éste último, su cliente consideraba que atendida la complejidad del caso se requería un abogado de mayor experiencia. Respecto de la actividad profesional que tuvo cada uno de ellos no hay acuerdo y cada uno atribuye para sí el éxito que finalmente se obtuvo. Los honorarios que se encontrarían pendientes de pago han sido demandados por el abogado denunciante en juicio civil, por consiguiente, se encuentra sub lite la procedencia del pago de honorarios, que según afirma el denunciante se le adeudarían, y por cuyo incumplimiento también responsabiliza al denunciado.
La existencia de cometidos profesionales comunes para el denunciante y el denunciado no permite al Consejo determinar cuánto trabajo efectuó cada uno de ellos y por ende, el aprovechamiento de uno de ellos en perjuicio de otro. Por otra parte, no se ha acreditado que al término de los servicios profesionales se encontraran pendientes de pago los honorarios del denunciante por los cuales el abogado reclamado debía cuidar, en conformidad con el artículo 42 inciso segundo del Código de Ética.
Si bien no es propio de este Consejo General dar recomendaciones a los abogados colegiados, es necesario recordarles que de acuerdo con el artículo 40 del Código de Ética los abogados deben tratarse con respeto y fraternidad, lo que no se ha respetado en estos autos ni por el denunciante ni por el denunciado. Por ello, se insta a ambos abogados a no perseverar en descalificaciones personales. Se declara que no se hace lugar al reclamo deducido en contra del abogado denunciado.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Olga Feliú Segovia (tramitador), Sergio Urrejola Monckeberg, Francisco Orrego Bauzá, Jorge Mario Quinzio Figueiredo, Jorge Mario Saavedra Canales, María de los Ángeles Coddou Plaza de los Reyes, Roberto Mayorga Lorca, María Teresa Jottar Nasrallah, Miguel Amunátegui Monckeberg y Juan Eduardo Figueroa Valdés. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
 
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 16.01.2006
ROL= Ing. No. 92/03, Rol No. 840
NORMA= Art. 40 Código de Ética Profesional; 10 Reglamento para la Tramitación de Acusaciones o Denuncias por Infracciones a la Ética Profesional de los Abogados
DESCRIPTORES= Profesión Jurídica. Fraternidad y Respeto entre Abogados. Expresiones Inadecuadas
DOCTRINA= El deber de fraternidad y respeto entre abogados exige abstenerse de emplear expresiones que no estén acorde con el decoro y dignidad de la profesión.
EXTRACTO= Denunciante funda su denuncia en que en innumerables juicios patrocinados por el reclamado contra un Banco, entidad de la cual él es apoderado y procurador, el abogado reclamado ha burlado e injuriado tanto a él como a sus representados. Señala que estas conductas, reñidas con la ética del abogado, han sido efectuadas a través de cartas, publicaciones en medios de prensa y escritos judiciales. Por su parte, el abogado reclamado ha manifestado ante este Consejo que dió las excusas pertinentes al reclamante, pues jamás estuvo en su ánimo injuriar. Que las expresiones que han sido consideradas injuriosas, sólo constituyen una manifestación de su personalidad que procura siempre buscar un sentido jocoso en los problemas que debe asumir como profesional. Habiéndose otorgado las excusas, se aprueba archivar el expediente.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Olga Feliú Segovia (tramitador), Sergio Urrejola Monckeberg, Alfredo Alcaíno De Esteve, Luis Ortiz Quiroga, Arturo Alessandri Cohn, María de los Ángeles Coddou Plaza de los Reyes, Juan Eduardo Figueroa Valdés, Héctor Humeres Noguer, María Teresa Jottar Nasrallah, Jorge Mario Quinzio Figueiredo, Jorge Mario Saavedra Canales y Enrique Zenteno Undurraga. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
 
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 27.03.2006
ROL= Ing. No. 99/03, Rol No. 841
NORMA= Art. 1 Código de Ética Profesional, 25 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Defensa en Juicio. Abogados, Calidad de Parte
DOCTRINA= Las expresiones vertidas en juicios relativos a cuestiones de Derecho de Familia, que por lo general son agresivas al confundirse los ámbitos jurídicos y afectivos, no adquieren en este caso la gravedad suficiente como para configurar infracciones a las normas de ética profesional.
EXTRACTO= El motivo del actor para deducir este reclamo es el daño que le ha ocasionado la actuación de la abogada reclamada, a su calidad de padre, abogado y contraparte, con motivo de la tramitación de unos juicios tanto en un Juzgado de Menores como en uno Civil. En sus descargos la abogada hace presente la situación ambigua que ha asumido el reclamante en los juicios, invocando su condición de parte directa y también su condición de abogado, la que ha resultado del todo inadecuada para la conducción del juicio. Considerando además que en este reclamo el reclamante comparece en algunos partes como abogado, en calidad de parte directa, o de cónyuge en el juicio de visitas, lo que implica una multiplicidad de funciones que han complicado su relación con la contraparte y también la defensa de sus derechos; que estudiados los antecedentes de este reclamo se advierte que en los escritos presentados por el actor se confunden los temas legales, familiares y afectivos, lo que en materia de Menores y de Derecho de Familia es de común ocurrencia. Como consecuencia de ello, las partes actúan con una cierta agresividad e irritabilidad. Sin embargo en este caso, no alcanza a tener una gravedad como para configurar infracciones a las normas de ética profesional. Teniendo en consideración lo ya expuesto y en especial el mérito de la certificación que da cuenta que la causa sobre visitas terminó por acuerdo ente las partes, este Consejo resuelve que se rechaza el reclamo deducido en contra de la abogada.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Luis Thayer Morel (tramitador), Sergio Urrejola Monckeberg, Arturo Alessandri Cohn, Luis Ortiz Quiroga, Enrique Zenteno Undurraga, Juan Eduardo Figueroa Valdés, María Teresa Jottar Nasrallah, Carlos Reymond Aldunate, Jorge Mario Saavedra Canales y Miguel Amunátegui Monckeberg. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
 
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 27.11.2006
ROL= Ing. No. 53/06, Rol No. 1046
NORMA= Art. 40 Código de Ética Profesional, 41 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Profesión Jurídica. Fraternidad y Respeto entre Abogados. Trato con la Contraparte
DOCTRINA= Se rechaza el reclamo por cuanto no se han acreditado conductas que infrinjan la ética profesional por parte de las abogadas reclamadas. La cliente de la abogada reclamante, al no considerar necesario informarle del cambio de criterio en cuanto a su defensa, optando por renegociar la deuda directamente con el Banco, produjo la situación planteada en autos, lo que deja al margen la responsabilidad ética de las denunciadas.
EXTRACTO= Abogada reclamante dedujo este reclamo contra las profesionales representantes de un Banco, por la falta de deferencia hacia ella, al no preocuparse de no informarla de las actuaciones de su cliente para solucionar su deuda bancaria como tampoco del acuerdo logrado. Las profesionales denunciadas han informado que en su calidad de abogadas del Banco fueron requeridas por un ejecutivo de éste quien les solicitó, le remitieran en forma urgente, un escrito para poner término al juicio ejecutivo deducido contra la clienta de la reclamante, por dividendos en mora, ya que habían llegado a un acuerdo renegociando la deuda. Ese mismo día cumplieron con lo solicitado. Al día siguiente, tomaron conocimiento del escrito de excepciones presentado por la abogada reclamante en la causa. En consecuencia, cuando redactaron el escrito de término del juicio, no sabían que la deudora había conferido patrocinio y poder a un abogado para su defensa en el juicio.
Se observa que entre la fecha de presentación de las excepciones al Tribunal por la reclamante y la firma del escrito que ponía término al juicio de común acuerdo transcurrió un día, hecho que no es suficiente para crear una presunción de que las abogadas debían conocer la existencia de un abogado que representara a la contraparte. Del examen de los hechos, se observa que la cliente de la reclamante no le informó de sus actuaciones con el Banco al día siguiente de la presentación del escrito de excepciones al Tribunal. Tampoco del cambio de criterio en cuanto a su defensa, optando por renegociar la deuda directamente con el Banco. La cliente de la abogada al no considerar necesario informarle sus actuaciones ante el Banco, para solucionar el problema de sus dividendos vencidos e impagos, produjo la situación planteada en autos. Estudiados y analizados estos antecedentes, el Consejo concluye que las abogadas no han infringido el Código de Ética Profesional, sino que, como se expresó, la cliente de la abogada reclamante produjo la situación que motivó a esta denuncia.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Enrique Zenteno Undurraga (tramitador), Sergio Urrejola Monckeberg, Luis Ortiz Quiroga, Arturo Alessandri Cohn, Miguel Amunátegui Monckeberg, María de los Ángeles Coddou Plaza de los Reyes, Juan Eduardo Figueroa Valdés, María Teresa Jottar Nasrallah, Mario Papi Beyer, Jorge Mario Quinzio Figueiredo, Rafael Vergara Gutiérrez y Francisco Zaldívar Peralta. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
 
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 08.01.2007
ROL= Ing. No. 105/05 Rol No. 1000
NORMA= Art. 42 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Profesión Jurídica. Patrocinio y Poder. Substitución, Decisión Unilateral
DOCTRINA= En la actuación profesional de la abogada denunciada no existen hechos reñidos con el Código de Ética Profesional que corresponda sancionar. La decisión del ex cliente del reclamante de revocarle el patrocinio y poder y conferir mandato judicial a dos colegas, corresponde a una decisión tomada en forma autónoma por aquél. Asimismo queda en claro que en dicha revocación del patrocinio y poder no le cupo participación alguna a la abogada reclamada.
EXTRACTO= Abogado colegiado expone que fue contratado por una persona para iniciar un juicio ordinario del Trabajo por nulidad de despido en contra de sus ex empleadores. Dada la permanente desconfianza y control del juicio por parte de su ex cliente procedió a llegar a un acuerdo, presentado ante el Tribunal y aprobado por éste, acuerdo en el cual se pactó además de la suma cobrada a todo evento, una cuota litis de las resultas del juicio y que se delegaba el poder en la causa en dos colegas, entre ellos la abogada denunciada, aclarándose, asimismo, que el patrocinio y poder otorgado al abogado denunciante se entendería subsistente hasta las últimas instancias, salvo declaración escrita de ambas partes, la que nunca se habría practicado; agrega que, no obstante lo anterior, su ex cliente junto a los colegas ya indicados le revocaron el patrocinio y poder, lo que constituye una clara infracción a lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Ética Profesional.
Sobre el particular de la abundante prueba rendida en autos queda en claro que se presentó en la causa laboral un escrito donde se daba cuenta del acuerdo de honorarios logrado entre el demandante y otro abogado, y se declaraba subsistente el patrocinio y poder otorgado al abogado reclamante. En el mismo escrito se delegaba poder tanto en calidad de abogado patrocinante como apoderado a dos colegas, entre ellos la denunciada. En la negociación y redacción del escrito recién indicado no le cupo participación alguna a la abogada reclamada. El propio abogado denunciante reconoce que el nuevo abogado utilizó sus buenos oficios para que a aquél no se le revocara en una primera instancia el patrocinio y poder en la causa y siguiera figurando como abogado en ella; como asimismo que en las conversaciones sostenidas entre ambos no tuvo participación alguna la abogada reclamada. Queda en claro que la decisión del ex cliente del reclamante de revocarle el patrocinio y poder y conferir mandato judicial a los dos colegas, corresponde a una decisión tomada en forma autónoma por aquél, considerando todos los problemas planteados por las actuaciones del abogado reclamante al hacer presentaciones inconsultas en la defensa del juicio laboral; que, asimismo queda en claro que en dicha revocación del patrocinio y poder no le cupo participación alguna a la abogada reclamada. Como consecuencia de lo anterior, fluye que en la actuación profesional de la abogada denunciada no existen hechos reñidos con el Código de Ética Profesional que corresponda sancionar. Se resuelve rechazar la denuncia interpuesta por abogado en contra de la abogada.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Juan Eduardo Figueroa Valdés (tramitador), Arturo Alessandri Cohn, Héctor Humeres Noguer, Alfredo Etcheberry, Sergio Urrejola Monckeberg, Enrique Zenteno Undurraga, Rafael Vergara Gutiérrez, María Teresa Jottar Nasrallah, Miguel Amunátegui Monckeberg, Luis Ortiz Quiroga y Francisco Zaldívar Peralta. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
 
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 08.01.2007
ROL= Ing. No. 54/06, Rol No. 1050
NORMA= Art. 1 Código de Ética Profesional, 2 Código de Ética Profesional, 3 Código de Ética Profesional, 40 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Profesión Jurídica. Esencia del Deber Profesional. Honor Profesional. Honradez. Fraternidad y Respeto entre Abogados
DOCTRINA= Se rechaza el reclamo deducido por estimarse que no existen fundamentos que ameriten que se han infringido por parte del reclamado, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3 y 40 del Código de Ética Profesional.
EXTRACTO= Reclamantes, un abogado y una profesora, denuncian la conducta del abogado reclamado, quien habría empleado tonos beligerantes y hostiles, ya que el abogado de los reclamantes recibió un correo electrónico en el que el reclamado vierte expresiones en contra de ellos, incurriendo en faltas a su deber profesional, no manteniendo el honor y dignidad profesional, faltando a la caballerosidad con sus colegas, así como a la honradez y buena fe. El abogado reclamado expresó que él envió el correo electrónico a su colega, abogado de los reclamantes, en forma privada de abogado a abogado, y que las expresiones que los reclamantes resaltan de él deben conocerse cabalmente en relación a su contexto. De todas maneras él se disculpa ante los reclamantes si es que ellos estiman que han sido insultados, y sin perjuicio de ello acompaña documentos que, según él, acreditan la veracidad de sus afirmaciones, que recalca deben tomarse conociendo todo su contexto.
Considerando los antecedentes expuestos por ambas partes, se estima que no existen fundamentos que ameriten que se han infringido por parte del reclamado, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3 y 40 del Código de Ética Profesional en que se basa el reclamo interpuesto, por lo que se resuelve rechazarlo.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Jorge Mario Quinzio Figueiredo (tramitador), Miguel Amunátegui Monckeberg, María Teresa Jottar Nasrallah, Sergio Urrejola Monckeberg, Arturo Alessandri Cohn, Olga Feliú Segovia, Enrique Zenteno Undurraga, Alfredo Etcheberry Orthusteguy, Rafael Vergara Gutiérrez, Mario Papi Beyer, Francisco Zaldívar Peralta y Héctor Humeres Noguer. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
 
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 12.03.2007
ROL= Ing. No. 34/06, Rol No. 1033
NORMA= Art. 1 Código de Ética Profesional, 25 Código de Ética Profesional, 35 Código de Ética Profesional, 45 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Profesión Jurídica. Esencia del Deber Profesional. Relación Abogado-Cliente. Obligaciones para con el Cliente. Honorarios, Distribución. Pacto de Honorarios, Efecto Relativo. Prueba Insuficiente
DOCTRINA= Resulta insuficiente una declaración testimonial con la finalidad de acreditar la obligación de pagar honorarios, cualquiera fuere su verosimilitud, pues no existe prueba escrita ni principio de prueba por escrito de la existencia de la misma, según lo exigen los artículos 1708, 1709 y 2123 del Código Civil y 35 del Código de Ética Profesional.
EXTRACTO= Abogado reclamante denuncia conductas reñidas con la ética profesional respecto de dos abogados colegiados. Refiere el reclamante que los hechos que denuncia tienen relación con una causa civil, entre una asociación de transportistas y un Banco, que fuera resuelta acogiéndose la demanda. La sentencia fue apelada por el Banco y pendiente la apelación dice haber sido contratado, para asumir la defensa de la segunda instancia, por el estudio jurídico de un tercer abogado en conjunto con los abogados reclamados, pactándose verbalmente un honorario bajo la modalidad de cuota litis y que sería pagado por mitades por la oficina de los reclamados y la oficina del tercer abogado. Señala que, durante el curso de la segunda instancia, la causa fue atendida exclusivamente por el tercero y por el reclamante, para lo cual debió preparar en conjunto con aquel colega, los planteamientos que se hicieron presente en la audiencia y vista de la causa, luego de la cual, la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia del tribunal a quo. En contra de este fallo, el Banco dedujo recursos de casación de forma y fondo, en tanto que los abogados reclamante y el tercero decidieron solicitar y lo intentaron, el cumplimiento del fallo. Advierte que en esas circunstancias fue sorprendido con la transacción a que, entretanto, llegaron los abogados reclamados con el Banco, lo que hicieron en absoluto desconocimiento de los abogados reclamante y el tercero, que tramitaron y alegaron la segunda instancia y del presidente de la asociación, quien les revocó los poderes que les habían sido otorgados. Igualmente, dice, fueron sorprendidos con la ratificación del acuerdo del acuerdo por parte del presidente de esa institución, en el que éste dio “por ratificado lo actuado por los apoderados al suscribir el acuerdo ante el Tribunal”. Agrega que los fondos producto del avenimiento se han percibido ilícitamente no habiendo llegado ni un solo peso a los integrantes de la asociación. Afirma que más que por la cuestión de honorarios hizo su denuncia en defensa de su honor profesional, la del Colegio y de la profesión, seriamente afectados por al conducta de los mismos. Por todo ello pide que se investiguen los hechos denunciados y se apliquen las más severas sanciones a los abogados reclamados, y si el caso lo amerita se de cuenta de esta situación a los tribunales que correspondan.
Se constata una discrepancia de estrategias que distanció a ambos estudios jurídicos, pues el estudio jurídico de los reclamados consideró que la acción de ejecutar la sentencia de segunda instancia, pendientes los recursos de casación, deducida por el tercer abogado, era agresiva y peligrosa; podría permitir el pago de la deuda eventual a la asociación que defendían, sin la posibilidad de su retorno al Banco si se revertía la situación en la Corte Suprema y hacía imposible el avenimiento que se buscaba. Por su parte el estudio jurídico del tercer abogado consideró que el intento de avenimiento era inconveniente por la poca entidad de la suma convenida frente a la suma aprobada en segunda instancia. Consta que los abogados reclamados llegaron a un avenimiento con el Banco, lo que si bien fue impugnado por el tercer abogado, obteniendo aun la revocación del poder de aquellos dos, de parte del cliente, tal situación se revirtió pues el poder así como el propio avenimiento fueron luego ratificados por el representante legal del cliente, y éste último aprobado judicialmente. Además, una vez consignados los fondos por el Banco, el cliente retiró los que le correspondían y ambos estudios de abogados hicieron lo propio con lo suyo, según se había pactado. Sin entrar a ponderar cual de las estrategias resultaba más prudente o eficaz para el cliente, es lo cierto que la discrepancia debió resolverse previamente entre ambos estudios sometiéndola a la resolución del cliente, lo que no se ha acreditado que ocurriera, si bien es obvio que el avenimiento culminó con la aprobación de ambas partes y de ambas oficinas de abogados, todos quienes se pagaron de cuanto se les debía.
Referente a los honorarios que reclama el denunciante por el pacto que se habría celebrado, y que lo incluiría, los denunciados niegan su existencia señalando que cualquier responsabilidad en tal sentido corresponde sólo al tercer abogado, con quien se entendía el abogado reclamante. Sobre la materia, sólo se ha agregado como prueba de la obligación reclamada, la declaración testimonial del propio tercer abogado, que, cualquiera fuere su verosimilitud, para estos efectos es insuficiente pues no existe prueba escrita ni principio de prueba por escrito de la existencia de la misma, según lo exigen los artículos 1708, 1709 y 2123 del Código Civil y 35 del Código de Ética Profesional. En consecuencia, no puede hacerse lugar a su denuncia en este aspecto. En cuanto a la petición de investigar los hechos que pudieran revestir los caracteres de delitos objeto de denuncias a otras sedes, o actitudes desdorosas que pudieren ser objeto de alguna sanción, según lo sugiere el denunciante, el Consejo no advierte en la conducta de los abogados denunciados nada que pudiere tener tales connotaciones. Teniendo presente, además las normas del Código de Ética Profesional, se resuelve que no se hace lugar a esta denuncia.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Miguel Amunátegui Monckeberg (tramitador), Enrique Zenteno Undurraga, Jorge Mario Quinzio Figueiredo, Sergio Urrejola Monckeberg, María de los Ángeles Coddou Plaza de los Reyes, Olga Feliú Segovia y Héctor Humeres Noguer. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
 
 
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Revista N° 83
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