DEBERES HACIA EL COLEGIO DE ABOGADOS
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 06.08.2001
ROL= Ing. No. 53/00, Rol No. 584
NORMA= Art. 38 Código de Ética Profesional, 47 Código de Ética Profesional; 1 Estatutos del Colegio de Abogados, 2 Estatutos del Colegio de Abogados, 7 Estatutos del Colegio de Abogados, 8 Estatutos del Colegio de Abogados, 30 j) Estatutos del Colegio de Abogados; 1 Reglamento para la Tramitación de Acusaciones o Denuncias por Infracciones a la Ética Profesional de los Abogados
DESCRIPTORES= Investigaciones Éticas. Abogados, Deberes hacia su Colegio y Gremio. Consejo General. Investigaciones Éticas, Procedimiento de Oficio
DOCTRINA= Es deber imperativo del abogado prestar con entusiasmo y dedicación su concurso personal para el mejor éxito de los fines colectivos del Colegio. No resulta prudente que el abogado reclamado haga
aseveraciones en sus escritos en estos autos, poniendo en duda la imparcialidad de los Consejeros tramitadores, como asimismo el anuncio de acciones penales en contra del Honorable Consejo, por las responsabilidades que le puedan caber en estos hechos.
EXTRACTO= De lo expuesto por las partes se infiere que en el presente caso no existe un reclamo por infracciones a la ética profesional en contra del reclamado, sino una de dos gestiones o bien una controversia acerca de los honorarios profesionales que los reclamantes piden que el Colegio resuelva; o un juicio de rendición de cuentas promovido por los reclamantes en contra de su abogado, el reclamado. Que a pesar de tratarse de un abogado colegiado, el reclamado no ha aceptado la intervención del Colegio de Abogados para ninguno de estos dos asuntos, lo que impide a éste intervenir. En estas condiciones, el Consejo General de la Orden no puede acceder a la petición de los reclamantes, debiendo archivarse esta gestión a este respecto.
Este Consejo no puede dejar de llamar la atención sobre algunas aseveraciones del abogado reclamado quien expresa: “Grave resulta también, que el Honorable Consejo hubiere informado a los reclamantes que el suscrito ha sido condenado por dicho Consejo en una sentencia verdaderamente injusta, con Consejeros que al momento de la condena se encontraban en juicio con el suscrito, pese a que la pena recibida de suspensión de sus derechos como colegiado se aplicó sin publicidad. El suscrito también se reserva el derecho de accionar contra del Honorable Consejo, por las responsabilidades que le puedan caber en estos hechos”. Tales afirmaciones podrían importar una eventual transgresión al mandato del artículo 47 del Código de Ética Profesional, que establece el deber imperativo del abogado de prestar con entusiasmo y dedicación su concurso personal para el mejor éxito de los fines colectivos del Colegio. Podrían, también ser apreciadas como ofensas, no sólo a los Consejeros, sino al Colegio mismo, por lo que se hace necesario abrir investigación a este respecto.
Se resuelve archivar el presente asunto en lo relativo a la petición de resolver las controversias entre los reclamantes y el abogado reclamado, atendida la negativa de éste último a acceder a que el Colegio las resuelva; y disponer de oficio la instrucción de procedimiento para la averiguación de eventuales faltas a la ética profesional en que podría haber incurrido el abogado reclamado en sus escritos en estos autos.
RECURSO= Reposición ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Roberto Garretón Merino (Tramitador), Sergio Urrejola Monckeberg, Arturo Alessandri Cohn, Jorge Mario Quinzio Figueiredo, Eduardo González Errázuriz, Raúl Rencoret De la Fuente, Jorge Mario Saavedra Canales, Rafael Gómez Balmaceda, Arturo Prado Puga, Avelino León Steffens, Juan Luis Ossa Bulnes, Luis Thayer Morel y Álvaro Puelma Accorsi. Conociendo de la reposición intentada por el reclamante, esta es acogida y se resuelve ampliarse la investigación de oficio a las eventuales infracciones a la ética profesional cometidas por el abogado reclamado, por la retención de dinero de sus mandantes sin acuerdo de éstos. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro
TRIBUNAL= Consejo General del Colegio de Abogados de Chile
FECHA= 07.01.2008
ROL= Ing. No. 78/06, Rol No. 1079
NORMA= Art. 1 Código de Ética Profesional, 25 Código de Ética Profesional, 28 Código de Ética Profesional, 47 Código de Ética Profesional
DESCRIPTORES= Profesión Jurídica. Esencia del Deber Profesional. Clientes. Deber de Información. Defensa, Abandono Injustificado. Responsabilidad Relativa a la Conducción del Asunto. Investigaciones Éticas. Abogados, Deber de Colaboración. Deberes hacia su Colegio y Gremio
DOCTRINA= Se aplica la sanción de censura por escrito al abogado que, injustificadamente, no persevera en la tramitación del asunto que le fuera encomendado, abandonando la tramitación de la causa. Asimismo, incurre en falta al no comparecer, también injustificadamente, a los comparendos decretados por el Consejo en el marco de una investigación ética. El abogado debe prestar su colaboración en el esclarecimiento de los hechos cuando está en entredicho su honorabilidad profesional.
EXTRACTO= La reclamante funda su denuncia en que habría contratado los servicios de la abogada reclamada para llevar adelante la defensa de sus intereses en un procedimiento civil. No obstante, la profesional no habría efectuado gestiones tendientes a ello, habiendo abandonado sus obligaciones. Además habría incurrido en hechos y conductas contrarias a la ética profesional al no dar a conocer en forma oportuna los avances y gestiones realizados en la tramitación del juicio, y lo que es más importante, el cese en la tramitación, llegando incluso a negarse a contestar los llamados telefónicos de la reclamante. Asimismo, asegura haber pagado honorarios a la abogada, además de haber entregado dinero en diversas ocasiones para gastos de receptor, a petición de ella. Sólo por los dos últimos pagos le habrían sido entregados recibos de dinero. Tampoco fueron emitidas boletas de honorarios.
Por su parte, la reclamada sostiene que la tramitación del juicio, al que le ha dedicado tiempo y esmero, le ha provocado severos inconvenientes. Agrega que en las últimas oportunidades canceló ella misma los gastos del receptor, dinero que no le fue devuelto por la patrocinada, pero tampoco le ha llamado para cobrarlo. Aclara que efectivamente solicitó a la reclamante la reducción de los llamados telefónicos para consultar sobre la tramitación del juicio, puesto que no es posible tener novedades todos los días debido a que el tribunal tarda tres o más días en dictar una resolución. Seguidamente, la reclamante reitera y destaca que la abogada habría incumplido sus obligaciones profesionales abandonando la causa judicial, lo cual son hechos a los que no se refiere la abogada reclamada en sus descargos. Expresa, además, que sería posible constatar el incumplimiento al revisar la página Internet del Poder Judicial. Al respecto, acompaña detalle de movimientos extraído de dicho sitio.
Habiendo sido citadas nuevamente las partes a audiencia, ésta no se pudo efectuar por la inasistencia de la reclamada. Se efectuó una tercera citación a audiencia, la cual fue finalmente suspendida por no recibir confirmación de asistencia de parte de la abogada reclamada. Por tanto, en mérito de lo considerado, y vistos lo dispuesto en el 1, 25 y 28 del Código de Ética Profesional, se resuelve acoger el reclamo formulado contra la abogada aplicándole la sanción de censura por escrito con publicidad en la Revista del Colegio de Abogados, instándola en forma previa a dicha publicación a restituir la totalidad de los honorarios percibidos, dentro del plazo de diez días, en cuyo caso y una vez que se certifique la efectividad de este hecho, no se aplicará la medida de publicidad en la citada Revista.
RECURSO= Reclamación ante el I. Colegio de Abogados
PUBLICACION= Libro Registro de Fallos del I. Colegio de Abogados
OBSERVACIONES= Fallo pronunciado por los consejeros Arturo Prado Puga (Tramitador), Enrique Barros Bourie, Juan Luis Ossa Bulnes, Miguel Amunátegui Monckeberg, Arturo Alessandri Cohn, María de los Ángeles Coddou Plaza de los Reyes, Enrique Cury Urzúa, Alfredo Etcheberry Orthusteguy, Olga Feliú Segovia, Héctor Humeres Noguer, Francisco Orrego Bauzá, Jorge Mario Quinzio Figueiredo y Sergio Urrejola Monckeberg. Las referencias personales han sido eliminadas en cumplimiento con la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
EXTRACTADOR= Jorge Escudero Navarro