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Señor Director:

En su carta publicada el domingo recién pasado, Julio Pellegrini, en su calidad de presidente de la Comisión de Libre Competencia del Colegio de Abogados de Chile, intenta ofrecer algunos argumentos que avalarían un rechazo de la decisión de criminalizar las formas más graves de colusión, plasmada en el reciente proyecto de ley enviado por el Gobierno al Congreso.

La verdad es que sorprenden los argumentos que el señor Pellegrini invoca. Por una parte, este denuncia la supuesta "ineficiencia" que estaría asociada al desincentivo de la delación compensada que conllevaría la regulación propuesta, en atención a que "nadie va a estar dispuesto a delatar para eximirse de una multa, pero con el riesgo de irse preso". Esto desconoce, sin embargo, que el proyecto propone reconocer la primera aportación de antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica (FNE) como una base de exención de responsabilidad penal. Y esto ciertamente favorecerá que la FNE pueda obtener información que haga posible sustentar eventuales cargos contra otros potenciales afectados por la misma investigación.

En segundo lugar, el señor Pellegrini aduce que la posible coexistencia de dos procesos, uno en el foro del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), con la FNE como órgano persecutor, y otro en el foro del respectivo tribunal penal competente, podría llevar a "resultados contradictorios". Esta objeción es enteramente impertinente, pues lo que el señor Pellegrini pretende caracterizar como una situación de "resultados contradictorios" no sería más que la situación que se produciría si, eventualmente, la decisión sobre condena u absolución a la que pudiera arribar el TDLC no coincidiera con la determinación que pudiera llegar a alcanzar el respectivo tribunal penal. Pero de producirse tal situación (lo cual en los hechos será poco probable), ella no supondría "contradicción" alguna. Antes bien, tal situación no sería más que el simple reflejo de la divergencia de los respectivos estándares, procesales y sustantivos, que deben ser satisfechos para que pueda legitimarse una decisión de condena en uno y otro foro, en razón de la diferente entidad de las consecuencias en juego.

Finalmente, sostener que "la cárcel en este caso es además innecesaria, porque existen sanciones en la ley actual que producen un fuerte efecto disuasivo y sancionatorio" es simplemente cerrar los ojos ante la auténtica naturaleza del problema. Si la mirada se pone en el efecto disuasivo, cabría replicar que la legislación estadounidense ofrece la más contundente muestra de la necesidad de la amenaza de sanciones de cárcel efectiva en este ámbito. Pero también para quienes no pensamos que las decisiones de criminalización deban orientarse a la búsqueda directa de efectos disuasivos, es claro que hay razones poderosas a favor de una regulación como la contenida en el proyecto. Pues lo que está en juego es si, ante comportamientos que revisten una gravedad asimilable desde el punto de vista de las valoraciones sociales, la ley puede razonablemente prever consecuencias radicalmente dispares. Lo que hace el proyecto, a este respecto, es asociar a la forma más grave de colusión una pena privativa de libertad de igual extensión a aquella que la ley vigente asigna a un robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación. Quienquiera sostener que esa es una decisión insensata tiene, a mi juicio, la carga de la prueba.

Juan Pablo Mañalich R.
Profesor del Departamento de Ciencias Penales
Facultad de Derecho
Universidad de Chile
 
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Revista N° 83
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