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Revista Nº 35
SANCIONES
 
Actividad Gremial
Sanciones Aplicadas por el
Consejo General del Colegio de Abogados 

SANCIONES POR NO INFORMAR


El Consejo General del Colegio de Abogados, en uso de sus facultades de control ético de la profesión, acordó aplicar la medida de suspensión de los derechos de asociado a los profesionales que a continuación se indica, con publicación en la Revista del Abogado, por no haber evacuado el informe solicitado en forma reiterada por el Colegio:

1.- Doña MARÍA FERNANDA AHUMADA URREA
Don Heraldo Javier Peña Peñaloza reclama contra la abogada Ahumada Urrea señalando que el año 2000 contrató sus servicios profesionales para interponer una demanda laboral en contra de su empleador por despido injustificado. Después de cuatro años, el 22 de julio de 2004, la abogado llegó a un avenimiento con la demandada, sin consultarle, y recibió un cheque por la suma de $2.000.000. Tampoco le informó que el juicio había terminado y no le entregó el dinero. Posteriormente ha evitado recibirlo en su oficina y no ha contestado sus llamadas telefónicas. Señala finalmente que la actuación de la abogada le ha causado un grave daño económico y moral. (Sesión del Consejo de fecha 12.09.05. Ingreso Nº 25-05)

2.- Don PEDRO RODRÍGUEZ PARRA
Don Gustavo Lozano manifiesta que contrató al profesional para la tramitación de un juicio ejecutivo. El abogado cobró el pagaré y recibió la suma de $ 3.000.000 que depositó en su cuenta corriente, según le reconoció al propio reclamante. No obstante que éste ha esperado con paciencia la devolución del dinero, el profesional no le ha respondido de manera alguna. Los honorarios ascendentes a $ 150.000 los pagó y tiene recibo de ello. (Sesión del Consejo de fecha 22.08.05. Ingreso Nº 38-05 )

3.- Don JUAN EDUARDO HERNÁNDEZ FAÚNDEZ
El profesional fue denunciado por don Leopoldo Rojas Grandón, quien expresa que el día 4 de abril de 2005 contrató los servicios del abogado, encomendándole la defensa de un sobrino, quien se encontraba privado de libertad y recluido en la Cárcel Pública de Puente Alto por una denuncia de robo con intimidación. Los honorarios fueron fijados en la suma de $ 800.000. Al contratar le canceló la suma de $ 150.000. Como el profesional no realizara gestión alguna, se vio obligado a contratar los servicios de otro abogado, quien asumió la defensa del sobrino obteniendo la libertad bajo fianza el 24 de mayo del mismo año. Solicita aplicar al abogado las medidas que correspondan y que éste le devuelva la suma de $150.000 cancelada. (Sesión del Consejo de fecha 05.09.05. Ingreso 39-05)

OTRAS SANCIONES
1.- En el reclamo Ingreso 54-96, deducido contra el abogado don JUAN MIGUEL PAVÍN VILLAR, en sesión de fecha 12 de septiembre de 2005, el Consejo General del Colegio de Abogados acordó acoger el reclamo y sancionó al profesional con la medida disciplinaria de censura por escrito. Dispuso además instar al abogado a devolver los honorarios percibidos por $500.000, pagados al suscribirse el Pacto de Honorarios, bajo apercibimiento de dar publicidad a esta sanción en la Revista del Abogado, si no daba cumplimiento a la devolución dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde que este fallo quedara ejecutoriado.

La sentencia se dictó en los autos iniciados por don Juan Salvador Salgado Mora, quien reclamó contra el abogado señor JUAN MIGUEL PAVÍN VILLAR, a quien contrató para deducir una querella por injurias y calumnias en contra del Sr. Enrique Ramón Azolas Felis. Acompañó pacto de honorarios celebrado el 20 de noviembre de 1995, y en cuya cláusula tercera consta que en esa misma fecha se pagó la suma de $ 500.000 como inicial. El cargo de infracción a la ética profesional lo fundamentó en que por descuido y despreocupación del abogado el tribunal archivó la causa, con lo cual su querella tuvo un abrupto término.
Este Colegio para resolver solicitó el desarchivo y obtuvo copia autorizada de la causa rol Nº 1214-5, tramitada ante el 27º Juzgado del Crimen de Santiago (La Florida), que confirmó la versión del reclamante.

2.- En el reclamo Ingreso Nº 28-04, deducido contra el abogado don JORGE HERNÁN SÁNCHEZ FUENTES, el Consejo General del Colegio de Abogados dictó sentencia sancionando al profesional con la medida disciplinaria de censura por escrito. Dispuso además instar a éste a devolver la suma de $50.000 que el reclamado retuvo del total de los honorarios que se le cancelaron, debidamente reajustada desde la fecha de interposición del reclamo y hasta su efectiva devolución, bajo apercibimiento de dar publicidad a esta sanción en la Revista del Abogado, si no daba cumplimiento a la devolución dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde que este fallo quedara ejecutoriado.

El señor David Cesáreo Campos Cofré dedujo reclamo contra el abogado JORGE HERNÁN SÁNCHEZ FUENTES por faltas a la ética, expresando que el 7 de marzo de 2002 contrató sus servicios para que tramitara la posesión efectiva que la A.F.P. Habitat le exigía para retirar los fondos que habían quedado al fallecimiento de su madre. El trámite se realizó sólo a nombre de un hermano siendo cuatro los herederos, por lo que la institución lo rechazó. Se le canceló al abogado la suma de $100.000. Debió recurrir nuevamente a los servicios del profesional, quien en esta ocasión le cobró $150.000 y afirmó que en diciembre de 2003 el trámite estaría terminado. Transcurrido algún tiempo y debido a la falta de información por parte del abogado, decidió averiguar personalmente en el 12º Juzgado Civil de Santiago, donde se le comunicó que no se había presentado ninguna solicitud de ampliación de posesión efectiva. Concurrió a la oficina del abogado, quien prometió devolver los $ 150.000. A la fecha del reclamo- 15 de abril de 2004 - no había cumplido.

La sentencia dictada en autos se encuentra firme y ejecutoriada y el plazo para devolver el dinero está vencido.

NOTA ACLARATORIA
En el reclamo Nº de Ingreso 89-04, en el cual fuera sancionado el abogado señor FRANCISCO BRAVO LÓPEZ por no evacuar el informe que le fuera solicitado, se acogió parcialmente el recurso de reposición que éste interpusiera haciendo presente que acepta la responsabilidad que le cabe en el marco preciso de haber sido patrocinante de la demanda laboral por la cual se reclamó, y aclara que jamás recibió dinero de la reclamante Sra. Palavicino y que no se negó a contestar sus llamados. Hace presente que tomó contacto telefónico con ella y que le ha girado cheque por $ 18.000, suma que ella manifestó haber entregado al Sr. Carlos Fierro Hinojosa, quien actuó como procurador en el juicio de la Sra. Palavicino, el que finalmente dejó abandonado, hecho que dió lugar a este reclamo.

El Consejo acordó, en fallo adoptado en sesión celebrada el 18 de julio de 2005, acoger el recurso, sustituyendo la sanción impuesta anteriormente por la de censura por escrito.

Con fecha 23 de agosto de 2005, la reclamante expresó en carta enviada a este Colegio que contrató y depositó su confianza en el Sr. Fierro, pero no es su intención perjudicar al abogado Sr. Bravo que firmó como patrocinante y al parecer también confió en el señor Fierro Hinojosa.

Encontrándose firme y ejecutoriado el fallo, que acogió en parte la petición del reclamado y dispuso su publicación, se da cumplimiento a ello.
 
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