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Revista Nº 35
REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN
 
Reformas a la Constitución
Enrique Navarro B.
Abogado

El alcance del nuevo texto es vasto y profundo. Con más de 50 reformas, se eliminan los senadores designados y vitalicios, existe mayor equilibrio de poderes y se reduce el mandato del Presidente de la República, quien también puede llamar a retiro a los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas. El Tribunal Constitucional adquiere un rol preponderante. 

El día jueves 22 de septiembre se publicó en el Diario Oficial el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República, conformado por 129 artículos permanentes y 20 transitorios. Se ha concluido así un arduo trabajo cuyos orígenes se remonta a sendas mociones parlamentarias presentadas el año 2000 por senadores tanto de gobierno como de oposición.

El texto suscrito por el Presidente de la República incorpora más de medio centenar de reformas a la carta de 1980, con lo cual se logra un importante consenso político en las más variadas materias.

Si bien a la luz de los principios jurídicos del Derecho Público podría estimarse que no nos encontramos propiamente con una nueva Constitución, la que en doctrina debe ser fruto del poder constituyente originario (usualmente una Asamblea Constituyente o un plebiscito), lo cierto es que su alcance es tan vasto que no son objeto de modificación sólo los capítulos relativos a la justicia electoral y al Banco Central. Esto hace que el texto sea absolutamente diferente del aprobado en 1980, el que -como se sabe- ya se había alterado con motivo de las 54 reformas de 1989 y las 14 posteriores.

MAYOR EQUILIBRIO DE PODERES
Sin duda que las más relevantes modificaciones dicen relación con aspectos de carácter orgánico. Así, en relación al Congreso, se eliminan los senadores designados y vitalicios, entregándose a la ley la determinación del número de senadores y su forma de elección (sistema electoral). A su vez, se suprime el requisito de residencia de los senadores y se rebaja su edad mínima a 35 años. Del mismo modo, se reemplaza la normativa sobre inhabilidad y vacancia y se permite la renuncia al cargo.

En cuanto a la Cámara de Diputados, se fortalece su facultad fiscalizadora, pudiendo citar a los Ministros de Estado y crear comisiones investigadoras. A su turno, en el ámbito legislativo, se robustece el rol del Congreso en la tramitación de los tratados internacionales.

Respecto del Presidente de la República, se reduce su mandato a cuatro años y se rebaja la edad mínima a 35, aunque se mantiene la circunstancia que pueda acceder a la máxima magistratura un iletrado. Del mismo modo, se reforman ciertos vacíos vinculados principalmente a su reemplazo, en caso de fallecimiento. Adicionalmente, se reformula la normativa de los estados de excepción, en lo relativo a la forma en que se declaran y a las restricciones a los derechos que pueden decretarse.
En lo tocante a las Fuerzas Armadas, se elimina su función de garantes de la institucionalidad, la que es entregada a todos los órganos del Estado. Se contempla la posibilidad de que el Presidente llame a retiro a los comandantes en jefe, mediante decreto fundado e informando previamente al Congreso. Por su lado, el Consejo de Seguridad Nacional pasa a ser un ente meramente asesor e integrado, además, por el presidente de la Cámara de Diputados.

Por su parte, en materia de derechos y garantías, se incluyen aspectos menores y que básicamente dicen relación con la legalidad del tribunal (establecido antes de la perpetración del hecho); derogación del delito de difamación y de la protección de la vida pública; normas sobre libertad del imputado; jurisdicción disciplinaria de los colegios profesionales y el recurso de protección en materia ambiental. Adicionalmente, en las bases institucionales, se reconocen los principios de probidad y publicidad.

Pero sin duda uno de los aspectos más trascendentales es el relativo al Tribunal Constitucional. En efecto, se altera su composición (que se eleva a 10) y atribuciones, y se lo faculta para revisar la juridicidad de diversas normas jurídicas, incluso con efectos generales.

En efecto, se establece el control obligatorio de los tratados internacionales que versen sobre materias propias de leyes orgánicas constitucionales, recogiendo así jurisprudencia precisamente de dicho tribunal. También se le entrega el conocimiento de las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema, Cortes de Apelaciones y Tribunal Calificador de Elecciones. Asimismo le corresponderá conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado.

Del mismo modo, se le entrega el control total de la constitucionalidad de las leyes a dicho órgano. Así, el actual recurso de inaplicabilidad radicado en la Corte Suprema se sustituye por dos vías. En primer lugar, el Tribunal Constitucional por la mayoría de sus miembros en ejercicio podrá declarar inaplicable un precepto legal para una gestión que se siga ante otro tribunal. Esta materia puede ser planteada por alguna parte o incluso por el juez que conoce del asunto. Sin embargo, una sala del Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad y suspensión del procedimiento. Del mismo modo, se le otorga al tribunal la facultad de resolver por la mayoría de los cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio la inconstitucionalidad con efectos generales de un precepto legal, existiendo para tal efecto acción popular.

Esta reforma es de la más alta relevancia puesto que la experiencia chilena demuestra que, parafraseando a Portales, el Tribunal Constitucional se ha transformado en “el principal resorte de la máquina”, verdadero guardián de los derechos y libertades de los ciudadanos y del propio régimen democrático, desde que incluso resuelve las causales de cesación de los parlamentarios e incluso debe ser escuchado por el Senado al declarar la inhabilidad que pudiere afectarle al propio Presidente de la República.
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