Bien familiar Lo que exige el artículo 141 del Código Civil para la procedencia de la declaración de bien familiar es la existencia de un inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges, y que éste sea residencia principal de la familia, no siendo necesario analizar la situación patrimonial de los componentes de ésta, ni otros aspectos relacionados con ella, como la ausencia de hijos.
Corte Suprema, 31 de mayo de 2004, casación en el fondo. Fallos del Mes, N° 522, mayo 2004, Asuntos Civiles N° 10, página 684.
Arrendamiento de predio rústico Tratándose de arrendamiento de un predio rústico, el plazo de prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos que contempla el artículo 2514 del Código Civil se empieza a contar desde la época de la contravención al contrato. De manera que en el caso de un arrendatario que sin consentimiento previo y por escrito de la arrendadora introdujo mejora a la propiedad arrendada, la acción de ésta para solicitar la terminación del arrendamiento se cuenta desde la fecha en que se introdujeron tales mejoras.
Corte Suprema, 27 de mayo de 2004, casación en el fondo. Fallos del Mes, N° 522, mayo 2004, Asuntos Civiles N° 5, página 656.
Bonificación de medicamento Viola la garantía constitucional consagrada en el N° 24 del Art. 19 de la Constitución Política la ISAPRE que por sí y ante sí procede a modificar un diagnóstico e indicación médica que afecta a un afiliado, prescritos por el médico tratante.
Corte Suprema, 26 de julio de 2005, Apelación recurso de protección. Gaceta Jurídica, año 2005, julio N° 301, Materia de Derecho Público, página 86.
Responsabilidad extracontractual Derivada la acción deducida por un tercero tendiente a hacer efectiva la responsabilidad extracontractual ema-nada de un vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de continuadora legal de la persona del causante trabajador, no es de la competencia de los juzgados laborales, sino de la justicia ordinaria, cuando no deriva tal responsabilidad directa ni precisamente del contrato de trabajo.
Corte Suprema, 24 de agosto de 2005, rol 1.737-05, casación en el fondo. La Semana Jurídica, N° 256, 3 al 9 de octubre de 2005, página 7.
Acción de demarcación La acción de demarcación tiene por finalidad fijar los límites que separan dos predios colindantes, y supone que no existen en el terreno linderos o mojones que determinan la línea de separación de los predios, como también que éstos no hayan sido demarcados con anterioridad. Si mediante la interposición de la acción de demarcación lo que se persigue es privar al demandado de la posesión de parte del inmueble para entregarla al actor, necesariamente debe interponerse la acción reivindicatoria.
Corte Suprema, 17 de mayo de 2004, casación en el fondo. Fallos del Mes, N° 522, Asuntos Civiles, mayo 2004, N° 14, página 726.
Plan de salud El alza dispuesta por una Isapre de valor del plan de salud contratado por un afiliado, sin que ello tenga como contrapartida una mejoría en las prestaciones correlativas, importa una disminución efectiva y directa del patrimonio del afiliado, afectándose así la garantía constitucional de éste consagrada en el N° 24 del Art. 19 de la Carta Fundamental. Lo mismo ocurre cuando la opción que se le ha ofrecido en forma subsidiaria importa mantener el precio del actual plan, pero con beneficios inferiores. En tales casos procede acoger el recurso de protección del afiliado.
Corte Suprema, 25 de mayo de 2004, apelación recurso de protección. Fallos del Mes, N° 522, mayo 2004, Asuntos Civiles N° 17, página 743.
Interrupción de plazo de caducidad laboral El plazo de caducidad establecido en el Art. 168 del Código del Trabajo (de 60 días hábiles para demandar por terminación injustificada de contrato de trabajo), se interrumpe por el ingreso de la demanda en la Secretaría de la Corte de Apelaciones competente para su posterior distribución por el presidente de este tribunal cuando ello proceda. Corte Suprema, 25 de mayo de 2004, casación en el fondo.
Fallos del Mes N° 522, mayo 2004, Sección Trabajo, N° 4, página 897.
Acción civil dentro de proceso penal En la actual legislación la materia relacionada con la prescripción de la acción civil dentro del proceso penal está reglamentada en el Art. 41 del Código de Procedimiento Penal, que se remite a la norma sustantiva del Art. 2332 del Código Civil (que establece un plazo de cuatro años para el ejercicio de las acciones por daño o dolo, contados desde la fecha de la perpetración del acto) y a la adjetiva del Art.103 bis del mismo Código de Procedimiento.
Corte Suprema, 19 de mayo de 2004, casación en el fondo. Fallos del Mes, N° 522, mayo 2004, Sección Criminal, N° 17, página 815.