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Revista Nº 35
LEY NAVARINO
 
Ley Navarino
Una Promesa para Magallanes


Por Jorge Plaza O.
Abogado

Atractivas franquicias y beneficios tributarios y aduaneros buscan incentivar la inversión en las hermosas tierras australes, que a pesar de su lejanía contienen un gran potencial turístico y económico. Estas medidas se mantendrán hasta el año 2035. 
La Ley 18.392, publicada el 14 de enero de 1985, comúnmente llamada Ley Navarino, fue concebida por el legislador con el objeto de fortalecer el poblamiento y desarrollo económico de ciertas zonas extremas y aisladas ubicadas dentro de la XIIª Región de Magallanes. Fundamentalmente, la Isla de Tierra del Fuego, Cabo de Hornos y parte de la costa sur del Estrecho de Magallanes.

Con tal objeto se buscó, por la vía de incentivos tributarios y aduaneros contemplados en esta norma, cautivar a empresas dedicadas a actividades industriales, mineras, pesqueras, de transporte y turismo para que se instalaran en estas lejanas zonas. A cambio de dicho sacrificio empresarial, el legislador puso a disposición del empresariado diversas franquicias y/o beneficios para hacer atractivo dicho esfuerzo, las que perdurarán hasta el año 2035.

Para gozar de estos beneficios contemplados en la norma, toda empresa debe solicitar ante la Intendencia de la XIIª Región la aprobación de instalación dentro de los límites territoriales en que opera este régimen aduanero y tributario especial, luego de lo cual se celebra un verdadero “contrato-ley” entre el Estado de Chile, representado por el Tesorero Regional y la compañía beneficiada.

PRINCIPALES BENEFICIOS
Exención del impuesto de primera categoría de la ley de la renta
Las empresas acogidas a esta ley quedan hasta el año 2035 exentas del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta por las utilidades devengadas o percibidas en sus ejercicios comerciales. Esta franquicia si bien teóricamente pudiera no ser atractiva -desde el momento que este impuesto en rigor no es más que un crédito contra el impuesto Global Complementario que deberá pagar el dueño de la firma por los retiros de utilidades que haga desde su Fondo de Utilidades Tributables - en la práctica implica mayores flujos de caja para las empresas acogidas a esta norma, pues no están obligadas a desembolsar mensualmente suma alguna por concepto de pagos provisionales mensuales.
Además, en lo que constituye una verdadera ficción legal, no obstante eximirse a estas empresas del impuesto de primera categoría, de todos modos los dueños de éstas lo pueden utilizar como crédito en la determinación de la base imponible de su Impuesto Global Complementario. Dicho de un modo simple, lo que debiera haber pagado la empresa por concepto de impuesto de primera categoría.

Beneficios a las importaciones
Las empresas acogidas a esta ley pueden importar una serie de mercancías extranjeras - materias primas, maquinarias, combustibles, etc.- sin quedar afectas al pago de derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes aduaneros, siendo eximidas incluso del pago de la Tasa de Despacho y de todos los impuestos contenidos en la Ley del IVA.
Bonificación por ventas.

Además, esta ley contempla una bonificación en dinero importantísima que se paga a través de la Tesorería General de la República a las empresas beneficiadas, equivalente al 20% del valor de las ventas de los bienes producidos por ellas o del valor de los servicios, según se trate - deducido el IVA que las haya afectado - que se efectúen o se presten desde la zona territorial beneficiada al resto del país. Para acceder a este beneficio que constituye una suerte de Draw-Back especial aplicado sobre las ventas y no sobre los tributos, se exige eso sí que en los bienes producidos por estas compañías se haya incorporado a lo menos un 25% en mano de obra e insumos originarios de la zona que la ley favorece. Lo anterior significa un importante retorno de dinero para estas firmas, el que se acrecienta en la medida que los volúmenes de venta son mayores.
Exención de i.v.a.

Esta norma exime también hasta el año 2035 del impuesto de la ley del IVA a las ventas y servicios que realicen o presten las personas domiciliadas o residentes en la zona territorial beneficiada, a personas que se encuentran también domiciliadas o residentes en dicha zona y que recaigan sobre bienes situados en ella o servicios prestados y/o utilizados en la referida zona territorial.

Exención del impuesto territorial
La Ley Navarino además establece hasta el año 2035 la exención total del Impuesto Territorial respecto de los bienes raíces ubicados dentro de los límites de la zona beneficiada.

Seguridad empresarial
En una suerte de invariabilidad tributaria, como se da con los inversionistas extranjeros que se acogen al D.L. 600 del año 1974, la Ley Navarino otorga a las empresas que se instalan al amparo de ella, la certeza y seguridad de que hasta el término del plazo señalado por la ley (año 2035) no sufrirán variación en los beneficios contemplados en esta norma por estar amparados por un contrato ley que no puede ser modificado unilateralmente por el Estado. Esto permite a los empresarios hacer proyecciones más acertadas de recuperación a largo plazo de la inversión que pretendan realizar en estas zonas australes, al saber que las variables contempladas en la ley y que tienen notoria repercusión económica son inamovibles.

Proyección futura
En la actualidad, las empresas que se han acogido a esta norma mayorita-riamente corresponden a sociedades dedicadas al rubro industrial, pesquero y forestal, pero no así al rubro turístico, no obstante el enorme potencial en esta área que poseen dichas zonas, en especial debido a sus diversos atractivos naturales. En efecto, en la XIIª Región el turismo ha tenido un crecimiento importantísimo en los últimos años, pero fundamentalmente orientado a las conocidas Torres del Paine. Sin embargo, las zonas que abarca la Ley Navarino contienen bellezas naturales igual o más fascinantes que se encuentran a la espera de ser explotadas por visionarios empresarios. Personas que logren darse cuenta que uno de los destinos cada vez más buscados por los turistas extranjeros son precisamente lugares prácticamente vírgenes, donde puedan refugiarse de la cada vez más agitada y estresante vida de las grandes urbes.
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Revista N° 83
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