Una vez promulgado, fue difundido profusamente y reivindicado como una de las glorias de la civilización francesa. Su influencia y principios se expandieron por el resto de Europa y buena parte de América, incluido Chile.
Las celebraciones de los 200 años del Código Napoleón, promulgado en marzo de 1804, que incluyeron una exposición de imágenes en la Asamblea Legislativa, documentos y memorabilia de la época, entre otros actos, no podrían ser indiferentes a Chile. Tanto las circunstancias de su adopción como su posterior evolución tuvieron especial relevancia para nuestro país. En Francia, como en Chile, la ordenación jurídica de los derechos y obligaciones civiles sólo pudo ocurrir después de consolidado un nuevo régimen político. Además, en los dos países las sucesivas y, muchas veces, dramáticas transformaciones políticas y constitucionales nunca afectaron la continuidad y vigencia de los códigos respectivos.
A diferencia de Chile, cuyo Código Civil fue la obra de una sola persona, Andrés Bello, el proceso en Francia fue más complejo y se desarrolló en varias etapas. Desde la época de Montesquieu y los enciclopedistas, con Rousseau, ya se planteaba la eliminación de los privilegios feudales y la aspiración de que los derechos civiles fueran reconocidos por ley y no dependieran del despotismo real.
Llegada la Revolución, las anteriores propuestas fueron un componente inseparable y prioritario del cambio político y se dictaron varias medidas que anticiparon lo que recogería el Código Napoleón. En efecto, uno de los aportes de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, fue la proclamación del imperio de la ley por sobre cualquier otra autoridad. Su ya clásica definición de ley fue, además, reproducida no sólo en la primera Constitución de 1791, sino también en los códigos de Chile y otros países. Paralelamente, la Asamblea Constituyente, creada en 1789, estableció un Comité Legislativo que funcionó hasta el advenimiento del Consulado en 1799. Durante su período se abolieron los privilegios y derechos feudales, se nacionalizaron los bienes del clero, se incorporó a este último a la administración del Estado, se laicizó el matrimonio y se aprobaron los primeros proyectos de codificación de la legislación civil.
Había también otra razón que confería prioridad al tema. Hasta 1789 regía en Francia una multitud de normas y ordenanzas del más distinto origen. En el sur se aplicaba el derecho romano, en cambio en el resto dominaba la costumbre proveniente del derecho feudal, transmitida por la vía oral e impuesta por las ordenanzas reales. Distintos juristas habían intentado compilar dicha costumbre. De éstos, la síntesis del derecho de las obligaciones de Pothier (siglo XVIII) sirvió posteriormente de referencia a los redactores del Código. La unificación de la legislación civil en un solo cuerpo ordenado y sistemático era, por lo tanto, además de las razones políticas - como lo fue en Chile desde su independencia - una imperiosa necesidad práctica y de buena administración.
PROCESO AZAROSO Proclamada la República por la Convención en 1792, su Comité Legislativo preparó el primer proyecto de Código Civil bajo el criterio que, si todo había cambiado en el orden político, todo debía también cambiar en el orden civil. Imbuido del principio de que la igualdad debía regular la organización social, sus disposiciones reglamentaron el divorcio por consentimiento mutuo o incompatibilidad de caracteres; eliminaron la potestad marital por estimar que el matrimonio era un contrato bilateral que confería derechos recíprocos a los cónyuges; establecieron la administración común de los bienes matrimoniales; suprimieron la libertad de testar y, para extirpar los mayorazgos, impusieron la igual distribución de los bienes hereditarios; eliminaron la potestad paterna y confirieron a los hijos naturales reconocidos los mismos derechos que a los hijos legítimos.
A la Convención le sucedió el Directorio que separó a la Iglesia del Estado y aprobó un nuevo proyecto que eliminó buena parte de las anteriores disposiciones, pero conservó las referentes al matrimonio civil y el divorcio. Lo extraordinario de estos proyectos es que fueron aprobados en períodos de guerra externa y permanente conmoción interna. Uno de sus autores fue Cambaceres, quien fue confirmado por Napoleón y, además, se destacó durante el Consulado (1799-1804). Integró este último y fue ministro de justicia y miembro del flamante Consejo de Estado.
Llegado Napoleón al poder en 1799, su objetivo inmediato fue la unificación del país. La aprobación de un Código Civil y el restablecimiento de la religión católica, a la cual pertenecía la gran mayoría de los franceses, fueron, entonces, sus prioridades. Formó así una Comisión a la que encargó que redactara un código, la que estuvo formada por moderados y presidida por Portalis, un jurista ajeno al proceso revolucionario, pero cuyo talento y compromiso fueron decisivos para su aprobación final. Contra lo esperado, el proceso fue bastante azaroso y diferente de cómo sucedió en Chile, donde el proyecto de la Comisión presidida por Manuel Montt fue aprobado por el Congreso prácticamente sin observaciones. Otra diferencia con nuestro país fue que en vez de elaborarse y aprobarse en su totalidad, se hizo por parcialidades. Consistió en 36 leyes separadas, que después fueron reunidas en un texto final de 2281 artículos.
La tramitación debió superar múltiples etapas. Aprobado por la Comisión, este Código fue después revisado en 107 sesiones por el Consejo de Estado, de las cuales 57 fueron presididas por Napoleón y las demás por Cambaceres. Debió también ser revisado por la Corte de Casación, después de lo cual fue enviado a la Asamblea Legislativa, que en 1801 lo rechazó por 142 votos contra 139 (las últimas elecciones había favorecido a la oposición realista). Esto último llevó a Napoleón a pensar en un golpe militar que, por cierto, no ocurrió. Enviado nuevamente al Consejo de Estado, fueron eliminadas las disposiciones doctrinarias del título preliminar, y éste - a semejanza del mismo título del Código nuestro - se limitó a regular la naturaleza, efectos, interpretación y promulgación de las leyes. Finalmente, el proyecto fue aprobado en su totalidad por el Legislativo y promulgado, en 1804, como “Código Civil de los Franceses”. Con ello se logró el primer gran objetivo de unificación nacional. Sólo después, mediante una ley de 1807, el Código pasó a llamarse “Código Napoleón”. En cuanto al segundo objetivo, el religioso, en 1802 se firmó el Concordato con el Papa que reunificó a la Iglesia con el Estado, lo cual duró hasta 1905. Así, cuando el Primer Cónsul se convierte en emperador, su coronación es bendecida por el Papa Pío VII en Notre Dame. Sin embargo, antes Napoleón y Josefina debieron cumplir una exigencia papal no contemplada en el Código: fueron obligados a contraer matrimonio religioso.
GLORIA DE FRANCIA El Código reaccionó contra los excesos del período revolucionario. Fortaleció a la familia como base del orden social, privilegió los derechos del marido y del padre, protegió la libertad contractual y la propiedad privada, conservó la naturaleza civil y contractual del matrimonio (bastó la formalización ante la autoridad municipal). Diferenció a las filiaciones legítimas de las naturales, en desmedro de estas últimas; diferencias que sólo fueron suprimidas en 1970. Eliminó el divorcio por consentimiento mutuo o incompatibilidad de caracteres y estableció como única causal “los hechos que hagan intolerable la vida en común”, que incluirían hechos graves como el adulterio de la mujer, exceso de violencia o condena a pena aflictiva de cualquiera de los cónyuges.
Sin embargo, el derecho al divorcio fue derogado en 1816 y sólo vino a restablecerse en 1884. Más adelante, una ley de 1975 estableció el divorcio por consentimiento mutuo y ruptura de la vida en común. En cuanto a la capacidad civil de la mujer casada, ésta sólo fue reconocida en 1938 y, mediante las reformas de 1965,1970 y 1985, ahora ella goza de los mismos derechos que el marido. A esto debe agregarse que en 1999 el llamado Pacto Civil de Solidaridad legalizó el concubinato y reconoció los derechos civiles de las parejas heterosexuales y homosexuales. En cuanto a la autoridad paterna sobre los hijos, que hasta 1935 incluía el derecho a recluir a los menores indisciplinados, desde 1970 puede ser ejercida por ambos padres. Una vez promulgado, el Código fue difundido profusamente y reivindicado como una de las glorias de la civilización francesa.
Su influencia y principios se expandieron por el resto de Europa y buena parte de América. Durante el apogeo del Imperio, sus artistas oficiales, como David y Girodet, lo destacaron en sus fastuosos retratos del emperador y su entorno. Fue elogiado por Balzac, y Stendhal confesó leerlo regularmente por puro agrado. En 1811 apareció una edición en versos y en 1828 otra sobre los derechos, privilegios y obligaciones de las mujeres. Más tarde, sin embargo, Víctor Hugo condenó sus disposiciones como misóginas y para el aniversario de sus 100 años militantes feministas lo quemaron en público. Quizás el mayor elogio lo hizo el propio Napoleón cuando en Santa Elena declaró: “Mi mayor gloria no fue haber ganado cuarenta batallas; Waterloo borrará el recuerdo de tantas victorias. Aquello que perdurará y vivirá eternamente será mi Código Civil”.
Aunque el Código Civil chileno no fue copia del napoleónico, su afirmación de la hegemonía de la ley por encima de cualquier otra autoridad y disposiciones sobre contratos y obligaciones, entre otros, derivaron directamente de este último. Quizás lo más importante es que los tratadistas y la cultura franceses influenciaron profundamente la formación y aplicación del derecho y de las políticas sociales en Chile. Hasta hace algunos años, en que la enseñanza del francés era aún oficialmente obligatoria, nuestros juristas y magistrados fundamentaban habitualmente sus opiniones en los tratadistas franceses. Sin embargo, si comparamos los cambios políticos en ambos países, la historia nuestra aparece como más estable: una sola república y tres constituciones. Francia, en cambio, durante el mismo período ha tenido cinco repúblicas, dos restauraciones monárquicas, dos imperios y múltiples constituciones políticas.
De cualquier manera, así como Francia celebró los 200 años del Código Napoleón, confiamos que Chile honre y celebre en 2005, de manera similar, los 150 años del Código Civil, o mejor dicho del Código Andrés Bello.