Tribunal Penal Internacional Juicio a Genocidios y Crímenes de Guerra Por Ignacio Figueroa E. Abogado
Con sede en La Haya, Holanda, es complementario de las jurisdicciones nacionales y se basa en el principio de territorialidad. Persigue la responsabilidad penal de personas naturales por delitos que se declaran imprescriptibles. Al ser permanente, previene que se sigan creando tribunales penales internacionales ad hoc, como fueron los de Nürenberg o de Tokio. Finalmente se encuentra ad portas de ser aprobada la reforma constitucional que permitiría a Chile adherir al Estatuto de Roma, otorgando jurisdicción a la Corte Penal Internacional, lo que nos hace dar un nuevo paso en cuanto a lo cooperación en derechos humanos.
Para entender de qué se trata, es importante delinear algunas de sus características fundamentales. En primer lugar, es un tribunal internacional de justicia permanente y complementario de las jurisdicciones nacionales, que se basa en el principio de territorialidad, persiguiendo la responsabilidad penal de personas naturales, por los delitos que se señalan, cometidos a futuro, declarándoselos imprescriptibles. Su sede se ubica en Holanda, en la ciudad de La Haya.
Al ser permanente, previene que se sigan creando tribunales penales internacionales ad hoc, como fueron los de Nürenberg o de Tokio, tan cuestionados y criticados, manteniéndose a lo largo del tiempo un tribunal que sea competente para resolver asuntos ocurridos con posterioridad a su creación.
En cuanto a la competencia ratione persona, podrán ser juzgados los mayores de 18 años, no importando las inmunidades propias de detentar un cargo oficial. Interesa destacar en cuanto a quienes pueden ser juzgados, que sin perjuicio del gran avance que la creación del Estatuto de Roma ha significado, en él se contiene un artículo (98) que permite a los Estados parte no entregar o poner a disposición para ser investigadas a personas de terceros Estados, si ello infringe otros acuerdos internacionales y no se ha obtenido la autorización de dicho país.
También en cuanto a la competencia, su jurisdicción está limitada por el criterio de territorialidad y el de personalidad activa. Los hechos deben haber sido cometidos en el territorio de un Estado parte o por un ciudadano de un Estado parte. Se diferencia de otros tribunales internacionales como la Corte Interamericana o la Corte Europea de Derechos Humanos, porque en éstas el denunciado no es una persona natural sino un Estado.
En cuanto a los delitos que conoce, estos son los de genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra, definiéndolos latamente y desarrollando el catálogo de tipos penales específicos, el que llega a una cantidad aproximada de 80. Además incluye los “crímenes de agresión”, cuya aplicación se encuentra suspendida hasta que se apruebe la disposición que los defina.
Por tratarse de una jurisdicción complementaria de la jurisdicción interna de cada Estado, no puede considerarse como una última instancia del juicio penal. Se consagra también el principio de Cosa Juzgada con lo que se busca incentivar a los Estados a ejercer jurisdicción nacional, operando la internacional sólo cuando ésta no exista o exista sólo como aparente.
En cuanto al derecho aplicable, luego de la legislación del mismo Estatuto, se señala que se aplican los tratados, los principios y normas de derecho internacional, incluidos los principios establecidos en el derecho internacional de conflictos armados. En cuanto a su funcionamiento, la investigación está a cargo de un Fiscal y el juzgamiento se radica en tres salas, la sala de juicio de primera instancia y la sala de apelaciones, encargadas del fondo, y una tercera sala de Cuestiones Preliminares, donde además de resguardarse las garantías necesarias, debe pronunciarse sobre la admisibilidad de una investigación, haciéndose en esta parte latente el principio de complementariedad.
Respecto a las penas aplicables y su imposición, para todos los delitos señalados se indica que podrán aplicarse penas de prisión, multa y comiso, pudiendo ser perpetua la primera.
El estatuto contiene todo un sistema para resguardar y proteger a las víctimas y los testigos, creando un fondo fiduciario y además pudiendo exigir reparaciones a los condenados.
A modo de conclusión, debemos señalar que hay en esta normativa una cesión de la soberanía nacional ante el necesario avance del derecho internacional de los derechos humanos.