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Revista Nº 35
ABOGADOS, JUECES, FISCALES Y DEFENSORES. SU ROL FRENTE A LA ÉTICA PROFESIONAL
 
Abogados, Jueces, Fiscales Defensores
Su Rol Frente a la Ética Profesional

Por Ernesto Vásquez B.
Abogado

En nombre del derecho a la libre asociación se ha querido imponer históricamente que quienes no desean estar bajo el tutelaje moral de un Colegio Profesional, pueden actuar con impunidad para hacer y deshacer en nombre del derecho, sin más responsabilidad que un supuesto e inverosímil juicio ordinario de incumplimiento de deberes profesionales. Esto es letra muerta para enfrentar la impunidad de un abogado amoral.
 
 
Desde que vislumbré que tendría entre mis manos el ansiado título profesional de abogado, una de las cosas que me propuse -después de brindárselo a mis padres- fue encaminar mis pasos hacia la sede del Colegio de Abogados, para solicitar la incorporación a éste. Sabía que implicaba someterse voluntariamente a un estatuto ético.

En estos días, al promulgarse la última reforma a la Constitución Política, se ha querido darle el sitial que se merece al control ético de los profesionales en general. En cambio, algunos con suprema ignorancia y escasez valórica siempre han querido desechar este tema, remitiéndolo al baúl de los recuerdos, circunscribiéndolo peyorativamente a una labor puramente gremial sin mayor repercusión profesional.

Amén de lo anterior, en nombre del derecho a la libre asociación se ha querido imponer históricamente que quienes no desean estar bajo el tutelaje moral de un Colegio Profesional, pueden actuar con el escudo protector de la impunidad para hacer y deshacer en nombre del derecho, sin más responsabilidad que un supuesto e inverosímil juicio ordinario de incumplimiento de deberes profesionales. Esto es letra muerta para enfrentar la impunidad de un abogado amoral.

En mérito de lo expuesto y atendido que entonces la cuestión ética de los abogados ha pasado a ser preocupación de primerísima importancia para el legislador, es que resulta coherente y necesario abordar este tema de cuya discusión -con la altura de mira necesaria y acorde a nuestra calidad profesional- deben ser partícipes la mayor cantidad de colegas que laboran en los más diversos ámbitos del derecho. El presente documento aparece como una reflexión sencilla, sin más pretensión que ser una invitación cordial para que otros colegas se acerquen al foro y viertan en él sus interesantes opiniones.
LOS ACTORES DEL SISTEMA

Acotando esta primera visión respecto del tema que nos ocupa, parece necesario referirse a labor de los abogados en el nuevo sistema procesal penal, a la luz de la ética profesional, como actores presentes en las tres labores en que se plasma el nuevo procedimiento: juez, fiscal y defensor penal. Siempre he creído que los diversos roles que el abogado desempeña en este nuevo sistema penal son sólo miradas diversas de una misma labor: actuación jurídica en el ámbito penal que de alguna manera legitima la intervención del Estado en este tema. Entonces, el sistema funciona cuando cada actor del mismo trabaja con estricto apego a estándares de calidad orientando su conducta en la ética que colorea toda labor humana.
Resulta necesario dar una visión panorámica y muy somera, la cual en una aproximación nos permita vislumbrar como los mandatos de la ética del abogado alcanzan a todos quienes profesionalmente intervienen en el proceso penal. Ha de consignarse inicialmente que haciendo una lectura del Código Procesal Penal, éste no ahonda mayormente en las obligaciones éticas de los abogados. Sin embargo, es posible apreciar en las facultades disciplinarias de los jueces de garantía y los magistrados del tribunal oral, disposiciones que le permiten orientar desde un ámbito también ético la conducta de los intervinientes.

El tema no resulta pacífico y habrá muchos colegas que se sorprenderán con aquella afirmación, sosteniendo al contrario que son ámbitos diferentes. Sin embargo, la reforma constitucional aprobada implica un mandato de control ético para todos los profesionales, al menos al nivel de directriz conductual, la cual se ilustra en el proceso penal. Por ejemplo, en la invitación que se efectúa a los intervinientes para adecuar su conducta en los términos expuestos en los artículos 292 y 293 de Código del ramo. Ello no es otra cosa que la materialización del aspecto ético en la conducta de los intervinientes y que el texto procesal sólo materializa por mandato legislativo.

En este ámbito resulta necesario dar por sentado que aunque el legislador le entrega una herramienta disciplinaria al juez (o jueces en su caso), también respecto de éstos pesa un mandato ético que ha de orientarlos en su calidad de hombres de derecho.

La experiencia nos dice que los mejores magistrados hacen de la sencillez una regla de vida más que una virtud temporal. Se viene a la memoria la figura del magistrado y profesor universitario don Mario Garrido Montt, de quien tuve el honor de ser alumno en la Universidad de Chile. Nadie podrá decir que su sencillez le restaba autoridad e impronta de buen juez. Otros magistrados -afortunadamente los menos- se anidan en la arrogancia y en la prepotencia de quien quiere imponer su verdad como dogma y sus ideas como doctrina, sin considerar que su interlocutor es un ser humano con su misma educación y en definitiva un colega que merece un trato digno. Muchos hemos sido testigos de tratos a colegas por parte de algunos jueces, que se alejan mucho del ideal de atención que merece todo profesional.

EQUIDAD Y JUSTICIA
Este tema -así como a los jueces- también obliga que la conducta de los fiscales y defensores (institucionales, licitados y privados) esté a la altura de lo que la sociedad aspira de los mismos. Fiscales sencillos y accesibles -dentro de sus posibilidades- de un buen trato, que den cuenta de los principios que en el Ministerio Público se impregnan al ingresar. Profesionales al servicio de la justicia.

Cabe reiterar que la misión de éstos se resume en la persecución penal, la protección a las víctimas y la investigación profesional de los hechos ilícitos. Así, el tener el monopolio legal en la investigación pública impone a los fiscales una conducta de elite valórica intachable, que sea coherente con la misión que la máxima autoridad nacional y regional les entrega al designarlos como sus fiscales adjuntos: luchar en pos de un ideal con valores de justicia y equidad, con un gran sentido del honor.

Es útil también señalar a los abogados que observan el presente documento que en lo que respecta a los fiscales adjuntos, existen mecanismos internos e institucionales de control en lo que dice relación con la conducta y probidad de dichos funcionarios, haciendo eco esta novel institución que la prevención en este tipo de materia a la luz de una ética de conducta permanente, es el mejor seguro para que ella se consolide y cobije en su seno a persecutores penales ajenos a los actos antiéticos tan comunes en la sociedad moderna.

En lo que respecta a los defensores, debe tenerse presente que existe a su respecto ámbitos diversos de análisis, dependiendo del área en que nos encontremos. Así, si estamos en el ámbito público están los Defensores Penales Público Institucionales por un lado y Licitados por el otro. A este respecto y sin entrar al detalle de los mecanismos de control institucionales o que existen en las bases de licitación, con los comités de adjudicación -en forma previa- y los inspectores internos y las auditorias externas, después, resultan mecanismos idóneos en los cuales también debiera existir una cuota de control ético.

A fin de ilustrarnos en esta materia, resulta necesario abordar un estudio que efectuó una comisión académica encabezada por el profesor Rafael Blanco en la Universidad Alberto Hurtado, que da cuenta de diversos aspectos que los señalados defensores han de tener presente, no obviando esta obligación -por analogía- los Defensores Penales Privados, quienes en cumplimiento del ejercicio del derecho a la defensa debieran cumplir con al menos estos cánones. El estudio señala someramente las siguientes obligaciones para la defensa:

“ Cualquiera sea la etapa procesal en que se encuentre, el defensor deberá respetar siempre los siguientes principios generales básicos:

Conocer y respetar las normas que regulan el nuevo proceso.
Dominar distintas técnicas o destrezas de litigación oral.
Proceder de buena fe en cada una de sus intervenciones profesionales, especialmente en lo concerniente a la interpretación de los hechos y de las normas jurídicas.
Representar, promover y proteger los derechos e intereses del acusado durante todo el procedimiento, en tanto no cese su representación.
Comportarse en forma apropiada y respetuosa durante todas las audiencias del procedimiento y velar porque igual comportamiento mantengan su asistente, el acusado, los testigos y peritos propios.
Abstenerse cuidadosamente de expresiones injuriosas o malévolas al momento de intervenir.
No llevar... ningún elemento que pudiera perturbar el orden de la audiencia ni adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo o contrario al decoro.
Evitar cualquier tipo de dilación inoficiosa en la causa en la que está interviniendo“.

LA VISIÓN DEL COLEGIO
Hemos dejado para el final el tratamiento que el Código de Ética Profesional de nuestro Colegio efectúa. Así las cosas, podemos hacer una vista panorámica de sus artículos, concluyendo que:

“ La esencia del deber profesional, se funda en que el abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración. Debe mantener el honor y la dignidad profesional, debiendo hacer presente la conducta moralmente censurable de jueces y colegas. El abogado debe obrar con honradez y buena fe, absteniéndose del empleo de recursos y formalidades legales innecesarias y éste es libre para hacerse cargo de la defensa de un acusado, cualquiera sea su opinión personal sobre la culpabilidad de aquél. Pero habiéndola aceptado, debe emplear en ella todos los medios lícitos.
“ Entre los abogados debe haber fraternidad que enaltezca la profesión, respetándose recíprocamente sin dejarse influir por la animadversión de las partes. Se abstendrán cuidadosamente de expresiones malévolas o injuriosas y de aludir a antecedentes personales, ideológicos, políticos o de otra naturaleza de sus colegas. Un abogado debe ser caballeroso con sus colegas y facilitarles la solución de inconvenientes momentáneos cuando por causas que no le sean imputables estén imposibilitados. No faltará a su concepto de la decencia y del honor”.

Una lectura serena de las indicadas ideas matrices que inspiran el Código del ramo, dará a los abogados que ejercen sus funciones como intervinientes en el nuevo proceso penal, señales claras, potentes y sólidas para orientar su conducta y la de los colegas en este ámbito. Sin duda alguna existe un silencioso llamado para adecuar el patrón ético de nuestro Colegio a las nuevas realidades que hoy nos abordan. No obstante, dicha misión, tantas veces proclamada, aparece hoy por hoy urgente ante el estatus que la carta fundamental nuevamente le otorga a estas instituciones, teniendo ahora un rol ético que bien vale repensar en sus potestades y fines.

Pero es necesario reafirmar que no habrá parámetro de conducta eficaz ni regla suficiente, si no existe un compromiso cultural y profesional en este tema. En definitiva, la ética va de la mano con los valores y principios que cada familia sustenta en su núcleo y por ello la esencia de las cosas es crear profesionales que sean ante todo buenas personas, nobles y serviciales. En definitiva, abogados dignos de tener un papel preponderante en el nuevo sistema procesal penal, cuya directriz última ha de ser siempre servir a la sociedad a través de distintos roles que el Estado necesita para construir justicia.
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