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Revista Nº 35
CONTRAPUNTO
 
Abogados Integrantes

¿ Eliminarlos o Reformular la Institución?
Mejorar los grados de independencia, imparcialidad y responsabilidad de los abogados integrantes es el propósito del proyecto que actualmente se debate. El tema de fondo es si estos abogados cumplen una labor importante en la administración de justicia o bien se produce un conflicto de intereses debido a que en forma paralela desarrollan actividades profesionales.

Pablo Rodríguez G.
Abogado

“ No estoy de acuerdo con la existencia de los abogados integrantes”
¿ Está de acuerdo con la existencia de los abogados integrantes? Si no lo está ¿cómo reemplazaría la función que realizan?

No estoy de acuerdo con la existencia de los llamados abogados integrantes. Para llegar a esta conclusión debe considerarse que, a partir de la Constitución de 1980 y la legislación complementaria, los Tribunales de Justicia están llamados resolver las contiendas entre los particulares y la Administración, lo cual ha provocado la “judicialización” de la actividad política (en sentido amplio). En este contexto, admitir la intervención de jueces designados anualmente por la propia Administración - en las Cortes de Apelaciones - y cada tres años - en la Corte Suprema -, constituye una aberración que atenta contra el “debido proceso”. Es imposible que los “abogados integrantes” puedan sustraerse de la influencia que ejerce el Poder Ejecutivo que los designa, y que este último en su nombramiento prescinda de las preferencias y afinidades políticas.

En consecuencia, esta institución, como está concebida actualmente, constituye una negación del “debido proceso” que descansa, precisamente, sobre la base de un tribunal imparcial, ajeno al influjo y dependencia de una de las partes. Con antelación a 1980, habida consideración de las normas que entonces regían, pudieron existir “abogados integrantes” imparciales. Pero en la actualidad, atendida la ampliación de las facultades jurisdiccionales - incluso respecto del contencioso administrativo - ello es utópico. Por otra parte, los “abogados integrantes” designados para formar parte de la Corte Suprema infringen el artículo 78 de la Constitución de 1980, conforme el cual “la Corte Suprema se compondrá de veintiún ministros”. Por lo mismo, aquellos no pueden desempeñar funciones jurisdiccionales. No me explico por qué se desatiende esta objeción que importa sobrepasar una norma expresa. Nadie podría desconocer que esta institución prestó en el pasado un servicio valioso a la judicatura, pero, por lo mismo, debe ser reglamentada, respetando las normas constitucionales y velando por la independencia de los jueces.

Para que subsista esta institución deberían concurrir las siguientes condiciones: a) designación por 5 o 10 años sin posibilidad de renovarse el nombramiento; b) prohibición absoluta de ejercer la profesión de abogado o formar parte de un estudio profesional; c) incorporar a los abogados integrantes al escalafón judicial, a fin de darles preferencia en la designación de un cargo en la judicatura; d) exclusión de abogados miembros de un partido político o que lo hayan integrado en los últimos 10 años; y e) respeto a la edad máxima que contemplan la Constitución y la ley para el ejercicio del cargo de ministro de Corte de Apelaciones y Corte Suprema.

Creo que la situación de los abogados integrantes en provincias y regiones deja en evidencia las falencias que se denuncian. En comunidades más pequeñas puede comprobarse con facilidad que estos “jueces” - más administrativos que propiamente judiciales - están comprometidos con quien los nombra y que de su desempeño depende que puedan mantenerse en el ejercicio de estos cargos. Desde otro punto de vista, generalmente los “abogados integrantes” aspiran a hacer carrera en esta actividad y ello, por cierto, queda en manos del Poder Ejecutivo que es quien, en definitiva, los designa. En consecuencia, se trata de una institución que reclama una innovación inmediata y que atenta contra la independencia judicial. De más está decir que en la práctica todas estas aprensiones se confirman en forma patente.

Enrique Barros B.
Abogado

¿ Es preferible introducir un régimen de jueces suplentes?

¿ Está de acuerdo con la existencia de los abogados integrantes? Si no lo está ¿cómo reemplazaría la función que realizan?

El origen de los abogados integrantes se remonta a las Leyes de Indias (L.II, Tit. 15, L. 97 y 98). Luego, en el Estado republicano, son tempranamente regulados por la Constitución de 1822 y por el reglamento de administración de justicia de 1824. Desde entonces el estatuto se ha conservado, con sucesivas reformas en el procedimiento de designación. En suma, se trata de una de las instituciones más antiguas (tal vez más arcaicas) de nuestro orden de administración de justicia.

Los abogados integrantes permiten el funcionamiento continuo de las cortes a falta de un ministro titular. Es interesante recordar esta función y la historia de la institución al momento de juzgar si ella se justifica en este tiempo. Si se revisa la historia antigua y más reciente, la designación como abogado integrante fue tradicionalmente concebida como un honor que la autoridad confiere a abogados distinguidos. Su naturaleza honorífica incluso se mostraba en que por disposición legal los abogados integrantes no recibían remuneración alguna por sus tareas. En mi generación, cuando éramos estudiantes de derecho, la institución estaba respaldada por una historia muy digna, porque muchos abogados de conocido espíritu público la habían prestigiado, permitiendo una fusión tenida por virtuosa de los mundos profesional y judicial.

Mi experiencia como abogado integrante ha confirmado esas expectativas acerca de la dignidad de la función. Jamás he recibido, en más de cinco años, presión de autoridad alguna, ni he sentido afectada esa completa libertad respecto de intereses de cualquier orden con que los buenos jueces que he conocido ejercen su ministerio.

Con todo, los tiempos han cambiado. En una sociedad pequeña el control social es más inmediato, porque se basa en el conocimiento personal. En la gran sociedad contemporánea, la red de amistades y de vínculos profesionales y sociales es mucho más opaca, de modo que la sospecha de influencias desconocidas germina con facilidad.

A eso se agrega la creciente profesio-nalización del oficio de abogado integrante, que puede amenazar su independencia. En las Cortes de Apelaciones, su designación anual los expone al riesgo de presiones implícitas. Y ocurre que en una cultura dominada por la duda y la sospecha, la administración de justicia debe evitar ingredientes adicionales que los alimenten.
Por eso, más allá de que la experiencia personal como abogado integrante me haya mostrado muchas de las virtudes del Chile republicano, pienso que la institución debe ser reformada o sustituida.

Hay muchos caminos alternativos para resolver los problemas de integración. En la Corte Suprema, se podría admitir que las materias de la cuenta sean despachadas con un quórum inferior; o que los tribunales, como ocurre en otros países, tengan un número de jueces superior al necesario para su normal funcionamiento.

En fin, si se opta por conservar la institución de los abogados integrantes, todo indica que se deben dar los pasos necesarios para que recupere el prestigio y confianza de que gozó en el pasado. Pero todo ha cambiado en la sociedad chilena. Por eso, si se adopta ese camino resulta necesario, en mi opinión, un régimen de incompatibilidades y reglas sobre conflictos de interés más precisas, una duración en el cargo que sea compatible con los supuestos más elementales de independencia y un procedimiento de selección que permita discernir los méritos de quienes son designados. Reformas de este tipo conducen, sin embargo, a que la actividad de abogado integrante tienda a profesionalizarse, de modo que la pregunta pertinente es si no es preferible introducir directamente un régimen de jueces suplentes reclutados de la academia y de la profesión.
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