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Corte Suprema informa con reparos proyecto que crea nuevo ahorro colectivo y aumenta cobertura de pensiones - Fuente: El Mercurio Legal, martes 26 de septiembre de 2017
Sobre materias relacionadas con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia en el proyecto de ley que crea el nuevo ahorro colectivo, aumenta la cobertura de pensiones y fortalece el pilar solidario se refirió la Corte Suprema en un informe enviado a la Cámara de Diputados donde, entre otras cosas, señala que la inconveniencia que, a su juicio, representa el hecho de que esta iniciativa cree tres procedimientos para cuestiones que están relacionadas entre sí, pero que deben seguirse ante tribunales distintos, características que “innegablemente afectarían el dinamismo y la debida oportunidad con que debe operar un correcto sistema de resolución de conflictos, al volverlo complejo y, a la postres, dificultoso”.

En lo que se refiere a la cesación de cargos de los miembros del Consejo de Ahorro Colectivo, en el documento se aconseja eliminar la alusión que da competencia, como única instancia, al pleno del máximo tribunal, ya que aunque se observa la pertinencia de esta decisión, al ser coherente con lo normado sobre la materia en relación al Ministerio Público y a los consejeros del Consejo para la Transparencia, “bajo la óptica de la técnica procesal” esta expresión no parece adecuada, puesto que ella no condice con el conocimiento de asuntos por parte de la referida corte, “cuyo grado de conocimiento y fallo —instancia— no es susceptible de ser revisado en un grado superior”.

En cuanto a los plazos establecidos para este procedimiento, el informe indica que aquellos referidos a los tiempos dispuestos para la contestación de la acusación “podrían asimilarse a los establecidos por el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil para efectuar la réplica y dúplica en el procedimiento ordinario, no visualizándose una similitud con ningún otro vigente hasta la fecha”.

Las sanciones establecidas para los miembros del Consejo de Ahorro Colectivo y las restricciones a su empleo en entidades fiscalizadas una vez que dejan sus cargos fueron otros aspectos analizados, acerca de los cuales se señala que “llama la atención que la competencia haya sido asignada a las cortes de Apelaciones, toda vez que estas son por regla general tribunales de apelación, limitándose su competencia de primera instancia a las materias contempladas por el artículo 63 N° 2 del Código Orgánico de Tribunales”.

Además, comentan que de preferirse un modelo donde sean los tribunales de justicia quienes determinen la existencia de una infracción a la ley, “puede resultar mejor fijar dicho conocimiento en los juzgados de letras”, aunque en caso de seguirse la tendencia de radicar en las cortes de Apelaciones el conocimiento de las reclamaciones por las sanciones impuestas por órganos administrativos, “podría ser objeto de reflexión por el legislador idear una fórmula, relativa a la competencia, que atribuya la facultad de aplicar la mencionada sanción a una entidad sectorial idónea al efecto, como podría ser, por ejemplo, la Superintendencia de Pensiones, que en el estado actual del proyecto toma conocimiento de ciertas informaciones que le debe proporcionar el consejo e, incluso, puede requerírselas a este”.

Respecto a las nuevas facultades que se otorgan a este consejo para iniciar acciones legales contra quienes causen perjuicio a los fondos del sistema y a la competencia que se da a los juzgados de letras en dichos casos, la Corte se mostró de acuerdo, en tanto que son estos últimos los que conocen de materias derivadas de la responsabilidad contractual y extracontractual, agregando además que “la tramitación de estos procedimientos bajo las reglas del sumario parece idónea, atendido el interés público comprometido en el mantenimiento íntegro del patrimonio previsional, lo que requiere de una tramitación rápida para ser eficaz en términos del cumplimiento de las obligaciones de seguridad social a las que nuestro país se encuentra vinculado”.
 
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