Penas de hasta 540 días y multas de $2,3 millones tendrán quienes "públicamente o a través de cualquier otro medio apto para su difusión pública incitare directamente a la violencia física en contra de un grupo de personas o de un miembro de tal grupo, basado en la raza, origen nacional o étnico, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión o creencias de la víctima", consigna el proyecto de ley que sanciona la incitación a la violencia que tramitará el Congreso, luego de que la Presidenta Michelle Bachelet lo firmara en la víspera. Si la persona fuera un funcionario público, la pena se eleva hasta tres años, y también se establece que es un delito cuya comisión puede implicar una sanción a personas jurídicas o empresas cuando sus representantes o dueños incurran en la conducta descrita. Conocido el texto propuesto, dos abogados penalistas enjuiciaron su contenido. ¿Populismo? Para Miguel Chaves, crítico de la iniciativa, el proyecto es de "una amplitud y falta de precisión impresionante". "¿Qué significa cualquier medio apto para su difusión pública? ¿Chats? ¿Facebook?" -se pregunta el abogado. También advierte Chaves que "parece curioso que el ejercicio de violencia física (coacciones) sea una falta e incitar a esa violencia sea delito. Es decir, es más grave la etapa previa (inducción) que la posterior". Y plantea, además, que le llama la atención "el adelantamiento de la punibilidad. Veo en esto mucho populismo". Hoy hay dos normas nacionales que dan respuestas a los casos de delitos de odio: el Art. 12 N° 21 del Código Penal y el artículo 31 de la Ley sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, recuerda el abogado y profesor de derecho de la U. de los Andes Gonzalo García Palominos, quien pone acento en que la propuesta del Gobierno es "una norma de sanción penal que trata de cualificar especialmente el injusto (el delito), de manera tal de equilibrar el legítimo derecho a la libertad de opinión -incluso si es dirigida contra un grupo determinado en forma inadecuada; por ejemplo, en tono burlesco, crítico u ofensivo- con intereses en favor de ciertos grupos, como es que por razones raciales, religiosas, sexuales, etc., se pueden ver enfrentados a discriminaciones injustas por los particulares o funcionarios públicos". Más autonomía Ahora -dice el académico-, si se compara con la normativa sobre esta materia de la Ley de Libertades, "esta norma resuelve de mejor forma el equilibrio entre las libertades de opinión y la protección esencialmente de minorías. Aun así, no viene a cubrir ningún vacío existente en nuestra legislación, sino solo a ampliar los medios de publicidad y a aumentar la penalidad asignada al delito". Mientras que si se lo compara con la norma del Código Penal -comenta García Palominos-, esta nueva norma "probablemente permita cubrir inducciones directas a sujetos indeterminados como un delito autónomo". |