Diario El Mercurio
Lunes, 28 de noviembre de 2011
Opinión El artículo 17 del proyecto aprobado por el Senado el 7 de noviembre para la ley de derechos y deberes de los pacientes (Boletín 4398-11) establece un mismo procedimiento para el caso en que el médico tenga dudas acerca de la competencia de un paciente para tomar decisiones sobre su salud, o discrepe de las decisiones que toma el paciente competente o que toman los representantes legales del paciente incompetente. El procedimiento es aplicable tanto en caso del rechazo por el paciente de un tratamiento indicado como en caso de la insistencia del paciente en un tratamiento no indicado. El procedimiento consiste en que el médico debe consultar a un comité de ética, cuya opinión a nadie obliga, y luego el paciente o cualquiera a su nombre puede solicitar a la Corte de Apelaciones la revisión del caso y la adopción de medidas. La regla ofrece muchas dudas. ¿Por qué habría de acudir a la Corte de Apelaciones el paciente que rechaza un tratamiento si la opinión del comité no lo obliga? ¿Está autorizado el médico para imponer por la fuerza al paciente el tratamiento que éste rechaza? ¿Por qué la regla trata del mismo modo el caso del paciente competente, el caso del paciente cuya competencia es dudosa y el caso de los representantes legales del paciente incompetente? El principio es que la voluntad del paciente competente que rechaza un tratamiento es inviolable. Por eso, la duda acerca de su competencia debe ser resuelta por un tercero calificado; si es declarado competente, debe respetarse su voluntad; si es declarado incompetente, debe presumirse su interés en evitar la muerte y la enfermedad. Por eso los representantes legales de un paciente incompetente no pueden poner en riesgo su vida ni su salud, a menos que demuestren que ésa era la voluntad del paciente cuando aún era competente. ¿Cómo es posible que el proyecto no haga estas distinciones de sentido común? Hay dos explicaciones. La primera, es que el proyecto comete el error de extender a los casos de rechazo del tratamiento por el paciente un procedimiento que es razonable para los casos de su insistencia en el tratamiento. En estos casos no es relevante si quien insiste es el paciente o sus representantes legales y la controversia debe ser zanjada por un tercero calificado. La segunda explicación es que el proyecto del Senado no respeta la voluntad del paciente. Por eso le da lo mismo que el paciente que rechaza el tratamiento sea competente o incompetente, y le da lo mismo que se trate de su voluntad o la de sus representantes. Por supuesto, el proyecto declara respetar la autonomía del paciente. Pero si el médico se opone a su decisión porque puede ponerlo en grave riesgo, la voluntad del paciente no tiene protección legal frente al médico. Es cierto, el proyecto no autoriza expresamente al médico para forzar al paciente. Pero eso es así porque considera que no necesita hacerlo. Al médico le bastaría con solicitarlo a la Corte de Apelaciones "a nombre" del paciente. Aunque parezca increíble, esta perversión de la regla es uno de sus posibles sentidos, porque así se lo ha hecho por más de 20 años con el recurso de protección, sosteniéndose que el derecho a la vida del paciente lo obliga a vivir. Sobre esa jurisprudencia falaz descansa este proyecto hipócrita, que admite una actuación judicial "a nombre" del paciente para forzar su voluntad. Aún es posible que la Cámara de Diputados revierta esta situación y exija que la nueva ley declare de una vez por todas y sin ambigüedad que el paciente competente tiene derecho a rechazar o interrumpir cualquier clase de tratamiento. ¿O habrá que llegar hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que condene al Estado de Chile por no reconocer ese derecho? Antonio Bascuñán Rodríguez |