Diario La Tercera
Martes, 5 de noviembre de 2011
Opinión El Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que "establece medidas contra la discriminación". Me cuento entre quienes valoran positivamente esta decisión. Responde a una verdadera necesidad social. No sólo es verdad que en Chile se discrimina mucho. También está demostrado que la herramienta jurisdiccional llamada supuestamente a neutralizar este mal -el recurso de protección- está funcionando tarde, mal y nunca. Se justifica que se haya creado un procedimiento expedito (ad hoc), ante el juez de Letras competente. No obstante, hay juristas que han expresado dudas y temores respecto del alcance que puede tener este proyecto. Les preocupa que una ley como esta pueda impedir a personas y autoridades formular distinciones razonables. Sin embargo, un estudio atento del proyecto revela que este va dirigido sólo contra las discriminaciones arbitrarias; esto es, aquellas carentes de justificación razonable. Para explicar el verdadero alcance de la ley, me permito proponer varios ejemplos que ilustran cómo podría operar la ley en discusión. Ejemplo nº 1: sería una distinción razonable, y no sería constitutivo de discriminación arbitraria, que la universidad de una iglesia condicione el ejercicio de la docencia en dicho establecimiento a la suscripción y ulterior cumplimiento de un compromiso consistente en abstenerse el profesor en cuestión de efectuar declaraciones públicas que le coloquen en contradicción grave con los valores y principios que sustentan dicha institución. Sin embargo, una similar distinción devendría arbitraria si el compromiso en cuestión debe ser suscrito sólo por algunos académicos, si no es conocido oportunamente o si se abarcaran conductas estrictamente privadas. Ejemplo nº 2: sería una distinción razonable, y no sería constitutivo de discriminación arbitraria, que se constituyera en Chile una Asociación de Abogadas de Chile A.G. que excluyera de entrada la posibilidad de afiliación a cualquier abogado varón. También sería distinción razonable y no sería constitutivo de discriminación arbitraria que se constituyera en Chile una Asociación Carrerina de Chile, que excluyera de entrada la posibilidad de afiliación a cualquier o'higginista conocido. Ejemplo nº 3: sería una distinción razonable, y no sería constitutivo de discriminación arbitraria, que un parlamentario en ejercicio condicionara la contratación de un asesor político al hecho de existir una coincidencia ideológica. Ahora bien, y en medida en que se pague con fondos públicos, resultaría más problemático y probablemente sería discriminatorio que se exigiera como condición a priori y sine qua non la militancia en un determinado partido político. En cambio, si lo paga de su bolsillo, y para este caso, la militancia podría caber dentro de lo que la Constitución llama aptitud e idoneidad a efectos de la libertad de contratación (artículo 19 Nº 16 de la CPR). Ejemplo nº 4: sería una discriminación arbitraria que una institución cualquiera ofreciera un empleo exigiendo una determinada apariencia, a menos que pudiera demostrar que dichos atributos tienen conexión directa con el público consumidor al cual va dirigido el producto que se busca promocionar (jóvenes, deportistas, etc.).
Patricio Zapata
Abogado |