Diario Financiero
Jueves, 3 de noviembre de 2011
Opinión La Comisión de Etica del Senado ha anunciado que prepara normas que reglen el comportamiento de los senadores en el plano de la probidad y transparencia. Busca generar criterios de comportamiento para que ellos estén en conocimiento del marco normativo que los regula, tanto en sus relaciones entre pares, como con otras personas. El Constituyente y los Poderes Colegisladores han demostrado particular preocupación por los temas relativos a la probidad y ética. Así, diversas normas constitucionales y legales exigen probidad en el ejercicio de la función pública y obligan al Estado a estar al servicio de la persona humana. El artículo 8º de la Carta Fundamental preceptúa que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de la probidad en todas sus actuaciones. La Ley de Bases de la Administración dispone que los funcionarios deberán dar cumplimiento al principio de probidad, que define como “observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”. Tratándose de parlamentarios, la ley del Congreso dispone que ellos “ejercerán sus funciones con pleno respeto a los principios de probidad y transparencia y que la probidad consiste en observar una conducta parlamentaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función”. Respecto de senadores, su Reglamento establece la Comisión Etica, a la que compete conocer cualquier situación de orden ético y “preocuparse de establecer normas de buenas prácticas”. Tratándose de los Diputados, estatuye el Reglamento respectivo, que deben actuar “conforme con las virtudes de un ciudadano ejemplar”. Según el informe de la Comisión de Ética Pública (1994) “hay corrupción cuando un agente público en el ejercicio de las funciones que le atribuye la legislación vigente y a través de las mismas, consigue un beneficio privado.”. Agregando que “en las conductas corruptas hay una desviación de las obligaciones normales que incluye una función pública con el objeto de satisfacer un interés privado” y que la probidad es exigible a “toda la jerarquía que gobierna, legisla, hace justicia y administra y constituye la esfera pública del país”. La probidad tiene su raíz en principios y valores de la sociedad, que las normas materializan para que sean conocidas y observadas. Ella recae en el cumplimiento de ciertos deberes y en el comportamiento que es exigible a quienes sirven ciertas funciones o detentan ciertas calidades, como es el caso de los investidos de un título profesional que los habilita para ejercer, entre otros, como médicos, abogados o ingenieros. No es fácil la aprobación de Códigos de Etica que definan una multiplicidad de conductas porque ésta, tiene como fundamento la distinción entre de la bueno y lo malo, lo correcto y lo incorrecto. Sin embargo, la necesaria certeza que se requiere tanto para exigir el acatamiento de ciertas reglas, cuanto para sancionar su contravención, obliga a hacer una conceptualización más detallada que los conceptos de honesto y leal que utiliza la ley del Congreso. Para estos efectos adquiere particular importancia considerar que están reñidas con la ética aquellas conductas que privilegian la satisfacción de “un interés privado”, antes que el interés público a que se está obligado, como lo destacó la Comisión de Ética en 1994, presidida por el entonces presidente del Senado, don Gabriel Valdés. Así, teniendo presente que los senadores sólo pueden considerar el interés público en sus actuaciones y jamás su interés privado -comprendiendo en éste el de los partidos políticos en que militan- es posible lograr formar un cierto catálogo de conductas. Tampoco debiera preterirse que “la conducta parlamentaria intachable” conlleva la obligación de un lenguaje -no coprolálico- acorde con la alta jerarquía que detentan por mandato popular, como asimismo, un estricto apego a la verdad. Olga Feliú Segovia |