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Ley antidiscriminación y responsabilidad penal por Gabriel Zaliasnik, Profesor de Derecho Penal U. de Chile
Diario El Mercurio
Lunes, 14 de noviembre de 2011
Opinión
 
 
El Senado de la República aprobó tras una larga tramitación y en una accidentada sesión el proyecto de ley (Boletín 3815-07) que establece medidas contra la discriminación y el racismo, haciéndose cargo de una larga deuda legislativa de nuestro país.
 
En el debate público el acento ha radicado primordialmente en la definición de discriminación arbitraria y la inclusión dentro de las distintas categorías que ella comprende de la orientación sexual y la identidad de género. Sin embargo, parece inapropiado —e incluso hasta estigmatizante— reducir el debate a dichas categorías de discriminación, y a la vez obviar uno de los avances más importantes que esta ley introduce, cual es incorporar una circunstancia agravante de responsabilidad penal para quien comete o participa de un delito por motivos racistas u otra clase de discriminación referente a la religión, nación, etnia o grupo social al que pertenece la víctima.
 
Atendido que no es posible caracterizar a la discriminación como un fenómeno unitario y homogéneo, la ley recoge la existencia de variadas formas de distinción, exclusión y restricción verificadas a lo largo de la historia, agravando las penalidades para quienes cometan delitos por motivaciones discriminatorias. Ello tiene una significación especial desde el punto de vista del tipo de sociedad que estamos construyendo en Chile, ya que la discriminación en cualquiera de sus formas ha sido la expresión más contundente de la negación del principio de igualdad de la condición humana, reflejando la incapacidad social y cultural para dar cuenta de la alteridad y las diferencias. De hecho, a lo largo de la historia, los procesos discriminatorios se encuentran claramente presentes en la conformación de la marginación, subyugación, persecución e incluso exterminio de grupos humanos.
 
En la actualidad se enfrentan nuevas formas y diferentes lógicas del mismo fenómeno. Ni siquiera respecto del “racismo”, la discriminación por antonomasia, existe hoy un modelo único. Ya no se asocia al racismo exclusivamente con una supuesta inferioridad biológica y desigualdad natural del otro, sino que fundamentalmente con una actitud diferencialista, más velada, que se desvía por la cultura y que ataca a grupos nacionales, étnicos, religiosos, y preferentemente a minorías de cualquier índole, aislando, excluyendo y segregando.
 
En este sentido resulta ilustrativa la respuesta del historiador Salo Baron al prestar testimonio en el proceso contra Adolf Eichmann, principal ideólogo nazi de la “solución final” que culminó en el Holocausto de la Segunda Guerra Mundial. Interrogado: “Como profesor de historia, ¿puede usted explicar las causas de esa actitud negativa que viene existiendo desde hace tantos siglos y de esa continua guerra contra el pueblo judío?”, respondió lacónica y agudamente: “The deslike of the unlike”, esto es, el desagrado ante lo diverso, ante lo diferente.
 
De allí que el proyecto de ley Antidiscriminación aprobado por el Senado cobre tanta relevancia. Él se hace cargo de las diversas manifestaciones que puede adoptar la discriminación, y más allá de establecer un procedimiento especial para denunciar y conocer de los casos de discriminación arbitraria, incorpora en el artículo 12 del Código Penal una causal modificatoria de responsabilidad penal (Nº 21) siguiendo tímidamente en este punto el modelo del Código Penal español en su artículo 22 Nº 4. Ésta permitirá agravar las penas de los delitos cometidos por motivos racistas u otra clase de discriminación arbitraria referente a la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima, a la nación, etnia o grupo social al que pertenezca, a su sexo, orientación sexual, edad, filiación, apariencia personal o a la enfermedad o discapacidad que padezca.
 
Lo anterior asegura que en el futuro un delito en el que concurran estas especiales circunstancias necesariamente conllevará una mayor pena para el hechor, contribuyendo con ello a disuadir su posible ejecución, y reafirmando a su vez que en nuestro país no hay espacio para la discriminación. Ello no es poco si se considera que, dentro del complejo fenómeno de la discriminación, históricamente ha tenido un rol singular y preponderante el racismo y muy especialmente el antisemitismo, debido a su recurrencia y permanencia histórica.
 
La ley antidiscriminatoria se erige así en una herramienta de nuestra sociedad para subsumir la discriminación, el racismo, el antisemitismo, la xenofobia y las diferentes formas de discriminación presentes en Chile. La convivencia en la diversidad que la ley busca asegurar compite ahora con el racismo diferencialista, por lo que la verdadera prueba de la fortaleza de los derechos de la ciudadanía radicará más que nunca en el respeto a la heterogeneidad.
 
 
Gabriel Zaliasnik
Profesor de Derecho Penal
Universidad de Chile

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