Diario La Tercera
Viernes, 28 de octubre de 2011
Opinión La prevención y sanción de los delitos, la rehabilitación de los delincuentes y la protección de la sociedad y de las víctimas conforman un sistema en el que participan los tres poderes clásicos del Estado y, además, el Ministerio Público y la defensa letrada, pública o privada. En efecto, corresponde al Ministerio Público dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delitos, y para ello el Constituyente lo ha dotado de autonomía. Corresponde exclusivamente a los tribunales de justicia conocer de las causas criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado. El Poder Ejecutivo, por su parte, tiene a su cargo las fuerzas de seguridad y orden, encargadas de ejecutar las investigaciones que les encomienden los fiscales del Ministerio Público. A los jueces de garantía corresponde dar su aprobación judicial previa sobre las actuaciones de los fiscales del Ministerio Público que priven al imputado o a terceros del ejercicio de derechos que la Constitución les asegura, o los restrinjan o perturben. Por ello, a estos jueces compete otorgar la libertad provisional del imputado por la comisión de un delito. El ejercicio de esta función los ha puesto en el primer plano del debate público originado por los múltiples actos de violencia callejera y la observación que puede hacer la opinión pública de que por estos hechos no hay personas privadas de libertad, no obstante que existe peligro para la sociedad. Pero al discutirse sobre estos hechos -culpando mayoritariamente a los jueces de garantía- se ha omitido tener en consideración que los jueces, al resolver sobre los derechos del imputado han debido considerar por ley los antecedentes expuestos por el Ministerio Público y, éste, del resultado de la investigación que le ha proporcionado la policía. Para adoptar su decisión, entonces, ha debido considerar el tribunal de garantía lo aprobado por el Congreso, lo actuado por el Ministerio Público y por los organismos integrantes de la administración de orden y seguridad del Ejecutivo. Por lo expuesto, no es posible afirmar a priori si las libertades estuvieron bien o mal concedidas. Para poder afirmar lo uno o lo otro, se requeriría conocer el proceso y sus fundamentos de hecho y de derecho. Con todo, la independencia de ningún poder del Estado es absoluta y a los tribunales superiores corresponde declarar la ilegalidad o arbitrariedad de actos del Ejecutivo que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de garantías constitucionales. De igual modo, entre las muchas vinculaciones entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo existe la facultad del este último para nombrar a los jueces, eligiéndolos de nóminas propuestas por los propios tribunales y el Presidente de la República puede pedir a la Corte Suprema que declare que un juez no ha tenido un buen comportamiento. Al ejercer tales facultades el Ejecutivo, lo que no puede en caso alguno es revisar los fundamentos o contenido de las sentencias o resoluciones dictadas por los tribunales de justicia, porque la independencia de los jueces para dictarlas es el fundamento del estado democrático de derecho, como lo ha señalado el ministro de Justicia. |