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El "negro" Piñera y sus vecinos por Hernán Corral, Profesor de Derecho Civil, Universidad de Los Andes
Diario La Tercera
Martes, 30 de agosto de 2011
Opinión
 
Nada simpático le pareció al lector Joaquín Grau el reportaje donde Miguel Piñera, el popular "negro", contaba sus últimas peripecias en una entrevista desde su departamento. Don Joaquín, en carta a este diario, espetaba: "Soy uno de los vecinos propietarios de departamento en el edificio al que Piñera llegó a arrendar para arruinar la calidad de vida de todos con sus fiestas ruidosas, su música y cantos destemplados a altas horas de la madrugada y otra serie de graves problemas de conducta". Las molestias se habrían hecho intolerables, hasta el punto de que la asamblea de copropietarios habría puesto término al arrendamiento.
 
El caso, más allá de lo anecdótico, plantea el tema de los deberes de los habitantes de un condominio para permitir una vida en común satisfactoria.
 
De acuerdo con lo señalado por el señor Grau, la asamblea de copropietarios podría llegar a poner término a un arrendamiento para expulsar al arrendatario indeseable. Pero esto no respeta la autonomía contractual entre el propietario del departamento y su arrendatario.
 
Esto no quiere decir que los vecinos no puedan hacer nada frente a los incumplimientos de las reglas de convivencia. Según la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, los arrendatarios de las unidades (departamentos) deben ejercer sus derechos sin restringir ni perturbar el legítimo ejercicio de los derechos de los demás.
 
Se prescribe que las unidades deben usarse en forma ordenada y tranquila y que no se podrá ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los copropietarios o provoque ruidos en las horas que se destinan al descanso. La trasgresión de estos deberes es sancionada con multa de 1 a 3 UTM. La multa es aplicada por el juez de policía local, previa denuncia del Comité de Administración, del administrador o de cualquier afectado. El juez puede elevar al doble su monto si hay reincidencia. La ley dispone, además, que puede pedirse una indemnización por los perjuicios sufridos.
 
El sancionado es el arrendatario que no respeta las reglas de buena convivencia. Pero la ley entiende que también cabe responsabilidad al propietario y dispone que el dueño del departamento responde solidariamente por el total de las multas y perjuicios que se decreten por la conducta ilícita de su arrendatario.
 
Esta responsabilidad funcionará como un potente incentivo para que el propietario ponga término al contrato.
 
Para ello podrá invocar el incumplimiento de las obligaciones del inquilino, ya que según el Código Civil, "el arrendatario es obligado a usar de la cosa según los términos o espíritu del contrato", de modo que no puede hacer uso de ella para objetos diferentes de los convenidos o de aquellos que deban presumirse de la "costumbre del país" (artículo 1938).
 
La alusión a la costumbre de la localidad (país) bien puede interpretarse en el caso como refiriéndose al Reglamento de Copropiedad del edificio.
 
El "negro" ha dicho que está en búsqueda de una parcela donde sus actividades festivas no incomoden a sus vecinos. Es de esperar que así sea, pero habrá que encontrarle razón al escritor Aldous Huxley cuando afirmaba que "los vecinos que uno nunca ve de cerca son los vecinos ideales y perfectos".
 
Hernán Corral
Profesor de Derecho Civil
Universidad de Los Andes
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