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Hablemos de dinero: honorarios profesionales
Sebastián Rivas Pérez

Hablar de dinero suele ser un tabú en nuestra sociedad y su espectro de incomodidad alcanza ámbitos tan fundamentales del ejercicio profesional como la fijación y el cobro de los honorarios del abogado. Sabemos que el margen que obtengamos con nuestra gestión profesional como prestadores de servicios jurídicos mandará el camino de éxito, supervivencia o fracaso como emprendedores del área legal.
 
El qué, cuánto, cómo y cuándo cobrar los servicios profesionales resulta un tópico de tanta importancia para el quehacer jurídico como el conocimiento avanzado en el ámbito o materia en que se prestan los servicios que se cotizan en un determinado momento. Su correcta fijación no solo determina el cumplimiento futuro de lo acordado —por proyectar transparencia, previsibilidad y certeza—, sino que también funciona como elemento de justificación a la conmutatividad de la prestación que sirve tanto para nosotros como para nuestro cliente o potencial cliente. No obstante, la capacitación en estos rubros suele ser un entimema común en la formación de los profesionales o del futuro profesional del derecho.
 
Cuántos abogados que no hayamos tomado cursos —en el pre o posgrado— vinculados a la empresa o los negocios, tenemos nociones mínimas de emprendimiento, planificación o gestión de proyectos u otras herramientas semejantes que nos permitan ser autodidactas a la hora de calcular una adecuada estructura de gastos o proyección de retorno de nuestras inversiones y emprendimientos profesionales (se trata de herramientas tremendamente útiles a la hora de hacer una determinación justa, rentable, eficiente y competitiva de nuestros honorarios por servicios profesionales).
 
Intuitivamente podría responder que a pocos. Los invito a refrendar tal juicio con el somero vistazo a sus propias mallas curriculares o planes de estudio; consultando a sus colegas o profesores, o si prefieren, con un atento repaso por la literatura nacional y ver qué es los que encuentran sobre honorarios profesionales en nuestra realidad. Pronto verán que es poco o muy poco lo que se dice o se sabe —o cree saber— sobre el tema, sin embargo, tal situación no obsta a que minuto a minuto se tomen decisiones sobre honorarios en la relación abogado cliente, ahora que ello se haga de la manera correcta o eficiente, es otro tema.
 
Lo anterior, se explica principalmente porque así como no necesitamos entender de electromagnetismo para lograr encender la luz de nuestros escritorios, ni necesitamos comprender cabalmente de nuestros servicios jurídicos para cobrar por ellos. Sin embargo, he de advertirlos que, si lo que se desea es llevar luz a distintas partes de una casa con la fuente que alimenta la luz de su escritorio y se aprestan a realizar personalmente la instalación, conviene que tener nociones mínimas de flujo eléctrico, cargas y otros vericuetos para no terminar electrocutado. Algo no muy distinto ocurre si decido vivir del Derecho y me veo en la necesidad de fijar mis propios honorarios: debo procurarme de ciertos insumos para evitar caer en el fracaso.
 
Todos sabemos que los aranceles de honorarios obligatorios —mínimos o máximos— están prohibidos en Chile y aquellos meramente referenciales se encuentran muy restringidos y en el mayor entredicho, respecto a los colegios profesionales.
 
Recordemos que unos años atrás la resolución Nº45/2014 del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en procedimiento no contencioso Nº420-2014, conociendo de la consulta presentada por el Colegio de Cirujanos Dentistas de Chile A.G. determinó que los beneficios producidos o derivados del establecimiento de aranceles de referenciales para los profesionales, pueden resultar en un atentado a la competencia si no se resguardan ciertas condiciones en su establecimiento como objetividad, imparcialidad y cientificidad del cálculo. Y, a su vez, destacó que el beneficio reportado de la existencia de un instructivo o guía para el cobro de honorarios profesionales —principalmente para los jóvenes—, no superaba al eventual costo social que implica la existencia de un marco referencial que uniforme los precios de manera virtualmente contraria a la competencia.
 
El panorama de la formación profesional; los escasos insumos teóricos y prácticos para el cálculo, discusión y acuerdo y monitoreo de pago de los honorarios profesionales; sumado a la situación legal de los aranceles de referencia para los profesionales en nuestro medio, invita cuando menos, a la reflexión. Conviene, por lo mismo, preguntarnos qué sabemos sobre los honorarios profesionales del abogado y no solo las preguntas teóricas enunciadas al inicio.
 
Hay otras muy comunes y prácticas, por ejemplo: ¿Qué hacer si comencé a prestar el servicio o incluso los finalizo y me doy cuenta de que omití mencionar mis honorarios profesionales al cliente? ¿Qué hago si no se han pagado mis honorarios y los derechos de mi cliente dependen de mi pronta actuación? ¿Qué hago si mi cliente se desiste de los servicios porque los encontró caros o abusivos y me exige la devolución de todo o parte de los honorarios? ¿Qué hago si no informé adecuada y tempranamente a mi cliente de los gastos que devengaría su encargo y luego no hay manera de hacer frente a los mismos a causa de mi falta de previsibilidad?
 
Las respuestas —que podrían ser materia de otra columna—, tienen impacto más allá de lo económico o civil contractual, sino también en lo ético-disciplinario y por lo mismo conviene mirar con más detención las reglas y los métodos existentes para la correcta y eficiente determinación de los honorarios profesionales, máxime si se trata de emolumentos por servicios que se precian de ser prestados por un abogado.
 
 
* Sebastián Rivas Pérez es abogado de la Universidad Andrés Bello. Ocupa el cargo de Abogado de Secretaría de Reclamos del Colegio de Abogados de Chile A.G. y profesor de ética y responsabilidad profesional de la Universidad Gabriela Mistral.

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