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DON JOSÉ GABRIEL OCAMPO Y HERRERA “150 años del Código de Comercio y Decano del Colegio de Abogados”- Miércoles 01 de abril de 2015
DON JOSÉ GABRIEL OCAMPO Y HERRERA
        “150 años del Código de Comercio y Decano del Colegio de Abogados”
 
Por Arturo Prado Puga
Consejero
Director de la Revista del Abogado
 
A propósito de los 150 años que este año celebra nuestro Código de Comercio, resulta de interés referirse a quien fuera  uno de los fundadores de nuestro Colegio de Abogados y autor del Código de Comercio, cuya vida y obra resulta bastante desconocida por el público en general
 
El Dr. José Gabriel Ocampo y Herrera, (La Rioja, 1798 - Santiago, 1882)  fue uno de los más destacados juristas   del siglo diecinueve, genuino arquetipo de la confraternidad  chileno- argentina;  de aquella que arranca de tantas glorias compartidas en la gesta de nuestra emancipación de España.
 
De su larga existencia -vivió 84 años- cuyos frutos resonantes se advierten en la organización política de naciones recién salidas a la vida independiente; en la docencia universitaria; en el ejercicio de la abogacía;  y sobre todo en la monumental tarea que culmina con la codificación comercial de nuestro país, y por qué no decirlo también, en su larga prole de catorce hijos.
 
Recién graduado en la Universidad de Córdoba, fruto tal vez del ambiente convulsionado por el que atraviesa su provincia natal de  La Rioja, donde entroncaba con las  familias más influyentes y poderosas de la Región,  Ocampo se traslada  a Santiago  contando con apenas 20 años, donde revalida su título de abogado  en la antigua Universidad de San Felipe, predecesora de la actual Universidad de Chile. Favorecido por su capacidad de trabajo asume el cargo de Auditor del Ejército a las órdenes del General Freire. Tras la sucesión de O´Higgins, Ocampo es designado como Diputado por Colchagua , y luego como Secretario del Senado y Profesor de Jurisprudencia en el Instituto Nacional, siendo su labor más destacada en esa época, la  redacción del “Reglamento de Administración de Justicia”, que deja atrás el  rancio procedimiento colonial, simplificando el embrollado sistema de  tramitación de los procesos  e inaugurando, entre otras, la “visita de cárceles”, como medida de protección al reo, trabajo que vislumbra su  tarea como incipiente codificador. La anarquía política desatada en el país hasta la llegada de Portales, determinó que Ocampo regresará a su patria en 1826, país en el que forma una familia con su primera mujer  doña Eloisa de la Lastra.
 Trasladado a Buenos Aires, inicia su actividad profesional con perseverancia y con una aguda intuición jurídica, vinculándose a los procesos más resonantes de la época, cuyo conocimiento ha llegado a nuestras manos gracias a la costumbre  de publicar a través de “Folletos”, las piezas fundamentales de estos procesos.
 
En los Archivos del Colegio de Abogados de Chile se custodian algunas de estos “Folletos”, de los que destacamos la defensa a uno de los acusados del homicidio de un   conocido comerciante bonaerense.
 
Su alegato a favor de la inocencia del inculpado Juan Pablo Arriaga fue tan magistral que terminó con la condena a muerte de los verdaderos autores, a tal extremo que el padre de Arriaga hizo publicar el alegato, dedicándole un emotivo reconocimiento a su empeño.
 
Existen otras difundidas intervenciones en materia de quiebras de casas comerciales y problemas de fincas donde sobresale por su elocuencia y método de estudio.
 
Sin embargo, a pesar del éxito de su labor forense y de su ingreso a la Academia Teórico Práctico de Jurisprudencia en la que trabaja al lado de  Vélez Sarsfield,  el clima político imperante en su patria, a partir del régimen  federalista de Manuel de Rozas, termina por atraer la malquerencia  del gobernante a quien debía prestarle fidelidad.  
 
Tras perder a su esposa y contemplar el saqueo de su casa  y biblioteca en manos de la temible “Mazorca”, en 1839  se decide a emigrar  a Uruguay y luego en 1841  a Chile, atravesando el Cabo de Hornos, para no volver nunca más a su patria.
 
A partir de este amargo destierro, su actividad profesional  se vincula a su exilio forzado,  que lo mantiene unido junto otros ilustres argentinos tales como Sarmiento, Alberdi, Tejedor y otros  que formaban parte de una pléyade flotante  de intelectuales y juristas alejados de su patria y a los que Chile sirvió como refugio generoso.
 
 Aquí fue acogido en calidad de antiguo amigo y admirado por su vasta instrucción jurídica. Desde luego, aquí abrió su Estudio de Abogado que fue el más prestigiado del Foro de Santiago, formando un nuevo hogar con la chilena doña Constancia Pando Urizar de la que tuvo ocho  hijos.
 
Según anota don Valentín Letelier, a poco andar se convirtió en consejero de los hombres de negocios, de los padres de familia, de las viudas, de los huérfanos y guardadores,  y en fin, de sus propios colegas, de  jueces y gobernantes en un período  de paz excepcional frente a una América convulsionada; de presidentes que se suceden pacíficamente y con arreglo a la Constitución y  que hacen que el país prospere en bienestar y estabilidad, sustituyendo la espada por la ley y la fuerza  por el derecho.
 
Entabló una entrañable amistad con el Presidente don Manuel Montt. Su reputación como hombre de estudio acrecentada por el éxito de su labor como abogado, lo llevó a ser designado como miembro de la Comisión Revisora del Código Civil que había redactado don Andrés Bello, ilustre caraqueño y chileno por ley especial de gracia, destacando su esmerada participación en el Preámbulo o  Mensaje  con que el Presidente Montt acompañara el proyecto al Congreso en 1855, conquistando así la gratitud nacional y un alto reconocimiento.
 
Sin duda, su tarea monumental fue la redacción del proyecto de Código de Comercio encomendada por ley  de 1852, estando aún pendiente la revisión del Código Civil.
 
Ocampo tardó más de ocho años en cumplir esta abnegada tarea a los que hay que agregar otros cinco que tomó la Comisión Revisora, para lo cual tomó contacto directo con comerciantes de Santiago y Valparaíso, sistematizando las instituciones mercantiles, delimitando el ámbito de la materia comercial, e introduciendo disposiciones que no aparecen en ninguno de los Códigos de la época tales como la cuenta corriente mercantil y el contrato de seguro terrestre, considerando a este Código como parte diferenciada del Código Civil, abordando incluso materias no resueltas o más bien olvidadas por éste último, como la formación del consentimiento, lo que mereció importantes elogios.
 
Entretanto en 1858, se promulgó la ley que le concedió a don Gabriel Ocampo por sus  infatigables servicios, la nacionalidad chilena llamada  “gran nacionalidad”, como  muestra del más alto reconocimiento que Chile haya concedido a un argentino en sus anales históricos. Estimulado por este afecto el Dr. Ocampo  tomó la iniciativa de fundar junto a otros el Colegio de Abogados para que fuera garantía de moralidad y prestigio en la profesión, iniciativa que se hizo realidad el día 1° de Noviembre de 1863 fecha en que además se le designó como su primer Decano.
 
La culminación de la carrera de este admirable abogado  y jurista la alcanza al conferírsele en 1869 el cargo de Decano de la Facultad de Leyes y Ciencias Políticas y posteriormente  ser designado abogado integrante  de nuestra Excelentísima Corte Suprema.
 
Terminamos recordando las palabras del Presidente Domingo Santa María al recibir la noticia del fallecimiento de este insigne hombre de derecho: “¡Que no extrañe la almohada en que ha de reposar para siempre su cabeza¡”, palabras elocuentes que traducen  con fidelidad los sentimientos de Chile, su segunda patria y el recuerdo imperecedero de la memoria de un hombre capaz de eliminar fronteras y fertilizar con su genio la cultura de dos naciones hermanas.
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