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La reforma al régimen de sociedad conyugal, la discusión cuyo fin no se ve en el corto plazo - Fuente: El Mercurio Legal, 29 de noviembre de 2013
Poco más de dos años lleva en el Congreso el proyecto de ley que busca reformar el régimen de sociedad conyugal en los matrimonios. Se trata de una iniciativa que buscar dar más opciones para la administración de los bienes comunes, pues tal como está hoy la ley, el hombre es el jefe y administrador de la sociedad, mientras que la mujer solo puede decidir respecto de los bienes sociales de menor monto dentro del patrimonio familiar.
 
Con la reforma, el marido podría dejar de ser el administrador de la sociedad, pudiendo serlo ambos o solo la mujer, pero en este último caso ésta perdería los derechos que tiene hoy cediéndoselos al cónyuge no administrador y eso incluye el denominado patrimonio reservado.
 
Actualmente, la propuesta del Ejecutivo se encuentra en el Senado —en su segundo trámite constitucional—, pero las elecciones y la mayor prioridad que tienen otros proyectos, como el de Acuerdo de Vida en Común (APV), mantiene paralizada su tramitación desde septiembre. Sin embargo, el tema interesa y particularmente a los abogados especialistas en asuntos de familia: aquí dos abogadas analizan el proyecto.
 
Fabiola Lathrop, abogada y profesora de la Universidad de Chile, considera que el proyecto tiene aspectos positivos, entre ellas, que esta modificación legal incluye la posibilidad de que haya una co-administración de los bienes —ambos cónyuges administran juntos— que luego puede cambiar solo una vez para que uno de los dos sea el administrador de la sociedad conyugal. 
 
Pero en el caso de la co-administración, la toma de decisiones de los bienes muebles sería indistinta. Esto significa que cualquiera de los miembros de la pareja, no necesariamente el titular o aportante del bien social, puede adoptar una determinación en esta materia, lo que, a juicio de Lathrop, “va a generar un vacío importante en dineros que se encuentran en cuentas bancarias, porque son bienes muebles; ahí entonces cualquiera podría actuar de manera indistinta”.
 
Sin perjuicio de ello, la abogada rescata que el proyecto busca fortalecer la solidaridad familiar, pues con los regímenes actuales esta solidaridad se está mermando notoriamente. De acuerdo a las cifras del Registro Civil en 2012, el 54,69%  de los chilenos se casa en sociedad conyugal —una gran disminución comparado con el 75% que se casaba bajo ese régimen hace cinco años—; el 42,95% en separación de bienes y poco más del 2% en participación de los gananciales. Y, además, “casi el 100% de las parejas que se separan cambian la sociedad conyugal por separación de bienes, o sea, de la solidaridad familiar bien poco queda en nuestra legislación”, plantea Fabiola Lathrop. 
 
María Sara Rodríguez, abogada y académica de la Universidad de los Andes, cree que es positivo que el proyecto mantenga la posibilidad de que la mujer tenga su patrimonio reservado si es que no es administradora de la sociedad conyugal. “Esto le permite administrar libremente los ingresos de su trabajo, aunque sean comunes, porque se estima que son menores que los del otro cónyuge. Si al final resultan ser mayores, este cónyuge puede renunciar a su parte en la comunidad de bienes a favor del otro cónyuge y quedarse con ellos”, explica.
 
El proyecto también elimina los denominados “haber relativo” y “pasivo provisorio” de la sociedad conyugal. Esto corrige por ley las desigualdades que, bajo el régimen actual, tienden a corregir algunas de las denominadas “recompensas”. “Creo que la mujer necesita un régimen como el de sociedad conyugal para tener la libertad de tener hijos y dedicarse a ellos, junto con su marido. Si quieren otras libertades, las mujeres pueden casarse separadas de bienes o no casarse”, dice Rodríguez.
 
Esta visión que subyace en el proyecto es criticado por Lathrop, quien considera que concibe a la mujer como la parte más débil de la pareja. Dice que las reformas que se plantean en el proyecto “provienen de la idea preconcebida y anacrónica que reafirma y consolida la mujer en el ámbito del cuidado de la familia y de cuidado de los hijos, para reservar, por su parte, al hombre, la esfera de lo público, la esfera de la provisión económica”. 
 
Si la mujer es administradora de la sociedad conyugal, para ella la sociedad es de comunidad, pero para el marido que no administra, sería un régimen híbrido entre comunidad y separación de bienes porque si al que no administra no le conviene la administración de su cónyuge, puede renunciar a los bienes de la masa común y quedarse con lo que haya recibido de los bienes separados y de los bienes propios, explica Lathrop. Entonces este régimen sería de separación y no de comunidad. Además, el cónyuge no administrador sólo respondería por los bienes sociales por la mitad de sus gananciales. Por eso la académica considera estas medidas una falsa intención de igualdad dentro del proyecto.
 
¿Qué pasaría con un probable triunfo de Michelle Bachelet en segunda vuelta? Lathrop dice que sus expectativas con respecto a este proyecto son bastante bajas, pues la Cámara Alta está enfocada en aprobar el proyecto de ley de Acuerdo de Vida en Común antes que se acabe el Gobierno de Sebastián Piñera, dejando en pausa, por ahora, la reforma al régimen de sociedad conyugal. 
 
Si Bachelet es electa, su programa con respecto a esta materia dice que buscará “eliminar discriminaciones contra la mujer, sustituyendo la sociedad conyugal por una comunidad de bienes”, a diferencia del actual proyecto de ley en trámite en el Senado que mantiene el régimen pero propone algunas reformas.
 
Rodríguez piensa que “lo que la candidata parece proponer es una comunidad actual de bienes, como la sociedad conyugal. Entonces no entiendo por qué no podría impulsar el proyecto que está actualmente en trámite. La gran ventaja del proyecto en trámite es el patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal, que la candidata parece que no asegura”. 
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