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Catedrático español de derecho penal: en un Estado de derecho hay que pedir que los jueces expliquen las razones de sus condenas o absoluciones - Fuente: El Mercurio Legal, jueves 28 de noviembre de 2013
Fue juez suplente en la Audiencia Provincial de Barcelona y conoce el sistema, pero hoy está dedicado a la academia en la Universidad Pompeu Fabra y a sus asesorías en el estudio Molins & Silva. Hace pocos días el reconocido catedrático español,Ramón Ragués, estuvo en Chile y conversó con El Mercurio Legal sobre distintos temas de su especialidad, el derecho penal. 
 
Entre sus actividades en el país estaba asistir a un seminario en el que participaron jueces y ministros de Corte (ver recuadro), donde expuso sobre la valoración de la prueba y determinación procesal del dolo. ¿En qué deben fijarse los tribunales en estos casos?, ¿qué es preferible, ir por el camino del subjetivismo o del objetivismo? Estas son algunas de las preguntas que respondió el académico.
 
Pero también tuvo tiempo para reseñar cuál es el proceso que enfrentan los chilenos detenidos en España por la presunta colocación de un artefacto explosivo en la Basílica de Zaragoza, las penas y los plazos probables, así como las particularidades de la magistratura que los juzgará: un tribunal especial para delitos graves que hace bastante difícil el ejercicio de una correcta defensa.  
 
— A la hora de valorar la prueba, ¿en qué debiesen fijarse los jueces? 
 
— Hay dos grandes perspectivas para la valoración de la prueba. Una más basada en las convicciones del juez, donde lo que importa es que éste se convenza de que los hechos realmente fueron de una determinada manera y que íntimamente llegue a la conclusión de que el acusado es culpable, y el otro modelo que está basado en estándares, donde el juez al valorar la prueba no se fija en sus emociones, en si el testigo lo convenció o si está seguro de si el imputado hizo o no tal cosa, lo que cuenta son los criterios probatorios y si éstos se cumplen, debe condenar, de lo contrario absolver. 
 
Hay una cierta lucha o tensión en la teoría de la prueba, que probablemente nunca se resuelva, entre el subjetivismo y el objetivismo. Ahora, en lo personal, me convence más la segunda opción, porque al fin y al cabo la apreciación de la prueba tiene que ser una actividad racional y el juez tiene que poder explicarnos por qué motivos considera que una persona es culpable. Eso debe estar en la sentencia, primero, porque el condenado tiene derecho a saberlo, y segundo, porque si lo explica le vamos a poder controlar, podrá venir otro tribunal y revisar esa valoración de la prueba, si está bien o mal. Me parece que en un Estado de derecho, donde los poderes no actúan arbitrariamente, hay que pedir que los jueces expliquen las razones y si los magistrados lo hacen, necesariamente vamos a llegar a los estándares, que en el fondo van a ser reglas de experiencia sobre cómo hay que valorar la prueba. Por tanto, yo me considero más ‘objetivista’. 
 
Tal vez soy un tanto escéptico respecto de mi posibilidad de conocer la verdad, entonces cuando era juez me sentía mucho más seguro cuando resolvía casos aplicando estándares, pues de mis emociones me fío poco.      
 
— Y en materia de dolo, ¿cuáles son los elementos que deben considerarse para su acreditación?
 
— El dolo es un requisito de muchos delitos, que consiste en que para condenar a alguien esa persona era consciente de lo que hacía, dicen algunos además que lo haya querido. ¿Por qué no tratamos igual una muerte en un accidente de tráfico que una muerte de una puñalada en la espalda?, porque en la última hay dolo, el que clava el puñal sabe lo que está haciendo y quiere matar, el del accidente, no. En este ejemplo es muy sencillo de ver, luego en la práctica vamos a encontrar casos mucho más complejos, en los que cuesta identificar dónde acaba el accidente y dónde empieza la conducta consciente y voluntaria. 
 
Este es un tema que no está bien resuelto, hace cientos de años que se discute sobre él y no hay ningún sistema jurídico que haya encontrado la solución mágica, porque hay comportamientos en la vida y en el derecho penal, donde una persona sin querer un resultado lleva a cabo una conducta muy peligrosa sabiendo que lo es, entonces en esos casos no está muy claro si es dolo o culpa. 
 
Además, luego está el asunto de la prueba. Si bien puede pensarse que en un caso equis hay dolo, eso después hay que probarlo y acreditar qué es lo que pasaba por la cabeza de la persona cuando llevó a cabo un determinado comportamiento hace tal vez uno o dos años es muy difícil. Normalmente, se dice que hay resolver mediante indicios: qué tipo de arma usó, qué hizo antes y después, y a partir de ahí intentar ver qué pasaba por la cabeza del sujeto al momento de los hechos, pero es una tarea muy complicada realmente. Eso, pensando que no hay confesión, lo que podría hacer el camino más fácil, pero debe considerarse que también las hay falsas.
 
— ¿Por qué cree que en materia penal se ha venido prefiriendo el riesgo de culpables declarados inocentes al riesgo de falsos positivos o inocentes declarados culpables?
 
— Porque cuando se condena a un inocente el daño es mayor. En el caso de absolver a un culpable, allí hay un error del sistema y ha funcionado mal la administración de justicia, pero no causas daños al ciudadano. El culpable quedó en libertad, aunque merecía estar en prisión, pero cuando condenas a un inocente no solo funciona mal el sistema sino que además hay una persona que lo paga con su libertad, por eso el sistema penal tiene una serie de elementos por los que dice ‘si no está realmente claro que debemos condenar, pues en la duda tenemos que absolver’. 
 
El indubio pro reo se explica por esto, porque es un error más intolerable condenar un inocente. Ahora lo que sucede es que la opinión pública cada vez pone más presión para que se condene, incluso a costa de asumir ciertos riesgos de error y hay algunos ámbitos en que es particularmente dura, por ejemplo en delitos sexuales. En estos casos suele haber pocas pruebas, muchas veces es solo la declaración de la víctima, pero ¿podemos condenar solo con esa declaración?, parece que no, pues es muy poca prueba, y ante la duda más bien se debiese absolver, sin embargo, en los últimos años se ven sentencias, donde parece que el juez no lo tenía claro, pero condenó más por la presión que por la prueba. Para ser juez hay que ser muy valiente, porque si la decisión no gusta a la opinión pública el juez sabe que luego va a ser públicamente flagelado. 
 
En España por ejemplo hoy existe una presión muy fuerte para condenar a políticos y banqueros por corrupción, pues ha habido una crisis económica muy grave y la gente los quiere ver en prisión y cualquier juez que sea visto como blando en estos temas es muy criticado. 

De las bombas en España 
 
— Recientemente, detuvieron en España a dos chilenos por delitos terroristas, que habían sido absueltos en Chile por una causa que acá se llamó “caso Bombas”, ¿tiene alguna relevancia como prueba de contexto este hecho en la legislación española?
 
— En teoría que haya habido un proceso previo que terminó con la absolución de ellos no debiese tener ningún valor en la sentencia, otra cosa es que si el juez eso lo sabe pues inevitable pesa en su ánimo, aunque nunca lo vaya a reconocer en el fallo. Pero no sé si las pruebas en este caso son tan claras, porque tal vez ni siquiera necesita tomar en cuenta ese dato.  
 
— ¿De probarse los tres delitos terroristas que se imputan a los chilenos qué pena podrían arriesgar en su país?
 
— Penas altas que van de seis a 12 años solo por pertenecer a una organización terrorista, pero hay que ver si efectivamente eso es así, porque en España se hace la distinción de éstas con otras organizaciones criminales. Ahora, el problema de la legislación terrorista española es que está pensada sobre todo para ETA, que en algunos momentos históricos fue una verdadera amenaza para la estabilidad del Estado, entonces las penas para estos delitos están pensadas para organizaciones de esa envergadura y no para grupúsculos de bajo impacto, si se quiere con finalidades terroristas o que buscan el anarquismo mundial, pero que están lejos de ser ETA. Entonces realmente no lo tienen fácil.
 
Pero aquí si ellos están dispuestos a confesar, a delatar, a colaborar con la policía, a entregarse, pueden tener atenuantes muy importantes, con el terrorismo funciona un poco la lógica de un derecho de guerra, ‘yo te pongo unas penas gravísimas, pero si tú como enemigo te rindes y delatas a tu organización, renuncias a tus objetivos, pues te puedo bajar la pena bastante’. Así 10 o 12 años, con las atenuantes correspondientes podrían quedar en cuatro o tres. 
 
— Aunque cada caso tiene sus particularidades, ¿cuánto puede llegar a durar esta investigación?
 
— Si están en prisión provisional el caso va más rápido, porque los plazos son más cortos, pero difícilmente se llevará a juicio en menos de un año y medio o dos años. Cuando una causa es con preso, el juez tiene un montón de expedientes para resolver, pero ésta es prioritaria. Pero dependerá de varias cosas: de si están ya todos los sospechosos detenidos, si la policía piensa que son parte de una trama mayor, porque si es así puede ser que tengan que estar más tiempo en prisión, sencillamente porque la policía no ha acabado la investigación. A veces es una cuestión que no depende del delincuente, sino de si su delito es una cosa muy fácil de investigar o de si se trata de un ilícito inserto en una indagatoria más compleja, porque de ser así puede durar bastantes años.  
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