Diario El Mercurio
Jueves, 15 de noviembre de 2012
Cartas Ayer, en un editorial de El Mercurio relativo al informe de la Corte Suprema sobre el proyecto de ley que regula la carretera eléctrica, se señala que dicho proyecto de ley autoriza la toma de posesión material de los terrenos con el “pago de sólo el 50% de la indemnización (y no de su totalidad) si ésta fuera reclamada judicialmente”, lo que constituiría un castigo al propietario reclamante y afectaría el derecho de propiedad. El editorial no es correcto en su análisis, por cuanto el artículo 100º-21 del proyecto de ley establece claramente que el concesionario tendrá derecho para que el juez de letras le conceda la posesión material de los terrenos si acredita, mediante el respectivo comprobante, haber cancelado el valor fijado por la comisión tasadora. En parte alguna se le permite al concesionario, por tanto, tomar posesión material de los terrenos con el pago de sólo el 50% de la indemnización. El concesionario debe pagar la totalidad de la indemnización fijada para tomar posesión material del predio. En consecuencia, desde este punto de vista, sí se mantiene la lógica de la Constitución, del Decreto Ley No. 2.186 sobre expropiaciones, y de las leyes eléctricas en el proyecto de ley de carretera eléctrica, lógica que según el editorial se rompería. Efectivamente, después, el proyecto de ley establece que en caso de que el concesionario o el dueño del predio reclamen el monto de la indemnización (ya consignado en su totalidad en la cuenta corriente del tribunal), el juez tendría que retener, a la espera de la sentencia ejecutoriada, el 50% de dicho monto. Si esto último afectare de alguna forma el derecho de propiedad, naturalmente será suprimido del proyecto de ley, pero es necesario tener claro que la obligación del concesionario de pagar el ciento por ciento del valor de la indemnización para tomar posesión material del predio no se ha afectado en modo alguno en el proyecto de ley.
Sergio del Campo Subsecretario del Ministerio de Energía |