RUT
Clave
Recuperar Contraseña
Buscar
Discriminación en el cuidado de los hijos por Mauricio Tapia
Diario La Tercera
Martes, 30 de octubre de 2012
Correo
 
 
En respuesta a mi columna, la profesora de la Universidad de Los Andes, María Sara Rodríguez, defiende la atribución preferente de los hijos hacia la madre.
 
En su concepto, yo no habría reparado que se trata de una regla extrajudicial y “supletoria” que estaría inspirada en el interés del hijo, que evitaría ir a juicio y que beneficiaría sobre todo a los niños “no matrimoniales” y a las “madres solas”.
 
Estas afirmaciones confirman lo sostenido: el fundamento esgrimido para mantener esta regla es erróneo e ideológico.
 
Nadie discute que la atribución preferente opera “extrajudicialmente” y es ahí -y luego en el juicio- donde genera la discriminación arbitraria contra el padre. La ley atribuye a la mujer la custodia por el sólo hecho de ser tal, y sin reparar con quién de los padres se encontraría mejor el niño.
 
Por otra parte, la supuesta regla “supletoria” de atribución preferente para la madre no es tal. Una regla supletoria se entiende como “voluntad presunta” de las partes y materializa una distribución equilibrada de derechos y deberes entre ellas. Nada de eso ocurre acá. No puede decirse que sea la voluntad presunta (al menos la del padre) ni menos que refleje una distribución equilibrada.
 
Asimismo, no es efectivo que esta regla evite juicios. Generalmente se discute precisamente en un juicio de divorcio y en el resto de las situaciones cabe la pregunta sobre en qué medida esta regla injusta desincentiva al padre a demandar derechos en la custodia del hijo.
 
Finalmente, sostener que esta regla beneficia a los hijos no matrimoniales y a las “madres solas”, además de envolver una terminología desdeñosa, olvida el interés del niño de que ambos padres puedan participar en su cuidado. Nuevamente, es el interés de las madres y sobre la base de un estereotipo el que es defendido por sobre el interés del niño.
 
 
Mauricio Tapia
 
Volver
webpay
Volver
Revista N° 83
Junio 2023
Los Martes al Colegio
Poder Judicial2
PRO BONO
Codificación Comercial
Tramitación Electrónica
UANDES
DLE
MICROJURIS
Inserto2