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Discriminación en el cuidado de los hijos por María Sara Rodríguez, Profesora de Derecho Civil Universidad de los Andes
Diario La Tercera
Sábado 27 de octubre de 2012
Correo
 
 
En una columna del profesor Mauricio Tapia, critica la regla de atribución del cuidado personal de los hijos a la madre, que subsiste en el Código Civil chileno, sin reparar en que se trata de una regla extrajudicial y supletoria de la voluntad de los padres. Sin advertir, además, que la regla opera también en el caso de hijos de madres solas, reconocidos voluntariamente por el padre.
 
Está actualmente en trámite legislativo una reforma al Código Civil que regula la tuición compartida por ambos padres y mejora la situación de los niños en el caso de separación de sus padres. La ley en trámite busca eliminar una práctica judicial, que tiende a privilegiar a la madre en los juicios.
 
Para corregir esta práctica se reafirma que es el interés del niño el criterio de atribución en juicios entre padres, no la “preferencia materna”. Es decir, la madre no tiene ni debe tener preferencia ni privilegio alguno en un escenario judicial, sino el niño.
 
Dicho esto, hay que explicar la función de la regla supletoria que se ha resuelto mantener en la legislación chilena. Esta ley pretende evitar que sea necesario ir a juicio para que un niño tenga determinado el padre o madre que lo cuida y, por tanto, el padre o madre que lo representa legalmente. Esto ocurría antes de la Ley de Filiación (Ley Nº 19.585), por ejemplo, con los niños no matrimoniales.
 
La eliminación de la regla supletoria sería regresiva. Significaría una discriminación para todos los niños no matrimoniales cuyos padres no viven juntos y para las madres solas que nunca han tenido vida en común con el padre de su hijo. Esta situación afecta a muchísimas mujeres chilenas.
 
 
María Sara Rodríguez
Profesora de Derecho Civil
Universidad de los Andes
 
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