Diario La Tercera
Martes, 16 de octubre de 2012
Opinión Nuestro sistema procesal penal está actualmente siendo objeto de críticas debido a recientes fallos judiciales que han motivado a algunos a exigir una inmediata “reforma a la reforma”. Argumentan que la justicia penal en Chile sería excesivamente garantista para los intereses del imputado, y que las víctimas estarían desprotegidas. Producto de lo anterior, a su juicio, correspondería reformar el Código Procesal Penal a fin de otorgar mayor seguridad a la ciudadanía. No concuerdo con ese planteamiento. Las reformas procesales y, en particular, aquellas que dicen relación con el proceso penal, en caso alguno pueden verse motivadas por casos puntuales y aislados, pues -aunque para algunos resulte irritante-, la labor jurisdiccional no se traduce en una aplicación mecánica de las reglas, pues éstas deben interpretarse a la luz de los diversos principios que inspiran nuestro sistema, entre los cuales está el debido proceso. De este modo, no por la simple circunstancia de crear mayores reglas se logrará el objetivo pretendido, ya que siempre subsistirán, por sobre aquellas, ciertos principios que impiden lograr la persecución penal a cualquier precio. Por más reglas que se incorporen, si la aplicación de ellas supone la vulneración de ciertos principios, el juez siempre resolverá a favor de este último. A modo ejemplar, si la pistola humeante es encontrada al interior de un domicilio al que se ingresó vulnerando las garantías constitucionales, aunque resulte a ojos del ciudadano un absurdo, el juez deberá decretar ilícito dicho medio de prueba obtenido, lo que redundará en que -si no existe otra probanza-, el acusado sea absuelto. Así entonces, la simple modificación de reglas no asegura que siempre se aplicará de la misma forma, toda vez que -si vulneran ciertos principios- cederá a favor de éstos. Otro de los argumentos que se esgrime para justificar la “reforma a la reforma” es la inseguridad ciudadana que provoca el sistema procesal penal. Tampoco coincido, pues el proceso penal no está para lograr disminuir la delincuencia ni menos para evitar la comisión de delitos, pues actúa después que éstos se cometieron. Entonces, tampoco parece adecuado reformar la ley incorporando reglas que tengan por misión u objetivo evitar la inseguridad. Esa no es la vía. Estimo que el problema que, de forma legítima, tanta angustia provoca, debe ser resuelto sin necesidad de reforma legislativa, sino a través de una eficiente organización de los recursos actuales, dotando a los diversos servicios encargados de la prevención y persecución penal de mayores medios económicos y humanos. Así, debe aumentarse el número de fiscales que existen, pues en diversas localidades de Chile el Ministerio Público carece de los funcionarios suficientes, cuestión que también debe aplicarse a otros servicios tales como el Servicio Médico Legal, Carabineros, Policía de Investigaciones, etc., dando también autonomía a otros como la Defensoría Penal Pública. Solamente, una vez efectuadas las inversiones en las entidades que corresponda y aplicados de manera eficiente los recursos, podemos comenzar a discutir sobre la necesidad de “reformar la reforma”, pues la simple modificación del Código Procesal Penal no resolverá el problema. Matías Insunza
Pofesor asistente
Facultad de Derecho
Universidad de Chile |