Diario El Mercurio
Viernes, 31 de agosto de 2012
Cartas Interesante es el giro que propone la profesora Macarena Vargas para estudiar la figura del oficial de ejecución, al sugerir que analicemos los actos que en la ejecución son auténticamente jurisdiccionales y el control que deberían tener los otros. Afirmo que el mandamiento de ejecución y embargo es plenamente jurisdiccional, porque supone resolver una cuestión controvertida. El acreedor quiere que le paguen y afirma tener derecho a ello y se apoya documentalmente en un instrumento aparentemente fehaciente. El deudor, con su silencio o falta de pago, lo niega. En seguida, la orden de embargo supone hoy en Chile al menos dos cosas. Primero, que al dueño del bien le queda limitada su enajenación, de acuerdo con el art. 1464 del Código Civil, y segundo, que pierde la administración del bien. Ambas circunstancias constituyen una severa agresión patrimonial que, no dudo, deben estar entregadas al juez, por su propia naturaleza. Entenderlo de otra manera supone justificar una intervención al derecho de propiedad, de carácter administrativo, que no pasa el cedazo constitucional. Jorge Baraona G. Facultad de Derecho Universidad de los Andes |