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Oficial de ejecución por Felipe Abogabir Said
Diario El Mercurio
Lunes, 27 de agosto de 2012
Cartas
 
 
Respecto del interesante debate generado sobre la reforma procesal civil, y en particular sobre la naturaleza de las cobranzas, de sus efectos y del ente en que debe recaer el ejercicio de la ejecución de las mismas, resulta de vital importancia resaltar que no son pocos quienes estimamos que estamos en presencia de un asunto de carácter esencial y jurisdiccional que ha de quedar en manos de un juez, y no de un asunto meramente administrativo, que justifique conferirle la potestad jurisdiccional a un ente privado, como lo sería el oficial de ejecución, con quién sabe qué clase de facultades y poderes, y con quién sabe qué tipo de instrucción y sin la solemnidad ni la investidura suficientes que actualmente detenta un juez de la república.
 
En definitiva, el proyecto de reforma que se promueve con muy buenas intenciones y que pretende la intervención del referido oficial en estos asuntos, podría significar una importante e irreparable agresión patrimonial a los intereses de acreedores y deudores, de demandantes y demandados y una vulneración a garantías constitucionales y legales, que debe ser rigurosamente custodiada, incluso por sobre el pretexto de querer acelerar y agilizar los aletargados y demorosos procesos civiles que se ventilan hoy en nuestros tribunales de justicia.
 
 
Felipe Abogabir Said
Abogado
 
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