RUT
Clave
Recuperar Contraseña
Buscar
Oficial de ejecución por Juan Pablo Domínguez Balmaceda
Diario El Mercurio
Jueves, 23 de agosto de 2012
Cartas
 
 
Se ha generado un interesante debate acerca de la naturaleza jurídica de las cobranzas judiciales. Para algunos, se trataría de una cuestión puramente administrativa, lo que justificaría dejarlas en manos de un oficial de ejecución. El tribunal, afirman, sólo debe intervenir en caso de conflicto entre acreedor y deudor. Para otros, en cambio, estaríamos en presencia de un asunto claramente jurisdiccional que debe quedar en poder de un juez.
 
Con el objetivo de ir precisando esta necesaria controversia, estimo que la facultad de dar inicio al cumplimiento forzado de una obligación es propiamente jurisdiccional y, por lo mismo, resulta altamente inconveniente dejarla en manos de un ejecutor privado, como propone el proyecto de Código Procesal Civil.
 
En la práctica, el oficial de ejecución deberá resolver, con notables consecuencias, si el título presentado a cobro es o no ejecutivo y si la obligación que dicho título contiene es líquida y actualmente exigible, que son los presupuestos legales para acceder al cobro ejecutivo. Esta decisión es potencialmente irrevocable (efecto de cosa juzgada), que es uno de los elementos propios y distintivos de la función jurisdiccional.
 
La inconveniencia de entregar esa potestad a un oficial de ejecución se funda en lo siguiente:
 
1. El mismo oficial que dé curso a una ejecución se encargará de hacerla efectiva, mediante el embargo y remate de los bienes del deudor. El cúmulo de esas facultades pone en riesgo la independencia de este funcionario y, con ello, uno de los pilares de la garantía constitucional del debido proceso.
 
2. La inmensa mayoría de los títulos que se presentan a cobro son extrajudiciales, es decir, no tienen su origen en un proceso judicial previo. En la generación de esta clase de títulos no ha intervenido tribunal alguno, lo que hace indispensable que sea un órgano jurisdiccional el que verifique el cumplimiento de los presupuestos legales que habilitan su cobro ejecutivo.
 
3. Por último, los efectos propios de una ejecución hacen indispensable la intervención judicial no sólo en caso de conflicto, como se ha sostenido, sino que desde el inicio mismo del cobro ejecutivo. La ejecución importa una agresión patrimonial que debe ser rigurosamente custodiada, porque ni el más diligente de los deudores puede protegerse de un embargo ruinoso, proveniente de una ejecución injusta. En estos casos, de poco y nada puede servir el control judicial que propone el proyecto, porque todo lo que tenga que decir el deudor, lo hará bajo los efectos de un embargo ya realizado. Agrava lo anterior el hecho de que el proyecto no contempla la facultad que hoy tienen nuestros jueces para rechazar, de inmediato, una ejecución fundada en un título prescrito.
 
Juan Pablo Domínguez Balmaceda
Abogado
 
 
 
Volver
webpay
Volver
Revista N° 86
Julio 2024
UANDES
MICROJURIS
Poder Judicial2
Los Martes al Colegio
Codificación Comercial
Tramitación Electrónica
PRO BONO
DLE
Inserto2