Diario El Mercurio
Jueves, 16 de agosto de 2012
Cartas
Quisiera reaccionar frente a la carta del profesor Jorge Baraona, en relación a la conveniencia de desjudicializar las cobranzas de deudas. Tal como él señala, lo central del debate es determinar si las funciones que se le encomendarían al oficial de ejecución son o no jurisdiccionales. La pregunta es, entonces, si es imprescindible que un juez intervenga cuando se trata de despachar un mandamiento de ejecución, liquidar un crédito, ordenar el retiro de especies o el remate de las mismas. A mi juicio, claramente no, a menos que surja un conflicto a propósito de estas cuestiones, pues para eso existen los jueces, para resolver disputas, no para gestionar o tramitar asuntos. Si el ejecutado no opone excepciones o ninguna de las partes tiene cuestión alguna que formular sobre la liquidación o el remate, ¿por qué razón debiera ser imprescindible la intervención de un juez? Pensar que pueda ser necesaria esa intervención judicial en atención a que no siempre las personas custodian suficientemente sus propios intereses no sólo obedece a un paternalismo excesivo, sino que pone en riesgo la posibilidad real de que ese control se produzca cuando efectivamente sea necesario. Para que los jueces puedan, independientemente, resolver los conflictos que surjan durante una ejecución, no deben haber participado en ella ni estar comprometidos con sus resultados, debiendo ser absolutamente imparciales frente a las partes y al trabajo del órgano administrativo que haya dictado las órdenes que se impugnan. Finalmente, sólo existiría un riesgo para los derechos fundamentales si no se estableciera la posibilidad del control jurisdiccional en caso de conflicto, en ningún caso el respeto a los mismos exige que las tramitaciones administrativas deban hacerlas los jueces. Juan Enrique Vargas Viancos
Decano Facultad de Derecho
Universidad Diego Portales |