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Ejecución provisional por Alejandro Romero, Académico Facultad de Derecho Universidad de los Andes
Diario El Mercurio
Sábado, 11 de agosto de 2012
Cartas
 
 
Dentro de las novedades del Proyecto de Código Procesal Civil, está la idea de introducir la ejecución provisional de la sentencia de primera instancia sin caución. Si ello prospera, se abandonará una concepción del sistema de recursos que, desde 1902, condicionaba la posibilidad de cumplir un fallo, como regla general, junto con el agotamiento de los recursos. Como el agotamiento de los recursos ya no sería obstáculo para proceder a ejecutar la sentencia de primera instancia, el papel de la cosa juzgada pasa prácticamente a un segundo plano.
 
El modelo propuesto acepta que un número aleatorio de personas tendrá que soportar ser sometida al rigor de la ejecución provisional (embargo de bienes, retención de dineros en cuentas corrientes, etcétera), por el empeño de lograr que el proceso se convierta en un mecanismo eficaz, salvo que obtengan de una Corte de Apelaciones una orden de no innovar, suspensión que actualmente en la práctica mayoritariamente no se concede.
 
La ideología que está detrás tiene la siguiente premisa: que el vencedor de primera instancia es el portador de la verdad jurídica, aunque el proceso todavía no haya concluido. A partir ello, se modifica todo lo conocido en materia de recursos, en la supresión de las cauciones procesales como mecanismo de equilibrio de los derechos de las partes en el proceso declarativo o ejecutivo. Dicho de otra forma, pasaremos a un sistema de enjuiciamiento fundado en una ficción jurídica, puesto que una sentencia de primera instancia será considerada como un título ejecutivo que debe ser considerado como perfecto, aunque contenga una declaración del derecho errónea o aberrante. Por lo mismo, una reforma de esta magnitud debe ser examinada con mucha prudencia.
 
Actuar con liviandad nos puede llevar a generar un leviatán jurídico de impensadas consecuencias, afectando el contenido de varios derechos fundamentales de las personas, como lo son la propiedad y el debido proceso.
 
 
Alejandro Romero
Académico Facultad de Derecho
Universidad de los Andes
 
 
 
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