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Oficial de ejecución por Jorge Baraona González
Diario El Mercurio
Martes, 14 de agosto de 2012
Cartas
 
 
El decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, profesor Juan Enrique Vargas, defiende la introducción del oficial de ejecución, que el suscrito ha criticado, y lo hace con variados argumentos.
 
Me parece que las materias de fondo que la cuestión propone son, por una parte, determinar si el proceso de ejecución es, en verdad, un asunto jurisdiccional, y, por otra, si la presencia de un oficial administrativo da iguales o más garantías que un juez letrado para asegurar los derechos de los justiciables, fundamentalmente del deudor ejecutado.
 
Personalmente sostengo que las decisiones sobre el despacho del mandamiento de ejecución y embargo, la oposición a la ejecución, la liquidación del crédito, el retiro de especies, y la orden y control de la de realización de bienes son actos que deben considerarse como propiamente jurisdiccionales, pues tienen directa incidencia sobre el patrimonio del deudor y, por lo mismo, deben estar siempre sujetos a las reglas del debido proceso.
 
Las razones estadísticas que se esgrimen no son suficientes, pues una cosa es que el deudor no esté dispuesto a oponerse a la ejecución, y otra muy distinta es entregarle a un oficial de ejecución, no controlado directamente por un juez, actos de agresión patrimonial. Hay aquí una cuestión de orden público y de protección a los derechos fundamentales que me parece esencial.
 
Sobre las garantías que ofrecería el oficial de ejecución, de que pudiera cometer menos abusos de los que hoy se cometen en los tribunales civiles, argumentando a base de la experiencia de abusos en los juicios ejecutivos y que ya tenemos la experiencia con la intervención de síndicos privados en las quiebras, como lo recuerda el decano Vargas, supone, aparte de una afirmación insuficiente, una ingenuidad. Las quiebras en Chile constituyen un área de muchos abusos.
 
Insisto, en consecuencia, en que la figura del oficial de ejecución, tal como se ha concebido en el nuevo Código Procesal Civil, es peligrosa, y no responde a los estándares que nuestro país debe darse para asegurar una justicia de calidad y oportuna para todos, especialmente para los menos privilegiados.
 
 
Jorge Baraona González
Decano de la Facultad de Derecho
Universidad de los Andes
 
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