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Oficial de ejecución por Juan Pablo Domínguez Balmaceda
Diario El Mercurio
Domingo, 12 de agosto de 2012
Cartas
 
 
El consenso existente en cuanto a descongestionar los tribunales civiles de los juicios de cobranza, desjudicializando los aspectos meramente administrativos de la ejecución, no termina de despejar las aprensiones que genera la novedosa figura del "oficial de ejecución", propuesta por el Proyecto de Código Procesal Civil.
 
Sumándome al debate, creo que este nuevo ejecutor privado debe partir por superar la contradicción que se produce entre el carácter meramente administrativo de las funciones que está llamado a cumplir, con la potestad propiamente jurisdiccional de dar curso a las ejecuciones que el proyecto también le encomienda. La relativa simpleza de los aspectos jurídicos involucrados en esta actividad no la hacen administrativa, de la misma manera que la eventual complejidad de esta última no la transforma en jurisdiccional. La naturaleza de la función es la que define al órgano y no a la inversa.
 
Se comprenderá, además, el riesgo de acumular esa enorme potestad, con las facultades que el proyecto deja en manos de este nuevo funcionario para investigar el patrimonio del deudor, embargar sus bienes, hacerlos rematar, propiciar acuerdos de pago, entre otras. Los síndicos privados de quiebras no concentran las facultades de declarar el estado de falencia del fallido y liquidar su patrimonio, ni aun en sede preliminar y sujeta a control judicial. ¿Por qué habríamos de admitir, entonces, sin mayores cuestionamientos, que dicho oficial pueda dar curso a una ejecución para luego embargar y rematar los bienes del deudor?
 
Agrava lo anterior el hecho de que las resoluciones del oficial que ordene una ejecución quedarán a firmes e inalterables en la inmensa mayoría de los casos. El bajo número de oposiciones está comprobado estadísticamente. De esta forma, el punto de partida de la ejecución estará en su mayoría exento de control judicial, lo que implica asumir que el poder coercitivo del Estado para exigir el cumplimiento de las obligaciones quedará radicado definitivamente en este nuevo funcionario y no en manos de un juez. Agréguese a ello, la segura delegación de funciones que los mismos oficiales de ejecución se verán obligados a hacer.
 
En suma, los oficiales de ejecución pueden ser una excelente solución, siempre que no tengan competencia jurisdiccional alguna. Su labor debería estar centrada exclusivamente en apoyar a tribunales de ejecución descargándolos de la actividad administrativa, y siempre bajo control. De paso, se restablecería el equilibro del crédito civil con el laboral; pues de lo contrario, este último sería el único con tribunales de ejecución propios.
 
 
Juan Pablo Domínguez Balmaceda
Abogado
 
 
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