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Cobranzas judiciales por Juan Enrique Vargas Viancos, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales
Diario El Mercurio
Miércoles, 8 de agosto de 2012
Opinión
 
 
Poco a poco comienzan a surgir los debates en torno a la Reforma Procesal Civil hoy en discusión en el Congreso Nacional. Era esperable, una reforma de esta envergadura cambia paradigmas y afecta intereses, por lo que es lógico que se generen dudas y derechamente oposiciones. Sin embargo, si hay un área en que la reforma debiera despertar consensos amplios es precisamente la propuesta de desjudicializar las cobranzas de deudas y trasladarlas a un oficial de ejecución. Las razones para ello son variadas. Por lo pronto, tramitar cobranzas, a menos que exista una oposición fundada del deudor, es una tarea puramente administrativa, no jurisdiccional, para la cual no se requiere que un juez esté a cargo. Tan claro es esto que nuestra Constitución, al definir las funciones de los jueces, señala que a ellos les corresponde conocer de las causas civiles y criminales y resolverlas, pero, a la hora de la ejecución, indica que ellos deben "hacer ejecutar lo juzgado", es decir, ordenar que se ejecute, pero no es una tarea que deban hacer directamente, a diferencia de las primeras.
 
Pero existen otras razones, emanadas de la realidad actual de las cobranzas judiciales en nuestro país, que justifican hacer un cambio en esta materia. Primeramente, el sistema actual dista mucho de ser eficaz. Carecemos de datos para conocer el porcentaje de los dineros que efectivamente se recuperan vía cobranzas judiciales, pero sí tenemos antecedentes que señalan que un 97,7% de los juicios ejecutivos terminan por situaciones distintas del pago de la deuda, y que sólo un 1,7% de los casos terminan por sentencia definitiva o el pago. Más allá de que sabemos que hoy el sistema es utilizado por las entidades de crédito fundamentalmente para declarar incobrables las deudas, lo cierto es que tampoco cuenta con capacidades reales para lograr el pago. No existen, por ejemplo, sistemas adecuados para la búsqueda de activos de los deudores, ni mecanismos para que estos se vean compelidos a declararlos, ni para negociar planes de pago, es decir, para adoptar aquellas medidas que caracterizan un sistema moderno de cobranza y que entrañan tareas y responsabilidades muy distintas de las que competen a un juez.
 
Por otra parte, la intervención judicial tampoco garantiza altos niveles de protección de los derechos de las partes. Si en general en los juicios civiles se observa una alta delegación de funciones judiciales en funcionarios subalternos, en los de cobranzas, sobre todo si no ha habido oposición, esa es la norma general. La pregunta obvia entonces es por qué la intervención de un funcionario administrativo del tribunal puede dar más garantías que la de un oficial de ejecución. Si lo que se desea es que el sistema de cobranzas respete adecuadamente tales derechos, lo mejor que puede hacerse es no involucrar a los jueces en su gestión. Recuérdese que si hay en la actualidad un área oscura en los procesos judiciales es precisamente aquella relacionada con la realización de los bienes embargados donde, en los hechos, se han generado verdaderas mafias que controlan los remates de bienes muebles e inmuebles. Si los jueces no tuvieran responsabilidad por estos procesos, aumentarían -no disminuirían- las posibilidades de un control independiente y efectivo de las mismas.
 
Finalmente, llama la atención que se critique la nueva figura del oficial de ejecución por ser una institución foránea, ajena a nuestra tradición. Dejando de lado la debilidad intrínseca del argumento, tampoco es cierto. En Chile existe desde hace mucho la función de los síndicos de quiebras, sujetos privados a cargo de administrar y realizar los bienes del fallido y pagar con el producto de ello a los acreedores. ¿Qué diferencia sustancial hay entre esa función (realmente más amplia) y la que tendrán los futuros oficiales de ejecución? Es más, sería posible pensar incluso en asignar las funciones de ejecución a los propios síndicos, haciendo coherente ambos sistemas (cobranzas y quiebras), que tienen múltiples vinculaciones, especialmente cuando se ponga en vigor el procedimiento especial para la insolvencia de personas naturales, hoy en discusión en el Parlamento.
 
Obviamente, la desjudicialización de los trámites administrativos de las cobranzas no implica excluir la intervención judicial cada vez que se genere efectivamente un conflicto entre las partes durante la cobranza. Ya sea ante una oposición, una tercería o ante el desacuerdo con una decisión relevante del oficial de ejecución a cargo de la misma, los jueces deben ocupar su espacio y rol propio y ser quienes diriman las disputas.
 
 
Juan Enrique Vargas Viancos
Decano de la Facultad de Derecho
Universidad Diego Portales
 
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