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Posnatal por Leopoldo Llanos Sagristá, Presidente Asociación Nacional de Magistrados
Diario El Mercurio
Martes, 31 de julio de 2012
Cartas
 
 
En respuesta a la columna de la ministra del Servicio Nacional de la Mujer, Carolina Schmidt, no debe olvidarse que el debate en torno al posnatal parental se centra en que éste fue concebido como un beneficio para todas las madres sin distinción alguna, lo que no ha ocurrido con la ley 20.545, que impuso en la práctica a no pocas trabajadoras, incluidas las juezas, una disminución sustancial que puede llegar al 66% de su remuneración en la medida en que se acojan al permiso, que posteriormente fue declarado como renunciable por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, porque en la práctica se tornaba ilusorio debido al enorme impacto económico que su uso supone, como también acogerse a la media jornada, alternativa impracticable dada la realidad del trabajo judicial.
 
No se trata aquí de cuestionar la inspiración del bien común ni de validar categorías de madres en función de su renta. Al contrario, son los mismos instrumentos del derecho internacional suscritos y ratificados por Chile los que confirman que el niño, aún en el vientre materno y sin respecto de quien sea su madre, tiene los mismos derechos que sus pares y el Estado debe esforzarse por garantizar iguales expectativas como política de protección a la infancia tanto a las madres como a los que están por nacer, especialmente en aquellas familias monoparentales en las que la mujer es el único sustento, realidad de la que no escapan las juezas ni las demás trabajadoras que han quedado fuera del beneficio.
 
 
Leopoldo Llanos Sagristá
Presidente de la Asociación Nacional de Magistrados
 
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