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Transparencia y el interés nacional por Miguel Schweitzer
Diario El Mercurio
Martes, 31 de julio de 2012
Opinión
 
 
Durante las últimas semanas, se han vertido opiniones encontradas, en un tema relevante como es la transparencia en los actos de las entidades públicas. Las máximas autoridades de instituciones como el Consejo de Defensa del Estado (CDE), a través de su presidente, don Sergio Urrejola, así como el Consejo para la Transparencia, también a través de su presidente, el abogado don Alejandro Ferreiro, han enviado sendas cartas señalando el primero las razones de la reserva que por el secreto profesional deben mantener los abogados del CDE y, el segundo, los motivos por los que dichas disposiciones no serían aplicables.
 
A ello se ha agregado la decisión del Consejo para la Transparencia, que acogió el amparo Rol C1553-11, de una ciudadana de nacionalidad argentina, quien para un trabajo de investigación solicitaba se le informara "el nombre y honorarios pagados a los abogados que han representado a Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya entre los años 2010 y 2011", en el diferendo sobre el límite marítimo, originado por la demanda presentada por el Perú, información que la Cancillería chilena negó, amparándose en que la ley autoriza la reserva de la información que pueda afectar el interés nacional y en particular en materias vinculadas con las relaciones exteriores.
 
Fácil habría sido para el Ministerio de Relaciones Exteriores dar respuesta a lo solicitado, a través de la Dirección de Fronteras y Límites, señalando que quienes habían comparecido representando a Chile ante dicho tribunal en el período consultado eran el agente embajador don Alberto van Klaveren y los coagentes embajadores María Teresa Infante y Juan Martabit, y que sus remuneraciones aparecían publicadas en el sitio web de la Cancillería.
 
Pero resultaba obvio, que lo que requería la solicitante del amparo acogido por el consejo, era conocer el nombre y los honorarios de los abogados y asesores extranjeros que conforman el equipo de defensa de Chile.
 
Y la Cancillería de nuestro país -a mi juicio con toda razón- denegó dicha información, aduciendo que hacerlo afectaba el interés nacional en materias tan delicadas como la defensa de los límites marítimos del país, y, por ende, de la soberanía nacional.
 
La ley sobre información pública, más conocida como Ley sobre Transparencia, en su artículo 21 es clara, al señalar expresamente que se permite la reserva o el secreto de la información, cuando la publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional, en especial si se refieren a las relaciones internacionales.
 
A lo anterior cabe agregar -como lo señaló la Cancillería- que según lo disponen el Estatuto de la CIJ y su reglamento, los Estados deben respetar la reserva integral de todas las piezas del proceso presentadas a conocimiento de ese tribunal, reserva que sólo puede terminar por decisión de la propia Corte. Lo anterior también resulta aplicable a los medios de prueba y argumentaciones elaboradas por cada Estado, en las que intervienen asesores nacionales e internacionales, quienes deben mantener reserva de los trabajos realizados y las opiniones que se les solicitan. Además, el propio Estatuto de la Corte contempla la protección de los abogados y consejeros, y corresponde al derecho interno de los Estados hacer efectiva esa protección.
 
Fuera de lo señalado, habría que agregar dos consideraciones de carácter práctico. La primera, es la utilidad que tendría para el Perú conocer el nombre de todos los asesores y técnicos que integran la defensa de nuestro país, ya que es obvio que con esa información se puede lograr conocer la estrategia de defensa. Gran ventaja sería para Chile, conocer el equipo de asesores, peritos y técnicos que defienden la demanda peruana, y, ciertamente sería útil conocerlo, especialmente antes de que comience la etapa pública. La segunda, consiste en la necesaria reserva que debe rodear los contratos profesionales con especialistas extranjeros de prestigio, quienes de saber que éstos serán expuestos públicamente, seguramente no estarían dispuestos a asesorar a nuestro país.
 
Y no señalar el monto de los honorarios, tampoco violenta la transparencia de los gastos de la Cancillería, puesto que los montos globales que el país destina a la defensa del Estado ante la Corte Internacional de Justicia son públicos, constan en la Ley de Presupuesto que aprueba todos los años el Congreso Nacional y están sujetos a la fiscalización normal de todo gasto público.
 
No menos importante resulta el argumento de que el proceso se encuentra en pleno desarrollo, y además, a la fecha, en su primera etapa reservada, por lo que todo antecedente referido al juicio que se haga público, contraviene la reglamentación procesal impuesta por el Tribunal y aceptada por las partes, fuera de resultar imprudente respecto del objetivo de nuestro país, cual es obtener una decisión favorable a Chile de la Corte Internacional de Justicia de La Haya.
 
La Ley sobre Transparencia consagra como regla general la publicidad del accionar de las entidades públicas, pero también establece las excepciones como lógica contrapartida, ya que es obvio que no todo puede ni debe ser público. Y crea un Consejo autónomo para que señale la procedencia o improcedencia del secreto o la reserva.
 
Pero como el Consejo no es imparcial -como pretende- puesto que aboga, como es lógico, por la transparencia y publicidad, la ley señala un procedimiento para que sean los tribunales de justicia los que en definitiva resuelvan las diferencias cuando ellas se produzcan.
 
Así, nuestra Cancillería debería recurrir a la Corte de Apelaciones de Santiago, para que ella deje sin efecto el amparo concedido por el Consejo y declare en cambio, que se debe mantener reservada la información solicitada.
 
Es de esperar que la jurisprudencia que se vaya dictando, consagre la máxima publicidad y transparencia de los actos del Estado, pero al mismo tiempo reconozca que en materias tan delicadas como son las relaciones internacionales, y en particular la defensa de la soberanía, el concepto de interés nacional no puede ser interpretado de manera restrictiva, como parece pretenderlo el Consejo de la Transparencia.
 
 
Miguel Schweitzer
 
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