Diario El Mercurio
Domingo, 29 de julio de 2012
Cartas El temor de don Jorge Baraona dice relación con la supuesta falta de control judicial que tendría la figura del oficial de ejecución en el proyecto de Código Procesal Civil. Ello no es así, pues este proyecto contempla la intervención permanente del órgano jurisdiccional a fin de resolver los conflictos que se susciten durante la ejecución. Así, y a modo meramente ilustrativo, es el juez -y no el oficial de ejecución- quien resuelve las oposiciones a la ejecución, otorga el auxilio de la fuerza pública, resuelve las tercerías y participa en la realización de los bienes raíces, entre otras múltiples funciones, según dispone el proyecto. Entendamos bien, el proyecto propone la desjudicialización de la ejecución, y no la desjurisdiccionalización, entregando a un ente distinto del juez la tarea de llevar a cabo la ejecución, manteniendo la posibilidad de intervención judicial. Además del control judicial que establece el proyecto, el oficial de ejecución será objeto -una vez que se determine su regulación orgánica- de una serie de otras fiscalizaciones que permitirán cautelar adecuadamente los intereses de todos los intervinientes, al igual como ocurre en sistemas comparados. La decisión de desjudicializar la ejecución en el proyecto sigue la tendencia mundial en esta materia. Por ejemplo, en Francia existe la figura del Huissier de Justice , quien está encargado de la ejecución bajo un estricto control judicial, toda vez que el juez interviene resolviendo diversas materias durante la ejecución. Pero además del referido control judicial, el Huissier de Justice está sometido a un riguroso y estricto sistema de fiscalización durante toda su gestión. Entonces, el nuevo sistema de ejecución contemplará mayores controles que los que existen actualmente, toda vez que -junto a la intervención judicial- la labor del oficial de ejecución será controlada por otros organismos que permitirán fiscalizar adecuadamente su función. La referencia a las estadísticas del actual sistema de ejecución es uno de los argumentos que justifican la intervención de un encargado de la ejecución diverso del juez. Pero hay más. La labor jurisdiccional debe reservarse para la resolución de conflictos de relevancia jurídica, dejando en manos de profesionales expertos la ejecución, quienes -bajo controles judiciales y extrajudiciales- permitirán a los intervinientes obtener la adecuada satisfacción de sus intereses. La solución no está, como propone el profesor Baraona, en encomendar a tribunales de cobranza civil la tarea de ejecución. La experiencia comparada y nuestro actual sistema de cobranza judicial laboral llevan a concluir que no es el camino adecuado. Matías Insunza Tagle Profesor Asistente de Derecho Procesal Facultad de Derecho Universidad de Chile |