Diario El Mercurio
Viernes, 27 de julio de 2012
Cartas Quiero insistir en que la ejecución de un crédito supone una agresión patrimonial al deudor, que no debería dejarse en manos exclusivas de un oficial administrativo y siempre debería ser controlada directamente por un juez. Que un deudor no oponga excepciones en el juicio ejecutivo no significa que la tarea que sigue sea meramente administrativa y, por lo mismo, que no se justifique la intervención judicial. El embargo, retiro de especies, liquidación del crédito o la realización de bienes raíces son actos de alta significación para el deudor, que en Chile, hasta ahora, son ordenados y dirigidos judicialmente. Don Matías Insunza incurre en un salto lógico en su explicación, pues del hecho de que la reforma sea urgente, y que en el noventa por ciento de los casos de ejecución no haya oposición del deudor, no se sigue necesariamente que deba introducirse la figura de un oficial de ejecución, o que el juez sólo deba intervenir en las ejecuciones cuando el deudor se oponga a ella. Falta aquí mayor argumentación, pues bien se puede hacer más intensa la intervención del juez para controlar la actuación del oficial de ejecución o explorar otras alternativas para solucionar la saturación de los tribunales civiles, particularmente de Santiago, por efecto de los juicios ejecutivos; por ejemplo, creando tribunales de cobranza civil. Mi motivación es plantear un tema que estimo requiere de mayor análisis y respecto del cual, creo, no hay consenso. Tengo presente que en Chile existen agudas diferencias socioculturales y la gente está, por lo general, altamente endeudada. En consecuencia, la figura del oficial de ejecución, como está planteada en el proyecto, se puede prestar para graves abusos. Jorge Baraona González Profesor de Derecho Civil Universidad de los Andes |