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Recurso de protección y judicialización de la salud privada por Ángela Vivanco Martínez, Profesora de Derecho Constitucional y Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás
Diario El Mercurio
Lunes, 17 de julio de 2012
Opinión
 
 
El fallo del Tribunal Constitucional sobre el artículo 38 ter de la Ley de Isapres, además de establecer lineamientos sobre equidad en salud y máximo disfrute de los derechos sociales por parte de sus titulares, dejó un vacío normativo que aún no se ha podido llenar, aunque se encuentra en tramitación en el Congreso un proyecto de ley que regula las materias fundamentales asociadas con la salud privada, lo cual incluye una especie de IPC de la salud y un plan garantizado de salud para sus afiliados, sin diferencias por sexo o edad.
 
Ello ha significado tener que manejar el sistema de reajustabilidad de los planes de salud con pautas más bien convencionales, si bien la Superintendencia de Salud ha hecho un encomiable esfuerzo al establecer, sobre parámetros objetivos basados en el precio de las prestaciones de salud, bonificación de dichas prestaciones, cantidad de ellas y costo de variación en los subsidios por incapacidad laboral de cargo de las isapres, un indicador de costo operacional de salud, el cual concluye que el cambio porcentual real en el costo operacional de las isapres entre el año 2011 y 2010 fue de 2,15%.
 
Este indicador adelanta el efecto que se espera establecer en el proyecto de ley referido.
 
Pese a ello, el país sigue viviendo una extrema judicialización del tema de la salud privada en relación con tal reajuste, especialmente sobre la base de una gigantesca cantidad de recursos de protección presentados por cotizantes que han visto reajustar sus planes de salud, aún en porcentajes perfectamente compatibles con las conclusiones de la Superintendencia. Sólo por dar un ejemplo, los recursos de protección presentados contra las isapres durante los meses de abril y mayo de este año, en un 83,2% refieren a reajustes inferiores a5.000 pesos anuales, y casi en el 100% importan menos del 0,5% de la renta anual de los cotizantes que presentan dichos recursos.
 
Los efectos de tal situación -que importa un cálculo de 40.000 recursos de protección para este año y que a la fecha alcanza un 94% de los recursos de protección presentados en Chile- son negativos en su conjunto: por una parte, muchos cotizantes judicializan un tema que no les trae beneficios directos considerables, sino ínfimos -los verdaderos ganadores son los abogados patrocinantes de ese tipo de acciones, que reciban costas pagadas por las isapres que son más de doce veces superiores a lo que su cliente se ahorra de pagar en salud-; por otra, el sistema de salud privada debe destinar una gran cantidad de recursos al pago de sus propios abogados y a los gastos de litigación, recursos que no llegan a los usuarios, y, finalmente, quienes deben recurrir de protección o deducir otras acciones cautelares en casos graves y urgentes ven disminuida su posibilidad de acceso a la justicia por colapso del Poder Judicial.
 
Es efectivo que el recurso de protección, en su diseño como instrumento de cautela de los derechos vulnerados por acciones u omisiones ilegales o arbitrarias, puede ser empleado en muy diversos temas; entre ellos, la variación de precios que efectivamente importe este tipo de afectación de las personas. Pretender, sin embargo, que toda variación de precios es un atentado a los derechos fundamentales si se trata de salud, constituye una ilusión muy peligrosa, pues desconoce la realidad y causa daño a los que la albergan y a los que la sufren.
 
El tema llama a acelerar la tramitación de la ley pendiente, pero también exige otras reflexiones más detenidas: ¿somos los chilenos responsables de los recursos que presentamos en las cortes, sobre todo cuando nos resulta gratis hacerlo? ¿Nos importa averiguar quiénes son los que ganan en este tipo de demandas masivas? ¿Toman conciencia las cortes, por su parte, de la extrema desnaturalización de un recurso como el de protección y se plantean revisar los correspondientes autos acordados?
 
Finalmente, ¿debiera inquietarnos, como sociedad, que un tema tan delicado como la salud termine transformándose en una discusión sobre mínimos porcentajes, más que en un examen de fondo sobre los auténticos contenidos del derecho a su protección? La respuesta la tenemos nosotros.
 
 
 
Ángela Vivanco Martínez
Profesora de Derecho Constitucional
Decana Facultad de Derecho
Universidad Santo Tomás

 
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