Diario El Mercurio
Martes, 10 de julio de 2012
Opinión
Después de la reforma del proceso penal, así como de la justicia de familia, laboral, tributaria y ambiental, era indispensable abordar como política de Estado la reforma del proceso civil. En él se resuelven los principales conflictos entre particulares: juicios por incumplimiento de contratos, recuperación de propiedades, cobro de créditos, indemnización de perjuicios, pleitos de herencia y otros similares. El estudio de un nuevo Código Procesal Civil se emprendió hace años. Fue reimpulsado por el actual gobierno, que presentó un proyecto en la Cámara de Diputados. Lamentablemente, durante las fases de redacción del proyecto participaron siempre expertos en derecho procesal, y nunca fueron consultados profesores de derecho privado (de derecho civil y comercial). Sólo ahora la Cámara ha recibido a algunos académicos especialistas de lo que solemos llamar derecho sustantivo para distinguirlo del procedimental. Surgieron entonces fuertes inquietudes de una buena parte de los profesores de derecho civil del país, no sobre la necesidad y conveniencia de la reforma, sino sobre los impactos negativos que el nuevo diseño puede tener sobre las instituciones y reglas del derecho privado. Para ponerlas de manifiesto, un considerable número de profesores de derecho civil: 83, para ser exactos, suscribieron una carta abierta dirigida al presidente de la Comisión de Constitución, H. diputado Cristián Monckeberg, y al señor ministro de Justicia, Teodoro Ribera. Las principales objeciones son: 1) La eliminación del recurso de casación ante la Corte Suprema; 2) La modificación de la regla de a quién corresponde probar en un juicio; 3) La inclusión como partes litigantes de entes colectivos que no son ni personas naturales ni personas jurídicas, y 4) La omisión de un procedimiento preventivo de urgencia. La eliminación del recurso de casación que permite alegar que una sentencia ha sido dictada con infracción de ley es preocupante, ya sólo por su desaparición. Pero además por cuanto se le reemplaza por un "recurso extraordinario" que la Corte no tiene obligación de conocer sino cuando considere que "tiene interés general" y, además, cuya causal es una genérica vulneración de derechos fundamentales. Con ello, la Corte Suprema pasaría a resolver problemas de constitucionalidad que son propios del Tribunal Constitucional. En cuanto a quién debe probar en juicio, la admisión de la teoría de la "carga dinámica", que en definitiva entrega la decisión al juez, puede provocar la indefensión de una parte sólo porque el juez considera que ella tiene mayor facilidad para presentar pruebas. La supresión de la regla del Código Civil que dispone que quien alega una obligación debe probar su existencia, contra lo querido por la reforma, estimula la litigación. Cuando alguien quiera llevar a pleito a otro, ya no tendrá que sopesar si tiene pruebas en su favor; siempre podrá confiar en que, si demanda, el juez lo puede considerar "parte débil" y poner la carga de probar en su contraparte. Hay que destacar que la carta con las objeciones es compartida por profesores de distintas universidades, públicas y privadas, de capital y de región, y con pensamientos disímiles. Para representar este consenso, hemos querido firmar esta columna profesores que en materias de derecho de familia y otras, tienen posturas públicamente divergentes. Ambos, sin embargo, como los demás firmantes de la carta, pedimos que el proyecto de Código Procesal Civil sea modificado para evitar los impactos desfavorables que su aplicación tendría en el derecho sustantivo. Hernán Corral y Mauricio Tapia Profesores de Derecho Civil |