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Problemas en la Reforma Procesal Civil por Francisco José Pinochet
Diario La Tercera
Lunes, 9 de julio de 2012
Opinión
 
 
 
Entre los diversos análisis que se están haciendo estos días sobre el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Civil, que modifica nuestra justicia civil y comercial, queremos hacer un análisis desde un punto de vista distinto.
 
A nuestro juicio, esta nueva reforma debe seguir la correcta inspiración de la Reforma Procesal Penal, la cual estableció, por primera vez en Chile, un genuino proceso jurisdiccional de carácter acusatorio -es decir, no inquisitivo-, oral, transparente y público, el cual ha privilegiado el respeto de la garantía del debido proceso y mejorado el reconocimiento de los derechos fundamentales.
 
La introducción de la “oralidad” en los procedimientos con la consiguiente “inmediación” -es decir, el contacto directo del juez con las partes y con las pruebas-, sin la interferencia de un actuario, además de la “publicidad” y la “concentración” de etapas procesales, disminuyendo los tiempos de respuesta, se consideran principios esenciales, que deben estar presentes en cualquier proceso.
 
Ante estos importantes avances del estado de derecho, llama entonces poderosamente la atención que el proyecto pretenda otorgarles a los jueces amplias facultades probatorias de propia iniciativa -u oficiosas-, rompiendo bruscamente con el sistema imperante en la justicia penal, en el cual ni los jueces de garantía ni los jueces de tribunal oral en lo penal pueden decretar diligencias de prueba en favor de las partes, siendo esta una labor reservada exclusivamente al fiscal o al abogado de un querellante. Así, se garantiza plenamente que el juez sea completamente imparcial e independiente de las partes.
 
Como si todo esto fuera poco, el mensaje del proyecto pone énfasis, además, en que “la determinación de la verdad de los hechos sometidos a juzgamiento es un presupuesto indispensable de una sentencia que resuelva el conflicto en forma justa y, por ello, no cabe escatimar a ese respecto la intervención del juez”; es decir, el fin justifica los medios.
 
Pues bien, estos dos elementos, “búsqueda de la verdad” e “intervención del juez” en dicha búsqueda, constituyen lo que la ciencia del derecho procesal ha identificado, desde hace larga data, como facultades originadas en códigos provenientes de regímenes autoritarios y totalitarios.
 
Sirva de ejemplo, entre muchos otros, el Código de Procedimiento Civil italiano de 1940, dictado cuando gobernaba Italia Mussolini, líder del movimiento fascista, concertado con Hitler en la integración del Eje que provocó la Segunda Guerra Mundial. En su Exposición de Motivos se señala que “en el Estado fascista el proceso no representa sólo un choque de intereses, sino también garantizar, a través de la aplicación de las normas jurídicas, la realización de los supremos fines del Estado en las relaciones privadas, para lo cual se ha establecido como uno de los puntos fundamentales de la reforma procesal el acrecimiento de las facultades del juez, específicamente, a las facultades de dirección del proceso e investigación de la verdad de los hechos”. Como se aprecia, existe una coincidencia dramática con nuestro propio proyecto.
 
 
 
Francisco José Pinochet
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