Diario El Mercurio
Viernes, 29 de junio de 2012
Cartas Mi columna sobre el tiempo promedio de duración de las condenas ha recibido diferentes cartas con críticas variadas. Una, con referencias sociológicas, se fundamenta en la idea de que la cárcel es un mal y sus efectos, indeseables, por lo que toda reducción de su empleo sería un bien absoluto. Pero estas críticas no apuntan al problema de cómo racionalizar su uso para que los males que genera se vean socialmente compensados con algunos bienes, como la disuasión, la incapacitación y la rehabilitación. Lo que yo sostengo es que ninguno de estos bienes puede producirse en cárceles sobrepobladas con reincidentes que cumplen penas de corta duración. Otra afirma que la delincuencia en Chile no habría aumentado, se critica la metodología y se cuestionan las conclusiones expuestas. Al respecto, cabe decir que estos últimos 20 años la actividad criminal sí aumentó (incluso la ENUSC muestra un alza el 2011), lo que parece estar detrás de las inquietudes ciudadanas y las demandas por fortalecer la dotación del Ministerio Público. En cuanto a las conclusiones, si se lee con atención la columna criticada, se podrá ver que no se desconoce la existencia de otros factores en la actividad criminal, pero si fuera cierto que los factores de control no tienen la incidencia que toda la literatura les asigna, entonces cabría preguntarse por el sentido del esfuerzo presupuestario que se hace en funcionarios, cárceles y fundaciones que sirven para proponer e implementar medidas de control del delito. En cuanto a la crítica metodológica, también expuesta por el subdirector Técnico de Gendarmería, cabe aclarar lo siguiente: hasta ahora no existían datos sobre el tiempo promedio de duración de las condenas que pudieran obtenerse de las estadísticas oficiales de Gendarmería. Por lo tanto, para su determinación se solicitó información de todas las personas condenadas los años 2003 y 2008, con sus respectivas fechas de ingreso y egreso en diferentes recintos de la Región Metropolitana. Descontados los errores de tipeo y los recintos con muy pocos ingresos, el total de la muestra analizada fue de 10.339 condenados, de los cuales 4.489 lo fueron por Delitos de Mayor Connotación Social. Así, las posibles desviaciones que producirían algunos traslados, condenas provenientes del sistema antiguo (en el año 2008), la muerte de internos durante la condena, etcétera, carecen de relevancia en el promedio estadístico, por la ley de la regresión y porque su eventual incidencia porcentual se aplica a los dos períodos analizados por igual. Hago presente que le hice llegar al subdirector Técnico de Gendarmería la base de datos con las tablas dinámicas que arrojaron los resultados publicados el martes pasado y que las tablas las posee Gendarmería desde su elaboración. Es de esperar que sobre la base de ellas y las correcciones que realmente sean pertinentes, puedan elaborarse mejores estadísticas para determinar el tiempo promedio efectivo de cumplimiento de condenas en Chile, en series de tiempo más largas. En todo caso, quisiera terminar destacando que no se han refutado las cifras que adelanté de tiempo promedio efectivo de cumplimiento de penas en el CDP Santiago Sur. En cambio, en la carta del miércoles se ofrece una cifra diferente, que se refiere, me parece, al tiempo promedio de condena impuesto en las sentencias dictadas el año 2008, y no al tiempo promedio efectivo de cumplimiento de pena, pues es matemática y físicamente imposible afirmar que, habiendo transcurrido menos de cuatro años desde esa fecha, el tiempo promedio de permanencia en prisión efectiva de los condenados el año 2008 sea de 2.927 días, esto es, algo más de 8 años. Jean Pierre Matus Abogado Profesor Titular de Derecho Penal Universidad de Chile |