Diario La Tercera
Viernes, 22 de junio de 2012
Opinión “Disparen contra el pianista” es el título de un clásico del cine. Lo traigo a colación porque en política siempre hay un pianista contra el cual disparar, con o sin razón. Disparar contra el pianista es un blanco fácil y los costos asociados son bajos. En este momento el pianista es el Servicio de Impuestos Internos, su director y sus funcionarios a propósito de la condonación que fue objeto una multitienda. Creo que es preciso poner las cosas en su contexto real y no dejarnos llevar por los disparos. En primer lugar, es la ley la que confiere al director del Servicio y a sus directores regionales condonar los intereses y multas a los contribuyentes. Además, la ley sólo faculta -y así se ha hecho en el bullado caso- para condonar los intereses y multas, pero no los impuestos mismos ni sus reajustes. A esto es preciso agregar que un juicio tributario no significa que se deban impuestos, sino que es un procedimiento que pretende determinar si existe o no tal obligación. Por lo tanto, lo primero que el director debe ponderar frente a una condonación son las posibilidades que tiene el Fisco de obtener una decisión favorable ante los tribunales de justicia, para lo cual normalmente requiere del consejo de su asesoría jurídica. Si la materia es clara a favor del Fisco, por lo menos en lo que conozco, la condonación, o no se otorga o se otorga en un porcentaje más bajo. Al respecto debo señalar que, como es lógico, los grandes pleitos tributarios no recaen sobre temas simples, como es la utilización de facturas falsas o la adulteración de los libros de contabilidad, en que todo es blanco o negro. En éstos se ventilan difíciles problemas de interpretación de la ley tributaria y de la ley común. Por otro lado, la autoridad debe tomar en cuenta que los juicios tributarios pueden durar muchos años y nunca hay certeza de cómo va a ser el fallo. Debe decidir entonces si vale la pena esperar por un resultado incierto, o recibir el pago inmediato de los impuestos supuestamente adeudados. Adicionalmente, la tasa legal es un 1,5% mensual sobre capital reajustado, la cual es elevada y sobrepasa cualquier tasa de interés del mercado. Si los bancos la cobraran, todo el país la consideraría usuraria. Pero esta disposición está diseñada de manera disuasiva, para evitar que los infractores tributarios apuesten por la judicialización sistemática. Por ello, la autoridad puede ejercer la facultad de condonación una vez que el contribuyente haya decidido pagar los tributos que el Servicio reclama. Tampoco es efectivo que a estas condonaciones tengan acceso sólo grandes empresas. Quienes conocen el día a día de la práctica tributaria, pueden certificar que contribuyentes de todos los tamaños, sean personas jurídicas o naturales, concurren diariamente a solicitar estas condonaciones. Una cuestión es sostener que Chile necesita una reforma tributaria y procurar un debate racional sobre ella, pero otra, completamente injustificada, es acusar y dañar anticipadamente sobre la base de presunciones a una institución que en términos de recaudación y persecución a la evasión, da y ha dado muestras de una sistemática eficiencia, si se la compara con cualquier estándar hemisférico. Juan Manuel Baraona Abogado |