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Reforma al sistema de quiebras: algunas voces disidentes - El Mercurio/Legal
Diario El Mercurio
Lunes, 18 de junio de 2012
Nacional
El Mercurio/Legal
 
 
 
El 23 de mayo ingresó al Congreso el proyecto de ley que reforma el sistema de quiebras, sustituyendo la normativa vigente en el Código de Comercio por un nuevo régimen que, entre otros muchos cambios, elimina las denominaciones "quiebra" y "fallido", acorta plazos, y reemplaza la figura del síndico, dividiendo sus roles: un "veedor" tendrá a su cargo la reorganización del deudor y un "liquidador" entrará en escena si ese proceso previo de acuerdos no prosperó. Hay, eso sí, voces disidentes con el proyecto.
 
Falta de debate
 
Una de las críticas de los académicos y abogados consultados es que no hubo suficiente debate previo. "Se ha discurrido elaborar un proyecto de ley, que ya ha sido enviado al Congreso y que se gestó con un total hermetismo al interior del Ministerio de Economía", afirma Rafael Gómez Balmaceda, profesor de Derecho Comercial de la U. de Chile, y fiscal nacional de quiebras en el período 1984-1994.
 
Juan Esteban Puga, abogado que conformó una comisión designada por la ex Presidenta Bachelet para preparar un proyecto de ley que nunca vio la luz, dice: "Después de casi tres años de trabajo, nunca se nos pidió siquiera exponer el proyecto y defenderlo frente a sus ocultos y silenciosos críticos".
 
En la Superintendencia de Quiebras, en cambio, aseguran que hicieron un gran esfuerzo por socializar el proyecto, que durante los casi dos años de trabajo hubo una interacción amplia con los distintos actores del medio y que, además, se hizo una consulta pública en el mes de abril, cuyo período de respuesta se encuentra aún vigente.
 
Finalidad de la ley
 
Respecto de la finalidad, la Superintendencia sostiene: "El proyecto de Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas (nueva Ley de Quiebras) propone una ley concursal moderna, ágil, eficiente y transparente, acorde con la realidad jurídica, económica y social chilena y en línea con las mejores prácticas internacionales; creando procedimientos concursales adecuados para cada deudor en dificultades, en equilibrio con la debida protección a los acreedores y a sus garantías."
 
Para Rafael Gómez, sin embargo, el proyecto tiene por finalidad "nada menos que suprimir el Juicio de Quiebras, para reemplazarlo por una improvisada figura que fija una regulación tendiente a reorganizar y liquidar empresas (...)".
 
A su juicio, la institución de la quiebra no puede reputarse como un fenómeno meramente de carácter económico. "El fundamento jurídico que ilustra y vivifica el juicio de quiebras es cautelar el interés público a través de un procedimiento que reabsorba todas las acciones individuales en una sola acción conjunta", añade.
 
Juan Esteban Puga, en tanto, dice que un buen proyecto debe hacerse cargo de la realidad actual del derecho concursal chileno y tener un "hilo conductor" en su articulado orientado a optimizar los activos del deudor insolvente o en vías de serlo en protección de los acreedores, dentro de un contexto general de facilitar y abaratar los créditos. "El proyecto actual no ayuda en ese sentido", sostiene.
 
Incentivo a los bancos
 
Ernesto Ravera, profesor de Legislación Económica de la Universidad Austral, hace saltar otro punto: "El artículo 84 N° 5 de la Ley de Bancos impone la limitación de que los bienes adquiridos por subasta o convenio por los bancos no pueden permanecer en su poder más de seis meses para los bienes muebles o un año, para los inmuebles; de lo contrario tienen que castigar la deuda contablemente, pueden solicitar una prórroga, pero si se pasan de 18 meses, tienen fuertes multas", dice. Y ello sería un desincentivo para que la banca apoye la continuidad de la empresa.
 
La Superintendencia afirma que el tema se estudió oportunamente con la SBIF, quienes en su opinión técnica consideraron que no era necesario modificar en ese aspecto la Ley General de Bancos, sin perjuicio de ciertas adecuaciones que se le hacen en el artículo 384 del proyecto. Por otra parte, sostienen que si bien es un tema interesante, no es propio de una reforma al sistema concursal, sino más bien de una reforma al sistema y régimen bancario.
 
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