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Reforma Procesal Civil: Una realidad inviable por Davor Harasic Yaksic
Diario El Mercurio
Miércoles, 30 de mayo de 2012
Opinión
 
 
La justicia civil está colapsada y su crisis no admite parches o "modernizaciones" parciales. Afirmar lo contrario es desconocer el sentido de la jurisdicción.
 
Un juicio civil dura años. Nuestros jueces están sobrecargados; no tienen tiempo ni contacto con las partes o sus pruebas; su trabajo es tan demandante que no oyen a los involucrados, no interrogan a los testigos ni menos a los peritos (el sistema, establecido en nuestra anticuada legislación procesal, tampoco contempla que lo tengan que hacer, aun cuando tuviesen tiempo). Las contiendas tramitadas en su tribunal les son ajenas; deben dedicar la mayor parte de su tiempo (más de un 96% del mismo) a cobradores de bancos y grandes casas comerciales.
 
Tenemos jueces honestos y capaces, pero la justicia es percibida como lenta y la jurisdicción tan mal mirada como las instituciones peor calificadas del país.
 
No obstante lo anterior, que constituye una verdad irredargüible, hay quienes, conocido un nuevo proyecto de Código Procesal Civil, inexplicablemente, se aferran a "viejas y nobles" tradiciones para cuestionar la proposición de cambio.
 
El gobierno de Piñera, dejando en claro su disconformidad sustancial con lo existente, como lo hizo el de Bachelet en su tiempo, remitió el proyecto que ha dado lugar a diversas reacciones en este mismo espacio.
 
¿Es adecuado este proyecto para solucionar el grave problema de la justicia civil? Al parecer, a lo menos, consagra un tipo de actuación de los jueces y unos procedimientos que sí son más serios y eficaces que los actuales.
 
Su estructura plasma como principios generales la tutela jurisdiccional (el que cada ciudadano pueda tener acceso a un juez y a un proceso), la iniciativa de parte (reconociendo las diferencias entre lo penal y lo civil, el derecho a la acción depende soberanamente de la voluntad del afectado, no pudiendo el juez iniciar -de oficio- un proceso), el impulso y dirección del proceso a cargo del juez (de modo de evitar que un juicio se dilate por falta de ética de los abogados o por simple desidia del sistema), la igualdad de oportunidades (para intentar evitar que diferencia de cualquier tipo influya en el derecho a ser oído y en la decisión), la buena fe procesal (pilar básico de una adecuada justicia), además la oralidad, inmediación, continuidad, concentración y publicidad (que aseguran -qué duda cabe- una justicia con mayor compenetración en los hechos, más rápida y más transparente).
 
Uno de los mayores aciertos del proyecto lo constituye la mixtura entre escrituración y oralidad. Demanda y contestación deben presentarse por escrito, la preparación de la audiencia es verbal y también lo es la audiencia del juicio, la que tiene por finalidad la rendición de la prueba que no se haya rendido antes. El juez debe estar presente y dirigir la audiencia; él mismo dictar sentencia, lo que consagra definitivamente la inmediatez.
 
En materia de recursos, la innovación más importante es el recurso extraordinario, que permite a la Corte Suprema avocarse al conocimiento de un asunto por estimarse afectado el interés general. No se vislumbra por qué, el reemplazo de la casación, ya suficientemente anticuada y dañada podría ser "dañino".
 
Finalmente, destacable es el hecho que los tribunales dejan de ser los cobradores de los bancos, pues las cobranzas pasan a un oficial de ejecución; ello permitirá descongestionar el sistema de justicia civil, pero -por sus peculiaridades- su explicación y tratamiento dan para otra columna.
 
En suma, cabe señalar que, a lo menos, éste es un proyecto adecuado y -como cualquier proyecto serio- perfectible.
 
Esta es la primera de muchas iniciativas que deben emprenderse para cumplir con el anhelo de una nueva justicia civil para Chile. Por lo mismo, no deja de ser relevante prestar atención a las definiciones que se adopten en materia de incorporación de sistemas alternativos de resolución de conflictos, el modelo orgánico de Oficial de Ejecución, adecuación de la segunda instancia, arbitraje, entre muchos otros; sin estos proyectos no estaríamos ante un sistema, y el proyecto carecería de base de sustentación. La viabilidad del modelo no descansa en un mero aumento en la cantidad de jueces destinados a conocer materias civiles.
 
Así las cosas, muy probablemente, quienes levantan hoy sus voces contrarias al proyecto dejarían de hacerlo pues comprenderían que estamos ante una reforma sistémica, con mirada de política pública y que debe ser diseñada de cara a la realidad y a la necesidad de justicia de todas y todos los chilenos. Ello nos permitiría avanzar en un camino que la realidad demanda como indispensable.
 
 
Davor Harasic Yaksic
 
 
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