Diario El Mercurio Viernes, 25 de mayo de 2012
Opinión En las últimas semanas se han sucedido varias columnas de opinión con comentarios favorables o críticos a la reforma procesal civil que recientemente inició su tramitación parlamentaria. Es conveniente que este debate se produzca y puedan decantar los objetivos políticos que la reforma debiera asumir, así como apreciarse las soluciones jurídicas que están disponibles para ello. Resulta también adecuado que la discusión tenga lugar en la prensa, de cara a la ciudadanía, siendo precisamente el rol activo de los medios de comunicación social uno de los factores que hicieron posible la reforma al proceso penal. Se echa de menos, eso sí, que en este debate intervengan otros actores y no sólo los abogados, pues una reforma judicial no debiera ser sólo del interés de estos -por muy relevante que sea su opinión-, sino antes que nada de la ciudadanía en general. En este caso en particular, tratándose de una reforma destinada a dirimir los conflictos que se suscitan en los negocios entre privados, uno esperaría escuchar opiniones desde el mundo de la economía (muy presentes, por ejemplo, en la reforma al sistema de quiebras) o desde las organizaciones empresariales o de consumidores. Para que el debate sobre lo que hay o no hay que hacer tenga sentido, resulta esencial lograr consenso sobre los problemas de nuestro sistema de justicia, y ello requiere información básica sobre su funcionamiento actual. Pablo Rodríguez afirma en su columna que el principal problema del actual sistema de justicia civil es la enorme recarga de trabajo que debe soportar, señalando que el ingreso anual de causas nuevas supera el millón 700 mil. Sin embargo, esos números poco o nada dicen respecto de la carga real de trabajo del sistema, si se considera que entre los años 2000 y 2010 más del 85% de las causas fueron juicios ejecutivos o gestiones preparatorias y un 8,1% cuestiones voluntarias no contenciosas, donde la labor jurisdiccional es mínima. Es más, sobre el 90% de las cobranzas no significan trabajo alguno para el tribunal, pues se trata de demandas presentadas exclusivamente para castigar los créditos y nunca inician siquiera su tramitación. Por otra parte, sólo en un 0,4% de estas causas se genera una oposición que da lugar a una sentencia. Si excluimos las cobranzas y los asuntos voluntarios, son ínfimos los casos que ingresan a los tribunales con competencia civil. Las demandas por indemnización de perjuicios sólo alcanzan un 0,4% del total y los juicios de arrendamiento un 1,2%. La duración promedio de la tramitación de un juicio ordinario es de 821 días y de 227 uno sumario. Por otra parte, si consideramos el total de las sentencias dictadas por los tribunales civiles en el país, cualquiera sea el procedimiento aplicado, las cifras no son muy impresionantes: 9.643 durante el año 2009. No pareciera ser entonces la recarga de trabajo el problema principal, sino más bien que estamos frente a un sistema que recibe muchos casos que no debieran llegarle y al que le cuesta mucho resolver aquellos que sí debiera recibir. Siendo así las cosas, no parece razonable la solución propuesta por el profesor José Joaquín Ugarte en su columna: aumentar el número de tribunales y dejar en lo demás todo como está; sino más bien hay que redefinir el tipo de asuntos que deben entrar al sistema (en principio, aquellos donde exista un conflicto que requiera de un juez para su solución) y establecer un procedimiento que asegure que los casos ingresados van a ser adecuada y oportunamente resueltos. El sistema debiera estar preparado para dar una respuesta tanto a los casos más pequeños (asuntos que hoy no están llegando a los tribunales civiles y que tampoco son abordados en la propuesta del Ejecutivo), de forma expedita y desformalizada, como a los casos que requieren de una litigación de alta complejidad. En estos últimos, un procedimiento flexible debiera permitir asumir de manera diversa casos en que la discusión es puramente jurídica (donde el desahogo de pruebas orales, como bien dice Rodríguez, no tiene sentido), respecto de aquellos, como los vinculados a la responsabilidad extracontractual, donde la discusión fáctica es determinante y se requiere escuchar testimonios y peritajes. Para estos últimos la oralidad, presente desde siempre en los juicios civiles de otras latitudes, ha probado ser la mejor metodología para obtener información de calidad. Juan Enrique Vargas Decano de la Facultad de Derecho Universidad Diego Portales |